{"id":52244,"date":"2023-09-15T20:55:49","date_gmt":"2023-09-15T20:55:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4750-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:49","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:49","slug":"stp4750-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4750-2020\/","title":{"rendered":"STP4750-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4750-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0756 \/ 110715 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por POSIDIO ARIAS CORT\u00c9S, quien \u00a0se desempe\u00f1a como Dragoneante del INPEC, adscrito al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La \u00a0Dorada y, a su vez, presidente de la Junta Directiva del sindicado \u00a0SINTRAPECUN \u2013Seccional La Dorada-, frente al fallo proferido el \u00a011 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, mediante el cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por el citado ciudadano, contra la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0los Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social y Trabajo, \u00a0Secretar\u00eda de Salud de la Alcald\u00eda Municipal de La \u00a0Dorada, la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Caldas, Direcci\u00f3n \u00a0Regional Viejo Caldas del INPEC, la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales Positiva S.A. por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y \u00a0a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de La Dorada, el Alcalde Municipal de esa localidad y el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta \u00a0el actor la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se tiene \u00a0conocimiento que a los establecimientos carcelarios del pa\u00eds \u00a0ya se registran casos de COVID-19, present\u00e1ndose las primeras \u00a0v\u00edctimas en las c\u00e1rceles de Villavicencio, Florencia, \u00a0Guaduas y Bogot\u00e1, con incremento diario de casos de la \u00a0enfermedad en detrimento del personal privado de la libertad y \u00a0funcionarios del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aunque el \u00a0citado Instituto anunci\u00f3 la realizaci\u00f3n de acciones, \u00a0las mismas no resultan ser suficientes para evitar el contagio ni \u00a0proteger los derechos a la vida, salud y dignidad, vi\u00e9ndose \u00a0avocados a realizar recolectas a fin de adquirir elementos de \u00a0protecci\u00f3n, toda vez que las autoridades encargadas de ello no \u00a0han brindado la atenci\u00f3n requerida en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria, la cual puede agravarse por falta de apoyo del gobierno y \u00a0autoridades administrativas, territoriales y judiciales, . \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1ala \u00a0el actor que en la actualidad existen 1529 personas privadas de la \u00a0libertad con detenci\u00f3n intramural (1418 condenados y 111 \u00a0sindicados) en la c\u00e1rcel de alta y mediana seguridad de La \u00a0Dorada en total desprotecci\u00f3n, mientras que la capacidad es de \u00a01524, situaci\u00f3n que se torna preocupante en raz\u00f3n a la \u00a0falta de salubridad, ausencia de recursos, hacinamiento, el \u00a0deficiente servicio de salud y la falta de apoyo por parte de las \u00a0alcald\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. En dicho centro \u00a0de reclusi\u00f3n laboran 196 personas entre personal de custodia y \u00a0vigilancia \u00a0y administrativo, que sumado al total de personas all\u00ed \u00a0recluidas, se incrementa de manera considerable el hacinamiento, que \u00a0con las inexistentes condiciones de salubridad, se traduce en \u201ccaldo \u00a0de cultivo para el contagio del CORONAVIRUS \u00a0COVID-19 en proporciones \u00a0de tragedia inmanejable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Con ocasi\u00f3n \u00a0de la enfermedad, para la cual no existe vacuna para su tratamiento, \u00a0la situaci\u00f3n del penal de La Dorada es de temor por parte de \u00a0los reclusos y trabajadores al no existir la posibilidad de \u00a0distanciamiento de dos metros entre personas y mucho menos para un \u00a0aislamiento social. No se cuenta con elementos de bioseguridad para \u00a0la protecci\u00f3n, lo cual aumenta el riesgo de contagio que \u201cse \u00a0potencializa con la acumulaci\u00f3n inmanejable de personas entre \u00a0integrantes del cuerpo de custodia total de 175, administrativos \u00a0totales 21 y 1529 privados de la libertada, para un gran total de \u00a01725 personas en un espacio reducido\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Advierte que el \u00a0Gobierno Nacional adopt\u00f3 medidas tras la llegada del COVID-19, \u00a0entre ellas el aislamiento y el distanciamiento social, mientras que \u00a0la Direcci\u00f3n General del INPEC emiti\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0para mitigar el riesgo, decisiones que estima insuficientes para \u00a0evitar que el virus llegue en alg\u00fan momento, lo cual los \u00a0mantiene en una situaci\u00f3n desesperada ante la p\u00e9sima \u00a0atenci\u00f3n