{"id":52145,"date":"2023-09-15T20:55:45","date_gmt":"2023-09-15T20:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4433-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:45","slug":"stp4433-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4433-2020\/","title":{"rendered":"STP4433-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4433-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 508 \/ 110479 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 123 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por los \u00a0apoderados del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC\u2013 contra el fallo proferido el 30 \u00a0de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por medio del cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0recluso Jes\u00fas Antonio Monroy \u00c1lvarez, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada por su hermana Elizabeth Monroy \u00a0\u00c1lvarez en contra del Presidente de la Rep\u00fablica, la \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, el Director del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 y el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la vida, salud, debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n se extendi\u00f3 al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0COMEB PICOTA, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013USPEC\u2013, al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2019 y a la Fiduprevisora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0sintetiz\u00f3 los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0El Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 25 de agosto de 2010, conden\u00f3 a JES\u00daS \u00a0ANTONIO MONROY \u00c1LVAREZ a la pena principal de 24 meses de \u00a0prisi\u00f3n, como autor responsable del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos \u00a0ocurridos el 6 de junio de 2010, al tiempo que le concedi\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 &#8211;al que le correspondi\u00f3 inicialmente la \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de dicha condena&#8211;, mediante auto \u00a0del 31 de julio de 2014, le revoc\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena a su hermano, por haber \u00a0sido condenado dentro de otro proceso, por hechos cometidos durante \u00a0el periodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Debido a dicha revocatoria, JES\u00daS ANTONIO MONROY \u00c1LVAREZ \u00a0fue capturado el d\u00eda 15 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con ocasi\u00f3n de la pandemia del COVID-19, el ministro de salud \u00a0y protecci\u00f3n social, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El director general del INPEC, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 001144 del 22 de marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Manifiesta que la alta comisionada para los derechos humanos de la \u00a0ONU advirti\u00f3 que, en aras de proteger la vida de los reclusos, \u00a0se debe considerar la posibilidad de liberar a las personas privadas \u00a0de la libertad, a la vez que la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud) emiti\u00f3 algunas directrices sobre el manejo de la \u00a0pandemia en las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sin embargo, pese a las condiciones de salubridad y hacinamiento en \u00a0las que se encuentra recluido su hermano, dice, los funcionarios \u00a0demandados no han hecho ninguna gesti\u00f3n que le garantice la \u00a0vida. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En tal virtud, pretende que se les ordene a las autoridades \u00a0demandadas que protejan la vida de su hermano, se tomen las medidas \u00a0orientadas a garantizar la vida de las personas privadas de la \u00a0libertad y se rinda un informe acerca del estado actual de salud de \u00a0su hermano. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0tambi\u00e9n que se les ordene a los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad que rindan un informe sobre el estado de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y del otorgamiento de subrogados \u00a0penales, y que se compulsen copias con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Consejo Seccional de la Judicatura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n adoptada el 30 de \u00a0abril de 2020, ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, \u00a0salud, igualdad y debido proceso del ciudadano Jes\u00fas Antonio \u00a0Monroy \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver lo anterior, la colegiatura consider\u00f3, por una parte, \u00a0que si bien las autoridades accionadas hab\u00edan adoptado un \u00a0sinn\u00famero de directrices y recomendaciones con miras a \u00a0proteger la salud y preservar la vida de las personas privadas de la \u00a0libertad en relaci\u00f3n con la propagaci\u00f3n del COVID-19, \u00a0no se observaba que estas se estuviesen cumpliendo \u00aben \u00a0la realidad fenom\u00e9nica\u00bb, \u00a0al menos \u00aben \u00a0materia de