{"id":52139,"date":"2023-09-15T20:55:45","date_gmt":"2023-09-15T20:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4412-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:45","slug":"stp4412-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4412-2020\/","title":{"rendered":"STP4412-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4412-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0382\/110357 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 109) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Giovanni \u00a0Garibello Acosta, quien \u00a0act\u00faa como agente oficioso de Florentino \u00a0Daza Daza, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, la C\u00e1rcel Distrital de Varones y \u00a0Anexo de Mujeres, ambos de Bogot\u00e1 y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la salud, al m\u00ednimo vital y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, la \u00a0Alcald\u00eda Mayor, \u00a0 la \u00a0Secretaria \u00a0de \u00a0Seguridad, \u00a0Convivencia \u00a0y Justicia, el Juzgado \u00a021 Penal \u00a0del \u00a0Circuito de esta ciudad, \u00a0todos de esta ciudad, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios[USPEC] y Aliansalud \u00a0E.P.S., as\u00ed como a las partes e intervinientes \u00a0del \u00a0proceso \u00a0 penal \u00a0seguido \u00a0contra \u00a0el \u00a0accionante, dentro del radicado \u00a0n.\u00ba \u00a020080079701. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Florentino \u00a0Daza Daza \u00a0fue condenado el 18 de octubre de 2017, por el Juzgado 21 Penal del \u00a0Circuito de esta ciudad a la pena de 76 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, como responsable del punible de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, dentro del \u00a0proceso n.o \u00a0110016000023 200800797. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0la cual fue asignada por reparto al Magistrado Juan \u00a0Carlos Garrido Barrientos, funcionario \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, donde se \u00a0encuentra actualmente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Florentido \u00a0Daza Daza \u00a0a trav\u00e9s de agente oficioso, acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela buscando la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos a la salud, al m\u00ednimo vital y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia para lo cual aduce: \u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0vertical que inco\u00f3 en contra de la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia a\u00fan no ha sido resuelto. Adem\u00e1s, en virtud de \u00a0la emisi\u00f3n del sentido de fallo dentro del proceso \u00a0110016000023 \u00a0200800797, \u00a0en este momento se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Padece de ulcera \u00a0vascular cr\u00f3nica que afecta su miembro inferior izquierdo, \u00a0precisamente, por ello, de forma reiterada ha solicitado al Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 la autorizaci\u00f3n para asistir a \u00a0controles m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>Se debe disponer \u00a0la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva en centro \u00a0carcelario por la domiciliaria que fue autorizada en el Decreto 546 \u00a0de 14 de abril de 2020, en tanto, la instituci\u00f3n en la cual \u00a0est\u00e1 privado de la libertad no posee personal humano, ni \u00a0implementos necesarios para afrontar el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Juan \u00a0Carlos Garrido Barrientos informa \u00a0que le correspondi\u00f3 por reparto conocer del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado por la defensa del demandante contra el \u00a0fallo del \u00a018 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado 21 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 en la que conden\u00f3 al actor a la pena de 76 \u00a0meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, como \u00a0responsable del punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que ha \u00a0autorizado todas las citas m\u00e9dicas que ha requerido el \u00a0petente, sin que en la actualidad exista alguna petici\u00f3n \u00a0pendiente de ser resuelta en ese sentido. Igualmente, dio cuenta que \u00a0el demandante o su defensor no han presentado petici\u00f3n para el \u00a0cambio de la detenci\u00f3n intramural por la domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0informa que el recurso vertical est\u00e1 pendiente de ser \u00a0estudiado toda vez que los asuntos se resuelven en orden de llegada, \u00a0as\u00ed mismo, hace una extensa rese\u00f1a de los procesos a su \u00a0cargo, as\u00ed como el rendimiento del despacho del cual es \u00a0titular, desde los a\u00f1os 2012 hasta la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0Jur\u00eddica anuncia que dentro de las competencias de esa entidad \u00a0est\u00e1 la de \u00abliderar, \u00a0orientar y