{"id":52140,"date":"2023-09-15T20:55:45","date_gmt":"2023-09-15T20:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4413-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:45","slug":"stp4413-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4413-2020\/","title":{"rendered":"STP4413-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4413-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0469\/110441 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 109) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jhon \u00a0Edison Varela Prado contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la salud, a la igualdad, a la vida, a la seguridad \u00a0social, al debido proceso y al principio de la seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro \u00a0del tr\u00e1mite constitucional n.o \u00a076834-31-04-004-2020-00042-01. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Jhon \u00a0Edison Varela Prado \u00a0present\u00f3 tutela en contra de la Corporaci\u00f3n Club \u00a0Deportivo Tul\u00faa -CORTUL\u00daA- y la ARL POSTIVIA con el fin \u00a0de que: i) se deje sin efecto la cancelaci\u00f3n de su contrato \u00a0laboral, en consecuencia, se ordene su reintegro, as\u00ed como el \u00a0pago de los emolumentos dejados de percibir; ii) se cubran las \u00a0 incapacidades que se generaron en virtud del accidente laboral que \u00a0sufri\u00f3 en el a\u00f1o 2018; y, iii) se ordene el reembolso \u00a0el dinero que sufrag\u00f3 en la segunda cirug\u00eda que se le \u00a0practic\u00f3 en la anualidad referida. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La acci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Tul\u00faa, \u00a0autoridad que en sentencia del 2 de marzo de 2020 resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a A.R.L. Positiva a trav\u00e9s de su Presidente General Dr. \u00c1lvaro \u00a0Hern\u00e1n V\u00e9lez Mill\u00e1n o quien haga sus veces, que \u00a0en el t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, una \u00a0vez notificado el presente fallo proceda de manera inmediata a seguir \u00a0prestando los servicios asistenciales a que haya lugar en favor del \u00a0ciudadano Varela Prado, respecto de los diagn\u00f3sticos \u201cS800 \u00a0contusi\u00f3n de la m\u00e9dula \u00f3sea del c\u00f3ndilo \u00a0femoral interno de la rodilla derecha\u2013profesional, S835 \u00a0esguince grado I del ligamento cruzado anterior de la rodilla \u00a0derecha, S834 esguince grado I del ligamento colateral medial de la \u00a0rodilla derecha, S832 ruptura compleja del menisco medial de la \u00a0rodilla derecha, C408 fractura osteocondral en el \u00e1rea de \u00a0carga del c\u00f3ndilo femoral interno de la rodilla derecha\u201d \u00a0entre ellos el de (i) salud de manera integral y continua, lo cual \u00a0conlleva a autorizar, programar y materializar todo lo que le sea \u00a0prescrito por el m\u00e9dico tratante. Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 \u00a0el pago de la incapacidad prescrita el 03 de febrero de 2020, por 30 \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Negar \u00a0el servicio de transporte de conformidad con los argumentos esbozados \u00a0de manera preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0improcedente las pretensiones incoadas por el demandante contra la \u00a0corporaci\u00f3n Club Deportivo Tulu\u00e1 \u2013 Cortulu\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Inconforme \u00a0con esa determinaci\u00f3n la ARL POSITIVA impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n y, en prove\u00eddo del 20 de abril de la presente \u00a0anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, dispuso, \u00a0revocar el fallo y, declarar improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Jhon \u00a0Edison Varela Prado \u00a0acude, \u00a0nuevamente, a la acci\u00f3n constitucional en contra \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en virtud de la \u00a0derogatoria del fallo de primera instancia que emiti\u00f3 a su \u00a0favor el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Tul\u00faa, pues \u00a0considera que esa determinaci\u00f3n lesiona sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita que se deje sin efecto la sentencia precitada y se acceda a \u00a0sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito de Tulua \u00a0<\/p>\n<p>El Juez informa \u00a0que el actor, de forma previa, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela present\u00f3 \u00a0tutela en contra de la Corporaci\u00f3n Club Deportivo Tul\u00faa \u00a0-CORTUL\u00daA- y la ARL POSTIVIA. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que al examinar los elementos de juicio allegados al tr\u00e1mite \u00a0por las accionadas pudo determinar que no hab\u00eda lugar a \u00a0ordenar el reintegro del actor, por tanto, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo con respecto a esa pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a salvaguardar su integridad por la presunta lesi\u00f3n, \u00a0ampar\u00f3 los derechos a la salud, seguridad social y vida digna, \u00a0por ello orden\u00f3 a la ARL la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud y el pago de una incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Positiva \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de \u00a0esa entidad anuncia que el amparo propuesto por el actor es \u00a0improcedente contra una acci\u00f3n de la misma naturaleza. Adem\u00e1s, \u00a0esgrime que existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, \u00a0comoquiera que las censuras del interesado se dirigen contra los \u00a0despachos que tramitaron la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente para \u00a0proteger los derechos a la salud, a la igualdad, a la vida, a la \u00a0seguridad social, al debido proceso y el principio de la seguridad \u00a0jur\u00eddica invocados por el accionante, dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional n.o \u00a076834-31-04-004-2020-00042-01. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de esta acci\u00f3n frente a otra de la misma \u00a0naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Por regla \u00a0general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia \u00a0que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ahora bien, \u00a0de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En este caso, \u00a0la parte actora controvierte el fallo de segunda instancia emitido el \u00a020 de abril de 2020, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, dentro \u00a0del tr\u00e1mite \u00a0constitucional adelantado \u00a0en contra de la Corporaci\u00f3n \u00a0Club Deportivo Tul\u00faa -CORTUL\u00daA- y la ARL POSTIVIA, a \u00a0trav\u00e9s del cual se revoc\u00f3 el amparo deprecado en \u00a0primera instancia por el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de esa \u00a0localidad a los derechos a la salud, seguridad social y vida digna, \u00a0en consecuencia, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a A.R.L. Positiva a trav\u00e9s de su Presidente General Dr. \u00c1lvaro \u00a0Hern\u00e1n V\u00e9lez Mill\u00e1n o quien haga sus veces, que \u00a0en el t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, una \u00a0vez notificado el presente fallo proceda de manera inmediata a seguir \u00a0prestando los servicios asistenciales a que haya lugar en favor del \u00a0ciudadano Varela Prado, respecto de los diagn\u00f3sticos \u201cS800 \u00a0contusi\u00f3n de la m\u00e9dula \u00f3sea del c\u00f3ndilo \u00a0femoral interno de la rodilla derecha\u2013profesional, S835 \u00a0esguince grado I del ligamento cruzado anterior de la rodilla \u00a0derecha, S834 esguince grado I del ligamento colateral medial de la \u00a0rodilla derecha, S832 ruptura compleja del menisco medial de la \u00a0rodilla derecha, C408 fractura osteocondral en el \u00e1rea de \u00a0carga del c\u00f3ndilo femoral interno de la rodilla derecha\u201d \u00a0entre ellos el de (i) salud de manera integral y continua, lo cual \u00a0conlleva a autorizar, programar y materializar todo lo que le sea \u00a0prescrito por el m\u00e9dico tratante. Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 \u00a0el pago de la incapacidad prescrita el 03 de febrero de 2020, por 30 \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Negar \u00a0el servicio de transporte de conformidad con los argumentos esbozados \u00a0de manera preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0improcedente las pretensiones incoadas por el demandante contra la \u00a0corporaci\u00f3n Club Deportivo Tulu\u00e1 \u2013 Cortulu\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0resulta relevante precisar que, luego de haberse surtido la \u00a0impugnaci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la cual \u00a0discrepa el actor, el cuerpo colegiado accionado, est\u00e1 \u00a0pendiente de remitir el expediente a la Corte Constitucional2, \u00a0corporaci\u00f3n que debe definir si es procedente o no \u00a0seleccionarlo para su eventual revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se puede \u00a0pronunciar esta Sala de Decisi\u00f3n sin invadir precisos \u00e1mbitos \u00a0de competencia, porque a\u00fan puede \u00a0ser sujeto de control eventual por parte del \u00f3rgano cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y en caso de que \u00a0dicho cuerpo colegiado excluya el fallo de tutela de revisi\u00f3n, \u00a0la firma accionante puede solicitar a los magistrados titulares de \u00a0esa Corporaci\u00f3n o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo \u00a0de insistencia correspondiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a051 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte \u00a0Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al subsistir esa alternativa en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Jhon \u00a0Edison Varela Pardo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emergencia declarado por el Gobierno Nacional por el Covid-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos judiciales en todo \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio nacional a trav\u00e9s de los acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11517, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11532. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4413-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0469\/110441 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 109) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jhon \u00a0Edison Varela Prado contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}