{"id":52198,"date":"2023-09-15T20:55:47","date_gmt":"2023-09-15T20:55:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4577-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:47","slug":"stp4577-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4577-2020\/","title":{"rendered":"STP4577-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4577-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 1068\/111009 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CORNELIO \u00a0ERNESTO BILBAO CORT\u00c9S, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra \u00a0la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0a \u00a0quien \u00a0acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad, seguridad social y vida digna, \u00a0al interior del proceso ordinario laboral con radicado No. \u00a03018-00395-01 que adelant\u00f3 contra el Fondo de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013Colpensiones-, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s el Juzgado 20 Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, as\u00ed como las partes e \u00a0intervinientes en la actuaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 desconoci\u00f3 el precedente jurisprudencial fijado \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de \u00a0r\u00e9gimen pensional cuando ha habido falta de informaci\u00f3n \u00a0de la administradora de fondo de pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 28 de enero de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado a la autoridad accionada y partes vinculadas, a fin de \u00a0garantizarles su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que decret\u00f3 la nulidad del traslado en atenci\u00f3n a la \u00a0reiterada jurisprudencia sobre el tema y asegur\u00f3 que el \u00a0expediente fue remitido al Tribunal Superior para desatar el recurso \u00a0de alzada presentado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir S.A., solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la demanda de tutela alegando que no se han \u00a0agotado todos los medios de defensa judicial, pues a\u00fan est\u00e1 \u00a0pendiente por resolverse el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 el accionante contra la sentencia del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colpensiones adujo que deb\u00eda negarse el amparo y que en su \u00a0criterio no se configur\u00f3 ning\u00fan vicio o defecto con la \u00a0decisi\u00f3n de segundo grado, ni se vulneraron los derechos \u00a0fundamentales del actor1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo de 18 de marzo de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado tras considerar que no se hab\u00edan agotado \u00a0todos los medios de defensa judicial y que al estar en curso la \u00a0resoluci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 el actor contra la sentencia de segundo grado, la \u00a0tutela se ofrec\u00eda improcedente, adem\u00e1s que no advert\u00eda \u00a0la existencia de alg\u00fan perjuicio irremediable que la activara \u00a0de manera transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el apoderado del accionante lo impugn\u00f3 \u00a0aduciendo que su poderdante era una persona de avanzada edad (61 \u00a0a\u00f1os) y estar a la espera de la resoluci\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n le generaba un perjuicio \u00a0irremediable al no poder recibir un ingreso para subsistir. Agreg\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que su prohijado no acept\u00f3 la mesada pensional \u00a0de $877.803 que le ofrec\u00eda el fondo, lo que reafirmar\u00eda \u00a0la existencia del perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba numeral 2\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armon\u00eda con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 44 \u00a0del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es oportuno recordar \u00a0las caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0la cuales aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal \u00a0mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0ello porque a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se tiene dicho que no puede acudirse a este \u00a0excepcional\u00edsimo medio de defensa para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar \u00a0actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De los elementos \u00a0de prueba obrantes en la actuaci\u00f3n, se pudo constatar que el \u00a0proceso laboral a\u00fan se encuentra en curso, pues contra la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal, el mismo accionante present\u00f3 el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, luego el proceso debe \u00a0continuar su desarrollo normal y estarse a la espera de una decisi\u00f3n \u00a0definitiva. Ello porque cualquier decisi\u00f3n que se tome por \u00a0fuera de ese tr\u00e1mite ordinario podr\u00eda afectar derechos \u00a0y garant\u00edas fundamentales de alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela impide que se emplee como un medio alternativo para atacar, \u00a0impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso \u00a0judicial cuando las razones all\u00ed expuestas no son compartidas \u00a0por quien formula el reproche o cuando ni siquiera se han agotado \u00a0todos los medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial; \u00a0criterio que debe reiterarse en el presente asunto, en el cual la \u00a0acci\u00f3n se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n por fuera de \u00a0los canales dispuestos por el legislador y que a\u00fan no ha \u00a0cobrado firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se