distanciamiento f\u00edsico de m\u00ednimo un metro \u00a0entre un interno y otro\u00bb. \u00a0As\u00ed, concluy\u00f3 que al hermano de la accionante, y \u00a0extensivamente a los dem\u00e1s reclusos en el Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 COMEB PICOTA, \u00a0se les estar\u00eda vulnerando el derecho a la igualdad y, en \u00a0consecuencia, se estar\u00eda poniendo en riesgo sus derechos a la \u00a0salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del Decreto \u00a0546 de 2020, en particular de su art\u00edculo 15, el a \u00a0quo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que toda vez que en este no se establec\u00eda \u00a0un t\u00e9rmino para la revisi\u00f3n preliminar del cumplimiento \u00a0de los requisitos para acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria y la subsiguiente remisi\u00f3n del asunto a las \u00a0autoridades judiciales, por aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del \u00a0art\u00edculo 471 de la Ley 906 de 2004, dichas peticiones deb\u00edan \u00a0ser resueltas por la oficina jur\u00eddica del establecimiento \u00a0penitenciario en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tras constatarse que en el caso del ciudadano Monroy \u00a0\u00c1lvarez el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 requiri\u00f3 mediante auto \u00a0con fecha del 23 de abril de 2020 informaci\u00f3n para tales \u00a0efectos a la Oficina Jur\u00eddica del complejo carcelario, el \u00a0Tribunal determin\u00f3 que el t\u00e9rmino con el que contaba el \u00a0director de dicha dependencia para resolver la solicitud se hallaba \u00a0vencido, por lo que al ciudadano se le hab\u00eda vulnerado su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en relaci\u00f3n con la pretendida expedici\u00f3n \u00a0de copias por parte de la demandante, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no se apreciaba la comisi\u00f3n de faltas disciplinarias ni de \u00a0delito alguno que ameritara tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con base en las anteriores consideraciones, decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0negar la presente acci\u00f3n de tutela respecto a la juez 3\u00aa \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0pero concederla con relaci\u00f3n al presidente de la rep\u00fablica, \u00a0la ministra de justicia y del derecho, los directores del INPEC, del \u00a0COMEB-PICOTA y de la USPEC, los representantes legales del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. \u00a0y el jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del COMEB-PICOTA para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales a \u00a0la vida, a la salud, a la igualdad y al debido proceso, a favor de \u00a0JES\u00daS ANTONIO MONROY \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0en consecuencia, ordenarle al presidente de la rep\u00fablica, a la \u00a0ministra de justicia y del derecho, a los directores del INPEC, del \u00a0COMEB-PICOTA y de la USPEC y a los representantes legales del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la \u00a0FIDUPREVISORA S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, adopten las medidas que sean \u00a0necesarias para que a las personas privadas de la libertad en el \u00a0COMEB-PICOTA se les garantice el distanciamiento f\u00edsico en las \u00a0condiciones prescritas por la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ordenarle al jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0COMEB-PICOTA que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas, se \u00a0pronuncie sobre la revisi\u00f3n preliminar acerca del cumplimiento \u00a0de los requisitos de JES\u00daS ANTONIO MONROY \u00c1LVAREZ para \u00a0acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ordenarles a los funcionarios antes nombrados que, al t\u00e9rmino \u00a0de los plazos concedidos en los numerales anteriores, informen al \u00a0magistrado sustanciador sobre el cumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0si no fuere impugnada esta sentencia, remitir el expediente con \u00a0destino a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0RECURSO INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n luego de notificada fue objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0por los apoderados judiciales del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013, cuyas razones de \u00a0disenso se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, solicit\u00f3 \u00a0que se desvinculara de este tr\u00e1mite al Fondo Nacional de Salud \u00a0de las Personas Privadas de la Libertad, a quien administra, y a la \u00a0Fiduprevisora S.A., al se\u00f1alar que estos no son competentes \u00a0para dar cumplimiento a la orden de tutela, pues no est\u00e1 \u00a0dentro de sus funciones establecer pol\u00edticas para el problema \u00a0de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el apoderado del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC\u2013 reproch\u00f3 el fallo que concedi\u00f3 \u00a0el amparo, por