{"id":52166,"date":"2023-09-15T20:55:46","date_gmt":"2023-09-15T20:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4474-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:46","slug":"stp4474-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4474-2020\/","title":{"rendered":"STP4474-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4474-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0364\/110340 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 114) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0Manuel Andr\u00e9s Guar\u00edn Ortega, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 24 de abril de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional -DIJIN- y el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al habeas \u00a0data \u00a0y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0el accionante fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio, correspondi\u00e9ndole la \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la pena al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0quien el 2 de mayo de 2012 decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal, orden\u00e1ndose el archivo del proceso, \u00a0cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes de captura, anotaciones, y \u00a0dispuso la devoluci\u00f3n del expediente al juez quien emiti\u00f3 \u00a0la sentencia condenatoria. Sostuvo que ha buscado un trabajo bien \u00a0remunerado en varias empresas privada, pero ha sido rechazado dado \u00a0que al consultar su n\u00famero de identificaci\u00f3n se reporta \u00a0informaci\u00f3n por varias bases p\u00fablicas, entre ellas la \u00a0Procuradur\u00eda y la Polic\u00eda Nacional, de la cual se \u00a0infiere que presenta antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, realiz\u00f3 una solicitud inicial al H.T.S. Sala Penal, \u00a0y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, para que ocultaran el acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0quienes accedieron a su pedimento, pero al solicitarle al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, la supresi\u00f3n, ocultamiento y\/o eliminaci\u00f3n \u00a0de antecedentes penales, este se neg\u00f3 acceder a su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo lo \u00a0expuesto, solicit\u00f3 se amparen sus derechos fundamentales al \u00a0trabajo y habeas data, en consecuencia, se ordene a las entidades \u00a0accionadas eliminar y ocultar sus antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0el amparo por temerario, ya que el actor hab\u00eda presentado, por \u00a0los mismos hechos, dos solicitudes de protecci\u00f3n ante su \u00a0hom\u00f3logo de Bogot\u00e1 (radicados 11001220400020190045100 y \u00a0110012204000201801884), por lo que se concluye que est\u00e1 \u00a0acudiendo de nuevo a la acci\u00f3n de tutela a efectos de plantear \u00a0un debate jur\u00eddico que fue decidido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dispuso prevenir al actor para que en lo sucesivo, se abstenga de \u00a0interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido \u00a0objeto de pronunciamiento a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Andr\u00e9s Guar\u00edn Ortega ratific\u00f3 \u00a0los argumentos expuestos en el escrito de tutela y solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo de primera instancia que fue contrario a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si \u00a0Manuel \u00a0Andr\u00e9s Guar\u00edn Ortega incurri\u00f3 \u00a0en el ejercicio temerario de la acci\u00f3n, toda vez que se \u00a0advierte la interposici\u00f3n anterior de dos solicitudes de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0temeridad en el uso de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Es temerario \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone acude en m\u00e1s \u00a0de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de \u00a0exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, adem\u00e1s, \u00a0cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento \u00a0tal, corresponde rechazar la acci\u00f3n o decidirla \u00a0desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n \u00a0paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos \u00a0constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Una actitud de esa \u00a0naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria \u00a0al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al \u00a0distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos \u00a0oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre \u00a0hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Como el fallo \u00a0de primera instancia declar\u00f3 que el actor hab\u00eda \u00a0incurrido en un ejercicio temerario, la Sala verificar\u00e1 si se \u00a0colman los requisitos para ello, pues de resultar positivo no podr\u00eda \u00a0analizarse de fondo las pretensiones del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n se conoce que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en fallo del 14 de \u00a0marzo de 2019, dentro del radicado No. 110012204000 201900451 00, \u00a0ampar\u00f3 parcialmente las garant\u00edas invocadas por Manuel \u00a0Andr\u00e9s Guar\u00edn Ortega \u00a0en contra de las mismas entidades, contra las que acciona en esta \u00a0ocasi\u00f3n. En esa decisi\u00f3n, los hechos fueron consignados \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a. \u00a0Fue condenado -no indica cu\u00e1ndo, por cu\u00e1l autoridad, ni \u00a0las penas- y la vigilancia de las sanciones impuestas le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>b. present\u00f3 \u00a0unos escritos ante dicha autoridad, las Unidades de Fiscal\u00edas \u00a0Locales y Seccionales de Bogot\u00e1 y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL -DIJIN- no indica cuando, \u00a0por medio de las cuales solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la \u00a0sentencia no. 20889 de 19 de agosto de 2015. Lo anterior, porque los \u00a0procesos que se adelantaron en su contra ya fueron archivados, y en \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de dichas autoridades a\u00fan \u00a0aparec\u00edan activos. Tal situaci\u00f3n le ha impedido \u00a0conseguir un empleo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha determinaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n hizo relaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Est\u00e1 probado que el actor presentaba 4 anotaciones y el \u00a0proceso que conoci\u00f3 el despacho aqu\u00ed accionado, es el \u00a0correspondiente al radicado 50001310700220030011800, en el cual se \u00a0decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta con \u00a0auto del 2 de mayo de 2012, y se libraron las respectivas \u00a0comunicaciones. Sin embargo, verific\u00f3 que a pesar de que la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, hab\u00edan actualizado dichas bases de \u00a0datos, no ocurr\u00eda lo mismo con la Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL -DIJIN, a quienes le orden\u00f3 actualizar la \u00a0informaci\u00f3n frente a una medida de aseguramiento impuesta en \u00a0ese proceso, por lo que frente a ese punto concedi\u00f3 el amparo \u00a0al derecho al habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0En relaci\u00f3n con la anotaci\u00f3n \u00abACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u00bb, \u00a0no advierte alg\u00fan reparo, en tanto, esa leyenda tiene \u00a0fundamento en la sentencia SU-458 de 21 de junio de 2012 y obedece a \u00a0que el actor a\u00fan cuenta con antecedente: tiene vigente una \u00a0sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 56 Penal Municipal, por \u00a0el delito de abuso de confianza, respecto de la cual no hizo ning\u00fan \u00a0reparo. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Aunque no existe documento que acredite que el actor hubiera \u00a0solicitado al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Villavicencio el ocultamiento del proceso 2013-00118, \u00a0conforme lo comunic\u00f3 ese despacho en la acci\u00f3n de \u00a0tutela radicado No. 110012204000201801884, el actor no acredit\u00f3 \u00a0haber radicado solicitud previa a dicho despacho, sin embargo, dentro \u00a0del expediente objeto de estudio obra un oficio del 11 de enero de \u00a02019, al cual el despacho le respondi\u00f3 que no era procedente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia actual de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, no era procedente ocultar la \u00a0informaci\u00f3n que aparec\u00eda en el sistema de justicia XXI, \u00a0ya que no ten\u00eda como finalidad institucional dar raz\u00f3n \u00a0de antecedentes penales y la vigencia de estos, ni expedir \u00a0constancias de la conducta pasada. Por el contrario, adem\u00e1s de \u00a0que la informaci\u00f3n que all\u00ed aparec\u00eda no era \u00a0p\u00fablica, constitu\u00eda un pilar esencial para la labor que \u00a0desempe\u00f1an los empleados y los funcionarios de la Rama \u00a0Judicial, en procura de un mejor sistema de gesti\u00f3n \u00a0institucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>d. Aunque la \u00a0Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n no contest\u00f3, es claro que en relaci\u00f3n \u00a0con dicha entidad, el Tribunal no advierte la afectaci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas del actor, en tanto, no acredit\u00f3 haber \u00a0elevado petici\u00f3n a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0concedi\u00f3 el amparo al derecho al habeas data y neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n a las garant\u00edas del debido proceso y al \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De lo expuesto, se observa que se colman los requisitos para declarar \u00a0la temeridad por parte del actor: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionados, el Juzgado \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- y el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad \u00a0SIRI de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n,; \u00a0(ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque la demanda se promovi\u00f3 con la finalidad de obtener la \u00a0actualizaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y\/o ocultamiento de bases de \u00a0datos de las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Res\u00e1ltese \u00a0que en aquella decisi\u00f3n se analiz\u00f3 la respuesta dada \u00a0por el juzgado en la que le neg\u00f3 el ocultamiento en bases de \u00a0datos de justicia XXI, petici\u00f3n que si bien reiter\u00f3 de \u00a0forma posterior el petente, fue decidida en igual sentido, al no \u00a0proponerse nuevos elementos para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en esta ocasi\u00f3n no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, toda vez que de la lectura \u00a0de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que \u00a0existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser \u00a0manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del accionante. Igualmente, \u00a0se resalta que, si el demandante considera que la decisi\u00f3n \u00a0precita y emitida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, no se ha \u00a0cumplido, puede acudir a la interposici\u00f3n del incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra del demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4474-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0364\/110340 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 114) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0Manuel Andr\u00e9s Guar\u00edn Ortega, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 24 de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}