en salud para los reclusos, pues tan solo laboran \u00a0tres m\u00e9dicos y siete enfermeras, mientras que los funcionarios \u00a0no han recibido los elementos de protecci\u00f3n, aunado a que no \u00a0se han realizado las pruebas atinentes con la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Hace ver que \u00a0del total de la poblaci\u00f3n privada de la libertad intramural \u00a0existen 111 con detenci\u00f3n preventiva a cargo de varios \u00a0municipios cuyos alcaldes no han asumido la responsabilidad que fija \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 65 de 1993, quienes no deben estar en \u00a0una c\u00e1rcel del INPEC sino en el lugar adecuado por cada \u00a0municipio, lo cual evidencia la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos por parte de los mandatarios locales y departamentales al no \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n de apropiar el presupuesto para \u00a0responder por los sindicados de cada municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. La C\u00e1rcel \u00a0de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada requiere de m\u00e1s \u00a0unidades para fortalecer el pie de fuerza, pues actualmente asumen la \u00a0vigilancia de las 1529 personas privadas de la libertad \u00a0un total de \u00a0175 funcionarios que se hallan distribuidos en tres compa\u00f1\u00edas, \u00a0personal que para el accionante es escaso, lo cual les impide ejercer \u00a0la labor. Deja igualmente entrever la insuficiencia del personal \u00a0administrativo para atender las diferentes dependencias, ya que el \u00a0personal de guardia ha tenido que apoyar las oficinas, cumpliendo as\u00ed \u00a0doble funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Destaca que a \u00a0trav\u00e9s de la Ley 1896 del 30 de mayo de 2018 se permiti\u00f3 \u00a0el aumento de planta de personal de guardia y administrativos, y \u00a0mediante el Decreto 150 del 4 de febrero de 2020 se modific\u00f3 \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>10. Luego de \u00a0exponer sus consideraciones relacionadas con la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales que estima comprometidos y hacer ver las \u00a0omisiones por parte de las autoridades accionadas, \u00a0solicita la \u00a0tutela \u00a0de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, \u00a0derecho a la igualdad, derecho a la salud por conexidad, al igual que \u00a0a las personas privadas de la libertad y, consecuente con ello, de \u00a0manera continua, permanente e inmediata, se suministren los servicios \u00a0 m\u00e9dicos necesarios para la protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0del COVID-19. Corolario de ello se ordene a las autoridades \u00a0accionantes lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>A la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>Emita un decreto \u00a0en el que se incluya como enfermedad laboral el COVID 19 para \u00a0funcionarios del INPEC; que se incluya en el art\u00edculo 13 del \u00a0Decreto 538 de 2020 a los trabajadores del sector penitenciario y \u00a0carcelario; se impulse el reconocimiento pensional para los \u00a0funcionarios de guardia, ya que se trata de \u00a0una actividad de alto \u00a0riesgo, no solo por las actividades con el personal privado de la \u00a0libertad, sino por el contagio de enfermedades infecciosas. \u00a0<\/p>\n<p>Al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario: \u00a0<\/p>\n<p>Se realice la \u00a0trazabilidad de los planes de contingencia de los diferentes \u00a0escenarios de crisis carcelaria; el fortalecimiento de la planta de \u00a0personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia de la \u00a0c\u00e1rcel de La Dorada para atender los 1529 privados de la \u00a0libertad, con el personal que va a ingresar en virtud del Decreto 150 \u00a0del 4 de febrero de 2020; igualmente, se disponga \u201c\u2026el \u00a0suministro urgente de elementos coercitivos (150 gases lacrim\u00f3genos \u00a0en todas sus referencias, 30 armaduras antimotines con sus escudos, \u00a030 radios de comunicaciones para el servicio, que se instalen m\u00e1s \u00a0c\u00e1maras de vigilancia y se reparen las que est\u00e1n fuera \u00a0de servicio) \u00a0para \u00a0prevenir amotinamientos\u2026\u201d, \u00a0y dotaci\u00f3n de armamento de letalidad reducida, con el fin de \u00a0impedir actos de fuga o violencia de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>A la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC-: \u00a0<\/p>\n<p>Incrementar el \u00a0personal de salud para atender al personal privado de la libertad en \u00a0el centro de reclusi\u00f3n de La Dorada que pueda ser contagiados \u00a0con el COVID-19, estableciendo horarios para la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica durante las 24 horas; se establezca monitoreo \u00a0permanente al personal diagnosticado con la enfermedad y se les \u00a0suministre adecuada alimentaci\u00f3n, apropie los recursos para la \u00a0realizaci\u00f3n de las pruebas a los funcionarios y a los privados \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A la Secretar\u00eda \u00a0de Salud del Municipio de La Dorada: \u00a0<\/p>\n<p>Realice el \u00a0respectivo diagn\u00f3stico de las condiciones en que se encuentran \u00a0alojados los reclusos en dicho establecimiento, as\u00ed como los \u00a0alojamientos del personal de custodia y vigilancia para prevenir que \u00a0la pandemia se expanda por todo el centro carcelario; se establezca \u00a0si la infraestructura del penal es adecuada en condiciones de salud \u00a0para los presos y funcionarios, y se realicen brigadas de salud \u00a0peri\u00f3dicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Al Alcalde del \u00a0municipio de La Dorada: \u00a0<\/p>\n<p>Asuma la \u00a0responsabilidad de los privados de la libertad que se encuentran en \u00a0calidad de \u201csindicados\u201d y efect\u00fae las \u00a0apropiaciones presupuestales para dar cumplimiento a lo normado en el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 65 de 1993, y realice los convenios con \u00a0el INPEC acorde con las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Al Gobernador del \u00a0Departamento de Caldas: \u00a0<\/p>\n<p>Realice brigadas \u00a0de salud cada 30 d\u00edas para todos los privados de la libertad \u00a0en el precitado centro carcelario, e igualmente asuma la \u00a0responsabilidad para con los privados de la libertad y los \u00a0funcionarios del penal. \u00a0<\/p>\n<p>A la Directora \u00a0Regional Viejo Caldas del INPEC: \u00a0<\/p>\n<p>Abstenerse de \u00a0ordenar traslados o remisiones de privados de la libertad, para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales Positiva S.A.: \u00a0<\/p>\n<p>Establezca un \u00a0procedimiento en el que se reconozca el COVID 19 como enfermedad \u00a0laboral, dada la alta posibilidad de contagio de los funcionarios del \u00a0INPEC en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, realizando, para ello, \u00a0la trazabilidad correspondiente, a fin de que env\u00eden los \u00a0elementos de protecci\u00f3n para el personal de custodia y \u00a0administrativos y as\u00ed mitigar el virus. \u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de \u00a0Trabajo: \u00a0<\/p>\n<p>Coordine con las \u00a0EPS y el INPEC para que los casos de aislamiento preventivo por el \u00a0posible COVID 19, no sean descontados de la n\u00f3mina del \u00a0trabajador y se estudie las condiciones de seguridad industrial en \u00a0que cumplen su labor los funcionarios del EPAMS de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3 por \u00a0improcedente la petici\u00f3n de amparo. La decisi\u00f3n se \u00a0soporta en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pone de presente que frente a la declaratoria de emergencia sanitaria \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia mundial generada por el COVID-19, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las \u00a0atribuciones conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0expidi\u00f3 el Decreto Declarativo 417 de 17 de \u00a0mazo ultimo por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario, \u00a0atribuciones que, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional, \u00a0son admisibles en situaci\u00f3n de extrema gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal contexto, con el fin de garantizar la obtenci\u00f3n de \u00a0recursos econ\u00f3micos para destinarlos a los sectores de la \u00a0sociedad con mayor impacto, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 los \u00a0Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020 contentivos de medidas de \u00a0orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de las instrucciones emanadas del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y del Ministerio del Trabajo, la \u00a0aseguradora Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros, ha \u00a0desarrollado acciones administrativas dirigidas a brindar apoyo a los \u00a0trabajadores afiliados, entre ellos al INPEC, las cuales transcribe \u00a0en extenso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En cuanto al INPEC, aduce que trabaja de la mano con el Ministerio de \u00a0Justicia de acuerdo con las directrices del Decreto 546 del 14 de \u00a0abril de 2020, el cual adopta mecanismos para sustituir la pena de \u00a0prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimientos penitenciarios carcelarios por la \u00a0prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria transitoria a personas \u00a0en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y \u00a0para combatir el hacinamiento carcelario, todo tendiente a mitigar el \u00a0riesgo de contrario; adem\u00e1s, en el art\u00edculo 27 del \u00a0citado Decreto se encuentran suspendidos los traslados de personas \u00a0privadas de la libertad entre entes departamentales, que constituye \u00a0un alivio a posibles contagios. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, recalca el Tribunal que el INPEC trabaja desde el \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica de los diferentes establecimientos del orden nacional \u00a0a fin de entregar documentaci\u00f3n respecto de personal privado \u00a0de la libertad a los despachos de ejecuci\u00f3n de penas para la \u00a0concesi\u00f3n del citado beneficio, lo cual ayuda al \u00a0des-hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00c1rea de Seguridad y Salud, con apoyo de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Talento Humano de la Direcci\u00f3n del INPEC, tambi\u00e9n se \u00a0han desarrollado actividades tendientes a la detecci\u00f3n \u00a0temprana de sintom\u00e1ticos, sin olvidar la entrega de elementos \u00a0de protecci\u00f3n personal por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional del INPEC Viejo Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Destaca ahora las diligencias efectuadas por la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Departamento de Caldas en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0Gobierno Nacional, que se concretaron a la suscripci\u00f3n de \u00a0contratos para la adquisici\u00f3n y suministro de elementos de \u00a0bioseguridad para los establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0de esa regi\u00f3n por un valor de $38.408.000, y de manera \u00a0concreta resalta los objetos entregados a la c\u00e1rcel de La \u00a0Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con base en lo se\u00f1alado, considera que las entidades \u00a0accionadas est\u00e1n en consonancia con las pol\u00edticas de \u00a0emergencia dictadas por el Gobierno Nacional, actuaci\u00f3n que se \u00a0halla ce\u00f1ida al marco legal, que por lo mismo no logran \u00a0enervar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que demanda \u00a0el actor, pues se han garantizado de manera oportuna los servicios de \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica en el Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo \u2013SGSST- para la preparaci\u00f3n, \u00a0respuesta y atenci\u00f3n de casos de enfermedad por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, precisa que las pretensiones del accionante \u00a0devienen improcedentes por cuanto exceden el \u00e1mbito de \u00a0protecci\u00f3n de la acci\u00f3n tuitiva, impidi\u00e9ndole al \u00a0juez inmiscuirse en temas propios de otras jurisdicciones para su \u00a0resoluci\u00f3n, pues \u201ctras \u00a0la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el \u00fanico \u00f3rgano que puede \u00a0pronunciarse respecto de la oportunidad, legalidad y \u00a0constitucionalidad o no de las medidas adoptadas por el Gobierno \u00a0Nacional es la Corte Constitucional y que durante este estado \u00a0excepcional el Congreso y el Consejo de Estado tienen funciones al \u00a0respecto, las cuales deben ce\u00f1irse a lo expresamente \u00a0consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese sentido, el accionante no puede pretender que por esta v\u00eda \u00a0se adopten medidas del resorte exclusivo del ejecutivo, olvidando que \u00a0el juez constitucional no puede suplantar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en cuanto al manejo del Estado de Emergencia, \u00a0circunstancia que torna inviable la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, descarta un compromiso del derecho a la igualdad al no \u00a0evidenciarse una discriminaci\u00f3n por parte de las entidades \u00a0demandadas frente a los diferentes establecimientos carcelarios, \u00a0pues, acorde con las pruebas allegadas, se cumplen cada uno de los \u00a0protocolos establecidos para mitigar el riesgo en las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concluye as\u00ed que la petici\u00f3n de amparo se torna \u00a0improcedente, toda vez que se han adoptado las medidas pertinentes, \u00a0suficientes y de acuerdo con la capacidad del Estado para proteger \u00a0tanto a la poblaci\u00f3n reclusa como a los guardias y personal \u00a0administrativo del INPEC, procurando sus derechos a la vida y la \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta y sustentada por el accionante dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal. Los argumentos de disenso se compendian en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No es suficiente crear y publicar los lineamientos para control, \u00a0prevenci\u00f3n y manejo de casos por COVID-19 para la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, puesto que los mismos deben estar acompa\u00f1ados de \u00a0acciones para la oportuna implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las autoridades accionadas no allegaron prueba alguna demostrativa \u00a0que con la documentaci\u00f3n \u00a0emitida se hubiese alcanzado la \u00a0realidad social, puesto que las condiciones de salubridad en la \u00a0c\u00e1rcel de La Dorada son deficientes tanto para los reclusos \u00a0como para los funcionarios del INPEC, \u201ccreando \u00a0una bomba de tiempo de puede conllevar a una tragedia de amplio \u00a0espectro tal como sucede en las c\u00e1rceles de Villavicencio, \u00a0Ibagu\u00e9 \u00a0y Leticia\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A la ausencia de personal de salud se suma la falta de elementos