{"id":52153,"date":"2023-09-15T20:55:45","date_gmt":"2023-09-15T20:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4442-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:45","slug":"stp4442-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4442-2020\/","title":{"rendered":"STP4442-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4442-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 963\/110910 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 141 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por Gerardo Fl\u00f3rez \u00a0G\u00f3mez como defensor p\u00fablico y agente oficioso de MAR\u00cdA \u00a0CRISTINA SEP\u00daLVEDA CIFUENTES, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 26 de mayo del presente a\u00f1o \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, por medio \u00a0del cual le neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales a la vida y m\u00ednimo vital, \u00a0presuntamente vulnerados por la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Unidad Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Norte de Santander y la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la \u00a0accionante MAR\u00cdA \u00a0CRISTINA SEP\u00daLVEDA CIFUENTES que \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia generada por el virus COVID-19 y \u00a0las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno Nacional y la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal de C\u00facuta \u00a0para contenerlo, sus derechos fundamentales se han visto gravemente \u00a0afectados al no poder salir de su vivienda y buscar el sustento \u00a0m\u00ednimo para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0indic\u00f3 que la presente acci\u00f3n de tutela tiene como \u00a0objeto que se ordene, por este medio excepcional, su inclusi\u00f3n \u00a0en los programas de ayuda solidaria dispuestos por la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, pues considera que las condiciones de \u00a0vulnerabilidad en las que se encuentra la hacen beneficiaria de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a014 de mayo de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, neg\u00f3 \u00a0la medida provisional solicitada y orden\u00f3 correr traslado de \u00a0la demanda a las partes accionadas, con el fin de garantizarles sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva y sostuvo que su funci\u00f3n, es depurar la \u00a0informaci\u00f3n reportada en el Sisb\u00e9n por los entes \u00a0territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0pretensiones de la actora, manifest\u00f3 no ser la dependencia \u00a0encargada de otorgar los subsidios demandados, no obstante, precis\u00f3 \u00a0que consultada su base de datos reporta ser usuaria del Sisben, con \u00a0un puntaje de 12,23 y no es beneficiaria de la compensaci\u00f3n \u00a0del IVA por no cumplir con los criterios de focalizaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica y poblacional1. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0constat\u00f3 que el hogar de MAR\u00cdA \u00a0CRISTINA SEP\u00daLVEDA CIFUENTES \u00a0es beneficiario del programa ingreso solidario, a trav\u00e9s del \u00a0se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Sep\u00falveda Cifuentes, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 13.491.717, \u00a0beneficio que afirm\u00f3, fue pagado por medio del Banco de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0aclar\u00f3: \u00ab[e]l \u00a0programa Ingreso Solidario, consiste en una transferencia monetaria \u00a0de 160.000 pesos con el fin de mitigar los impactos derivados de la \u00a0emergencia del Covid-19, sobre la poblaci\u00f3n en pobreza \u00a0extrema, pobreza y vulnerables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente sostuvo \u00a0que a la fecha no ten\u00eda solicitudes de la accionante \u00a0pendientes por resolver y que la focalizaci\u00f3n de las ayudas se \u00a0realiza por hogar. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 negar el amparo reclamado \u00a0argumentando que no es de su competencia la entrega de subsidios, \u00a0ayudas y\/o inclusi\u00f3n en programas sociales; no tiene a su \u00a0cargo ning\u00fan programa social previo o derivado del Covid-19; y \u00a0tampoco le corresponde hacer la entrega de ayudas de ning\u00fan \u00a0tipo a las personas presuntamente afectadas por la crisis del \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Al tiempo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde el inicio de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0propagaci\u00f3n del COVID-19, ha implementado una serie de ayudas \u00a0para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, entre las que resalt\u00f3 \u00a0los Decretos 458, 518 y 535 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, sostuvo que consiste en la \u00a0entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y \u00a0extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programadas \u00a0Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor y \u00a0J\u00f3venes en Acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del Decreto \u00a0Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, que cre\u00f3 el Programa \u00a0Ingreso Solidario \u00a0para trabajadores independientes e informales, afirm\u00f3 que \u00a0radica en la entrega de transferencias monetarias no condicionadas \u00a0con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias, en favor de las personas y hogares en situaci\u00f3n \u00a0de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los \u00a0programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n o la compensaci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre \u00a0el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, expuso que consisti\u00f3 \u00a0en la autorizaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0de saldos a favor del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las \u00a0ventas. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario \u00a0del Departamento de Norte de Santander se opuso a las pretensiones de \u00a0la actora e inform\u00f3 que el Departamento ha desplegado todas \u00a0las acciones necesarias para darle una pronta soluci\u00f3n a la \u00a0problem\u00e1tica generada por la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0con dicho fin cre\u00f3 el Manual Para La Recepci\u00f3n y \u00a0Entrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia (AHE), cuyo objetivo \u00a0es definir las directrices para la entrega de Asistencia Humanitaria \u00a0de emergencia \u2013 Ayudas Humanitarias, que el Departamento Norte \u00a0de Santander, adquiera con recursos propios o gestione ante el \u00a0Gobierno Nacional o la cooperaci\u00f3n internacional para la \u00a0poblaci\u00f3n damnificada y afectada por el COVID-19 en el marco \u00a0del Estado de Calamidad P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostuvo que era responsabilidad de las alcald\u00edas de \u00a0identificar el jefe del n\u00facleo familiar u hogar a cuyo nombre \u00a0ser\u00eda entregada la ayuda, as\u00ed como la construcci\u00f3n \u00a0de una base de datos con el registro todos los miembros del grupo \u00a0familiar, incluyendo su documento de identidad y hacer el respectivo \u00a0cruce base de datos con las de los dem\u00e1s municipios del \u00a0Departamento, todo con el fin de evitar duplicidad en los registros. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) \u00a0manifest\u00f3 que ha estado coordinando el \u201cPrograma de \u00a0Apoyo al Adulto Mayor\u201d, el cual se enfoca en brindar apoyo \u00a0subsidiario a personas mayores de 70 a\u00f1os que no se encuentren \u00a0cobijados con otros programas establecidos por el Gobierno Nacional o \u00a0quienes no se encuentren en un programa pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0solo administra la base de datos que contiene el registro de los \u00a0damnificados y coordina la entrega de las ayudas humanitarias a los \u00a0adultos mayores que fueron registrados por cada uno de los entes \u00a0territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la \u00a0accionante, aclar\u00f3, no cumple con los requisitos para ser \u00a0beneficiaria de dicho programa, toda vez que no cuenta con la edad \u00a0requerida, situaci\u00f3n que impide hacerle entrega del aludido \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Alcald\u00eda \u00a0Municipal de C\u00facuta guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0de 26 de mayo del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0invocado tras considerar que no hubo vulneraci\u00f3n a derechos \u00a0fundamentales y que aun cuando la actora no logr\u00f3 a t\u00edtulo \u00a0personal ser beneficiaria de un programa de ayuda solidaria, s\u00ed \u00a0se constat\u00f3 que su grupo familiar hace parte del Programa \u00a0Ingreso Solidario y \u00a0actualmente recibe ayuda humanitaria consistente en la entrega de \u00a0determinada suma de dinero para mitigar los impactos derivados de la \u00a0emergencia ocasionada por el virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, el agente oficioso de la actora present\u00f3 \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n aduciendo que la omisi\u00f3n de la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta de presentar un informe \u00a0relacionado con las pretensiones de la actora era suficiente para dar \u00a0paso a la presunci\u00f3n de veracidad de que trata el art\u00edculo \u00a020 del Decreto 2591 de 1991 y tener como vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0recurrente, debe entonces en sede de impugnaci\u00f3n reconocerse \u00a0la condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad \u00a0de su agenciada y como consecuencia de ello incluirla como \u00a0beneficiaria de las ayudas humanitarias de emergencia que por su \u00a0intermedio se entregan a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, al ser su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al \u00a0respecto, es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los \u00a0derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales, sin embargo, se \u00a0ha permitido la excepcional intervenci\u00f3n, ante la ausencia de \u00a0medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y \u00a0considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la \u00a0real e inmediata protecci\u00f3n, desde luego que frente a \u00a0determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como \u00a0v\u00edas de hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial, \u00a0pasaron a considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicit\u00f3 la actora su inclusi\u00f3n en \u00a0los programas de auxilio econ\u00f3mico y ayudas humanitarias \u00a0creadas por el Gobierno Nacional para contrarrestar los efectos \u00a0adversos generados por las medidas de aislamiento preventivos \u00a0adoptadas para prevenir el contagio del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de la demanda y los elementos de prueba obrantes en la \u00a0actuaci\u00f3n, pronto advierte la Sala la \u00a0improcedencia de la solicitud de amparo y por ende la confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo impugnado, pues qued\u00f3 plenamente demostrado que el \u00a0hogar o grupo familiar al que pertenece la actora es beneficiario de \u00a0uno de los programas de auxilio econ\u00f3mico implementado por el \u00a0Gobierno Nacional y una doble inclusi\u00f3n o registro generar\u00eda \u00a0incompatibilidad en los beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Para la Sala no existe duda en cuanto a que \u00a0la actora, al pertenecer al Sisben (Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0Sociales), hace parte de un grupo \u00a0poblacional que se considera est\u00e1 en situaci\u00f3n \u00a0de pobreza y representa mayor vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sisb\u00e9n es una herramienta de focalizaci\u00f3n individual \u00a0que funciona como un instrumento de la pol\u00edtica social que \u00a0utiliza herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas que \u00a0permiten identificar y sectorizar a la poblaci\u00f3n para la \u00a0selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios y beneficios por \u00a0parte de las entidades y programas sociales. Su objetivo principal es \u00a0ordenar a la poblaci\u00f3n mediante un puntaje de acuerdo con sus \u00a0caracter\u00edsticas, para poder identificar los beneficiarios de \u00a0la oferta social. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Para mitigar los \u00a0efectos negativos generados en los hogares colombianos por las \u00a0medidas implementadas por el Gobierno Nacional para mitigar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus COVID-19, la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 una serie de decretos que consistieron en ayudas \u00a0econ\u00f3micas y sociales a las familias y hogares m\u00e1s \u00a0vulnerables (Decretos 458, 518 y 535 de \u00a02020). \u00a0<\/p>\n<p>Dichos decretos, \u00a0como se explic\u00f3 en precedencia, consistieron en la entrega de \u00a0transferencias monetarias a favor de los beneficiarios de los \u00a0programadas de Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n, Programa de Ingreso \u00a0Solidario y devoluci\u00f3n del IVA. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al Programa \u00a0de Ingreso Solidario, implementado mediante Decreto Legislativo 518 \u00a0del 4 de abril de 2020, se trata de un programa destinado a atender, \u00a0en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, las necesidades de los hogares \u00a0en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad \u00a0en todo el territorio nacional, programa que exige como \u00a0condicionamiento o requisito, que la persona no sea beneficiaria de \u00a0alg\u00fan otro programa social como los citados en p\u00e1rrafos \u00a0anteriores2. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0De la respuesta ofrecida por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se tiene que el hogar al \u00a0que pertenece la actora es beneficiario del aludido Programa \u00a0de Ingreso Solidario. \u00a0As\u00ed, se precis\u00f3 que, si bien MAR\u00cdA \u00a0CRISTINA SEP\u00daLVEDA no \u00a0recib\u00eda directamente el auxilio econ\u00f3mico, su hermano \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Sep\u00falveda \u00a0Cifuentes, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a013.491.717, s\u00ed era beneficiario del mismo y a la fecha se \u00a0encontraba recibiendo el pago por medio del Banco de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sumado a lo manifestado por el recurrente, respecto a que \u00a0su agenciada se encuentra bajo el cuidado y manutenci\u00f3n de su \u00a0hermano Rub\u00e9n Dar\u00edo Sep\u00falveda Cifuentes, \u00a0permiten a la Sala concluir indiscutiblemente que no ha habido \u00a0vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales ni desconocimiento de las \u00a0condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la agenciada por parte de \u00a0las entidades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo sostenido por el impugnante, no podr\u00eda aplicarse en el \u00a0presente asunto la presunci\u00f3n de veracidad de que trata el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 y conceder el amparo \u00a0reclamado, pues como se observ\u00f3, las pruebas aportadas por las \u00a0dem\u00e1s partes accionadas demarcaron una situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica distinta a la que se plante\u00f3 en la impugnaci\u00f3n \u00a0y conllevan negar el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho que la actora no reciba de manera directa una ayuda econ\u00f3mica \u00a0o un kid complementario de mercado por parte de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de C\u00facuta, no implica por s\u00ed mismo que su \u00a0hogar haya sido desamparado por Estado, postular tal tesis ser\u00eda \u00a0tanto como desconocer que es beneficiaria, por medio de su hermano, \u00a0del programa de ayuda humanitaria implementado por el Gobierno \u00a0Nacional. Adem\u00e1s, tampoco podr\u00eda \u00a0excluirse que, conforme lo explic\u00f3 el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la focalizaci\u00f3n de las ayudas se realiza \u00a0por hogar o n\u00facleo familiar y el suyo est\u00e1 siendo \u00a0cobijado por el programa social. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0esta Sala, la tutela es un mecanismo excepcional y su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos\u00bb \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una m\u00ednima carga \u00a0para quien reclama el amparo, no solo en su planteamiento sino \u00a0tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional. Por ello, solo bajo la evidente \u00a0acreditaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0se puede acudir al juez constitucional para obtener el amparo. De lo \u00a0contrario, esto es, de no probarse con suficiencia tal situaci\u00f3n, \u00a0el juez constitucional no tiene alternativa distinta que negar la \u00a0solicitud de amparo formulada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, al \u00a0no acreditarse la real y efectiva vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales de la actora, mal har\u00eda el juez de tutela en \u00a0entrar a revocar el fallo de primera instancia, por lo tanto, lo \u00a0procedente ser\u00e1 confirmar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Notificar \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Focalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0geogr\u00e1fica: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de los resultados de la medici\u00f3n de pobreza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multidimensional del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CNPV) 2018, se ordenan los municipios por orden descendente, con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo de priorizar los municipios con mayor incidencia de pobreza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multidimensional. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Focalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblacional: o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cruce del Sisb\u00e9n con los registros administrativos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiarios activos de los programas Familias en Acci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0priorizados de Colombia Mayor y se identifican los hogares m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerables de acuerdo con los registros m\u00e1s actualizados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la base Sisb\u00e9n III y Sisb\u00e9n IV (esta \u00faltima no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 publicada a\u00fan) pero el prop\u00f3sito fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contar con el mayor n\u00famero de hogares registrados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sisb\u00e9n. Igualmente, a partir de los cruces, se identificaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los beneficiarios tanto de Familias en Acci\u00f3n como de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia Mayor que hacen parte del mismo hogar, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar que reciban ambas transferencias. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrega de transferencias monetarias no condicionadas &#8211; Programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingreso Solidario. (\u2026), que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no sean beneficiarios de los programas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4442-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 963\/110910 \u00a0 Acta 141 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por Gerardo Fl\u00f3rez \u00a0G\u00f3mez como defensor p\u00fablico y agente oficioso de MAR\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52153","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}