cuanto en su sentir no tuvo en cuenta los argumentos \u00a0ni los esfuerzos que ha demostrado esa entidad por proteger, prevenir \u00a0y mitigar los efectos de la pandemia al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n y espec\u00edficamente en el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0COMEB PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior enlist\u00f3 las directivas y circulares \u00a0adoptadas con ocasi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Igualmente, en relaci\u00f3n con el complejo carcelario \u00a0donde se encuentra el ciudadano, describi\u00f3 las medias \u00a0organizativas, de bioseguridad y de testeo que se han implementado \u00a0con miras a prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que el problema del hacinamiento al cual se hace \u00a0menci\u00f3n en la decisi\u00f3n censurada \u00abno \u00a0recae \u00fanica y exclusivamente sobre el INPEC\u00bb, \u00a0de modo que, para dar cumplimiento a la orden tutelar se tendr\u00eda \u00a0que vincular y articular a sendas autoridades del Estado, entre las \u00a0cuales mencion\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otra parte, el Director de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho solicit\u00f3 \u00a0que el fallo proferido por el Tribunal fuera revocado, al considerar \u00a0que la colegiatura \u00abnunca \u00a0realiz\u00f3 un juicio de ponderaci\u00f3n con otros valores y \u00a0principios constitucionales que entran en el an\u00e1lisis de la \u00a0realidad que se vive actualmente\u00bb. \u00a0En el mismo sentido, destac\u00f3 que se han expedido decretos, \u00a0directrices, lineamientos y recomendaciones ajustadas a las \u00a0sugerencias que organismos internacionales de protecci\u00f3n a \u00a0derechos humanos han emitido sobre la poblaci\u00f3n carcelaria en \u00a0el contexto del COVID-19, los cuales no fueron valorados en la toma \u00a0de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente a esa entidad, expuso que se ha estructurado un plan de \u00a0contingencia basado en las necesidades del contexto que se vive \u00a0actualmente, as\u00ed como de las capacidades que tiene el Estado \u00a0para materializar recomendaciones de salud, dentro del cual resalt\u00f3 \u00a0las siguientes normativas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0Decreto 546 de 2020, para la despoblaci\u00f3n carcelaria, el cual \u00a0se encuentra siendo revisado por la Corte Constitucional; (ii) \u00a0Directiva 004 de 2020 y sus anexos, sobre protocolos para prevenir la \u00a0infecci\u00f3n del COVID-19 en los centros de reclusi\u00f3n; \u00a0(iii) Resoluci\u00f3n 001144 de 2020, que facult\u00f3 al \u00a0director del INPEC para adoptar las medidas que sean necesarias en el \u00a0estado de emergencia; (iv) Resoluci\u00f3n 01274 de 2020, mediante \u00a0la cual se declara el estado de urgencia manifiesta y se permite \u00a0realizar traslados presupuestales al INPEC dirigidos a materializar \u00a0la contrataci\u00f3n de los elementos de protecci\u00f3n \u00a0necesarios en el contexto del COVID-19; (v) Circular 019 de 2020 y \u00a0sus anexos, sobre aplicaci\u00f3n de lineamientos para el control, \u00a0prevenci\u00f3n y manejo de casos por COVID-19 en la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad; (vi) Resoluci\u00f3n 000197 de 2020 y sus \u00a0oficios anexos, que consagran criterios de la USPEC para la \u00a0contrataci\u00f3n directa con el objeto de prevenir, contener y \u00a0mitigar los efectos del virus.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0tambi\u00e9n que \u00abel \u00a0amparo de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, \u00a0oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas \u00a0para hacerle frente a la crisis generada por la COVID-19 y el \u00a0contagio proliferado y r\u00e1pido de su virus\u00bb, \u00a0siendo tal labor competencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0igualmente otros cuestionamientos relacionados con el problema del \u00a0hacinamiento carcelario, la responsabilidad compartida en la soluci\u00f3n \u00a0de ese asunto por parte de diferentes \u00f3rganos del Estado y la \u00a0indebida aplicaci\u00f3n de los efectos extensivos de la orden \u00a0proferida en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La apoderada del Presidente de la Rep\u00fablica pidi\u00f3 que \u00a0la sentencia censurada fuera revocada, exponiendo argumentos \u00a0similares a los presentados por las otras entidades recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adicionalmente que las medidas adoptadas en la sentencia parten de \u00a0\u00absimples \u00a0suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipot\u00e9ticas \u00a0vulneraciones a derechos fundamentales\u00bb \u00a0y que, en todo caso, no est\u00e1 dentro de las funciones directas \u00a0del mandatario tomar las medidas que ordena el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 realiz\u00f3 \u00a0solicitud en el mismo sentido, se\u00f1alando que dicha entidad \u00abha \u00a0actuado comprometida con el cumplimiento del objeto que le atribuy\u00f3 \u00a0la ley, y se encuentra realizando las gestiones requeridas adoptando \u00a0planes de contingencia para prevenir, detectar, contener y tratar la \u00a0enfermedad COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de lo anterior, resalt\u00f3 las medidas que se han tomado \u00a0de manera conjunta con el INPEC y las cuales sintetiza en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Atenci\u00f3n intramural y extramural de IPS, para todos los \u00a0niveles de complejidad garantizando los servicios de salud mental, \u00a0VIH, Laboratorio Cl\u00ednico y suministro de medicamentos e \u00a0insumos al interior del ERON. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Atenci\u00f3n m\u00e9dica intramural, prestando atenci\u00f3n \u00a0de primer nivel ante el aislamiento preventivo de la poblaci\u00f3n \u00a0en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Aislamiento de las PPL m\u00e1s vulnerables, mayor de 60 a\u00f1os \u00a0y con patolog\u00edas asociadas. (Es importante resaltar estas \u00a0acciones, por cuanto el Despacho alude a ellas como inexistentes \u00a0dentro de las actividades de la USPEC). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Aislamiento de las PPL con casos de Infecci\u00f3n Respiratoria \u00a0Aguda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Asepsia continua de \u00c1reas de Atenci\u00f3n Primaria de Salud \u00a0con el contratista de aseo CLEANER, contratado por el Fondo Nacional \u00a0de Salud PPL. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Realizaci\u00f3n de pruebas de detecci\u00f3n del Covid-19 con \u00a0apoyo de la Secretar\u00eda de Salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0refiri\u00f3 las instrucciones que ha impartido al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, a fin de prevenir, detectar y \u00a0mitigar el contagio del virus, dentro de las cuales enfatiz\u00f3 \u00a0en la disposici\u00f3n de zonas de aislamiento en las diferentes \u00a0estructuras del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 \u00a0para albergar a las personas privadas de la libertad que llegaren a \u00a0resultar \u00abcon \u00a0prueba POSITIVO PARA NUEVO CASO DE CORONAVIRUS SARS-CoV-2\u00bb, \u00a0as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de la planta de personal m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Enlist\u00f3 \u00a0adicionalmente las determinaciones relacionadas con la toma de \u00a0muestras y la descongesti\u00f3n carcelaria, as\u00ed como \u00a0resalt\u00f3 la posible falta de legitimaci\u00f3n por pasiva de \u00a0esa entidad para cumplir la orden, por un lado, y de competencia por \u00a0parte del Tribunal para estudiar la legalidad, constitucionalidad, \u00a0conveniencia u oportunidad de las medidas y decisiones tomadas para \u00a0hacer frente a la crisis, por otro. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior concluy\u00f3 que \u00abmal \u00a0puede el Despacho se\u00f1alar de negligencia o falta de gesti\u00f3n \u00a0de esta Entidad, en la atenci\u00f3n de la crisis, cuando actu\u00f3 \u00a0de manera urgente e inmediata\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0providencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0concedi\u00f3 el amparo solicitado por la parte actora al estimar \u00a0que, en \u00faltimas, las entidades accionadas y vinculadas \u00a0estar\u00edan vulnerando los derechos fundamentales a la salud y a \u00a0la vida de las personas confinadas en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB \u00a0PICOTA-, al no haber implementado estrategias efectivas para \u00a0prevenir, controlar y mitigar los efectos del virus COVID-19; \u00a0mientras que, los censores difieren de \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, pues en su sentir se han adoptado \u00a0diferentes instrumentos para garantizar la protecci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de \u00a0los efectos de la pandemia al interior de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n y espec\u00edficamente de aquel en el que se \u00a0encuentra el hermano de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, corresponde a esta Sala estudiar entonces si de \u00a0acuerdo con lo expuesto por las autoridades convocadas, tanto en el \u00a0libelo como en la impugnaci\u00f3n, se puede observar que se hayan \u00a0tomado oportunamente medidas a \u00a0efectos de enfrentar los flagelos de la pandemia COVID-19, en la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad en el centro carcelario de la \u00a0capital o si, por el contrario, se configura una omisi\u00f3n que \u00a0se traduzca en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Como lo ha reiterado la Corte Constitucional1, \u00a0es una exigencia superior \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde otros derechos se encuentran limitados o suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado el Alto Tribunal \u00a0Constitucional en sentencia T-213 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora bien, reconocer lo anterior implica que, pese a que la \u00a0situaci\u00f3n de las prisiones del pa\u00eds es bastante \u00a0precaria, la violaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas \u00a0all\u00ed confinadas no se puede justificar alegando la grave \u00a0situaci\u00f3n carcelaria, pues el Estado, como responsable del \u00a0funcionamiento de las prisiones y del desarrollo y aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen penitenciario vigente, debe garantizar su legal y \u00a0correcto funcionamiento, lo cual implica, suministrar un tratamiento \u00a0digno y humano a los reclusos, que propenda por su resocializaci\u00f3n \u00a0en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0As\u00ed las cosas, es menester que frente a las personas privadas \u00a0de la libertad se tomen igualmente medidas para garantizar sus \u00a0derechos fundamentales en la contingencia de salud p\u00fablica que \u00a0atraviesa el mundo, resaltando que desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus COVID-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, escrutado el expediente, se observa que en la \u00faltima \u00a0fecha mencionada el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013INPEC\u2013 expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 004, a trav\u00e9s \u00a0de la cual socializ\u00f3 el protocolo para para prevenir las \u00a0infecciones al interior de los centros de reclusi\u00f3n: correcto \u00a0lavado de manos y uso de elementos sanitarios, adecuada manera de \u00a0estornudar, buen sistema de ventilaci\u00f3n y la importancia del \u00a0distanciamiento social. Asimismo, promovi\u00f3 los mecanismos de \u00a0b\u00fasqueda activa de personas con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria y la ruta de acci\u00f3n ante posibles casos de \u00a0COVID-19. Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 todas las visitas de \u00a0personal externo, restringi\u00f3 el acceso de personas \u00a0provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, las \u00a0remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0del mismo mes, el Gobierno proclam\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, el INPEC en Resoluci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0001144 declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y \u00a0carcelaria en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0nacional. En la misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por COVID-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC adopt\u00f3 m\u00faltiples \u00a0medidas, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a \u00a0domingo al interior de los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Manejo cl\u00ednico de acuerdo con criterios de gravedad \u00a0establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tamizaje al ingreso a los centros carcelarios; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Suministro de insumos sanitarios para los internos que presenten \u00a0s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n antibacterial para toda \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toma de muestras de laboratorio por parte del consorcio; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Detecci\u00f3n de grupos de riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares y, \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 1274 del 25 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la \u00a0pandemia, a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0al d\u00eda siguiente, emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 a \u00a0trav\u00e9s de la cual imparti\u00f3 instrucciones al coordinador \u00a0del grupo de derechos humanos, a los directores regionales y de los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios, en el que indic\u00f3 \u00a0que los centros de reclusi\u00f3n deben contar en todo momento con \u00a0un servidor que desempe\u00f1e las funciones del c\u00f3nsul de \u00a0derechos humanos, quien debe dedicarse de manera exclusiva para ello \u00a0y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. De igual modo, en Circular n.\u00b0 010 de la misma calenda, \u00a0defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y medidas de \u00a0seguridad para el personal del cuerpo de custodia y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0a trav\u00e9s de la Circular 019 del 16 de abril de 2019, se \u00a0fijaron lineamientos para el control, prevenci\u00f3n y manejo de \u00a0casos por COVID\u201319 para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad y se estableci\u00f3 de manera expresa la duraci\u00f3n \u00a0de 14 d\u00edas para aislamiento de las personas por presunto \u00a0contagio. Asimismo, se difundieron recomendaciones de no compartir \u00a0elementos de uso personal, ni alimentos de los que pueda resultar \u00a0contagio y se impartieron normas de uso para las mascarillas, as\u00ed \u00a0como otras recomendaciones relacionadas con el aseo personal y el \u00a0acceso a los servicios