{"id":52218,"date":"2023-09-15T20:55:47","date_gmt":"2023-09-15T20:55:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4697-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:47","slug":"stp4697-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4697-2020\/","title":{"rendered":"STP4697-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4697-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0945\/110892 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Juan \u00a0Gabriel Lerma Triana contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal Municipal de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden vincular a las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal identificado con el n.\u00b0 50001600056520130028500 \u00a0y al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la capital del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente, se extrae que el 11 de \u00a0abril de 2014 el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de Villavicencio \u00a0conden\u00f3 a Juan \u00a0Gabriel Lerma Triana a \u00a072 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0extorsi\u00f3n agravada. Asimismo, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el procesado present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 17 de agosto de 2016 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo no fue \u00a0recurrido en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Inconforme \u00a0con lo anterior, Lerma \u00a0Triana present\u00f3 \u00a0tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las autoridades judiciales accionadas dejaron de tener en cuenta \u00a0la rebaja de pena que corresponde por haber reparado en forma \u00a0integral a la v\u00edctima \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0ordenar el descuento punitivo y ordenar su libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Juez 3\u00aa \u00a0Penal Municipal de esa ciudad resumi\u00f3 las etapas del proceso e \u00a0indic\u00f3 que adem\u00e1s de tener acceso a todos los \u00a0mecanismos de defensa judicial, al accionante se le reconoci\u00f3 \u00a0el descuento punitivo por haber indemnizado a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Juez 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio \u00a0indic\u00f3 que en la actualidad se encuentra vigilando las penas \u00a0impuestas en contra del accionante por los delitos de extorsi\u00f3n \u00a0agravada y concierto para delinquir, las cuales fueron acumuladas, \u00a0fij\u00e1ndose el quantum punitivo en 108 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0mediante auto del 27 de abril de 2018 neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional reclamada por el actor, por expresa prohibici\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, el cual fue ratificado \u00a0por el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0en prove\u00eddo del 1 de junio de 2020 volvi\u00f3 a \u00a0pronunciarse sobre dicha tem\u00e1tica, negando la concesi\u00f3n \u00a0de dicho subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Abogada \u00a0Asesora de la Sala Penal del Tribunal Superior de capital del Meta \u00a0resumi\u00f3 las principales actuaciones adelantadas dentro del \u00a0proceso seguido en adversidad del accionante por la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible de extorsi\u00f3n agravada e indic\u00f3 \u00a0que al sentenciado si se le reconoci\u00f3 la rebaja de la pena \u00a0prevista en el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0una vez emitida la sentencia de segundo grado, el proceso fue \u00a0remitido con destino a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Personero \u00a0Auxiliar de Villavicencio manifest\u00f3 que luego de estudiar las \u00a0providencias de primera y segunda instancia, corrobor\u00f3 que los \u00a0despachos accionados si realizaron el descuento punitivo previsto en \u00a0el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal, raz\u00f3n por la \u00a0que considera que al accionante no le conculcaron sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la libertad del \u00a0interesado, dentro del proceso penal en el que result\u00f3 \u00a0condenado por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente se verificar\u00e1 si se satisfacen los principios de \u00a0subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de \u00a0subsidiariedad e inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, Juan \u00a0Gabriel Lerma Triana estima \u00a0vulnerados sus derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la libertad del interesado, al \u00a0ser sentenciado a 72 meses de prisi\u00f3n al hallarlo penalmente \u00a0responsable como coautor del delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a \u00a0trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, del cual \u00a0no hizo. Por tanto, desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a \u00a0su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para \u00a0discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto \u00a0suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. De \u00a0igual forma, a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de caducidad \u00a0establecido para acceder a la acci\u00f3n, lo cierto es que ella \u00a0debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, \u00a0en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el \u00a0ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma \u00a0inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala observa que desde la fecha en que se profiri\u00f3 sentencia \u00a0de segunda instancia -17 \u00a0de agosto de 2016 -, hasta \u00a0cuando se presenta la demanda, ha transcurrido m\u00e1s de tres (3) \u00a0a\u00f1os y dos (2) meses, lo cual es contrario al principio de \u00a0inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Aunque lo \u00a0anterior ser\u00eda suficiente para declarar improcedente el \u00a0amparo, la Corte considera necesario indicar que tanto el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal Municipal de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, tuvieron en cuenta Juan \u00a0Gabriel Lerma Triana \u00a0pag\u00f3 los perjuicios ocasionados a la v\u00edctima, raz\u00f3n \u00a0por la que result\u00f3 beneficiario del descuento previsto en el \u00a0art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal. Al respecto, el referido \u00a0cuerpo colegiado, en sentencia del 17 de agosto de 2016, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Tanto \u00a0la labor de aplicaci\u00f3n de la rebaja punitiva por reparaci\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 269 del C.P. que fue efectuada por el \u00a0A quo, como la propuesta por el recurrente, resultan equivocadas \u00a0porque desconocen la forma en que debe aplicarse el descuento por \u00a0reparaci\u00f3n del il\u00edcito, situaci\u00f3n que obliga a \u00a0rehacerla sin que la pena requiera ser modificada como en adelante se \u00a0examinar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manera en que debe deducirse de forma correcta la circunstancia de \u00a0reparaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 269 del C. P., \u00a0por tratarse de un fen\u00f3meno pos-delictual, no es sobre los \u00a0extremos (m\u00e1ximos y m\u00ednimos) establecidos de manera \u00a0general en la ley sino respecto de la pena que de manera concreta \u00a0individualice el Juez para el delito respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la rebaja por reparaci\u00f3n se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se \u00a0trata de una actitud del imputado posterior al delito, que no tiene \u00a0incidencia en el juicio de responsabilidad, y por tanto, solo afecta \u00a0la pena, una vez ha sido individualizada. La rebaja de pena est\u00e1 \u00a0entonces relacionada con la dosificaci\u00f3n que haga el \u00a0funcionario judicial, no con los limites m\u00ednimo y m\u00e1ximo \u00a0establecido en los tipos penales que atentan contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico&#8221;2. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0recientemente se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConcretada \u00a0o individualizada la sanci\u00f3n, ser\u00e1 respecto de ese \u00a0quantum que se aplicaran los fen\u00f3menos post-delictuales, es \u00a0decir aquellas circunstancias f\u00e1cticas, personales o \u00a0procesales que se estructuran con posterioridad a la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta, entre las cuales caben citarse las rebajas por \u00a0sentencia anticipada (CPP, art. 40), por confesi\u00f3n (ad 283 \u00a0idem), por reparaci\u00f3n en los delitos contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico (C.P. art. 269), por reintegro en el peculado (C.P. \u00a0art. 401), por retractaci\u00f3n en el falso testimonio (443 idem), \u00a0por la presentaci\u00f3n voluntaria en la fuga de presos (451 C.P.) \u00a0etc. computo con el cual habr\u00e1 finalizado el procedimiento de \u00a0dosificaci\u00f3n o de individualizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0a purgar por el condenado\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Matem\u00e1ticamente \u00a0existen varias maneras de deducir las rebajas por reparaci\u00f3n, \u00a0incluso algunas favorables al sentenciado, pero contrarias al sentido \u00a0de las disposiciones que regulan el fen\u00f3meno: \u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0La primera de ellas es rebajar las 3\/4 partes al m\u00ednimo y la \u00a0mitad al m\u00e1ximo en la forma establecida en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 60 del C. P., pero ello contrar\u00eda el \u00a0precedente jurisprudencial citado por cuanto la reparaci\u00f3n es \u00a0un fen\u00f3meno pos-delictual que no aplica para los m\u00ednimos \u00a0y m\u00e1ximos de la disposici\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0La segunda consiste en que -luego de individualizada la pena en \u00a0concreto- se conceda la rebaja de las 3\/4 o de la mitad de la pena; \u00a0v. gr., para una pena concretada en 108 meses se impondr\u00eda \u00a0bien 27 meses (108 menos las tres cuartas partes que son 81 meses) o \u00a054 meses (la mitad de 108). Esta interpretaci\u00f3n \u00a0matem\u00e1ticamente es correcta; empero no es atendible porque \u00a0resulta contraria a la literalidad del art\u00edculo 269 del C. P., \u00a0que no refiere proporciones fijas o determinadas sino que entre dos \u00a0proporciones permite la discrecionalidad del juez en la fijaci\u00f3n \u00a0final de la pena &#8220;el juez disminuir\u00e1 las penas de la \u00a0mitad a las tres cuartas partes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(III) \u00a0La tercera consiste en que luego de individualizada la pena del \u00a0delito debe el juez establecer un m\u00ednimo y un m\u00e1ximo \u00a0para luego, de acuerdo con circunstancias tales