{"id":52201,"date":"2023-09-15T20:55:47","date_gmt":"2023-09-15T20:55:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4619-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:47","slug":"stp4619-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4619-2020\/","title":{"rendered":"STP4619-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4619-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0538\/ 110506 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Martha \u00a0Elisa Matallana Rodr\u00edguez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a la sentencia proferida el 22 de abril de 2020 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la \u00a0cual le neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior y el Juzgado 1\u00ba Laboral del Circuito, ambos de \u00a0Pereira, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al m\u00ednimo \u00a0vital y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso impulsado por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0MARTHA ELISA MATALLANA RODR\u00cdGUEZ instaura acci\u00f3n de \u00a0tutela con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, ACCESO A \u00a0LA ADMINITRACI\u00d3N DE JUSTICIA, M\u00cdNIMO VITAL y \u00abPRINCIPIO \u00a0DE CONSONANCIA\u00bb, presuntamente vulnerados por la autoridad \u00a0convocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al presente tr\u00e1mite constitucional, de las \u00a0constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, \u00a0se extrae que la accionante instaur\u00f3 proceso ordinario laboral \u00a0contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0\u2013 Protecci\u00f3n S.A. y la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013 Colpensiones, con el prop\u00f3sito que se \u00a0declarara la ineficacia de su traslado del R\u00e9gimen de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida al de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que dicho tr\u00e1mite se adelant\u00f3 en el Juzgado Primero \u00a0Laboral del Circuito de Pereira, autoridad que accedi\u00f3 a sus \u00a0pretensiones a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 15 de mayo de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocante aduce que la vencida en juicio apel\u00f3 la anterior \u00a0determinaci\u00f3n y se surti\u00f3 el grado jurisdiccional de \u00a0consulta a favor de Colpensiones ante la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que revoc\u00f3 \u00a0la de primer grado y, en su lugar, absolvi\u00f3 a las demandadas \u00a0de las s\u00faplicas incoadas en su contra, mediante sentencia de \u00a016 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual a trav\u00e9s de auto de 9 de marzo de 2020 dicho \u00a0mecanismo fue concedido por la Magistratura encausada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promotora relata que concomitante con lo anterior, el 10 de enero del \u00a0a\u00f1o en curso elev\u00f3 petici\u00f3n ante Colpensiones \u00a0con el fin de que le informara si la eventual declaratoria de la \u00a0ineficacia de su traslado le causar\u00eda un perjuicio econ\u00f3mico \u00a0a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el 14 de enero siguiente, dicha administradora le indic\u00f3 \u00a0que en su caso particular \u00abno existe perjuicio y expli[c\u00f3] \u00a0las caracter\u00edsticas del R\u00e9gimen de prima (sic) media \u00a0(sic) con prestaci\u00f3n (sic) definida (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutelante asegura que el 31 de enero de 2020 requiri\u00f3 a \u00a0Protecci\u00f3n S.A. para que le indicaran la cifra acumulada mes a \u00a0mes de las cotizaciones efectuadas por ella, as\u00ed como el valor \u00a0de las cuotas de administraci\u00f3n percibidas con ocasi\u00f3n \u00a0a sus pagos. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que en comunicado n.\u00ba CAS-5396672-S8K0V7 de 6 de febrero de 2020 \u00a0dicha entidad \u00abapor[t\u00f3] lo solicitado que demuestra que \u00a0no existe perjuicio alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0la determinaci\u00f3n de segundo grado, para lo cual afirma que el \u00a0ad quem desconoci\u00f3 el precedente de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00aben el sentido que los fondos de pensiones son los \u00a0obligados a dar una informaci\u00f3n clara, comprensible y \u00a0suficiente sobre las consecuencias favorables y desfavorables que la \u00a0decisi\u00f3n acarrea, so pena de que el acto jur\u00eddico de \u00a0afiliaci\u00f3n devenga ineficaz (SL 1452 de 2019 rad. 68.852)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la interesada sostiene que la Corporaci\u00f3n enjuiciada \u00a0err\u00f3 al inaplicar las leyes 100 de 1993, 795 de 2003, los \u00a0decretos 663 de 1993, 565, 720 y 1161 de 1994, 2241 y 2555 de 2010, \u00a02071 de 2015, las circulares 001 de 2004 y 016 de 2016 y el Concepto \u00a02015123910-002. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0asegura que el perjuicio que se le causa es irremediable, como quiera \u00a0que es una persona de 62 a\u00f1os de edad, que es beneficiaria del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n y, en tal virtud, caus\u00f3 su \u00a0pensi\u00f3n desde los 55 a\u00f1os, aunado a que \u00abdebido a \u00a0sus problemas de salud que ha generado el proceso actual, acudi\u00f3 \u00a0a la psic\u00f3loga (\u2026) [quien] le diagnos[tic\u00f3] \u00a0trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n\u00bb, situaci\u00f3n \u00a0que le ha ocasionado \u00abproblemas con el sue\u00f1o, \u00a0concentraci\u00f3n, memoria a corto plazo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se \u00a0protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita \u00a0que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 16 de \u00a0diciembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pereira y, en su lugar, se emita una nueva \u00a0decisi\u00f3n en la que \u00abse aplique la normativa correcta\u00bb \u00a0y se adopten los lineamientos jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que est\u00e1 pendiente de resolverse el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n que interpuso la demandante \u00a0contra la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0tampoco se observa la presencia de un perjuicio irremediable, pues si \u00a0bien la interesada adujo que padec\u00eda de quebrantos de salud, \u00a0ninguna prueba alleg\u00f3 de cara a acreditar tal circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elisa \u00a0Matallana Rodr\u00edguez, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar \u00a0que la Sala Laboral de Pereira incurri\u00f3 en causales de \u00a0procedibilidad al no acceder a sus peticiones. Igualmente, \u00a0dice \u00a0no es dable \u00a0esperar \u00a0las resultas del recurso extraordinario, por tanto, solicita que se \u00a0flexibilice ese presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si los \u00a0despachos judiciales accionados vulneraron los \u00a0derechos al debido \u00a0proceso, a la seguridad social, al m\u00ednimo vital y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de la parte interesada, dentro \u00a0del proceso ordinario n.o \u00a0660013105001 20170049900, seguido en contra de la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Administradora de Fondos de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n laboral no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El recurso de \u00a0amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio \u00a0de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos \u00a0se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, Martha \u00a0Elisa Matallana Rodr\u00edguez se \u00a0encuentra inconforme con la sentencia dictada el 16 de diciembre de \u00a02019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en la \u00a0cual no se accedi\u00f3 a su pretensi\u00f3n de decretar la \u00a0ineficacia de su traslado del R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. \u00a0Decisi\u00f3n contra la cual interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, que est\u00e1 pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tal y \u00a0como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0evidencia que la causa adelantada por la actora en contra de la \u00a0Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Administradora de Fondos de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A.., \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues est\u00e1 al despacho del \u00a0Magistrado Ponente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, para la \u00a0emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0adentrarse en el fondo del asunto ser\u00eda inmiscuirse \u00a0indebidamente en el tr\u00e1mite de una causa que est\u00e1 en \u00a0curso, al interior del cual existe otro mecanismo id\u00f3neo para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, esto es, en sede de \u00a0casaci\u00f3n, con lo que deviene improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales \u00a0que est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sirve \u00a0para se\u00f1alarle a la actora que estando el proceso laboral en \u00a0curso y en etapa de casaci\u00f3n, la demanda de tutela aparece \u00a0claramente improcedente y la situaci\u00f3n especial de la \u00a0accionante, esto es, su edad y su afectaci\u00f3n al m\u00ednimo \u00a0vital, no justificar\u00eda una intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela para definir el conflicto laboral, m\u00e1xime si se tienen \u00a0en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte una prelaci\u00f3n del asunto en cuesti\u00f3n, \u00a0acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que \u00a0se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se confirmar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4619-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0538\/ 110506 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Martha \u00a0Elisa Matallana Rodr\u00edguez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}