{"id":52202,"date":"2023-09-15T20:51:59","date_gmt":"2023-09-15T20:51:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp462-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:59","slug":"stp462-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp462-2020\/","title":{"rendered":"STP462-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP462-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 108451 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.016 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por OSCAR \u00a0IV\u00c1N HERN\u00c1NDEZ BERM\u00daDEZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 20 de noviembre de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerado por la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Barrancabermeja \u00a0y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, actuaci\u00f3n \u00a0en la que se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Magdalena Medio y a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante al no contestar la solicitud que \u00a0present\u00f3 el 11 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 14 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y orden\u00f3 \u00a0dar traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Magdalena Medio \u00a0indic\u00f3 que no le asiste responsabilidad en las pretensiones \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Barrancabermeja sostuvo que \u00a0el 15 de noviembre de 2019 mediante oficio N\u00b0. \u00a020610-01-02-03-0655 se atendi\u00f3 la petici\u00f3n expuesta por \u00a0el actor en su demanda, la cual se anexa. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 20 de noviembre de 2019, la Sala Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado al considerar superado el hecho que lo origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de \u00a0Barrancabermeja, si bien fuera de t\u00e9rmino, atendi\u00f3 el \u00a0reclamo del actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del fallo el actor impugn\u00f3 el fallo al considerar que la \u00a0respuesta fue emitida a una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0equivocada, as\u00ed como que uno de los Magistrados que \u00a0conformaron la Sala de Decisi\u00f3n debi\u00f3 declararse \u00a0impedido por presentar diversas investigaciones penales y \u00a0disciplinarias, a\u00fan m\u00e1s cuando aquel posiblemente es \u00a0participe en el denominado \u00abcartel \u00a0de la toga\u00bb para \u00a0favorecer al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja y \u00a0al Fiscal Tercero Seccional de esa ciudad \u00a0\u00aben \u00a0clara persecuci\u00f3n judicial y favorecimiento de la decena de \u00a0irregularidades cometidas por mencionadas autoridades con intereses \u00a0desconocidos dentro del debido proceso y garant\u00edas \u00a0constitucionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n dirigida por el accionante a la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Barrancabermeja, no constituye \u00a0un derecho de petici\u00f3n como tal, sino un ejercicio de la \u00a0garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n predicable a las \u00a0partes dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada2. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha; \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional3 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, \u00a0encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la \u00a0carencia actual de objeto por superarse el hecho que motiv\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad \u00a0accionada \u00a0salvaguard\u00f3 el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, \u00a0como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa en el folio 22 de la actuaci\u00f3n copia del oficio No. \u00a020610-01-02-03-0655 de 15 de noviembre de 2019 suscrito por la \u00a0Asistente de Fiscal II de la Fiscal\u00eda Tercera Seccional \u2013 \u00a0Coordinaci\u00f3n Unidad Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Barrancabermeja, mediante el cual le inform\u00f3 al accionante que \u00a0en atenci\u00f3n a la queja disciplinaria en contra del Fiscal 3\u00b0 \u00a0Seccional \u2013 Eduardo Amaya Torres ante el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura, el titular solicit\u00f3 ante la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Magdalena Medio, impedimento para \u00a0seguir conociendo del referido caso, situaci\u00f3n que fue \u00a0declarada fundada conforme a la causal 11 del art\u00edculo 56 del \u00a0C de P.P., por tanto dicha actuaci\u00f3n fue redireccionada al \u00a0reparto respectivo, \u00abrequiriendo \u00a0elevar nueva petici\u00f3n de impedimento para conocer, por \u00a0tratarse de otra noticia criminal, encontr\u00e1ndose pendiente de \u00a0resolver ante el Director Seccional de Fiscal\u00edas y Seguridad \u00a0Ciudadana del Magdalena Medio y se disponga la asignaci\u00f3n de \u00a0otro Despacho Fiscal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mencionado oficio le fue enviado por correo electr\u00f3nico a \u00a0la cuenta d6902843@unimilitar.edu.co \u00a0id\u00e9ntica a \u00a0la que aport\u00f3 el actor al momento del escrito petitorio de 11 \u00a0de julio de 2019, visible a folio 6 del expediente, por tanto la \u00a0afirmaci\u00f3n de que la misma se remiti\u00f3 a una cuenta \u00a0errada resulta falaz, conforme la evidencia que reposa en la \u00a0foliatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, es evidente que la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental invocado fue superada, pues de los elementos de prueba \u00a0que obran en la tutela se concluye que la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Seccional de Barrancabermeja, adelant\u00f3 los tr\u00e1mites \u00a0tendientes a que su afectaci\u00f3n cesara pronunci\u00e1ndose de \u00a0fondo sobre lo pedido y aclar\u00e1ndole sus inquietudes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, esta Corte comparte los razonamientos expuestos por el \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga que fall\u00f3 la tutela en \u00a0primera instancia y declar\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. Por lo que el fallo se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, es importante precisar que la recusaci\u00f3n que el \u00a0actor pretende se acceda en esta oportunidad ya fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0noviembre 10 de 2016, en contra del Magistrado Juan Carlos Diettes \u00a0Luna. Sobre el tema, valga la pena citar el contenido \u00edntegro \u00a0del oficio n\u00b0. 0060 de febrero 8 de los corrientes en el que se \u00a0le comunic\u00f3: \u201cSea lo primero aclarar, que quien ostenta \u00a0la calidad de Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga, no es superior funcional de los dem\u00e1s \u00a0magistrados que conforman la Corporaci\u00f3n, por tanto, no es de \u00a0su resorte resolver la solicitud de revocatoria proferida en \u00a0noviembre 22 de 2016. Como la recusaci\u00f3n no se present\u00f3 \u00a0contra la totalidad de los integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0una vez no fue aceptada la recusaci\u00f3n por el Magistrado Juan \u00a0Carlos Diettes Luna, se dio inicio al procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 906 de 2004 que precisa: \u201cEn caso \u00a0de no aceptarse, se enviar\u00e1 a quien le corresponde resolver \u00a0para que decida de plano. Si la recusaci\u00f3n versa sobre \u00a0magistrado decidir\u00e1n los restantes magistrados de la Sala\u201d. \u00a0Ahora bien la recusaci\u00f3n no prosper\u00f3, porque no se \u00a0ten\u00eda acreditado que en la actuaci\u00f3n disciplinaria que \u00a0usted refiere, se hubiese proferido auto de apertura de investigaci\u00f3n \u00a0en disfavor del Magistrado Juan Carlos Diettes Luna, o se hubiera \u00a0formulado cargos o se hubiese ordenado su vinculaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 56 numeral 11 de la Ley 906 de \u00a02004. Decisi\u00f3n que fue adoptada en derecho, que se encuentra \u00a0amparada bajo las presunciones de legalidad y acierto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en atenci\u00f3n a que dentro del presente asunto no se present\u00f3 \u00a0recusaci\u00f3n contra el quorum decisorio de la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Bucaramanga, no es esta etapa procesal la llamada a \u00a0disipar la inconformidad del actor en tal sentido, m\u00e1xime \u00a0cuando ya se hab\u00eda resuelto similar acontecer por parte de la \u00a0dicha Corporaci\u00f3n, como se explic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP462-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 108451 \u00a0 Acta \u00a0No.016 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por OSCAR \u00a0IV\u00c1N HERN\u00c1NDEZ BERM\u00daDEZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}