{"id":52186,"date":"2023-09-15T20:55:46","date_gmt":"2023-09-15T20:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4527-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:46","slug":"stp4527-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4527-2020\/","title":{"rendered":"STP4527-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4527-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0703\/110662 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 123) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Secretaria \u00a0de ese cuerpo colegiado, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio, el Juzgado 34 Penal del Circuito y \u00a0la \u00a0c\u00e1rcel \u201cPicota\u201d, todos de Bogot\u00e1, \u00a0las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra \u00a0del accionante por el delito de receptaci\u00f3n [coprocesados, \u00a0Ministerio P\u00fablico, Fiscal\u00eda, apoderado de v\u00edctimas], \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0pudo establecer que el 17 de octubre de 2019 el Juzgado 34 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca y \u00a0otros, \u00a0a \u00a048 meses de prisi\u00f3n por el delito de receptaci\u00f3n \u00a0agravada. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el defensor de los sentenciados interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 11 de marzo de 2020 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 modific\u00f3 el quantum \u00a0punitivo dejando la pena de prisi\u00f3n en 36 meses. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca \u00a0present\u00f3 \u00a0tutela \u00a0contra dicho cuerpo colegiado, por la vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la libertad, ante la alegada falta de remisi\u00f3n \u00a0del expediente con destino a los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0no ha podido solicitar la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, lo cual afecta sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0m\u00e1xime si se observa que encuentra privado de la libertad en \u00a0la c\u00e1rcel \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, donde es \u00a0eminente el peligro de contagio del covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Fiscal 85 Seccional dela Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0Judicializaci\u00f3n de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que los \u00a0temas relacionados con la libertad del accionante deben ser resueltos \u00a0por la autoridad que vigila su condena impuesta, por lo que el amparo \u00a0es improcedente debido a que no se han agotado las v\u00edas o \u00a0mecanismos que se cuenta para ser discutidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Procurador 2\u00ba Judicial II de Apoyo a V\u00edctimas resalt\u00f3 \u00a0que no existe evidencia que demuestre que al interior del penal donde \u00a0se encuentra recluido el actor no se est\u00e1n brindando las \u00a0medidas sanitarias necesarias para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0virus covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en caso de verificar que el proceso a\u00fan se encuentra en la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, solicita ordenar \u00a0la remisi\u00f3n del expediente con destino a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El defensor del accionante dentro de la causa penal seguida en \u00a0adversidad de \u00e9ste, manifest\u00f3 que contra la decisi\u00f3n \u00a0de segundo grado emitida por el Tribunal demandado no se interpuso \u00a0recurso de casaci\u00f3n, por lo que la sentencia qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada y se deb\u00eda enviar el expediente a la oficina de \u00a0reparto de los despachos que vigilan la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que aunque remiti\u00f3 diferentes comunicaciones al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao y al Secretario del cuerpo \u00a0colegiado accionado, con el prop\u00f3sito de obtener la remisi\u00f3n \u00a0del encuadernamiento, lo cierto es que su correo electr\u00f3nico \u00a0report\u00f3 que las cuentas de esas autoridades \u00abest\u00e1n \u00a0inactivas o no reciben correos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Secretario del Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad \u00a0manifest\u00f3 que una vez se profiri\u00f3 la sentencia de \u00a0primera instancia e interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n, las \u00a0diligencias fueron remitidas a su superior funcional, \u00a0correspondi\u00e9ndole el conocimiento al Magistrado \u00c1lvaro \u00a0Valdivieso Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0La Abogada Asesora de la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0capital remiti\u00f3 copia del fallo emitido el 11 de marzo de 2020 \u00a0e indic\u00f3 que \u00aben \u00a0lo que respecta al estado actual del proceso, concretamente, si \u00a0contra la providencia de segunda instancia se interpuso recurso de \u00a0casaci\u00f3n, tal informaci\u00f3n es del resorte de la \u00a0Secretar[\u00ed]a Penal de esta Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Secretario