{"id":52188,"date":"2023-09-15T20:55:46","date_gmt":"2023-09-15T20:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4529-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:46","slug":"stp4529-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4529-2020\/","title":{"rendered":"STP4529-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4529-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0770\/110732 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 123) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Mart\u00edn \u00a0Ram\u00f3n P\u00e9rez Segua, \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior, ambos de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente las \u00a0partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el \u00a0accionante, dentro del radicado n.\u00ba 502266109046-2014-80275-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Mart\u00edn \u00a0Ram\u00f3n P\u00e9rez Segua \u00a0fue condenado el 4 de septiembre de 2017, por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a la pena de 206 \u00a0meses de prisi\u00f3n, como responsable del punible de tentativa de \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0la cual fue asignada por reparto a la Magistrada Patricia \u00a0Rodr\u00edguez Torres, funcionaria \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, donde \u00a0actualmente se encuentra la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. P\u00e9rez \u00a0Segua \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela buscando la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y libertad, para lo cual aduce que, de \u00a0forma posterior a los hechos, conoci\u00f3 de una prueba que \u00a0demuestra su inocencia, adem\u00e1s, que existe mora con respecto \u00a0al recuso vertical que interpuso contra el fallo de primera \u00a0instancia, al interior del proceso penal que se le adelanta por el \u00a0delito de homicidio tentado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada \u00a0Patricia \u00a0Rodr\u00edguez Torres informa \u00a0que \u00a0le correspondi\u00f3 por reparto del 29 de septiembre de 2017, el \u00a0conocimiento del proceso \u00a0radicado \u00a050226 61 09 046 2014 80275 01, adelantado contra Martin \u00a0Rom\u00e1n P\u00e9rez Segua, \u00a0por los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones \u00a0personales, a efecto de conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el 4 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o por el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0a conocer que en los diligenciamientos tramitados con base en la Ley \u00a0906 de 2004, el adelantado en contra del actor ocupa el turno 103 y \u00a0en actuaciones \u00a0con preso en el turno 51. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al lapso transcurrido desde la fecha de reparto del asunto en cita, \u00a0refiere que asumi\u00f3 el cargo el 1 de abril de 2017 y recibi\u00f3 \u00a0en total 454 actuaciones para decidir, discriminadas en segunda \u00a0instancia (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004), primera instancia, \u00a0autos de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, incidentes \u00a0de desacato y actuaciones \u00a0disciplinarias; \u00a0lo que indica que el despacho se encontraba ostensiblemente \u00a0congestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0a pesar de tener el mayor \u00edndice de egresos a nivel nacional \u00a0en los a\u00f1os 2018 y 2019 y superar ampliamente la capacidad de \u00a0respuesta establecida para los despachos judiciales de la misma \u00a0categor\u00eda, tiene en total 477 actuaciones para decidir en \u00a0segunda instancia, sin incluir las acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la no resoluci\u00f3n de la alzada obedece a la congesti\u00f3n \u00a0anteriormente descrita, que se genera principalmente por el aumento \u00a0de demanda de administraci\u00f3n de justicia, frente al precario \u00a0n\u00famero de Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio desde su creaci\u00f3n hace m\u00e1s de \u00a059 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0Jur\u00eddica anuncia que dentro de las competencias de esa entidad \u00a0est\u00e1 la de \u00abliderar, \u00a0orientar y coordinar la pol\u00edtica p\u00fablica para el \u00a0mejoramiento de la pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria\u00bb \u00a0en la capital. A su vez, el Decreto 413 de 2016, estableci\u00f3 \u00a0dentro de su estructura la direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos \u00a0al debido proceso y libertad invocados por el actor y que edifica, en \u00a0la mora en resolver el recurso de alzada contra la sentencia \u00a0condenatoria emitida el \u00a04 de septiembre de ese 2017, por el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el \u00a0art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene \u00a0derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el canon \u00a0228 \u00a0Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 2\u00ba \u00a0del precepto 10 \u00a0de la Ley 906 \u00a0de \u00a02004 \u00a0prev\u00e9 que \u00a0ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los \u00a0servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, \u00a0imponi\u00e9ndoles a estos la obligaci\u00f3n de respetar los \u00a0t\u00e9rminos judiciales previamente establecidos por el \u00a0legislador, de tal suerte que obtenga una soluci\u00f3n oportuna a \u00a0las controversias planteadas ante la jurisdicci\u00f3n, en aras de \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento \u00a0para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de \u00a0los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales es \u00a0evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la naturaleza de la justificaci\u00f3n, sostuvo el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en sentencia \u00a0CC T- 292 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0una justificaci\u00f3n debidamente probada y establecida fuera de \u00a0toda duda permite exonerar al juez de su obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, \u00a0en especial cuando de la sentencia se trata. La justificaci\u00f3n \u00a0es extraordinaria y no puede provenir apenas del argumento \u00a0relacionado con la congesti\u00f3n de los asuntos al despacho. Para \u00a0que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso de tutela \u00a0que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido a \u00a0cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, de modo tal que la demora en decidir sea para \u00e9l el \u00a0resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se \u00a0constituya en motivo insuperable de abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la doctrina de esa Corporaci\u00f3n ha decantado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso, \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; \u00a0(ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n\u00a0razonable\u00a0en \u00a0la demora. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, debe \u00a0resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular1. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0el caso sometido a examen, la Magistrada Patricia \u00a0Rodr\u00edguez Torres de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio indic\u00f3 \u00a0que el \u00a029 de septiembre de 2017, le fue asignado el conocimiento del proceso \u00a0n.o \u00a050226 61 09 046 2014 80275 01, adelantado contra \u00a0Martin \u00a0Rom\u00e1n P\u00e9rez Segua, \u00a0por los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones \u00a0personales, con el objeto de resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa frente a \u00a0la \u00a0sentencia emitida el 4 de septiembre de ese a\u00f1o por el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dio \u00a0a conocer que en los procesos tramitados bajo el rito de la Ley 906 \u00a0de 2004, el adelantado en contra del actor ocupa el turno 103 y en \u00a0actuaciones \u00a0con \u00a0preso en el turno 51. Igualmente, refiere que asumi\u00f3 el cargo \u00a0el 1 de abril de 2017 y recibi\u00f3 en total 454 expedientes \u00a0para \u00a0decidir, discriminadas en procesos de segunda instancia (Ley 600 de \u00a02000 y Ley 906 de 2004), procesos de primera instancia, autos de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, incidentes de \u00a0desacato y asuntos disciplinarios; lo que indica que el despacho se \u00a0encontraba ostensiblemente congestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que a pesar de que actualmente, tiene el mayor \u00edndice de \u00a0egresos a nivel nacional en los a\u00f1os 2018 y 2019 y superar \u00a0ampliamente la capacidad de respuesta establecida para los despachos \u00a0judiciales de la misma categor\u00eda, cuenta con 477 actuaciones \u00a0para decidir en segunda instancia, sin incluir las acciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dio cuenta que el no haber resuelto el recurso vertical obedece a la \u00a0congesti\u00f3n descrita, as\u00ed como al precario n\u00famero \u00a0de Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, permiten concluir entonces que, el cuerpo colegiado \u00a0accionado ha expuesto objetivamente las causas que han imposibilitado \u00a0adoptar la decisi\u00f3n de fondo en el proceso sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo \u00a0menos, en un plazo prudente, pues present\u00f3 una justificaci\u00f3n \u00a0razonable, como es, el c\u00famulo de trabajo con el que cuenta \u00a0actualmente y que resuelve los casos en orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 De otro lado, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n ha se\u00f1alado que frente \u00a0a la hipot\u00e9tica mora en que pueda incurrir un funcionario \u00a0judicial, \u00a0existen otras v\u00edas judiciales eficaces que desplazan la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el \u00a0demandante cuenta con otros medios de defensa judicial como es la \u00a0Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jur\u00eddica de la \u00a0recusaci\u00f3n, a las que puede acudir si considera que \u00a0injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la \u00a0soluci\u00f3n del asunto puesto a su consideraci\u00f3n, \u00a0mecanismos procesales que tornan inviable el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que \u00a0el peticionario todav\u00eda tiene a su alcance este mecanismo de \u00a0defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o recuperar los \u00a0derechos supuestamente amenazados o quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala negar\u00e1 el amparo deprecado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Mart\u00edn \u00a0Ram\u00f3n P\u00e9rez Segua. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4529-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0770\/110732 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 123) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Mart\u00edn \u00a0Ram\u00f3n P\u00e9rez Segua, \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}