de salud. Entre estas \u00faltimas se \u00a0tomaron medidas dirigidas a la prevenci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0comunes, en el curso de las actividades de recreaci\u00f3n, en las \u00a0comidas y dem\u00e1s actividades de grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013, \u00a0adopt\u00f3 el 25 de marzo pasado la Resoluci\u00f3n 000197, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 la urgencia manifiesta para la \u00a0contrataci\u00f3n directa con el objetivo de prevenir, contener y \u00a0mitigar los efectos del estado de emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0y ecol\u00f3gica, as\u00ed como del Estado de Emergencia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria declarado por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, la referida entidad, de conformidad con los \u00a0lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para enfrentar el contagio del virus respecto de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, imparti\u00f3 instrucciones al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, a fin de prevenir y detectar el \u00a0contagio del virus COVID-193. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de las mencionadas instrucciones, el Consejo Directivo del \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de \u00a0la Libertad adopt\u00f3 medidas que se pueden sintetizar de la \u00a0siguiente forma4: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medicamentos antigripales en todos los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Jornadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la C\u00e1rcel COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0el \u00a0consorcio ha implementado las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento \u00a0de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, ha \u00a0dotado a la direcci\u00f3n sanitaria con batas impermeables no \u00a0est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, tapabocas N95 y anti \u00a0fluidos; multiplicidad de medicamentos; alcoholes glicerinados, \u00a0jabones y term\u00f3metros infra rojos5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el INPEC ha implementado protocolos de ingreso y \u00a0reingreso al establecimiento para todas las personas, reclusos, \u00a0civiles y funcionarios, dentro de las cuales se incluye el uso \u00a0obligatorio de tapabocas, la instalaci\u00f3n de una unidad \u00a0sanitaria dotada con elementos para el correcto lavado de manos, la \u00a0instalaci\u00f3n de un arco aspersor de desinfecci\u00f3n, entre \u00a0otras. Adem\u00e1s, se han destinado 136 camas para el aislamiento, \u00a0se ha solicitado a la Fiduprevisora la ampliaci\u00f3n de la planta \u00a0de personal m\u00e9dico y se han dispuesto zonas de aislamiento \u00a0para las personas que resultaren positivas para nuevo caso de \u00a0CORONAVIRUS SARS-CoV-26. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se han adelantado labores jur\u00eddicas para agilizar el acceso \u00a0tanto a libertad por pena cumplida como a subrogados penales, \u00a0logrando hasta el momento la salida de 487 reclusos en libertad y 372 \u00a0en prisi\u00f3n domiciliaria. Adicionalmente, con la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto 546 de 2020 se estima la salida de un aproximado de 918 \u00a0internos, a 13 de los cuales ya se les ha concedido dicho subrogado \u00a0por parte de las autoridades judiciales7. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se observa que para el 7 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso se hab\u00eda realizado la toma de 1175 pruebas, de las \u00a0cuales 1104 han resultado negativas, 64 est\u00e1n en espera de \u00a0resultado y siete han dado resultado positivo, dentro de los cuales \u00a0uno se encuentra en libertad, otro se ha recuperado, y cinco est\u00e1n \u00a0en recuperaci\u00f3n, estando todos completamente aislados y en \u00a0condici\u00f3n estable8. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con las medidas de distanciamiento \u00a0f\u00edsico, las cuales resultan el punto central de la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal, esta Sala reconoce que la situaci\u00f3n de \u00a0hacinamiento que ha sido constante en los establecimientos \u00a0penitenciarios del pa\u00eds dificulta su implementaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0los lugares de reclusi\u00f3n no cuentan con la infraestructura y \u00a0log\u00edstica adecuada para proveer las condiciones m\u00ednimas \u00a0de higiene y salubridad para una detenci\u00f3n prolongada. