{"id":52150,"date":"2023-09-15T20:55:45","date_gmt":"2023-09-15T20:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4439-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:45","slug":"stp4439-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4439-2020\/","title":{"rendered":"STP4439-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4439-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 1060\/111001 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 141 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante JUAN \u00a0L\u00d3PEZ RICO, \u00a0contra el fallo de 27 de mayo de 2020, trav\u00e9s del cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca le neg\u00f3, por \u00a0carencia actual de objeto, el amparo del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n invocado. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de \u00a0tutela se dirigi\u00f3 contra los Juzgados 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) y 25 Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el \u00a0accionante que los juzgados accionados vulneran sus derechos \u00a0fundamentales al no pronunciarse respecto de la solicitud de copias \u00a0del expediente que elev\u00f3, recibiendo solo copia de las \u00a0sentencias condenatorias, mas no de las piezas procesales que \u00a0sirvieron de sustento para su condena. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a013 de mayo de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionadas, con el fin de garantizarles su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. En el mismo prove\u00eddo les solicit\u00f3 \u00a0un informe detallado de las peticiones presentadas por el actor ante \u00a0sus despachos. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 25 \u00a0Penal Municipal de Conocimiento sostuvo que ante su despacho se \u00a0adelant\u00f3 el proceso penal seguido contra el actor, el cual \u00a0culmin\u00f3 con sentencia condenatoria el 27 de junio de 2018; \u00a0determinaci\u00f3n confirmada en segunda instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en sentencia de 27 de \u00a0octubre de mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante, se\u00f1al\u00f3 que el 18 de \u00a0marzo de 2020 dio respuesta lo solicitado remitiendo copia de los \u00a0fallos de primera y segunda instancia, aclar\u00e1ndole que las \u00a0dem\u00e1s piezas procesales deb\u00eda solicitarlas al Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas, quien actualmente se encontraba vigilando la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, afirm\u00f3, remiti\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0accionante al citado juzgado para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad adujo que \u00a0mediante autos de 26 de abril y 6 de agosto de 2019 resolvi\u00f3 \u00a0las diferentes solicitudes presentadas por L\u00d3PEZ \u00a0RICO. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0la petici\u00f3n de copias de la actuaci\u00f3n fue resuelta \u00a0mediante auto No. 849 de 13 de mayo de 2020, accediendo a lo \u00a0solicitando y requiri\u00e9ndolo para que precisara si su intensi\u00f3n \u00a0era obtener copia de toda la actuaci\u00f3n o parte de ella, caso \u00a0en cual deb\u00eda informar de qu\u00e9 piezas y a qui\u00e9n \u00a0autorizaba recibirlas. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0respuesta fue ampliada el 26 de mayo por el juez ejecutor allegando \u00a0copia de la constancia de notificaci\u00f3n personal al accionante \u00a0por medio de la cual lo enter\u00f3 del contenido del auto de 13 de \u00a0mayo. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0de 27 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca neg\u00f3, por carencia actual de objeto, el amparo al \u00a0derecho fundamental elevado, pues concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0que caus\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela qued\u00f3 \u00a0satisfecha con la actuaci\u00f3n desplegada por el Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que durante el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela resolvi\u00f3 de fondo lo solicitado y \u00a0notific\u00f3 de tal determinaci\u00f3n al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0fallo el accionante lo impugn\u00f3 argumentando que no hab\u00eda \u00a0recibido las copias de las piezas procesales solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada.1 \u00a0<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado \u00a0el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha; \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua. Sobre este particular la \u00a0Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, encuentra \u00a0esta Sala que \u00a0se \u00a0dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta \u00a0Corporaci\u00f3n para declarar la carencia actual de objeto por \u00a0haberse superado el hecho que motiv\u00f3 la solicitud de amparo, \u00a0esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguard\u00f3 \u00a0el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Obra en la \u00a0actuaci\u00f3n copia del auto No. 849 de 13 de mayo de 2020, por \u00a0medio del cual el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Guaduas se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0solicitud de copias elevada por el actor, accediendo a sus \u00a0prerrogativas y requiri\u00e9ndolo para que indicara si deseaba \u00a0copia de toda la actuaci\u00f3n o solo de algunas piezas \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala de \u00a0manera textual la decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abd) \u00a0Sobre la solicitud de copias del proceso, se dispone que a costa del \u00a0peticionario sean expedidas las que sean requeridas por el \u00a0sentenciado JUAN LOPEZ RICO (sic), deber\u00e1 precisar si es de la \u00a0totalidad o de qu\u00e9 piezas procesales y a qui\u00e9n autoriza \u00a0para reclamarlas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, en la parte resolutiva del auto precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO: \u00a0EXPEDIR las \u00a0copias requeridas y a costa del sentenciado, en los t\u00e9rminos \u00a0precedentemente se\u00f1alados (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se observa que tal determinaci\u00f3n le fue notificada \u00a0personalmente el 15 de mayo al accionante JUAN \u00a0L\u00d3PEZ RICO, \u00a0quien plasm\u00f3 su firma como constancia de recibido en la parte \u00a0inferior de la providencia. Es decir, efectivamente fue enterado de \u00a0la respuesta que frente a su petici\u00f3n emiti\u00f3 el juzgado \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, es \u00a0evidente que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental invocado \u00a0fue superada, pues de las pruebas que obran en la tutela se concluy\u00f3 \u00a0que la entidad accionada, antes del proferirse el fallo de primera \u00a0instancia, adelant\u00f3 los tr\u00e1mites tendientes a que tal \u00a0situaci\u00f3n cesara, se pronunci\u00f3 sobre lo pedido y de \u00a0manera diligente lo comunic\u00f3 al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, no es de recibo el argumento del recurrente en punto a \u00a0que la vulneraci\u00f3n se mantiene por no haber recibido las \u00a0copias solicitadas, pues es su deber sufragar el costo de las mismas, \u00a0informar al juez ejecutor si son respecto de toda la actuaci\u00f3n \u00a0o parte de ella, as\u00ed como indicar a qui\u00e9n autoriza para \u00a0retirarlas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, \u00a0esta Sala comparte los razonamientos expuestos por el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca que fall\u00f3 la tutela en primera \u00a0instancia y neg\u00f3 el amparo por carencia actual de objeto al \u00a0haberse superado el hecho que la origin\u00f3 \u00a0(Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4439-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 1060\/111001 \u00a0 Acta 141 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante JUAN \u00a0L\u00d3PEZ RICO, \u00a0contra el fallo de 27 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}