adujo que la sentencia proferida por el \u00a0Tribunal no ha cobrado ejecutoria debido a que, en primer lugar, \u00a0aunque se libraron las notificaciones a los procesados que se \u00a0encuentran privados de la libertad, hasta el momento no se tiene \u00a0\u00abcerteza \u00a0que la totalidad de las mismas se hubiesen allegado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n de la pandemia que hoy nos aqueja, el gobierno \u00a0nacional decret\u00f3 la cuarentena obligatoria, por lo que despu\u00e9s \u00a0del 20 de marzo de 2020 se suspendieron los t\u00e9rminos \u00a0judiciales y hasta la fecha no se ha autorizado el ingreso a las \u00a0instalaciones de ese cuerpo colegiado para reanudar los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que est\u00e1 pendiente, luego de verificar el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia, correr el traslado de 5 d\u00edas \u00a0para interponer el recurso de casaci\u00f3n y en caso de que no \u00a0propuesto, \u00abse \u00a0entender\u00e1 que la sentencia cobr\u00f3 ejecutoria, y ser\u00e1 \u00a0devuelto el expediente al centro de servicios judiciales de \u00a0paloquemao, para que de all\u00ed se remita a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en se\u00f1alar que est\u00e1 en una \u00abimposibilidad \u00a0manifiesta\u00bb \u00a0de determinar por ahora si las notificaciones fueron debidamente \u00a0realizadas, sin embargo, \u00abdispondr\u00e1 \u00a0ordenar a la escribiente a cargo del despacho del Magistrado que \u00a0proceda a realizar la verificaci\u00f3n necesaria, y de ser del \u00a0caso proceder a correr el traslado de cinco (5) d\u00edas a pesar \u00a0de que se presenta la contingencia ya referida, y que no se \u00a0encuentran las garant\u00edas necesarias para correr t\u00e9rminos \u00a0judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0La Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] \u00a0despu\u00e9s de indicar el contenido del Decreto 546 de 2020, \u00a0manifest\u00f3 que le corresponde a la Rama Judicial estudiar la \u00a0concesi\u00f3n o no de los beneficios all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0 la libertad del interesado, ante la alegada mora en remitir el \u00a0proceso adelantado en su contra, con destino a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto se observa que mediante decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia del 11 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 modificar el quantum \u00a0impuesto en contra de Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca \u00a0y otros, fij\u00e1ndoles una pena de 36 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n de la conducta punible de receptaci\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Ort\u00edz \u00a0Salamanca \u00a0se \u00a0encuentra inconforme porque, hasta la fecha, el referido proceso no \u00a0ha sido enviado al reparto de los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Secretario de dicho cuerpo colegiado manifest\u00f3 que la \u00a0sentencia a\u00fan no ha cobrado ejecutoria debido a que, pese a \u00a0que se libraron las notificaciones al d\u00eda siguiente de haberse \u00a0proferido el fallo de segundo grado, hasta el momento no se tiene \u00a0\u00abcerteza \u00a0que la totalidad de las mismas se hubieren allegado al Tribunal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en raz\u00f3n de las medidas adoptadas para mitigar la pandemia \u00a0covid-19, desde el 20 de marzo del presente a\u00f1o se \u00a0suspendieron los t\u00e9rminos judiciales sin que hasta la fecha se \u00a0\u00abhubiese \u00a0autorizado el ingreso a las instalaciones del Tribunal\u00bb, \u00a0estando pendiente adem\u00e1s de verificar la totalidad de todas \u00a0las notificaciones, \u00abcorrer \u00a0el traslado de cinco (5) d\u00edas para interponer recurso de \u00a0casaci\u00f3n\u00bb, luego \u00a0de lo cual proceder\u00e1 a remitir el expediente al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao, el que a su vez, deber\u00e1 \u00a0proceder a enviarlo a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que le orden\u00f3 a la funcionaria encargada de tramitar los \u00a0asuntos del Magistrado \u00c1lvaro \u00a0Valdivieso Reyes, \u00a0para que realice la verificaci\u00f3n necesaria y continuar \u00a0con el tr\u00e1mite \u00aba \u00a0pesar de que se presenta la contingencia ya referida, y que no se \u00a0encuentran las garant\u00edas necesarias para correr t\u00e9rminos \u00a0judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera que \u00a0las razones expuestas por el funcionario encargado de las \u00a0notificaciones de la sentencia de segundo grado est\u00e1n \u00a0plenamente justificadas. N\u00f3tese que para correr el traslado de \u00a05 d\u00edas para la interposici\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n \u00a0se requiere de la notificaci\u00f3n de los procesados privados de \u00a0la libertad que no asistieron a la audiencia de lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la importancia de la notificaci\u00f3n personal de los procesado \u00a0que se encuentran en estado de reclusi\u00f3n