como el momento y la \u00a0mayor o menor reparaci\u00f3n entre otras, imponer la pena final. \u00a0Tales extremos f\u00e1cilmente se deducen del mismo orden en que \u00a0estos guarismos se se\u00f1alan en la disposici\u00f3n en \u00a0cuesti\u00f3n para concluir que el \u00e1mbito de movilidad del \u00a0juez estar\u00eda entre la mitad de la pena impuesta (m\u00ednimo) \u00a0y las 3\/4 partes de la misma (m\u00e1ximo); es decir con las cifras \u00a0que venimos manejando, dichos extremos ser\u00edan 54 y 81 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo tal interpretaci\u00f3n es contraria al numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 60 del C. P., que aunque no aplica \u2014como se \u00a0anot\u00f3- para los extremos legales pre-delictuales, s\u00ed es \u00a0claro en se\u00f1alar que cuando se trata de disminuciones \u00a0punitivas, el mayor guarismo deber\u00e1 tenerse como m\u00ednimo \u00a0y el menor como m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia el \u00e1mbito de movilidad del juez debe fijarse \u00a0rebajando las tres cuartas partes, (para tomar este guarismo como \u00a0m\u00ednimo) y la mitad de la pena impuesta (extremo m\u00e1ximo). \u00a0En el ejemplo que venimos manejando el m\u00ednimo estar\u00eda \u00a0en 27 meses y el m\u00e1ximo en 54, \u00e1mbito este dentro del \u00a0cual el juez deber\u00e1 imponer la pena y que se corresponde con \u00a0la rebaja de las tres cuartas partes y la mitad respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las reglas atr\u00e1s descritas, primero debe individualizarse la \u00a0pena. En este caso, para el punible de Extorsi\u00f3n Agravada \u00a0(arts. 244 y 245-3 del C.P.) el \u00e1mbito de movilidad oscila \u00a0entre 144 y 256 meses de prisi\u00f3n3 y su divisi\u00f3n en \u00a0cuartos de movilidad arroja un cuarto m\u00ednimo entre 144 y 172, \u00a0cuartos medios entre 172 y 228 y un cuarto m\u00e1ximo de 228 a 256 \u00a0meses de prisi\u00f3n, de los cuales escogi\u00f3 la falladora, \u00a0el cuarto m\u00ednimo por concurrir exclusivamente circunstancias \u00a0de menor punibilidad (art. 55-1 del C.P.) y ponder\u00f3 \u00a0finalmente, la sanci\u00f3n punitiva en el l\u00edmite inferior, \u00a0esto es, 144 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese guarismo debe derivarse un nuevo marco punitivo por indemnizaci\u00f3n \u00a0de los perjuicios causados al perjudicado (art. 269 del C.P.), de la \u00a0mitad a las tres cuartas partes, que se establece de 72 \u00a0a 108 meses de prisi\u00f3n. Ahora \u00a0s\u00ed, se individualiza la pena a imponer por este delito, \u00a0siguiendo los mismos par\u00e1metros, se mantiene en los l\u00edmites \u00a0inferiores, es decir, 72 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a modificar la pena impuesta al aqu\u00ed \u00a0sentenciado, pues el resultado ha terminado siendo el mismo, aunque \u00a0advi\u00e9rtase que las reglas de dosificaci\u00f3n deben ser \u00a0atendidas plenamente a efecto de no propiciar instancias abiertamente \u00a0improcedentes. Por manera que, la sentencia apelada ser\u00e1 \u00a0confirmada con las precisiones se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, se considera que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0alguna de los derechos del accionante, debido a que las \u00a0determinaciones de los demandados se ajustaron a la normatividad \u00a0aplicable al caso y conforme a los precedentes de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. De otro lado, \u00a0se observa que Juan \u00a0Gabriel Lerma Triana \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional para que le \u00a0sea concedida la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio \u00a0indic\u00f3 que mediante auto del 1\u00ba de junio de 2020, \u00a0resolvi\u00f3 negar el otorgamiento de dicho mecanismo sustitutivo \u00a0de la pena, decisi\u00f3n que se encuentra surtiendo el tr\u00e1mite \u00a0de notificaciones y frente a la cual Lerma \u00a0Triana \u00a0podr\u00e1 interponer los recursos de reposici\u00f3n y, en \u00a0subsidio, el de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que \u00a0el actor todav\u00eda tiene a su alcance este mecanismo de defensa \u00a0judicial, id\u00f3neo para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable \u00a0la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo \u00a0alternativo o coet\u00e1neo al recurso interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no le est\u00e1 permitido al juez constitucional intervenir en el \u00a0proceso que vigila la condena del accionante, debido a que en su \u00a0interior existen los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente \u00a0contrario al \u00a0car\u00e1cter eminentemente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Juan \u00a0Gabriel Lerma Triana. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.S.J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cas. Penal, Sent. Sep 28 2.001, M.P. Carlos E. Mej\u00eda Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.S.J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cas. Penal, Sent. Mayo 27 de 2.004, M.P. Alfredo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quintero. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4697-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0945\/110892 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Juan \u00a0Gabriel Lerma Triana contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}