de \u00a0bioseguridad, oblig\u00e1ndolos acudir a colectas p\u00fablicas \u00a0para su adquisici\u00f3n, que los encargados no entregan a pesar \u00a0del riesgo latente que se vive cada d\u00eda, demostr\u00e1ndose \u00a0as\u00ed la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0vida y salud de los reclusos y trabajadores del penal, sin que se \u00a0evidencie la intervenci\u00f3n de los diferentes entes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Amparado en lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 538 de \u00a02020 que refiere a los requisitos para la inclusi\u00f3n del \u00a0coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa, y de la \u00a0normatividad que regula a las Administradoras de Riesgos Laborales, \u00a0reitera la solicitud tendiente a que se extienda a los funcionarios \u00a0del INPEC &#8211; \u00a0personal de cuerpo de custodia y vigilancia, salud y \u00a0administrativos- quienes tienen bajo su responsabilidad 138 centros \u00a0penitenciarios en el pa\u00eds y que por sus funciones propias del \u00a0servicios est\u00e1n expuestos a un contagio directo de la \u00a0enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuestiona tambi\u00e9n a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC, la cual ha demostrado incompetencia para asumir \u00a0las obligaciones que le corresponden. Advierte de la engorrosa \u00a0tramitoman\u00eda para la adquisici\u00f3n y env\u00edo de \u00a0insumos necesarios, lo cual hace m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n \u00a0de los trabajadores y de la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De manera equivocada el Director del INPEC ha dispuesto la remisi\u00f3n \u00a0de privados de la libertad entre municipios, con el agregado de estar \u00a0recibiendo internos provenientes de las URI y estaciones de polic\u00eda, \u00a0acciones ejecutadas sin tener en cuenta que el instituto no est\u00e1 \u00a0preparado para asumir el contagio masivo del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con base en lo expuesto, depreca se revoque el fallo de primer grado \u00a0y, corolario de ello, se conceda la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales vulnerados por las autoridades demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como bien lo \u00a0refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela \u00a0con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0bajo examen, corresponde a la Corte determinar si las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas, comprometieron los derechos fundamentales \u00a0que demanda el actor, ante la alegada ausencia de servicios de salud \u00a0y las deficientes medidas adoptadas para evitar la programaci\u00f3n \u00a0del COVID-19 al interior de la c\u00e1rcel de alta y medida \u00a0seguridad de La Dorada, enfermedad a la que se ven expuestos tanto el \u00a0personal que all\u00ed labora como la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0ante el problema de hacinamiento existente y el no suministro de los \u00a0elementos de bioseguridad \u00a0<\/p>\n<p>4. Vista as\u00ed \u00a0la situaci\u00f3n, la Sala comparte los argumentos expuestos por el \u00a0Tribunal que sustentan la improcedencia del amparo, pues en verdad, \u00a0una revisi\u00f3n de los hechos que expone el actor y de las \u00a0pruebas que se allegaron al expediente, dejan entrever que los \u00a0derechos fundamentales invocados no han sido comprometidos y, por lo \u00a0tanto, no se hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, lo cual lleva a se\u00f1alar de entrada que el \u00a0fallo ser\u00e1 confirmado. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Frente a los \u00a0servicios de salud de las personas privadas de la libertad, resulta \u00a0importante destacar que, conforme lo ha indicado la Corte \u00a0Constitucional, ese es uno de los derechos que no puede \u00a0verse suspendido ni limitado por motivos relacionados con la pena de \u00a0prisi\u00f3n ni por la imposibilidad del interno de autosostenerse \u00a0o de afiliarse por cuenta propia al sistema se seguridad social. As\u00ed \u00a0lo ha expresado el Tribunal Constitucional1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a los \u00a0internos se les suspenden, entre otros, los derechos a la libertad \u00a0f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, los derechos pol\u00edticos. Igualmente, \u00a0existen otros que se restringen de manera proporcionada como la \u00a0intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, \u00a0libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n, \u00a0todo ello, en raz\u00f3n a las condiciones que impone la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. Por \u00faltimo, est\u00e1n los derechos que \u00a0permanecen intactos, como la vida e integridad personal, la dignidad, \u00a0la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de \u00a0la personalidad jur\u00eddica, a la\u00a0salud, \u00a0el debido proceso y el derecho de petici\u00f3n. La garant\u00eda \u00a0de estos \u00faltimos permanece inc\u00f3lume aun cuando