espera que los argumentos puestos de presente por el \u00a0actor sean resueltos por la v\u00eda ordinaria en el proceso \u00a0laboral pronunciarse respecto del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0presentado, pues como presupuesto de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se exige el agotamiento de todos los medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ha de precisarse que en materia constitucional tambi\u00e9n se \u00a0admite la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo \u00a0transitorio de protecci\u00f3n. Para que el caso sea priorizado \u00a0debe acreditarse que se acude a la tutela con el fin de evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, hip\u00f3tesis \u00a0que aun cuando fue puesta de presente en el recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0no se advierte demostrada y por lo tanto resulta ineludible la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precis\u00f3 \u00a0el apoderado del actor que deb\u00eda concederse el amparo \u00a0reclamado so pena de configurarse un perjuicio insalvable dada la \u00a0avanzada de edad de su defendido y la imposibilidad de gozar de su \u00a0pensi\u00f3n de vejez, afectando as\u00ed su m\u00ednimo vital \u00a0y m\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a tal planteamiento, no se advierte que, de negarse el estudio \u00a0de fondo de la tutela, BILBAO \u00a0CORT\u00c9S estuviese \u00a0en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, o que su vida, salud \u00a0o integridad soportar\u00edan un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n al amparo de los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, precisamente, en este caso si bien el demandante \u00a0tiene 61 a\u00f1os3, \u00a0no implica ello que pueda ser catalogado de plano como un adulto \u00a0mayor sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, pues no \u00a0supera la expectativa de vida certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE4), \u00a0como tampoco se evidencia que se encuentre expuesto a otras \u00a0situaciones complejas de car\u00e1cter cronol\u00f3gico, \u00a0fisiol\u00f3gico o social, como tampoco manifest\u00f3 padecer \u00a0alguna condici\u00f3n de vulnerabilidad que le permitiera hacer uso \u00a0de los mecanismos de defensa judicial, id\u00f3neos y efectivos, \u00a0que el Legislador ha previsto para este tipo de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, en el caso bajo an\u00e1lisis, ni de los elementos f\u00e1cticos \u00a0mencionados en la demanda ni de las pruebas allegadas al expediente, \u00a0se puede concluir la excepci\u00f3n que podr\u00eda aplicarse \u00a0eventualmente frente al requisito de subsidiariedad, no solo por lo \u00a0descrito en p\u00e1rrafo precedente sino tambi\u00e9n porque, en \u00a0este asunto, no se discute la protecci\u00f3n del derecho pensional \u00a0si no la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 la nulidad del traslado de \u00a0r\u00e9gimen, lo que efectivamente debe ser resuelto por el juez \u00a0natural en uso del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, medio \u00a0judicial eficaz para dirimir tal conflicto, como en m\u00faltiples \u00a0decisiones se ha estudiado por la Sala Laboral Hom\u00f3loga5, \u00a0por lo que resulta evidente que, de hacer el examen de este asunto a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, se desconoce tanto su \u00a0naturaleza \u00a0como la competencia del juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que la Sala no desconoce la urgencia y necesidad de quienes \u00a0acuden al juez laboral a reclamar su pensi\u00f3n o el \u00a0reconocimiento de una prestaci\u00f3n que \u00a0les permita afrontar las contingencias derivadas de la vejez; no \u00a0obstante, ello no es \u00f3bice para desatender la competencia del \u00a0juez ordinario y obtener de manera anticipada el juzgamiento de su \u00a0caso, \u00a0no s\u00f3lo porque constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino adem\u00e1s, y fundamentalmente, \u00a0porque con tal determinaci\u00f3n se vulnerar\u00eda el derecho a \u00a0la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en su misma \u00a0situaci\u00f3n, y a la postre, conducir\u00eda a agravar el \u00a0problema de la congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan un estudio constitucional de los hechos en que se \u00a0sustenta la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo \u00a0amparo reclama CORNELIO \u00a0ERNESTO BILBAO CORT\u00c9S, \u00a0circunstancia que impone a la Sala confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de primera instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 37 a 42. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP15734-2017, 27 sep. 2017, Rad. 94163; STP17338-2017, 24 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 94451. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo referido en el recurso de impugnaci\u00f3n por su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-138 de 2010, reiterada en Sentencia T-047 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SL1452-2019 rad. 68852, SL2324-2019, rad. 64860, SL1688-2019 rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068838, SL1421-2019 rad. 56174, SL4989-2018, rad. 47125, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4577-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 1068\/111009 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 144 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CORNELIO \u00a0ERNESTO BILBAO CORT\u00c9S, \u00a0a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}