{"id":52170,"date":"2023-09-15T20:55:46","date_gmt":"2023-09-15T20:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4478-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:46","slug":"stp4478-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4478-2020\/","title":{"rendered":"STP4478-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4478-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0464\/110436 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 114) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Vicente \u00a0Morales Rojas frente \u00a0a la sentencia proferida el 25 de marzo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 contra el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0accionante acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional en busca de \u00a0protecci\u00f3n de derecho fundamental invocado al considerarlo \u00a0vulnerado por parte de la autoridad accionada, en raz\u00f3n a que \u00a0el 27 de enero de 2020 fue notificado por parte del \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del COIBA que se hab\u00eda enviado la \u00a0documentaci\u00f3n ante el mencionado juzgado para el estudio de la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio administrativo del permiso de hasta 72 \u00a0horas, petici\u00f3n que a la fecha n ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se tutele su derecho fundamental y se \u00a0ordene al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta localidad, que dentro del t\u00e9rmino perentorio \u00a0d\u00e9 respuesta a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que la mora del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad en resolver la petici\u00f3n \u00a0del accionante, se encuentra justificada por la congesti\u00f3n que \u00a0afrontan los despachos de esa especialidad y localidad, circunstancia \u00a0que dif\u00edcilmente permite que se adopten las decisiones dentro \u00a0del t\u00e9rmino de ley, m\u00e1xime cuando es obligaci\u00f3n \u00a0de los funcionarios judiciales hacerlo con respeto al turno en que se \u00a0reciben los requerimientos, pues de ignorarlo conculcar\u00eda el \u00a0derecho a la igualdad de las personas que se encuentran en similares \u00a0condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de ser \u00a0notificado, Vicente \u00a0Morales Rojas exterioriz\u00f3 \u00a0la intenci\u00f3n de impugnar el fallo sin aducir las razones de su \u00a0disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 vulner\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso del interesado, ante la alegada mora en resolver la \u00a0petici\u00f3n de permiso administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el precepto \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones \u00a02, \u00a04 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los \u00a0servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, \u00a0imponi\u00e9ndoles a estos la obligaci\u00f3n de respetar los \u00a0t\u00e9rminos judiciales previamente establecidos por el \u00a0legislador, de tal suerte que obtenga una soluci\u00f3n oportuna a \u00a0las controversias planteadas ante la jurisdicci\u00f3n, en aras de \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0\u00e9sta manera, constituye un imperativo de obligatorio \u00a0cumplimiento para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones \u00a0dentro de los tiempos fijados en el procedimiento que regula la \u00a0actuaci\u00f3n, salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales es \u00a0evidente una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales que puedan ser \u00a0vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Tribunal Constitucional, en sentencia CC T-1154-2004, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten. [Negrillas \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, debe \u00a0resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente el amparo en el asunto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el caso \u00a0sometido a examen, el A \u00a0quo \u00a0requiri\u00f3 al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 para que explicara las razones \u00a0por las que hasta el momento no ha resuelto la petici\u00f3n de \u00a0permiso administrativo de hasta 72 horas requerido por Vicente \u00a0Morales Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>El titular del \u00a0despacho indic\u00f3 que en su oficina se encuentra por emitir la \u00a0decisi\u00f3n reclamada por el accionante, la cual no ha sido \u00a0posible revolver en raz\u00f3n a la alta carga laboral que posee su \u00a0oficina y que los asuntos son conocidos conforme al orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0n\u00edtido que la Sala accionada acredit\u00f3 la imposibilidad \u00a0cierta de decidir el asunto sometido a su consideraci\u00f3n dentro \u00a0de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un plazo prudente \u00a0con fundamento en una justificaci\u00f3n igualmente razonable. As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, la Sala no puede desconocer que a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo de 2020 \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 el \u00a0estado de emergencia sanitaria en virtud del virus Covid 19 declarado \u00a0pandemia por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y mediante el \u00a0Decreto 417 del 17 del mismo mes y a\u00f1o el Gobierno proclam\u00f3 \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a \u00a0nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a tales medidas el Consejo Superior de la Judicatura ha emitido una \u00a0serie de actos administrativos mediante los cuales se suspenden los \u00a0t\u00e9rminos de los despachos judiciales, con excepci\u00f3n de \u00a0algunos tr\u00e1mites. En lo que respecta a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Acuerdo \u00a0PCSJ20-11556 del 22 de mayo del presente a\u00f1o \u2013vigente \u00a0hasta el 8 de junio siguiente- estableci\u00f3 que tales oficinas \u00a0judiciales atender\u00e1n las \u201clibertades \u00a0por pena cumplida, con o sin redenci\u00f3n de pena, libertad \u00a0condicional, prisi\u00f3n domiciliaria y formalizaci\u00f3n de la \u00a0reclusi\u00f3n, mediante el trabajo en casa de manera virtual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que hasta que no se restablezcan los t\u00e9rminos, la \u00a0autoridad judicial accionada no se puede ocupar de la resoluci\u00f3n \u00a0del requerimiento efectuado por el accionante, como quiera que en la \u00a0actualidad se encuentran suspendidos los t\u00e9rminos para \u00a0resolver, entre otros, las peticiones que se refieren al permiso \u00a0administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4478-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0464\/110436 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 114) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Vicente \u00a0Morales Rojas frente \u00a0a la sentencia proferida el 25 de marzo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}