su \u00a0titular sea sometido al encierro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Dicho ello, \u00a0es relevante resaltar que el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus Covid-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Conocido el primer caso de contagio en Colombia, la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario emiti\u00f3 \u00a0la Directiva 004 del 11 de marzo, la cual prev\u00e9 instrucciones \u00a0para la prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de control ante \u00a0casos probables y confirmados de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se\u00f1al\u00f3 las recomendaciones para prevenir la \u00a0infecci\u00f3n y las acciones a seguir, como es el correcto lavado \u00a0de manos y uso de elementos de protecci\u00f3n personal \u00a0(tapabocas), c\u00f3mo estornudar, la importancia del \u00a0distanciamiento social y \u00a0mantener ventilados e iluminados los \u00a0espacios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directiva tambi\u00e9n establece los mecanismos de b\u00fasqueda \u00a0de personal con sintomatolog\u00eda respiratoria y ense\u00f1a el \u00a0procedimiento a seguir ante la presencia de un caso probable de la \u00a0enfermedad, al igual que la suspensi\u00f3n de todas las visitas de \u00a0personal externo, restricci\u00f3n en el acceso de personas \u00a0provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, las \u00a0remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Mediante la Resoluci\u00f3n No. 385 del 12 de marzo siguiente el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 el \u00a0estado de emergencia sanitaria y a trav\u00e9s del Decreto 417 del \u00a017 marzo de esta anualidad el Gobierno proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0En desarrollo de dichas determinaciones, en lo que respecta al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es importante \u00a0resaltar que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. \u00a0001144 del 22 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional. En esa misma fecha, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 los lineamientos para el \u00a0control y prevenci\u00f3n de casos por Covid-19 en la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad y personal de custodia y vigilancia y \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la Direcci\u00f3n General del INPEC adopt\u00f3, \u00a0entre otras, las siguientes medidas tendientes a prevenir, detectar y \u00a0contener la enfermedad al interior de los centros de reclusi\u00f3n \u00a0a nivel nacional: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; ii) cobertura de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a domingo al \u00a0interior de los establecimientos; iii) \u00a0manejo cl\u00ednico de \u00a0acuerdo con criterios de gravedad establecidos; iv) tamizaje al \u00a0ingreso a los centros carcelarios; v) Suministro de insumos \u00a0sanitarios para los internos que presenten s\u00edntomas gripales y \u00a0gel y jab\u00f3n antibacterial para toda la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria; vi) toma de muestras de laboratorio por parte del \u00a0consorcio; vii) detecci\u00f3n de grupos de riesgo; viii) \u00a0socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; ix) \u00a0suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares, y x) \u00a0instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 1274 del 25 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o, se declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido \u00a0a la pandemia, a los amotinamientos presentados, a las graves \u00a0condiciones sanitarias, de salud, de hacinamiento y de \u00a0infraestructura, y a la falla en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es importa destacar que la Circular 009 del 26 de marzo, mediante la \u00a0cual se impartieron instrucciones al coordinador del grupo de \u00a0derechos humanos, a los directores regionales y de los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios, indic\u00e1ndose la \u00a0necesidad de contar en todo momento con un servidor que desempe\u00f1e \u00a0las funciones del c\u00f3nsul de derechos humanos, quien tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de mantener contacto permanente con la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. De igual modo, en Circular No. 010 de esa \u00a0misma fecha, defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y \u00a0medidas de seguridad para el personal del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, junto con el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de \u00a0la Libertad, ha dispuesto diversas actividades de contenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad, que se traducen, entre otras, en \u00a0el suministro de tapabocas, alcohol, guantes; b\u00fasqueda activa \u00a0de sintom\u00e1ticos respiratorios que presenten signos y s\u00edntomas, \u00a0ilustraci\u00f3n al personal recluso y funcionarios de los \u00a0establecimientos carcelarios sobre el correcto lavados de