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0problem\u00e1tica fue examinada por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-388 de 2013, Corporaci\u00f3n que se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0En las condiciones de hacinamiento y deterioro de la infraestructura \u00a0penitenciaria y carcelaria, as\u00ed como de los servicios que se \u00a0presentan en cada establecimiento, la posibilidad de que se den \u00a0tratos crueles, inhumanos e indignos aumenta notoriamente. La \u00a0deshumanizaci\u00f3n de las personas en los actuales contextos \u00a0carcelarios es evidente. Las condiciones en que son mantenidas las \u00a0personas privadas de la libertad, por ejemplo, suelen ser \u00a0relacionadas con las condiciones en que existen algunos de los \u00a0animales relegados en nuestra sociedad a los lugares de suciedad. Por \u00a0ejemplo, las personas que son sancionadas dentro de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, en ocasiones, son sometidas a \u00a0condiciones inhumanas e indignantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0fue reiterado en sentencia T-762 de 2015, que se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0El hacinamiento \u00a0carcelario es una de las barreras m\u00e1s frecuentes para la \u00a0materializaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad, aunque no es el \u00fanico problema que la aqueja, \u00a0como qued\u00f3 claro en las consideraciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sobrepoblaci\u00f3n en las prisiones ha estado fuertemente ligada a \u00a0una pol\u00edtica criminal conforme a la cual las entradas van en \u00a0aumento, mientras los \u00edndices de salida se reducen en forma \u00a0considerable, por virtud del endurecimiento punitivo y de la ausencia \u00a0de mecanismos de reducci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la pena, \u00a0por lo que al interior de la c\u00e1rceles se presentan serias \u00a0limitaciones frente a la prestaci\u00f3n de los servicios y la \u00a0capacidad de cada uno de los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0directrices t\u00e9cnicas apuntan al se\u00f1alamiento de la \u00a0sobrepoblaci\u00f3n con referencia a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y disponibilidad de los mismos en los penales. La m\u00e1s \u00a0b\u00e1sica medici\u00f3n del fen\u00f3meno coincide con el \u00a0espacio por persona dentro de las instalaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0esta \u00faltima decisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0reiter\u00f3 la \u00a0existencia de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del \u00a0pa\u00eds, declarado mediante la sentencia T-388 \u00a0de 2013 y consider\u00f3 que \u00a0la Pol\u00edtica Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, \u00a0poco reflexiva, vol\u00e1til, incoherente y subordinada a la \u00a0pol\u00edtica de seguridad. As\u00ed mismo, que el manejo \u00a0hist\u00f3rico de la Pol\u00edtica Criminal en el pa\u00eds ha \u00a0contribuido a perpetuar la violaci\u00f3n masiva de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la \u00a0actualidad, lograr el fin resocializador de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, pese a la lamentable situaci\u00f3n expuesta, la cual sin \u00a0duda tiene repercusi\u00f3n en las posibilidades de distanciamiento \u00a0entre los presos para garantizar un menor riesgo de contagio de \u00a0acuerdo a las recomendaciones de las distintas organizaciones \u00a0dedicadas a la salud, esta Sala no puede desconocer que en las \u00a0normativas referidas anteriormente y allegadas al presente tr\u00e1mite \u00a0se observa que las entidades impugnantes han tomado medidas de \u00a0distinta \u00edndole para reducir las aglomeraciones y para \u00a0descongestionar los establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0As\u00ed las cosas, conforme \u00a0con lo expuesto por los accionados, se tiene que se han realizado \u00a0gestiones contingentes para enfrentar los flagelos de la pandemia \u00a0COVID-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las cuales \u00a0est\u00e1n encaminadas a reducir factores de contagio, detectar de \u00a0manera temprana los casos, proteger y dar prioridad a la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable \u2013adultos mayores o personas diagnosticadas con \u00a0diabetes, hipertensi\u00f3n y enfermedades cardiovasculares, entre \u00a0otras-, y crear un protocolo de detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0aislamiento a los casos probables o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la idoneidad de las referidas determinaciones est\u00e1 siendo \u00a0objeto de revisi\u00f3n por parte de Sala Especial de Seguimiento a \u00a0las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte \u00a0Constitucional, la cual mediante auto de fecha 24 de marzo del 2020 \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre las medidas implementadas \u00a0para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, as\u00ed como de \u00a0las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, en el caso \u00a0concreto, el hermano de la accionante se encuentra privado de la \u00a0libertad en el centro carcelario COMEB \u201cLa Picota\u201d de \u00a0Bogot\u00e1, lugar donde, como se mencion\u00f3 con anterioridad, \u00a0se han dotado de medicamentos, insumos sanitarios y personal \u00a0capacitado, para atender a los pacientes que lo necesiten y sobre \u00a0todo