{"id":52224,"date":"2023-09-15T20:55:48","date_gmt":"2023-09-15T20:55:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4717-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:48","slug":"stp4717-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4717-2020\/","title":{"rendered":"STP4717-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4717-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 706 \/ 110665 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 119) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio nueve (09) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por IN\u00c9S \u00a0SERNA ISAZA, \u00a0contra \u00a0la Presidencia \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Magistrado \u00a0GERARDO BOTERO ZULUAGA, integrante \u00a0de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0IN\u00c9S \u00a0SERNA ISAZA promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado \u00a030 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, dentro del tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de igual naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Mediante fallo del 3 de febrero de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n, la aqu\u00ed accionante la \u00a0impugn\u00f3 el 26 de febrero siguiente; sin embargo, seg\u00fan \u00a0refiere en su escrito de tutela, como no fue notificada de si la \u00a0alzada fue tramitada, el 11 de marzo de 2020 present\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n dirigida al Presidente de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, solicitando que el despacho del Magistrado GERARDO BOTERO \u00a0ZULUAGA se pronunciara respecto de si conced\u00eda o no la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta, pues a la fecha desconoce qu\u00e9 \u00a0tr\u00e1mite se imparti\u00f3 al expediente y si ya hubo \u00a0sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. En raz\u00f3n \u00a0de lo anterior, la parte demandante \u00a0acude al Juez de tutela para que, en amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados, intervenga \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela con radicaci\u00f3n \u00a011001020500020200006700 \u00a0y \u00a0ordene \u00a0al Presidente de la Corte Suprema de Justicia emitir respuesta de \u00a0fondo respecto de su petici\u00f3n radicada el 11 de marzo del a\u00f1o \u00a0que avanza; as\u00ed mismo, requiera \u00a0al Magistrado GERARDO \u00a0BOTERO ZULUAGA, \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, para que informe en qu\u00e9 \u00a0fecha fue concedida la impugnaci\u00f3n y cu\u00e1ndo fue \u00a0remitido el expediente para que se desate la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 2 de junio de 2020, esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0de la demanda constitucional y corri\u00f3 el respectivo traslado a \u00a0las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, inform\u00f3 que la petici\u00f3n de la \u00a0promotora del amparo fue tramitada a trav\u00e9s de oficio PCSJ-345 \u00a0del \u00a011 de marzo de 2020, por medio del cual le manifest\u00f3 a la \u00a0ciudadana IN\u00c9S \u00a0SERNA ISAZA que \u00a0dar\u00eda traslado del memorial a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, para lo de su competencia, lo cual se \u00a0cumpli\u00f3 con comunicaci\u00f3n PCSJ-346 \u00a0de \u00a0la misma fecha. En esas condiciones, consider\u00f3 que no ha \u00a0conculcado prerrogativas fundamentales de la aqu\u00ed demandante, \u00a0pues sus atribuciones son meramente administrativas y no puede \u00a0inmiscuirse en asuntos propios de las salas especializadas. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Magistrado GERARDO \u00a0BOTERO ZULUAGA \u00a0acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para oponerse a la prosperidad de la \u00a0acci\u00f3n, argumentando que, mediante prove\u00eddo del 4 de \u00a0marzo de 2020, concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0actora, dentro del tr\u00e1mite constitucional con radicado \u00a011001020500020200006700; \u00a0empero, \u00a0aunque el expediente lleg\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0el 13 de marzo del a\u00f1o en curso, donde se libraron los oficios \u00a0de comunicaci\u00f3n respectivos, debido a la declaratoria de la \u00a0emergencia sanitaria por parte del Gobierno Nacional por la pandemia \u00a0por el virus COVID-19 \u00a0y el cierre de las instalaciones del Palacio de Justicia a partir del \u00a019 de marzo siguiente, las diligencias no pudieron ser enviadas \u00a0 inmediatamente para surtir la alzada. En ese orden de ideas, sostuvo \u00a0que, una vez se reactivaron los t\u00e9rminos para el tr\u00e1mite \u00a0de acciones de tutela y se llev\u00f3 a cabo la digitalizaci\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n, el proceso fue enviado el 4 de junio de 2020 \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal para agotar la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, \u00a0modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la anterior \u00a0aclaraci\u00f3n, en \u00a0el caso bajo estudio IN\u00c9S \u00a0SERNA ISAZA cuestiona \u00a0la ausencia de pronunciamiento por parte de la Presidencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, frente a su petici\u00f3n presentada el \u00a011 de marzo de 2020, en la cual solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n interpuesta contra \u00a0el fallo de primera instancia emitido el 3 de febrero de 2020 por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, al interior de la acci\u00f3n de \u00a0tutela 11001020500020200006700. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dicho en precedencia, en el asunto que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensi\u00f3n \u00a0invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de \u00a0objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o de \u00a0los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que \u00a0se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del \u00a0amparo constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del sub-lite, \u00a0las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite constitucional permiten \u00a0establecer que, en efecto, de una parte, el Presidente de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, a trav\u00e9s de oficio PCSJ-345 \u00a0del \u00a011 de marzo de 2020, brind\u00f3 respuesta a la ciudadana \u00a0accionante, inform\u00e1ndole que sus funciones son de \u00edndole \u00a0administrativo y que, por lo mismo, remiti\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, para lo \u00a0de su competencia, lo que resulta acorde con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 21 del CPACA1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra, la Sala constata tambi\u00e9n que el Magistrado GERARDO \u00a0BOTERO ZULUAGA, \u00a0mediante providencia del 4 de marzo de 2020, concedi\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta contra el fallo emitido el 3 de febrero \u00a0de 2020, llegando las diligencias a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral para la remisi\u00f3n a la segunda \u00a0instancia, el 13 de marzo siguiente; no obstante, debido a que el \u00a0Gobierno Nacional, por medio del Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, \u00a0y que se dispuso, entre otros, el cierre de las sedes judiciales, \u00a0incluidas las instalaciones del Palacio de Justicia, las diligencias \u00a0no pudieron ser enviadas oportunamente, lo que solo hasta el pasado 4 \u00a0de junio del a\u00f1o que avanza, se pudo verificar, una vez se \u00a0reactivaron los t\u00e9rminos judiciales en materia de acciones de \u00a0tutela y se llev\u00f3 a cabo la digitalizaci\u00f3n de m\u00faltiples \u00a0expedientes, entre los cuales se encontraba el tr\u00e1mite \u00a0iniciado por IN\u00c9S \u00a0SERNA ISAZA. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora de los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales que se \u00a0estimaron violentadas y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0IN\u00c9S \u00a0SERNA ISAZA, \u00a0por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0firme esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la competente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este act\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alado remitir\u00e1 la petici\u00f3n al competente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al peticionario o en caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de no existir funcionario competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los t\u00e9rminos para decidir o responder se contar\u00e1n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4717-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 706 \/ 110665 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 119) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio nueve (09) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por IN\u00c9S \u00a0SERNA ISAZA, \u00a0contra \u00a0la Presidencia \u00a0de la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}