manos, \u00a0aislamiento dentro del establecimiento a casos sospechosos y \u00a0confirmados; seguimiento estricto del estado de salud del personal \u00a0privado de la libertad; toma de muestras de laboratorios; evitar el \u00a0traslado de internos entre patios; fortalecer las acciones de \u00a0limpieza y desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas de sanidad del \u00a0establecimiento; charlas educativas al personal vinculados a los \u00a0centros de reclusi\u00f3n en punto a las medidas de protecci\u00f3n; \u00a0prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica a quien presente signos y \u00a0s\u00edntomas gripales (fiebre, estornudos, tos, dificultada \u00a0respiratoria, resfriado com\u00fan) sin importar el sistema de \u00a0afiliaci\u00f3n al que pertenezca \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Es igualmente importante resaltar que el Decreto Legislativo 546 del \u00a014 de abril de 2020, dispuso medidas para la sustituci\u00f3n de la \u00a0pena de prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0intramural \u00a0por la de car\u00e1cter domiciliaria para personas que \u00a0se encuentren en grado mayor de vulnerabilidad frente al COVID-19, \u00a0como mecanismo para combatir el hacinamiento y as\u00ed prevenir y \u00a0mitigar el riesgo de contagio, lo cual, aunado a la suspensi\u00f3n \u00a0de traslados de personas privadas de la libertad prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 27, se traducen, sin duda alguna, en instrumentos \u00a0importantes para disminuir el riesgo de contagio al interior de las \u00a0c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Ahora, en lo que ata\u00f1e al establecimiento carcelario de La \u00a0Dorada, los documentos allegados al expediente informan que la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional del INPEC Viejo Caldas hizo entrega de \u00a0diferentes elementos, entre ellos: tapabocas, guantes, protectores \u00a0auditivos; el \u00c1rea de Talento Humano suministr\u00f3 equipos \u00a0y elementos de protecci\u00f3n individual; la Coordinadora Grupo de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo entreg\u00f3 al Director de la \u00a0c\u00e1rcel 150 tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior debe sumarse las diligencias adelantadas por la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Departamento de Caldas en desarrollo de las \u00a0medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, que se traducen en la \u00a0suscripci\u00f3n de diferentes contratos \u00a0(5 en total) cuyo objeto \u00a0es el suministro de elementos de bioseguridad a los establecimientos \u00a0carcelarios de ese departamento. Trat\u00e1ndose de la c\u00e1rcel \u00a0de La Dorada, se ha entregado diversidad de productos, como toallas \u00a0de papel, guantes, term\u00f3metros digitales e infrarrojos, \u00a0tapabocas, jab\u00f3n l\u00edquido para manos, entre muchos \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., \u00a0igualmente expone las diversas actuaciones adelantadas con la misma \u00a0finalidad y, para ese efecto, aduce que en favor de los trabajadores \u00a0del INPEC, se han entregado 20.000 tapabocas, y desarrollado \u00a0actividades como la designaci\u00f3n del grupo de apoyo conformado \u00a0por 6 profesionales t\u00e9cnicos y 2 sic\u00f3logos ubicables en \u00a0cada regional, asesor\u00edas t\u00e9cnica en cuanto a elementos \u00a0de protecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n a los comit\u00e9s de \u00a0convivencia laboral, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0De acuerdo con lo anterior, para la Sala, contrario al parecer del \u00a0impugnante, los organismos que integran el sistema penitenciario y \u00a0carcelario del pa\u00eds han venido adelantando las diligencias y \u00a0gestiones que se requieren para enfrentar las contingencias generadas \u00a0por la pandemia al interior de los centros de reclusi\u00f3n, las \u00a0cuales, seg\u00fan se dej\u00f3 consignado con antelaci\u00f3n, \u00a0no tienen otra finalidad que evitar los factores de contagio, \u00a0detectar a tiempo los casos y proteger a la poblaci\u00f3n en \u00a0estado de vulnerabilidad, entre ellas, a los adultos mayores o \u00a0personas con alg\u00fan tipo de enfermedad cardiovascular, \u00a0hipertensas, diab\u00e9ticas, entre otras, d\u00e1ndose los \u00a0lineamientos que se requieren para enfrentar a posibles casos o \u00a0eventos confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no le asiste raz\u00f3n al impugnante en sus \u00a0cuestionamientos relacionados con la no materializaci\u00f3n de las \u00a0medidas, porque, ya se indic\u00f3, al amparo de las directrices \u00a0trazadas por el Gobierno Nacional, las autoridades competentes \u00a0iniciaron las diligencias que se consideraron necesarias para \u00a0afrontar la pandemia y en desarrollo de ellas han suministrado los \u00a0elementos de bioseguridad tanto a la poblaci\u00f3n reclusa como \u00a0los funcionarios de cada uno de los establecimientos penitenciarios \u00a0del orden nacional, y de manera particular a la