y la interpretaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 169 de la Ley 906 de 20041, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal en sentencia CSJ SP, 6 feb. 2013, \u00a0rad. 38975, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0\u201cEse \u00a0acto de \u201ccomunicaci\u00f3n\u201d a que se refiere el inciso \u00a0cuarto del art\u00edculo 169 no implica pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino \u00a0para la interposici\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra una sentencia que se notific\u00f3 en estrados en la \u00a0audiencia de lectura del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia no admite ejecutorias parciales; mal podr\u00eda arg\u00fcirse \u00a0que el t\u00e9rmino de ejecutoria para quien compareci\u00f3 a la \u00a0audiencia se contabiliza a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0lectura del fallo (porque se notific\u00f3 en estrados), mientras \u00a0que, para quienes no comparecen se contabiliza a partir de la fecha \u00a0en que reciban la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n (porque \u00a0al no asistir a la diligencia, no se notificaron en estrados). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0notificaci\u00f3n en estrados se entiende para todos los \u00a0intervinientes en el proceso\u2026 aunque no asistan a la \u00a0diligencia; pensar de manera contraria implica un desconocimiento \u00a0total del principio de igualdad ante la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las partes que no asisten a la diligencia de \u00a0lectura del fallo (l\u00e9ase notificaci\u00f3n en estrados), la \u00a0decisi\u00f3n se les comunicar\u00e1; se trata de una \u201cacto \u00a0de comunicaci\u00f3n del fallo\u201d, que no implica -insiste la \u00a0Sala- una manera de dilatar el t\u00e9rmino para ejercer la \u00a0impugnaci\u00f3n extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0interpretaci\u00f3n degenerativa de las reglas generales de \u00a0notificaci\u00f3n en estrados en el sistema acusatorio permitir\u00eda \u00a0interpretaciones acomodaticias y por esa v\u00eda\u2026 la no \u00a0asistencia a la audiencia de lectura del fallo por parte de los \u00a0abogados y la renuencia a firmar los actos de comunicaci\u00f3n por \u00a0parte de los procesados (por ejemplo) ser\u00edan maneras de \u00a0dilatar el t\u00e9rmino que la Ley consagra para el ejercicio del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0notificaci\u00f3n en estrados prevista en la Ley 906 de 2004 \u00a0(sistema de enjuiciamiento penal acusatorio) consiste, sin m\u00e1s \u00a0formalidades, en que la providencia que es dictada en el curso de la \u00a0audiencia queda notificada all\u00ed mismo y ese d\u00eda, a \u00a0todas las partes aunque no hayan concurrido a la diligencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en el desarrollo del proceso penal debe existir la debida \u00a0diligencia en aras de garantizar el ejercicio pleno de ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sucede que la doctrina de la Corte ya rese\u00f1ada resulta de \u00a0perfecta aplicaci\u00f3n trat\u00e1ndose de las partes e \u00a0intervinientes que, una vez citados en debida forma a una audiencia \u00a0de lectura, por gozar del pleno ejercicio de su \u00a0libertad de \u00a0locomoci\u00f3n, pueden ejercer su facultad de asistir o no, lo \u00a0cual no obstaculiza que el acto quede notificado en estrados. Pero el \u00a0mismo rasero no puede ser aplicado cuando el facultado constitucional \u00a0y legalmente a ejercer su derecho a la defensa material se encuentra \u00a0detenido en un centro carcelario, porque en este supuesto su libertad \u00a0de transitar escapa a su voluntad y depende de las autoridades del \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que para que se admita como v\u00e1lido y \u00fanico \u00a0acto de notificaci\u00f3n el realizado en estrados, debe \u00a0constatarse previamente que, enterado con suficiente antelaci\u00f3n, \u00a0el detenido se neg\u00f3 a asistir a la audiencia, lo cual no puede \u00a0ofrecer mayor obst\u00e1culo en la aldea global de hoy que ofrece \u00a0infinidad de medios de comunicaci\u00f3n instant\u00e1neos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que no consulta con el deber de garantizar el ejercicio del derecho, \u00a0es que, por citar ejemplos, los oficios solicitando la remisi\u00f3n \u00a0del acusado se env\u00eden y\/o lleguen tard\u00edamente, o que el \u00a0establecimiento carcelario no cuente con la estructura necesaria para \u00a0el traslado del recluso, y que tales supuestos totalmente ajenos al \u00a0sindicado se carguen en su contra, aplic\u00e1ndole el lineamiento \u00a0se\u00f1alado en la jurisprudencia, que si bien es de buen recibo \u00a0para las dem\u00e1s partes e intervinientes, mal puede admitirse en \u00a0el caso del detenido, quien no puede acceder libremente a salir de la \u00a0c\u00e1rcel cuando a bien tenga. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0precisi\u00f3n, entonces, apunta a que cuando se trate de un \u00a0sindicado detenido en una c\u00e1rcel, cuando quiera que se \u00a0convoque una audiencia para enterar una decisi\u00f3n, aquel \u00a0solamente puede tenerse como debidamente notificado en estrados, \u00a0siempre y cuando su remisi\u00f3n hubiere sido solicitada en forma \u00a0oportuna y se constate que su no presencia obedeci\u00f3 \u00a0exclusivamente a su voluntad y no a la actuaci\u00f3n del Estado, \u00a0entendido este como jueces, fiscales, autoridades carcelarias, que \u00a0tienen la carga de trasladar al recluso al estrado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en el entendido de que el detenido tenga vocaci\u00f3n de \u00a0impugnaci\u00f3n, como evidentemente acontece cuando se trata de la \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia, como que el \u00a0acusado, si bien no est\u00e1 facultado para presentar demanda de \u00a0casaci\u00f3n, s\u00ed lo est\u00e1 para interponer el \u00a0respectivo recurso. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el evento en que el detenido con vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n \u00a0no pueda asistir a la audiencia, la comunicaci\u00f3n dirigida al \u00a0centro carcelario para enterarlo de la providencia deja de tener \u00a0connotaci\u00f3n de simple acto de comunicaci\u00f3n, para \u00a0convertirse en uno de notificaci\u00f3n, y de resultar este el \u00a0\u00faltimo tr\u00e1mite de enteramiento, a partir del mismo \u00a0comienzan a contabilizarse los plazos legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este supuesto no se trata de que se admitan ejecutorias parciales, \u00a0sino que por las espec\u00edficas circunstancias del caso se est\u00e1 \u00a0ante una especie de notificaci\u00f3n mixta (en estrados para \u00a0quienes, citados oportunamente, se hicieron o no presentes en el \u00a0acto) y personal respecto del sindicado detenido en centro \u00a0carcelario, quien teniendo vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n no \u00a0pudo salir del establecimiento por circunstancias ajenas a \u00e9l. \u00a0En tal caso, los plazos de ley se contabilizan a partir del \u00faltimo \u00a0acto v\u00e1lido de notificaci\u00f3n [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0As\u00ed cosas, resulta claro que la sentencia emitida en contra de \u00a0Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca \u00a0no ha cobrado firmeza y hasta que ello ocurra, no es posible remitir \u00a0el expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad de Bogot\u00e1. La Corte no pretende desconocer que \u00a0desde que profiri\u00f3 el fallo -11 de marzo de 2020- hasta la \u00a0fecha ha trascurrido cerca de 3 meses, sin embargo, se puede pasar \u00a0por alto las dificultades que ha generado el confinamiento dispuesto \u00a0por el gobierno nacional a ra\u00edz de la pandemia del covid-19, \u00a0lo cual ha generado una tardanza en el tr\u00e1mite de las \u00a0notificaciones que se deben efectuar tanto a Ort\u00edz \u00a0Salamanca \u00a0como al resto de coprocesados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no significa que el accionante se encuentre en una situaci\u00f3n \u00a0de desprotecci\u00f3n, pues al estar el proceso todav\u00eda en \u00a0curso, todos los temas relativos a la libertad podr\u00e1n ser \u00a0ventilados ante el juzgado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en auto CSJ AP4315-206, 6 jul. 2016, rad. 48310, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0durante \u00a0el tr\u00e1mite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad penal en contra del acusado, la \u00a0\u00fanica autoridad judicial facultada para afectar su libertad \u00a0personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, tal como lo establecen los art\u00edculos 306, \u00a0308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, \u00a0una vez proferida condena, as\u00ed no se encuentre en firme, lo \u00a0atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez \u00a0de conocimiento, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 40 \u00a0del mismo compendio normativo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAnunciado \u00a0el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en \u00e9ste \u00a0c\u00f3digo, el juez de conocimiento ser\u00e1 competente para \u00a0imponer las penas y medidas de seguridad\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es oportuno precisar que una \u00a0vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda \u00a0pretensi\u00f3n relacionada con la libertad del procesado, deber\u00e1 \u00a0ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados y sustitutos penales, en el \u00a0entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusi\u00f3n del \u00a0penalmente responsable s\u00f3lo se justifica en funci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la \u00a0competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de \u00a0conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deber\u00e1n \u00a0ser resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n de penas. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es evidente que Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca \u00a0cuenta con un mecanismo id\u00f3neo de defensa al interior del \u00a0proceso para superar su confinamiento y, en caso de que lo decidido \u00a0no se encuentre conforme a sus intereses, tiene tambi\u00e9n la \u00a0posibilidad de ejercer los recursos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Ahora, si lo que busca Ort\u00edz \u00a0Salamanca \u00a0es la obtenci\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0prevista en el Decreto 546 de 2020, por medio del cual \u00abse \u00a0adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n domiciliaria y la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el lugar de residencia \u00a0a personas que se encuentran en situaci\u00f3n de mayor \u00a0vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para \u00a0combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de \u00a0propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica\u00bb, \u00a0bien \u00a0tiene la posibilidad de presentar la solicitud con ese prop\u00f3sito \u00a0de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de esa normatividad2, \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otro lado, Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca \u00a0resalta que en el penal donde se encuentra recluido [c\u00e1rcel La \u00a0Picota de Bogot\u00e1] se encuentra en peligro de contagio del \u00a0virus covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones3, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia4, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el \u00a0presente asunto, lo primero que resulta necesario resaltar es que \u00a0desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus Covid-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer caso en contagio en Colombia se confirm\u00f3 el 6 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o y el 11 de ese mes y a\u00f1o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario [INPEC] expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 \u00a0004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 el protocolo para \u00a0para prevenir las infecciones al interior de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n: correcto lavado de manos y uso de elementos \u00a0sanitarios, adecuada manera de estornudar, de sistema de ventilaci\u00f3n \u00a0y la importancia del distanciamiento social. Asimismo, promovi\u00f3 \u00a0los mecanismos de b\u00fasqueda activa de personas con \u00a0sintomatolog\u00eda respiratoria y la ruta de acci\u00f3n ante \u00a0posibles casos de Covid-19. Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 todas las \u00a0visitas de personal externo, restringi\u00f3 el acceso de personas \u00a0provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, las \u00a0remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0marzo del esta anualidad el Gobierno proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC en Resoluci\u00f3n n.\u00b0 001144 del 22 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. En la \u00a0misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC adopt\u00f3 m\u00faltiples \u00a0medidas, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a \u00a0domingo al interior de los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Manejo cl\u00ednico de acuerdo con criterios de gravedad \u00a0establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tamizaje al ingreso a los centros carcelarios; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Suministro de insumos sanitarios para los internos que presenten \u00a0s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n antibacterial para toda \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toma de muestras de laboratorio por parte del consorcio; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Detecci\u00f3n de grupos de riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares, y 10). \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 1274 del 25 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la pandemia, \u00a0a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, el INPEC emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 \u00a0a trav\u00e9s de la cual imparti\u00f3 instrucciones al \u00a0coordinador del grupo de derechos humanos, a los directores \u00a0regionales y de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en \u00a0el que indic\u00f3 que los centros de reclusi\u00f3n deben contar \u00a0en todo momento con un servidor que desempe\u00f1e las funciones \u00a0del c\u00f3nsul de derechos humanos, quien debe dedicarse de manera \u00a0exclusiva para ello y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. De igual modo, en Circular n.