{"id":52169,"date":"2023-09-15T20:55:46","date_gmt":"2023-09-15T20:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4477-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:46","slug":"stp4477-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4477-2020\/","title":{"rendered":"STP4477-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4477-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0440\/110412 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Julieta \u00a0Henao \u00a0Bonilla, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la \u00a0cual le neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior y el Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito, ambos de \u00a0Pereira, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al m\u00ednimo \u00a0vital, a la igualdad, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y al principio de \u00abconsonancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso n.o \u00a011001-31-05-019-2015-00036-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0JULIETA HENAO BONILLA instaura acci\u00f3n de tutela con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, M\u00cdNIMO VITAL, IGUALDAD, \u00a0ACCESO A LA ADMINITRACI\u00d3N DE JUSTICIA y \u00abPRINCIPIO DE \u00a0CONSONANCIA\u00bb, presuntamente vulnerados por la autoridad \u00a0convocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al presente tr\u00e1mite constitucional, de las \u00a0constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, \u00a0se extrae que la accionante instaur\u00f3 proceso ordinario laboral \u00a0contra la Sociedad Administradora de fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0\u2013 Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 \u00a0Colpensiones, con el prop\u00f3sito que se declarara la ineficacia \u00a0de su traslado del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que dicho tr\u00e1mite se adelant\u00f3 en el Juzgado Tercero \u00a0Laboral del Circuito de Pereira, autoridad que accedi\u00f3 a sus \u00a0pretensiones a trav\u00e9s de prove\u00eddo del \u00a028 de noviembre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocante aduce que Porvenir S.A. apel\u00f3 la anterior \u00a0determinaci\u00f3n ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que revoc\u00f3 la de \u00a0primer grado y, en su lugar, absolvi\u00f3 a las demandadas de las \u00a0s\u00faplicas incoadas en su contra, mediante \u00a0sentencia de 9 de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual a trav\u00e9s de auto de 18 de febrero de 2020 dicho \u00a0mecanismo fue concedido por la Magistratura encausada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promotora relata que concomitante con lo anterior, el 10 de enero del \u00a0a\u00f1o en curso elev\u00f3 petici\u00f3n ante Colpensiones \u00a0con el fin de que le informara el valor del perjuicio econ\u00f3mico \u00a0que se hubiere causado con la declaratoria de la ineficacia de su \u00a0traslado y si esta afectaba la estabilidad financiera de esa entidad, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que el 17 de enero siguiente requiri\u00f3 a Porvenir S.A. para que \u00a0le indicaran la cifra acumulada mes a mes de las cotizaciones \u00a0efectuadas por ella, as\u00ed como el valor de las cuotas de \u00a0administraci\u00f3n percibidas con ocasi\u00f3n a sus pagos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutelante cuestiona la determinaci\u00f3n de segundo grado, pues \u00a0asegura que el ad quem \u00abno tuvo en cuenta expectativa de vida \u00a0de la accionante, [ni] los aportes que realiz\u00f3 y realiza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0afirma que el ad quem desconoci\u00f3 los precedentes de la Corte \u00a0Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, \u00abalegando que \u00a0cuando un afiliado acusa a una afp (sic) de maniobra enga\u00f1osa, \u00a0omisivas (sic) o err\u00f3neas (sic), que lleve consigo el traslado \u00a0de r\u00e9gimen pensional, la acci\u00f3n judicial que debe \u00a0entablar es la de resarcimiento de perjuicios y no la ineficacia de \u00a0la afiliaci\u00f3n porque esta \u00faltima acci\u00f3n no \u00a0contempla la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n por parte de la \u00a0AFP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, sostiene que la Magistratura enjuiciada err\u00f3 al \u00a0considerar que \u00abla AFP no podr\u00e1 exponer a riesgos al \u00a0afiliado cuando no cumple el deber de asesor\u00eda debido a que la \u00a0\u00fanica persona que sostiene a los riegos de una escogencia de \u00a0r\u00e9gimen \u00a0pensional sin asesor\u00eda es el empleador y solo \u00a0contra el \u00faltimo buscar la ineficacia de la afiliaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0asegura que es una persona de 65 a\u00f1os de edad, que es \u00a0beneficiaria del r\u00e9gimen de transici\u00f3n y, en tal \u00a0virtud, causo su pensi\u00f3n desde los 55 a\u00f1os, aunado a \u00a0que se encuentra en condiciones de debilidad manifiesta, toda vez que \u00a0\u00abpadece actualmente de fallo de tiroides severo y de \u00a0hipertensi\u00f3n\u00bb, lo que conlleva la necesidad de consumir \u00a0 medicamentos diarios. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se \u00a0protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita \u00a0que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 9 de \u00a0diciembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pereira y, en su lugar, se emita una nueva \u00a0decisi\u00f3n en la que \u00abse aplique la normativa correcta\u00bb \u00a0y se adopten los lineamientos jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, requiere que se \u00aboficie\u00bb a Colpensiones y a \u00a0Provenir S.A. para que alleguen la respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0medida provisional requiere \u00abque se deje en suspenso la \u00a0admisi\u00f3n y tramite de la casaci\u00f3n hasta tanto no se \u00a0resuelva de fondo la presente tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que est\u00e1 pendiente de resolverse el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n que interpuso la demandante \u00a0contra la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0derecho de petici\u00f3n incoado por la accionante adujo que \u00a0Porvenir S.A. emiti\u00f3 respuesta al requerimiento sobre \u00a0acumulaci\u00f3n de las cotizaciones efectuadas mes a mes, lo que \u00a0descarta el menoscabo a la garant\u00eda en cita. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Julieta Henao \u00a0 Bonilla, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar \u00a0que la Sala Laboral de Pereira incurri\u00f3 en causales de \u00a0procedibilidad al no acceder a sus peticiones. Igualmente, pide que \u00a0no es dable esperar a las resultas del recurso extraordinario, por \u00a0tanto, pide que se flexibilice ese presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si los \u00a0despachos judiciales accionados vulneraron los \u00a0derechos al debido \u00a0proceso, a la seguridad social, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0igualdad, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al \u00a0principio de \u00abconsonancia\u00bb. de la parte interesada, \u00a0dentro del proceso ordinario No \u00a06001-31-05-003-2017-00525-01, seguido en contra de la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Administradora del Fondo de \u00a0Pensiones Porvenir S.A. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n laboral no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El recurso de \u00a0amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio \u00a0de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos \u00a0se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, Julieta \u00a0Henao Bonilla se \u00a0encuentra inconforme con la sentencia dictada el 9 de diciembre de \u00a02019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en la \u00a0cual no se accedi\u00f3 a su pretensi\u00f3n de decretar la \u00a0ineficacia de su traslado del R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. \u00a0Decisi\u00f3n contra la cual interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, que est\u00e1 pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tal y \u00a0como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0evidencia que la causa adelantada por la actora en contra de la \u00a0Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Administradora del Fondo de \u00a0Pensiones Porvenir S.A.COLPENSIONES, \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues est\u00e1 al despacho del \u00a0Magistrado Ponente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, para la \u00a0emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0adentrarse en el fondo del asunto ser\u00eda inmiscuirse \u00a0indebidamente en el tr\u00e1mite de una causa que est\u00e1 en \u00a0curso, al interior del cual existe otro mecanismo id\u00f3neo para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, esto es, en sede de \u00a0casaci\u00f3n, con lo que deviene improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales \u00a0que est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sirve \u00a0para se\u00f1alarle a la actora que estando el proceso laboral en \u00a0curso y en etapa de casaci\u00f3n, la demanda de tutela aparece \u00a0claramente improcedente y la situaci\u00f3n especial de la \u00a0accionante, esto es, su edad y su afectaci\u00f3n al m\u00ednimo \u00a0vital, no justificar\u00eda una intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela para definir el conflicto laboral, m\u00e1xime si se tienen \u00a0en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte una prelaci\u00f3n del asunto en cuesti\u00f3n, \u00a0acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que \u00a0se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, es que no se \u00a0puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de \u00a0mayo de 2016, se dispuso la designaci\u00f3n de Magistrados de \u00a0Descongesti\u00f3n en forma transitoria y por un periodo que no \u00a0podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os, con el \u00fanico \u00a0fin de tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que \u00a0determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, medida \u00a0que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevar\u00e1 un \u00a0mejoramiento respecto del cumplimiento de los t\u00e9rminos legales \u00a0para resolver los recursos de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se confirmar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4477-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0440\/110412 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Julieta \u00a0Henao \u00a0Bonilla, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}