c\u00e1rcel de La \u00a0Dorada, dentro del cual, valga resaltarlo, no se ha detectado ning\u00fan \u00a0caso, hecho que bien puede llevar a considerar que las actuaciones al \u00a0interior del penal resultan efectivas. \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0Es tambi\u00e9n motivo de inconformidad del censor lo relacionado \u00a0con el hacinamiento carcelario, a lo cual se responde que, sin \u00a0desconocer esa problem\u00e1tica, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020 que consagra alternativas como la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n en el sitio de residencia y la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, todo supeditado al cumplimiento de \u00a0determinados presupuestos, medida que, adem\u00e1s de combatir tan \u00a0delicada situaci\u00f3n, hace m\u00e1s f\u00e1cil la tarea de \u00a0evitar la propagaci\u00f3n del virus al interior de las c\u00e1rceles \u00a0al disminuirse el n\u00famero de reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>4.10. \u00a0Tiende tambi\u00e9n al fracaso la pretensi\u00f3n del recurrente \u00a0dirigida a que se incluya dentro de la tabla de enfermedades \u00a0laborales el coronavirus COVID-19 respecto del personal de custodia \u00a0 y vigilancia y dem\u00e1s funcionarios de los establecimientos \u00a0penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 \u00a0dispuso la eliminaci\u00f3n de los requisitos para incluir dicha \u00a0enfermedad como de car\u00e1cter laboral a los trabajadores de la \u00a0salud, con la obligaci\u00f3n de las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales de reconocer, una vez se confirme el diagn\u00f3stico, \u00a0las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas derivadas de la \u00a0incapacidad de origen laboral, de donde se desprende que la \u00a0determinaci\u00f3n la adopt\u00f3 el Presidente de la Republica \u00a0en cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declar\u00f3 \u00a0un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se colige que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0la emisi\u00f3n de las medidas a fin de contener y mitigar la \u00a0enfermedad, todo, claro est\u00e1, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia que a\u00fan rige, de ah\u00ed la inviabilidad de la \u00a0petici\u00f3n elevada por el accionante, ya que al juez de tutela \u00a0no le es dable inmiscuirse en los asuntos de competencia de otras \u00a0autoridades, circunstancia que indudablemente torna improcedente la \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0argumento es v\u00e1lido tambi\u00e9n para desestimar las \u00a0pretensiones del actor dirigidas al incremento del personal de \u00a0guardia, la dotaci\u00f3n de implementos de seguridad y se impulse \u00a0el reconocimiento pensional, pues claro es que se trata de asuntos en \u00a0los que el juez constitucional no tiene competencia ya que su \u00a0revisi\u00f3n le corresponde a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>4.11. \u00a0Finalmente, en cuanto al hecho de estar recibiendo internos \u00a0provenientes de las URI y estaciones de polic\u00eda, hecho que \u00a0para el censor genera riesgos de contagio, cabe se\u00f1alar que \u00a0siendo ello cierto tambi\u00e9n lo es que una de las medidas \u00a0adoptadas por la Direcci\u00f3n del INPEC es precisamente el \u00a0control que se hace para el ingreso de personal a los centros de \u00a0reclusi\u00f3n, que como se indic\u00f3 en presencia se hace un \u00a0tamizaje para establecer la presencia de alg\u00fan s\u00edntoma \u00a0que impida la entrada, lo cual se traduce en un mecanismo importante \u00a0para frenar el contagio de la poblaci\u00f3n reclusa y de quienes \u00a0all\u00ed laboran, por eso el reparo tampoco tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En conclusi\u00f3n, no advierte la Sala compromiso de alg\u00fan \u00a0derecho fundamental que haga necesaria la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela, pues como se se\u00f1al\u00f3 p\u00e1rrafos \u00a0atr\u00e1s, se han adoptado los mecanismos de contenci\u00f3n \u00a0pertinentes para evitar la propagaci\u00f3n del virus, y de manera \u00a0especial a la c\u00e1rcel de La Dorada se han suministrado los \u00a0elementos e insumos de bioseguridad para atender a los pacientes que \u00a0los requieran. Es m\u00e1s, cualquier evento que se llegue a \u00a0presentar al interior del penal ser\u00e1n las autoridades de salud \u00a0las encargadas de activar los protocolos que se han previsto para tal \u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consecuente con lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>eyder \u00a0pati\u00f1o \u00a0cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-846 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4750-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0756 \/ 110715 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por POSIDIO ARIAS CORT\u00c9S, quien \u00a0se desempe\u00f1a como Dragoneante del INPEC, adscrito al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}