{"id":52207,"date":"2023-09-15T20:55:47","date_gmt":"2023-09-15T20:55:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4625-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:47","slug":"stp4625-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4625-2020\/","title":{"rendered":"STP4625-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4625-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0745\/110704 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 127) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Herbert \u00a0Giraldo G\u00f3mez frente \u00a0a la sentencia proferida el 25 de febrero de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 6\u00ba y 7\u00ba \u00a0Penales Municipales y el 43 Penal del Circuito, todos de esta \u00a0capital, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal seguido contra el demandante n.o \u00a0110016000050-20150103300. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatado por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0demandante manifest\u00f3 que ante el Juzgado 6\u00ba Penal \u00a0Municipal de Conocimiento, solicit\u00f3 declarar la preclusi\u00f3n \u00a0del proceso que se adelanta en su contra por el delito de emisi\u00f3n \u00a0y transferencia ilegal de cheques. Afirm\u00f3 que una vez decidi\u00f3 \u00a0la solicitud, la funcionaria se declar\u00f3 impedida para seguir \u00a0conociendo del proceso de conformidad con lo previsto en el art. 335 \u00a0de la Ley 906 de 2004, por lo que fue reasignado al Juzgado 7\u00ba \u00a0hom\u00f3logo, autoridad que no acept\u00f3 el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de \u00a0noviembre de 2018, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0decidi\u00f3 devolver las actuaciones al juez 6\u00ba quien \u00a0continu\u00f3 con el tr\u00e1mite y fij\u00f3 el pr\u00f3ximo \u00a027 de febrero para juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que como consecuencia del amparo de su garant\u00eda fundamental al \u00a0debido proceso, se ordene al accionado \u201crectificar su actuaci\u00f3n \u00a0y tomar una decisi\u00f3n que respete mi derecho al debido proceso \u00a0y a ser juzgado por un juez imparcial dando una correcta \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 335 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo al estimar que la providencia mediante la cual \u00a0el Juzgado 44 Penal del Circuito de esa ciudad, declar\u00f3 \u00a0infundado el impedimento manifestado por el titular del despacho 6\u00ba \u00a0Penal Municipal de esta capital fue razonable, en tanto, explic\u00f3 \u00a0las razones por las cuales el fallador conservaba su objetividad para \u00a0adelantar la etapa de juzgamiento adelantada en contra de Herbert \u00a0Giraldo G\u00f3mez, \u00a0esto es, no haber evaluado los elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Herbert \u00a0Giraldo G\u00f3mez present\u00f3 \u00a0memorial en el que reiter\u00f3 los planteamientos del escrito de \u00a0tutela, encaminados a aseverar que adelanta el diligenciamiento en su \u00a0contra s\u00ed est\u00e1 comprometida para asumir las etapas \u00a0subsiguientes, al haber negado la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Sala determinar si el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la parte interesada, \u00a0al declarar infundado el impedimento exteriorizado por el despacho 6\u00ba \u00a0Penal Municipal de esa ciudad, al interior del proceso n.o \u00a0110016000050-20150103300. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento Herbert \u00a0Giraldo G\u00f3mez \u00a0trae a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con la \u00a0providencia emitida el 18 de noviembre de 2018, mediante la cual el \u00a0Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0infundado el impedimento manifestado por el Juez 6\u00ba Penal \u00a0Municipal de esa ciudad, al interior del proceso n.o \u00a0110016000050-20150103300, \u00a0adelantado en su contra, actuaci\u00f3n que presenta como \u00a0vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, pero su \u00a0pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como un recurso ordinario, \u00a0que como una real afectaci\u00f3n habilitante de la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya \u00a0expuestos ante el Juzgado de conocimiento demandado, y que en esta \u00a0sede finalmente se acepte el impedimento planteado, convirtiendo con \u00a0su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se \u00a0haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el \u00a0amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales \u00a0ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0revisada la decisi\u00f3n cuestionada, se observa que la autoridad \u00a0demandada analiz\u00f3 en debida forma el caso concreto, las \u00a0disposiciones legales previstas frente a las causales de impedimento \u00a0invocadas y concluy\u00f3 que no era procedente declararla fundada, \u00a0con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Si \u00a0se analiza lo manifestado por la se\u00f1ora Juez que se declara \u00a0impedida para seguir conociendo de este asunto, la misma no se esboz\u00f3 \u00a0argumento alguno, diferente a lo previsto en el art\u00edculo 345 \u00a0de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber conocido de la petici\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n, no se preocup\u00f3, \u201ccuando era su \u00a0deber explicar en qu\u00e9 consisti\u00f3 el conocimiento que lo \u00a0vincula con la evaluaci\u00f3n de la materializaci\u00f3n del \u00a0delito o responsabilidad del imputado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0incluso que la funcionaria no realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n \u00a0sobre los elementos de vocaci\u00f3n probatoria, tan solo se limit\u00f3 \u00a0a referir que la causal invocada por la defensa del procesado para \u00a0pretender la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n no hab\u00eda \u00a0sido probada, por cuanto las certificaciones allegadas no establecen \u00a0la fecha en la que se giraron los cheques, tampoco que se entregaran \u00a0en garant\u00eda, lo \u00fanico cierto es que al momento en que \u00a0fueron presentados al banco para su cobro, fueron devueltos por falta \u00a0de fondos, negando la petici\u00f3n, m\u00e1xime que la fiscal\u00eda \u00a0asegura contar con las pruebas para acreditar la materialidad de la \u00a0conducta y la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u00a0de lo anterior, le asiste raz\u00f3n a la se\u00f1ora Juez \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de la \u00a0ciudad, en considerar infundado el impedimento vertido por su \u00a0hom\u00f3loga sexta Penal Muncipal, porque en verdad al momento de \u00a0resolver la preclusi\u00f3n, no efectu\u00f3 un juicio \u00a0relacionado con la responsabilidad del procesado y la tipicidad de la \u00a0conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que \u00a0no existe circunstancia que le impida actuar con imparcialidad y \u00a0ponderaci\u00f3n propia de quien imparte justicia, por tanto, surge \u00a0imperativo la improcedencia del impedimento propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el impedimento fue tramitado oportunamente, y si bien no se \u00a0accedi\u00f3 al mismo, tambi\u00e9n lo es que el Juzgado 44 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 explic\u00f3 en forma clara y \u00a0razonable los motivos que la llevaron a declarar infundado el \u00a0incidente invocado. \u00a0Se aprecia \u00a0que la autoridad accionada, al momento de resolver el caso concreto, \u00a0realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n razonable y ponderada de las \u00a0normas jur\u00eddicas vigentes, sin que se observe imperiosa la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Tampoco se puede pasar por alto que dicha causa se encuentra \u00a0surtiendo la etapa de juicio oral, raz\u00f3n suficiente para \u00a0indicar que mientras el proceso est\u00e9 en curso cualquier \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe \u00a0hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de lo contrario, \u00a0todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de \u00a0la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre forzadas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara \u00a0de una instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de \u00a0conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 [\u2026] \u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las \u00a0disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones3 \u00a0que la acci\u00f3n se funda en el principio de subsidiariedad, es \u00a0decir, por regla general, la tutela s\u00f3lo procede cuando el \u00a0accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los \u00a0recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, le \u00a0sirve a la Sala para afirmar que existen \u00a0otros medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, \u00a0esto es, en sede de juicio y, eventualmente, en la apelaci\u00f3n \u00a0de la sentencia y en casaci\u00f3n, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4625-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0745\/110704 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 127) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Herbert \u00a0Giraldo G\u00f3mez frente \u00a0a la sentencia proferida el 25 de febrero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}