{"id":52231,"date":"2023-09-15T20:51:59","date_gmt":"2023-09-15T20:51:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp473-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:59","slug":"stp473-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp473-2020\/","title":{"rendered":"STP473-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP473-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108306 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 02) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Hermes \u00a0Andr\u00e9s Ulloa Polanco contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la defensa y \u00a0a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Fiscal\u00eda 44 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de \u00a0Bogot\u00e1 y las partes e intervinientes dentro de causa penal \u00a0identificada con el n.\u00b0 68001310700220180007801. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene \u00a0que en contra de Hermes \u00a0Andr\u00e9s Ulloa Polanco se \u00a0adelanta un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de homicidio agravado, lesiones personales y concierto para \u00a0delinquir, el cual se encuentra en etapa de juzgamiento en el Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El defensor del acusado solicit\u00f3 decretar la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal en lo que respecta a los \u00faltimos \u00a0punibles y mediante auto del 14 de marzo de 20191, \u00a0el mencionado despacho neg\u00f3 sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada y el 1\u00ba de agosto de esa \u00a0anualidad2 \u00a0la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 2 de agosto siguiente, al interior de la audiencia preparatoria, \u00a0el renombrado Juzgado resolvi\u00f3, entre otros, inadmitir algunas \u00a0de las pruebas testimoniales postuladas por el abogado el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el defensor interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el 20 de septiembre de ese a\u00f1o3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Santander la \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con las anteriores providencias, Hermes \u00a0Andr\u00e9s Ulloa Polanco present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las referidas autoridades judiciales, \u00a0por la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas al debido proceso, \u00a0a la defensa y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que est\u00e1 recibiendo un trato discriminatorio toda vez que el \u00a0resto de procesados est\u00e1n siendo investigados en una cuerda \u00a0diferente, dentro de la cual a algunos se les ha decretado la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la causa seguida en su adversidad debe ser conocida por el Juez \u00a0Penal del Circuito y no uno especializado [como se presenta en la \u00a0actualidad], por lo que considera que se debe retrotraer la actuaci\u00f3n \u00a0para que la misma sea conocida por su juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que est\u00e1 siendo juzgado de conformidad con lo normado en la \u00a0Ley 600 de 2000 cuando en su criterio deber\u00eda estarse \u00a0procesando de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2700 de 1991, al \u00a0tratarse de un cuerpo procedimental m\u00e1s favorable. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Juez Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga resumi\u00f3 \u00a0las principales actuaciones del proceso seguido en contra del \u00a0accionante e indic\u00f3 que al interior del mismo se han respetado \u00a0todas sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Magistrado Ponente se\u00f1al\u00f3 que el amparo es \u00a0improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad que \u00a0rige la acci\u00f3n de tutela, como quiera que la causa penal que \u00a0se adelanta en contra del peticionario se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad del \u00a0accionante, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los \u00a0delitos de homicidio agravado, lesiones personales y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio \u00a0de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo apto o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias \u00a0y extraordinarios de defensa judicial4. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso est\u00e1 demostrado que el proceso penal \u00a0seguido en adversidad de Hermes \u00a0Andr\u00e9s Ulloa Polanco por \u00a0los punibles de \u00a0homicidio agravado, lesiones personales y concierto para delinquir, \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues ni siquiera se ha proferido la \u00a0sentencia de primera instancia. En consecuencia, no le est\u00e1 \u00a0permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que \u00a0en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de \u00a0juzgamiento y, eventualmente, de apelaci\u00f3n de la sentencia y \u00a0en casaci\u00f3n, con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se indica, por cuanto el mencionado diligenciamiento en la \u00a0actualidad se encuentra en etapa de juicio; de tal suerte que, es en \u00a0esa causa, donde el interesado deber\u00e1n ejercer todas las \u00a0prerrogativas que le otorga la Ley 600 de 2000 para la defensa de sus \u00a0intereses, en la medida en que el presente mecanismo ha sido \u00a0instituido para la defensa de los derechos fundamentales, pero no es \u00a0una tercera instancia de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-041-2018, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales5. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20056, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n8. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 600 \u00a0de 2000 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de las garant\u00edas fundamentales, pero, se reitera, no es una \u00a0instancia adicional a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala descarta la existencia de un da\u00f1o \u00a0irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o \u00a0amenazar de manera concreta, grave y espec\u00edfica las garant\u00edas \u00a0del actor, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta \u00a0viable en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Hermes \u00a0Andr\u00e9s Ulloa Polanco. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 89 a 91 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 93 a 100 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 157 a 162 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime Araujo Renter\u00eda, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP473-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108306 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 02) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Hermes \u00a0Andr\u00e9s Ulloa Polanco contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52231\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}