{"id":52159,"date":"2023-09-15T20:55:45","date_gmt":"2023-09-15T20:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4451-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:45","slug":"stp4451-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4451-2020\/","title":{"rendered":"STP4451-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4451-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 1221\/111147 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 141 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0BANCOLOMBIA S.A a \u00a0trav\u00e9s de apoderada especial contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali el 2 de junio de 2020, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 9\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad y seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en segunda instancia por el Juzgado 9\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali al interior \u00a0del radicado 2019-00247-01 por medio de la que revoc\u00f3 la \u00a0proferida por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de esa ciudad constituye una v\u00eda de hecho \u00a0susceptible de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de mayo de \u00a02020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades \u00a0accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dimar Orlando V\u00e1squez Mendoza consider\u00f3 que no se dan \u00a0los presupuestos de procedencia de excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra decisiones de la misma naturaleza contemplados en la \u00a0sentencia C-590 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali no se pronunci\u00f3 frente a las pretensiones \u00a0de la demanda al considerar que las mismas atacan exclusivamente la \u00a0sentencia del Juzgado 9\u00b0 Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0titular del Juzgado 9\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali explic\u00f3 que no se ha vulnerado derecho \u00a0constitucional alguno de la parte accionante pues la sentencia de \u00a0tutela evalu\u00f3 las diversas pruebas y con sustento en las \u00a0mismas emiti\u00f3 la decisi\u00f3n que hoy se ataca por esa \u00a0misma v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisi\u00f3n \u00a0de 2 de junio de 2020, declar\u00f3 improcedente el amparo al \u00a0considerar que la demandante no logr\u00f3 demostrar que el fallo \u00a0cuestionado hubiese sido producto de un fraude, que no se cuente con \u00a0otro medio de defensa y\/o que se re\u00fanan los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales que hacen excepcional el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 la \u00a0apoderada judicial de la entidad financiera en la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela al ser el \u00fanico mecanismo real y \u00a0definitivo para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos de la \u00a0sociedad bancaria, al sostener que la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0por parte de la Corte Constitucional es eventual y poco probable, \u00a0luego la acci\u00f3n de tutela se instituye como el mecanismo de \u00a0defensa inmediato para la defensa de sus intereses y con ello evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que las pruebas aportadas comportan la acreditaci\u00f3n de la \u00a0vulneraci\u00f3n de las prerrogativas de la entidad financiera \u00a0adem\u00e1s de que las mismas no fueron valoradas por parte el a \u00a0quo \u00a0para desestimar su demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo consider\u00f3 \u00a0que est\u00e1n dados los requisitos excepcionales de procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra determinaciones de la misma \u00a0naturaleza, por ende solicita la revocatoria de la decisi\u00f3n \u00a0confutada y en consecuencia se ordene dejar sin efectos la sentencia \u00a0dictada por el Juzgado 9\u00b0 Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por BANCOLOMBIA \u00a0S.A. a \u00a0trav\u00e9s de \u00a0apoderada \u00a0especial de contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste \u00a0en establecer \u00a0si contra la sentencia proferida por el Juzgado 9\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali al interior de la \u00a0acci\u00f3n de tutela radicado 2019-00247-01, se configuran los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de \u00a0tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa \u00a0judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la demandante censura la sentencia de tutela proferida el \u00a011 de febrero de 2020 por el Juzgado 9\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Cali, que revoc\u00f3 un fallo de la \u00a0misma naturaleza, mediante el cual el Juzgado 34 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de esa ciudad neg\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso de Dimas Orlando V\u00e1squez Mendoza dentro de la \u00a0acci\u00f3n de amparo promovida contra Bancolombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si \u00a0en este asunto se desconocieron las garant\u00edas fundamentales de \u00a0la parte demandante no es necesario, ni pertinente, valorar si la \u00a0decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal de Cali fue producto de \u00a0un an\u00e1lisis razonable de los hechos, las pruebas y la \u00a0jurisprudencia aplicable, por lo que ninguna reflexi\u00f3n se har\u00e1 \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es as\u00ed \u00a0porque tanto esta Corporaci\u00f3n como la Corte Constitucional \u00a0han \u00a0considerado que la acci\u00f3n de tutela no puede usarse para \u00a0controvertir una sentencia de la misma naturaleza. Particularmente, \u00a0en la Sentencia CC SU-1219\/01, aquel Alto Tribunal