coordinar la pol\u00edtica p\u00fablica para el \u00a0mejoramiento de la pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria\u00bb \u00a0en la capital. A su vez, el Decreto 413 de 2016, estableci\u00f3 \u00a0dentro de su estructura la direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar el \u00a0sistema aplicativo SISIPEC WEB pudo advertir que el accionante \u00a0ingres\u00f3 a esa Instituci\u00f3n el 8 de septiembre de 2017, \u00a0en virtud de la sentencia emitida dentro del proceso No. \u00a011001600002320080079700, encontr\u00e1ndose actualmente a \u00a0disposici\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que, el \u00a0centro carcelario dispuso separar 26 adultos mayores de 60 a\u00f1os, \u00a0previo concepto m\u00e9dico, en virtud de sus enfermedades cr\u00f3nicas \u00a0de base para protegerlos de un posible contagio de Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese \u00a0grupo, est\u00e1 el petente, quien se encuentra ubicado en el \u00a0pabell\u00f3n de Protecci\u00f3n y Seguridad, el cual cuenta con \u00a0celdas individuales dotadas de ba\u00f1o, ducha y dormitorio \u00a0independiente, con una zona para toma de sol. Lugar en el que se le \u00a0garantiza el servicio de alimentaci\u00f3n en las horas \u00a0establecidas en el reglamento interno y acceso a los servicios de \u00a0salud requeridos, adem\u00e1s, de contar con los elementos de \u00a0bioseguridad y las medidas de protecci\u00f3n establecidas en el \u00a0protocolo adoptado por el establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0sostiene que el accionante ha sido trasladado 11 veces a citas \u00a0m\u00e9dicas, que han sido requeridas por el galeno tratante \u00a0adscrito a la EPS a la cual est\u00e1 afiliado. Incluso, dentro del \u00a0mismo reclusorio se efect\u00faan las curaciones en virtud de su \u00a0padecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0un recuento detallado de las medidas adoptadas de cara a la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, para concluir que el \u00a0posible menoscabo a los derechos del actor no existe. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Aliansalud EPS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Representante Legal da cuenta que el demandante est\u00e1 afiliado \u00a0a esa EPS en calidad de pensionado y, actualmente, se encuentra \u00a0activo en el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que ha brindado los servicios de salud requeridos por el actor, por \u00a0lo que hace una rese\u00f1a de los mismos. Igualmente, informa que \u00a0Florentino \u00a0Daza Daza \u00a0padece de ulcera en miembro inferior desde hace varios a\u00f1os, \u00a0patolog\u00eda que ha sido tratada de forma peri\u00f3dica y sin \u00a0ning\u00fan tipo de dilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>El director \u00a0jur\u00eddico refiere que existe falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva, en tanto, la C\u00e1rcel Distrital no hace parte \u00a0de esa secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Pide la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n por cuanto no \u00a0est\u00e1 llamado a responder por las censuras del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>El director de \u00a0departamento jur\u00eddico, en igual sentido que la entidad \u00a0anterior, se\u00f1ala que existe falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva, toda vez que el actor se encuentra privado de la libertad en \u00a0la C\u00e1rcel Distrital y a\u00fan no ha sido condenado. \u00a0<\/p>\n<p>A voces del \u00a0Decreto 1427 de 2017, ese Ministerio no es el encargado de adoptar \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n de los detenidos en el reclusorio de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La Apoderada \u00a0pide su desvinculaci\u00f3n puesto que los responsables de los \u00a0actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional, son los \u00a0ministerios o departamentos administrativos correspondientes. De otro \u00a0lado, refiere las medidas que ha adoptado contra la pandemia Covid-19 \u00a0en relaci\u00f3n con las personas privadas de la libertad y afirm\u00f3 \u00a0que ellas han sido efectivas, pues a los \u00edndices de contagios \u00a0no son significativos: esto es muestra que el INPEC est\u00e1 \u00a0cumpliendo con los protocolos impartidos por el gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Juzgado \u00a021 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez da cuenta \u00a0que conoci\u00f3 del proceso No. 110016000023200800797 por el \u00a0delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0adelantado en contra del demandante y, emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria el 18 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la \u00a0interposici\u00f3n del recurso vertical, remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Fiscal\u00eda \u00a0269 