\u00b0 010 de la \u00a0misma calenda, defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y \u00a0medidas de seguridad para el personal del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo Directivo del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad adopt\u00f3 las \u00a0siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medicamentos antigripales en todos los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Jornadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la c\u00e1rcel COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0el \u00a0consorcio ha implementado las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento \u00a0de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, ha \u00a0dotado a la direcci\u00f3n sanitaria con batas impermeables no \u00a0est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, tapabocas N95 y anti \u00a0fluidos; multiplicidad de medicamentos; alcoholes glicerinados, \u00a0jabones y term\u00f3metros infra rojos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conforme con lo expuesto por los accionados, la Sala estima que las \u00a0autoridades que hacen parte del \u00a0sistema \u00a0penitenciario y carcelario del pa\u00eds han realizado las \u00a0gestiones contingentes necesarias para enfrentar los flagelos de la \u00a0pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las \u00a0cuales est\u00e1n encaminadas a reducir factores de contagio, \u00a0detectar de manera temprana los casos, proteger y dar prioridad a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable \u2013adultos mayores o personas \u00a0diagnosticadas con diabetes, hipertensi\u00f3n y enfermedades \u00a0cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de detecci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y aislamiento a los casos probables o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante se encuentra privado de la libertad en el \u00a0centro carcelario COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0lugar donde, como se mencion\u00f3 con anterioridad, se han dotado \u00a0de medicamentos, insumos sanitarios y personal capacitado, para \u00a0atender a los pacientes que lo necesiten y sobre todo para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta claro que el INPEC y las autoridades de esa Penitenciar\u00eda \u00a0han adoptado las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0pertinentes para afrontar la pandemia. Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0en el evento en que Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca requiera \u00a0servicios de salud, las autoridades penitenciarias deber\u00e1n \u00a0atenderlo por ese concepto, sin que por ahora se observe la negaci\u00f3n \u00a0en la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en caso de que Ort\u00edz \u00a0Salammanca \u00a0presente s\u00edntomas o afecciones respiratorias, debe acudir \u00a0inmediatamente a la direcci\u00f3n de sanidad de \u201cLa Picota\u201d \u00a0y en ese lugar, podr\u00e1 ser atendido de acuerdo con los \u00a0protocolos del establecimiento. Ante esta, inclusive, puede \u00a0solicitar, a trav\u00e9s de dicho establecimiento, la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud que requiera para tratar sus patolog\u00edas, \u00a0la cual deber\u00e1 garantizarse sin impedimento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra actuaciones u \u00a0omisiones que adviertan la conculcaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de Robinson \u00a0Ort\u00edz Salamanca, \u00a0por lo que el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca, \u00a0por conducto de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla general las providencias se notificar\u00e1n a las partes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor o caso fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender\u00e1 realizada al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera excepcional proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida por telegrama, correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado, facs\u00edmil, correo electr\u00f3nico o cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro medio id\u00f3neo que haya sido indicado por las partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias notificadas en audiencia le ser\u00e1n comunicadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el establecimiento de reclusi\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respectiva constancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal deber\u00e1n ser notificadas personalmente a las partes que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieren vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n. [Negrillas fuera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para las personas cuya condena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no est\u00e9 ejecutoriada, el Juez de conocimiento o el Juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia, seg\u00fan corresponda, tendr\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultad para hacer efectiva de manera directa la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria transitoria, a condici\u00f3n de que se cumpla con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las exigencias previstas en este Decreto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4527-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0703\/110662 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 123) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Robinson \u00a0Estiven Ort\u00edz Salamanca contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}