se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicci\u00f3n, \u00a0puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisi\u00f3n. \u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las \u00a0sentencias de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la \u00a0decisi\u00f3n que pone fin al debate constitucional. \u00a0Este \u00a0procedimiento garantiza que el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la totalidad de las \u00a0sentencias sobre la materia que se profieren en el pa\u00eds y, \u00a0mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o de revisar, defina \u00a0cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso. \u00a0As\u00ed se evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda \u00a0de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan \u00a0ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran \u00a0m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar \u00a0en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de aceptarse que la tutela procede contra sentencias de tutela \u00e9sta \u00a0perder\u00eda su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia \u00a0para amparar los derechos fundamentales. El derecho a acceder a la \u00a0justicia no comprende tan s\u00f3lo la existencia formal de \u00a0acciones y recursos sino ante todo que las personas puedan obtener de \u00a0los jueces una decisi\u00f3n que resuelva las controversias \u00a0jur\u00eddicas conforme a derecho. Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela procediera contra fallos de tutela, \u00a0siempre ser\u00eda posible postergar la resoluci\u00f3n \u00a0definitiva de la petici\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0fundamentales, lo cual har\u00eda inocua \u00e9sta acci\u00f3n \u00a0y vulnerar\u00eda el derecho constitucional a acceder a la \u00a0justicia. \u00a0La Corte Constitucional tiene la misi\u00f3n institucional de \u00a0impedir que ello ocurra porque lo que est\u00e1 en juego no es nada \u00a0menos que la efectividad de todos los derechos constitucionales, la \u00a0cual quedar\u00eda indefinidamente postergada hasta que el vencido \u00a0en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra \u00a0tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar que su posici\u00f3n \u00a0coincida con la opini\u00f3n de alg\u00fan juez. En este evento, \u00a0seguramente el anteriormente triunfador iniciar\u00e1 la misma \u00a0cadena de intentos hasta volver a vencer\u2026\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en \u00a0la CC SU-627 de 2015, la Corte Constitucional unific\u00f3 el \u00a0criterio sobre la procedencia de la tutela contra sentencias de la \u00a0misma naturaleza, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a04.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando \u00a0exista fraude y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de \u00a0la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad de la \u00a0tutela contra providencias judiciales: (i) la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo \u00a0cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de tutela fue producto de \u00a0una situaci\u00f3n de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional\u2026\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Como viene de \u00a0verse, de manera excepcional\u00edsima es viable interponer una \u00a0acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en \u00a0el tr\u00e1mite de otra anterior el juez incurri\u00f3 en v\u00edas \u00a0de hecho; sin embargo, si \u00a0la inconformidad no es meramente procedimental, sino que se \u00a0circunscribe a la sentencia, \u00a0esta no es susceptible de otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, \u00a0pues el \u00fanico mecanismo procedente es su eventual revisi\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional, instancia que si bien la demandante \u00a0considera eventual e incierta, lo cierto es que la misma ser\u00e1 \u00a0remitida a esa instancia, adem\u00e1s de que en el caso de que no \u00a0sea seleccionada podr\u00e1 acudir a la insistencia para su \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, la accionante no acredit\u00f3 en lo m\u00e1s m\u00ednimo \u00a0que la sentencia de tutela cuestionada fuera producto de una \u00a0situaci\u00f3n de fraude, sino que se dedic\u00f3 a censurar los \u00a0fundamentos probatorios y jurisprudenciales de esa providencia con el \u00a0\u00fanico prop\u00f3sito de reabrir una discusi\u00f3n ya \u00a0finiquitada. \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 \u00a0anotado, cuando la jurisprudencia estableci\u00f3 los requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, limit\u00f3 su uso contra sentencias de \u00a0tutela para garantizar la efectividad de las decisiones de los jueces \u00a0y as\u00ed no tener que postergar de manera indefinida la soluci\u00f3n \u00a0de un caso, lo que vulnerar\u00eda el derecho al acceso efectivo a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. As\u00ed las cosas, lo que se \u00a0pretend\u00eda evitar es, precisamente, lo que busca la promotora: \u00a0debatir indefinidamente un asunto hasta que alg\u00fan juez \u00a0coincida con su particular posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0teniendo en cuenta que la accionante tampoco acredit\u00f3 \u00a0encontrarse ante un perjuicio irremediable que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez Constitucional, la \u00a0Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4451-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 1221\/111147 \u00a0 Acta 141 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0BANCOLOMBIA S.A a \u00a0trav\u00e9s de apoderada especial contra el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}