para evitar la propagaci\u00f3n del virus. Asimismo, se ha \u00a0dado tr\u00e1mite a solicitudes en relaci\u00f3n con la \u00a0regulaci\u00f3n introducida por el Decreto 546 con miras a reducir \u00a0el hacinamiento y existen protocolos de aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro entonces que las autoridades convocadas han adoptado medidas de \u00a0contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n pertinentes para afrontar la \u00a0pandemia, de modo que ser\u00eda contraevidente en esta sede \u00a0considerar que los funcionarios demandados no han efectuado ninguna \u00a0gesti\u00f3n para garantizar la vida de las personas privadas de la \u00a0libertad, como se manifiesta en el libelo. M\u00e1xime, si no se \u00a0extrae de la demanda que al ciudadano Monroy \u00c1lvarez se le \u00a0haya negado la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio m\u00e9dico \u00a0o relacionado con la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra actuaciones u \u00a0omisiones que adviertan prima \u00a0facie \u00a0la conculcaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales a la \u00a0vida y a la salud del hermano de la accionante, por lo que la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia ser\u00e1 revocada en lo que \u00a0ata\u00f1e a esta cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por otra parte, en la decisi\u00f3n censurada se observa que el a \u00a0quo consider\u00f3 \u00a0que a la parte actora se le habr\u00eda vulnerado su derecho al \u00a0debido proceso en atenci\u00f3n a la demora injustificada por parte \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del COMEB-PICOTA, al no haber \u00a0respondido este dentro de un plazo razonable a la solicitud del \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 de remitir el expediente del ciudadano Monroy \u00a0\u00c1lvarez para revisar la procedencia de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este punto, el cual no fue objeto de \u00a0cuestionamientos por los impugnantes, la Sala encuentra que el \u00a0an\u00e1lisis efectuado por el Tribunal referente a la aplicaci\u00f3n \u00a0anal\u00f3gica del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo \u00a0471 de la Ley 906 de 2004 al procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a015 del Decreto 546 de 2020, de modo que el director del respectivo \u00a0establecimiento carcelario debe remitir el concepto sobre una \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional al Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad dentro del t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, \u00a0resulta razonable y, por ende, en lo que respecta a esta \u00a0determinaci\u00f3n no har\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por todo lo anterior, en \u00a0esta sede se revocar\u00e1 parcialmente el numeral primero de la \u00a0decisi\u00f3n del 30 de abril de 2020 para negar la tutela respecto \u00a0del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, la Ministra de Justicia y del Derecho, los \u00a0directores del INPEC, de la C\u00e1rcel COMEB-PICOTA y de la USPEC, \u00a0los representantes legales del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. Sin embargo, se confirmar\u00e1 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano \u00a0Jes\u00fas Antonio Monroy \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 integralmente el numeral segundo de \u00a0la decisi\u00f3n censurada y se confirmar\u00e1 el tercero. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0REVOCAR parcialmente \u00a0el ordinal primero de la decisi\u00f3n impugnada y, en su lugar, \u00a0negar la tutela respecto de Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, la Ministra de Justicia y del Derecho, los \u00a0directores del INPEC, de la C\u00e1rcel COMEB-PICOTA y de la USPEC, \u00a0los representantes legales del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A., tras descartar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la salud \u00a0y la igualdad del ciudadano Jes\u00fas Antonio Monroy \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0REVOCAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0CONFIRMAR en lo dem\u00e1s el fallo apelado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. \u00a0NOTIFICAR esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.-. \u00a0REMITIR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0135 \u2013 144; 153 \u2013 157. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0366 \u2013 387. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 385. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0713 \u2013 715. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0714. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0715. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4433-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 508 \/ 110479 \u00a0 Acta \u00a0No 123 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por los \u00a0apoderados del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}