{"id":52215,"date":"2023-09-15T20:51:59","date_gmt":"2023-09-15T20:51:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp466-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:59","slug":"stp466-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp466-2020\/","title":{"rendered":"STP466-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP466-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108268 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 02) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luis \u00a0Alberto Pulgar\u00edn V\u00e1squez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 33 Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento de la capital de Antioquia, y \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con el \u00a0n.\u00b0 05-001-60-00206-2012-33942. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene \u00a0que en contra de Wilmar \u00a0Dar\u00edo Villa Bedoya se \u00a0adelanta una investigaci\u00f3n penal por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de lesiones personales culposas, sufridas por Luis \u00a0Alberto Pulgar\u00edn V\u00e1squez \u00a0en \u00a0un accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Villa \u00a0Bedoya \u00a0fue \u00a0condenado el 2 de agosto de 2019, por \u00a0el Juzgado 33 Penal Municipal de Medell\u00edn a 9 meses y 18 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n por el punible en menci\u00f3n. Asimismo, se le \u00a0concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el 22 de octubre de esa anualidad1 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, orden\u00f3 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al Tribunal Penal Militar para que \u00a0asumiera, por competencia, el conocimiento del asunto, al considerar \u00a0que se daban los presupuestos de la figura del fuero militar para el \u00a0procesado, miembro de la Polic\u00eda Nacional. Tambi\u00e9n \u00a0propuso, en caso de que sus argumentos no fueran compartidos, la \u00a0figura de la colisi\u00f3n negativa de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El proceso penal cuestionado lo recibi\u00f3 el Tribunal Superior \u00a0Militar y Policial el 8 de noviembre de 2019 y all\u00ed se \u00a0encuentra en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Pulgar\u00edn \u00a0V\u00e1squez acudi\u00f3 \u00a0al \u00a0juez de tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y, \u00a0en consecuencia, se revoque y se deje sin efecto el auto del 22 de \u00a0octubre de 2019, se declare que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medellin es la competente para conocer la actuaci\u00f3n y se \u00a0ordene a \u00a0dicho cuerpo colegiado, \u00a0resolver el referido \u00a0medio de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0respuesta \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente al interior del Tribunal Superior Militar y Policial de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 por \u00a0reparto conocer el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la \u00a0defensa de Villa \u00a0Bedoya \u00a0contra \u00a0la sentencia condenatoria emitida el 2 de agosto de 2019 por el \u00a0Juzgado 33 Penal Municipal de Medell\u00edn, el cual ingreso a su \u00a0oficina 12 de noviembre de ese mismo a\u00f1o y se encuentra en \u00a0turno de estudio y decisi\u00f3n. Indic\u00f3 que esta actuaci\u00f3n \u00a0no es un asunto de prelaci\u00f3n legal que demande un tr\u00e1mite \u00a0preferente respecto de los dem\u00e1s expedientes a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que ning\u00fan perjuicio se est\u00e1 causando a los derechos \u00a0fundamentales del accionante, y solicita negar el amparo \u00a0constitucional por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la parte actora, al \u00a0ordenar la remisi\u00f3n del proceso penal seguido contra Wilmar \u00a0Dario Villa Bedoya \u00a0al \u00a0Tribunal Superior Militar. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio \u00a0de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo apto o se est\u00e9 ante un \u00a0perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de protecci\u00f3n, \u00a0pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias \u00a0y extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso est\u00e1 demostrado que el proceso penal \u00a0seguido en adversidad de Wilmar \u00a0Dario Villa Bedoya \u00a0por el punible de lesiones personales culposas, \u00a0a\u00fan no ha \u00a0concluido, pues en virtud de la remisi\u00f3n ordenada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n presentado contra el \u00a0fallo condenatorio proferido por el Juzgado 33 Penal Municipal de la \u00a0misma ciudad, en el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para preservar o recuperar las garant\u00edas \u00a0supuestamente amenazadas, \u00a0esto es, en sede de apelaci\u00f3n de la sentencia y en casaci\u00f3n \u00a0con lo cual deviene improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que, es en esa causa, donde las partes e intervinientes \u00a0pueden ejercer todas las prerrogativas que les otorga esa \u00a0jurisdicci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales3. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20054, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n6. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la \u00a0finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de \u00a0decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de las garant\u00edas fundamentales, pero, se reitera, no es una \u00a0instancia adicional a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no puede la Sala entrar a resolver la competencia para conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra Villa \u00a0Bedoya, ya \u00a0que el Tribunal Superior Militar y Policial de este Distrito Capital \u00a0no se ha pronunciado sobre los argumentos planteados por la Sala \u00a0Penal accionada al momento de remitir la actuaci\u00f3n a esa sede \u00a0judicial, pues en el evento que esa autoridad no est\u00e9 de \u00a0acuerdo con dichos fundamentos podr\u00e1 proponer el respectivo \u00a0conflicto de jurisdicci\u00f3n ante el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala descarta la existencia de un da\u00f1o irreversible o un \u00a0perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de \u00a0manera concreta, grave y espec\u00edfica las garant\u00edas del \u00a0actor, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta \u00a0viable en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Luis \u00a0Alberto Pulgar\u00edn V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 a 37 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime Araujo Renter\u00eda, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP466-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108268 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 02) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luis \u00a0Alberto Pulgar\u00edn V\u00e1squez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52215","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52215"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52215\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}