Seccional \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal rese\u00f1\u00f3 \u00a0las etapas procesales adelantas al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0que se sigue al accionante, igualmente, destaca que no existe \u00a0menoscabo a los derechos fundamentales del interesado, pues de la \u00a0historia cl\u00ednica aportada a la actuaci\u00f3n se evidencia \u00a0que sus quebrantos de salud han sido atendidos de forma adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos \u00a0a la salud, al m\u00ednimo vital y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia invocados por el agente oficioso de FLorentido \u00a0Daza Daza \u00a0y que edifica, en la mora en resolver el recurso de alzada contra la \u00a0sentencia condenatoria emitida por el Juzgado \u00a021 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la \u00a0no autorizaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0intramural por la domiciliaria y, la ausencia de servicios de salud \u00a0dentro del centro de reclusi\u00f3n donde se encuentra privado de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los \u00a0reproches del demandante la Sala abordar\u00e1 el estudio de los \u00a0siguientes ac\u00e1pites: i) la legitimidad por activa; ii) la mora \u00a0judicial, iii) la improcedencia de la tutela por ruptura de los \u00a0principios de subsidiariedad y, iv) los servicios de salud de las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Como bien es \u00a0sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento \u00a0en materias jur\u00eddicas, la acci\u00f3n de tutela carece de \u00a0formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el \u00a0amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente \u00a0vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad e \u00a0inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, \u00a0en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la norma \u00a0legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, solamente a la \u00a0\u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En \u00a0este caso, Giovanni \u00a0Garibello Acosta \u00a0acude \u00a0como agente oficioso de Florentino \u00a0Daza Daza \u00a0aludiendo \u00a0que este \u00a0est\u00e1 privado de su libertad en centro penitenciario y padece \u00a0de una enfermedad de base la cual afecta su vida, en atenci\u00f3n \u00a0a la pandemia Covid-19 y a la crisis de hacinamiento carcelario, por \u00a0tanto, sus derechos fundamentales est\u00e1n en grave riesgo de ser \u00a0vulnerados en ese lugar. Para sustentar su solicitud anexa la \u00a0historia cl\u00ednica en la que se observa que el actor presenta \u00a0ulcera \u00a0vascular cr\u00f3nica, en su miembro inferior izquierdo, por lo que \u00a0necesita curaciones peri\u00f3dicas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se debe se\u00f1alar que, es de conocimiento p\u00fablico, \u00a0que desde hace algunos unos meses, la pandemia Covid-19 azota el \u00a0mundo: hoy en d\u00eda, se registran alrededor de \u00a05.656.615 \u00a0contagiados \u00a0y m\u00e1s de 355.355 fallecidos. Colombia no ha sido ajena a ella: \u00a0en nuestro pa\u00eds, los contagiados ascienden a 25.366 y los \u00a0muertos ya son 822. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0por esa situaci\u00f3n las medidas gubernamentales no se han hecho \u00a0esperar y se dispuso, entre ellas, el aislamiento del pa\u00eds y \u00a0el confinamiento obligatorio de los habitantes del territorio \u00a0nacional, situaci\u00f3n nunca vista en la historia moderna, todo \u00a0con el fin de prevenir \u00a0y contener la expansi\u00f3n de la enfermedad que produce el virus. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala estima que los anteriores argumentos son suficientes para que, \u00a0en este asunto se entiendan satisfechos los presupuestos de la \u00a0agencia oficiosa, toda vez que las dif\u00edciles circunstancias \u00a0por las que atraviesan los internos, cuyas salud y vida est\u00e1n \u00a0en serio peligro, pueden dificultarles el ejercicio directo de las \u00a0acciones orientadas a la protecci\u00f3n de sus derechos, por \u00a0tanto, se torna leg\u00edtima en este caso el amparo incoado por \u00a0Giovanni \u00a0Garibello Acosta \u00a0a \u00a0favor de Florentino \u00a0Daza Daza \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el art\u00edculo 228 Superior expresamente ordena que \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 2\u00ba \u00a0del precepto 10 \u00a0de la Ley 906 \u00a0de \u00a02004 \u00a0prev\u00e9 que \u00a0ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los \u00a0servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, \u00a0imponi\u00e9ndoles a estos la obligaci\u00f3n de respetar los \u00a0t\u00e9rminos judiciales previamente establecidos por el \u00a0legislador, de tal suerte que obtenga una soluci\u00f3n oportuna a \u00a0las controversias planteadas ante la jurisdicci\u00f3n, en aras de \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento \u00a0para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de \u00a0los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales es \u00a0evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, debe \u00a0resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular1. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0el caso sometido a examen, el Magistrado Juan \u00a0Carlos Garrido Barrientos, de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 indic\u00f3 \u00a0que el \u00a0recurso interpuesto por la defensa del actor, contra la sentencia del \u00a018 \u00a0de octubre de 2017, emitida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de \u00a0esta capital, est\u00e1 pendiente de ser resuelto. Igualmente, \u00a0destac\u00f3 que su despacho tiene gran cantidad de procesos y que \u00a0los asuntos son estudiados atendiendo su orden de llegada, al tiempo, \u00a0hizo una rese\u00f1a extensa de los asuntos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, permiten concluir entonces que, el ente accionado ha \u00a0expuesto objetivamente las causas que han imposibilitado adoptar la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en el proceso sometido a su consideraci\u00f3n \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un plazo \u00a0prudente, pues present\u00f3 una justificaci\u00f3n razonable, \u00a0como es, el c\u00famulo de trabajo con el que cuenta actualmente y \u00a0que resuelve los casos en orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 De otro lado, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n ha se\u00f1alado que frente \u00a0a la hipot\u00e9tica mora en que pueda incurrir un funcionario \u00a0judicial, \u00a0existen otras v\u00edas judiciales eficaces que desplazan la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el \u00a0demandante cuenta con otros medios de defensa judicial como es la \u00a0Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jur\u00eddica de la \u00a0recusaci\u00f3n, a las que puede acudir si considera que \u00a0injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la \u00a0soluci\u00f3n del asunto puesto a su consideraci\u00f3n, \u00a0mecanismos procesales que tornan inviable el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que \u00a0el peticionario todav\u00eda tiene a su alcance este mecanismo de \u00a0defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o recuperar los \u00a0derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna \u00a0inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un \u00a0mecanismo alternativo o coet\u00e1neo al recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0Florentino \u00a0Daza Daza, \u00a0mediante agencia oficiosa, considera vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales, ya que, con ocasi\u00f3n de la crisis carcelaria y \u00a0la pandemia Covid-19, es necesario que las entidades demandadas \u00a0sustituyan su detenci\u00f3n preventiva intramural por \u00a0domiciliaria, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0precisarse que, a trav\u00e9s de la norma referida, el Gobierno \u00a0Nacional en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Covi-19, dispuso de medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n \u00a0y la detenci\u00f3n preventiva en establecimientos carcelarios por \u00a0la prisi\u00f3n y la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria para \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, se \u00a0estableci\u00f3 que las personas que pod\u00edan beneficiare de \u00a0tales medidas son: 1). Personas que hayan cumplido 60 a\u00f1os, \u00a02). Madres gestantes o con hijo menor de 3 a\u00f1os de edad; 3). \u00a0Personas que padezcan algunas de las enfermedades cr\u00f3nicas \u00a0determinadas; 4). Personas con movilidad reducida por discapacidad; \u00a05). Cuando se trate condenas o procesos por delitos culposos; 6). \u00a0Personas condenadas a penas privativas de la libertad de hasta cinco \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, y 7). Personas que hayan cumplido el \u00a040% de la sanci\u00f3n. Siempre que no est\u00e9n incursas dentro \u00a0de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5\u00ba y que \u00a0los delitos, por los que es juzgado o fue condenado, no est\u00e9n \u00a0enlistados en el art\u00edculo 6\u00b0 del referido decreto. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0expuesto, correspond\u00eda al interesado acudir ante la autoridad \u00a0judicial que adelanta su actuaci\u00f3n en aras de solicitar la \u00a0sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n y la detenci\u00f3n \u00a0preventiva intramural por domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0este caso, tal y como lo inform\u00f3 el Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el actor no ha elevado \u00a0petici\u00f3n en ese sentido, entonces, \u00a0como quiera que la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto \u00a0suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los \u00a0servicios de salud de las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0La Corte Constitucional, en repetidas ocasiones3, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia4, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En el presente \u00a0asunto, lo primero que resulta necesario resaltar es que desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus Covid-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer caso en contagio en Colombia se confirm\u00f3 el 6 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o y el 11 de ese mes y a\u00f1o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario [INPEC] expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 \u00a0004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 el protocolo para \u00a0para prevenir las infecciones al interior de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0marzo de esta anualidad el Gobierno proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de marzo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, \u00a0en aras de evitar de propagaci\u00f3n del virus Covid-19, se \u00a0adoptaron las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0personas privadas de la libertad: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Normas de bioseguridad, el protocolo de lavado de manos frecuente y \u00a0medidas preventivas. \u00a0En ese orden, se increment\u00f3 la limpieza \u00a0y aseo, en los pabellones del establecimiento carcelario, en ba\u00f1os, \u00a0superficies met\u00e1licas, y zonas compartidas dentro y fuera del \u00a0reclusorio. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Las visitas f\u00edsicas de familiares, fueron remplazadas por las \u00a0visitas virtuales a trav\u00e9s de Skype, de las cuales se est\u00e1n \u00a0realizando 55 conexiones diarias en promedio. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Se realizan actividades de desodorizaci\u00f3n y desinfecci\u00f3n \u00a0ambiental en toda la infraestructura del establecimiento; incluyendo \u00a0el reclusorio \u2013 pabellones \u2013 celdas \u2013 patios \u2013 \u00a0talleres y edificio administrativo incluyendo a los veh\u00edculos, \u00a0actividad que realiz\u00f3 la empresa AMBICOL SERVICES S.A.S los \u00a0d\u00edas 4 y 22 de abril del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0Se prohibi\u00f3 los traslados de personas privadas de la libertad \u00a0a Juzgados, remplazando por audiencias virtuales dando cumplimiento a \u00a0todas las programadas. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0Se efect\u00faa el recibo quincenal de comestibles y elementos de \u00a0aseo, por parte de los familiares de los PPL, con las debidas medidas \u00a0de desinfecci\u00f3n al ingreso de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0Suministro de tapabocas al 100% del personal de internos. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0Suspensi\u00f3n de salidas de los pabellones a talleres fuera del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0Se estableci\u00f3 un protocolo para personas privadas de la \u00a0libertad que presenten gripa u otras sintomatolog\u00edas \u00a0(aislamiento en celdas del 3 piso de su pabell\u00f3n hasta pasar \u00a0el cuadro gripal, emitido por el m\u00e9dico de la USS), as\u00ed \u00a0como para presentaci\u00f3n o posible de COVID19. \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0tomadas para la protecci\u00f3n del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0y el personal Administrativo: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Medidas de bioseguridad correspondientes a atender el protocolo de \u00a0lavado de manos frecuente y medidas preventivas, como la higiene de \u00a0la tos o el estornudo en el antebrazo o en toalla desechable, por \u00a0parte de trabajadores y visitantes del establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Entrega al cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos, de \u00a0tapabocas, monogafas, alcohol, batas y dem\u00e1s elementos de \u00a0bioseguridad, para que su ingreso a pabellones sea con los elementos \u00a0de bioseguridad respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Con el fin de evitar aglomeraciones dentro y fuera de la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, se tomaron \u00a0<\/p>\n<p>medidas \u00a0restringiendo el acceso de visitantes, el ingreso de solo un \u00a0trabajador a la vez y de usuarios, al momento \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0Diligenciamiento de un formato dise\u00f1ado para todo el personal \u00a0que ingrese al establecimiento, antes de su autorizaci\u00f3n, en \u00a0el cual registra su estado de salud incluyendo toma de temperatura y \u00a0cercan\u00edas con familiares o conocidos con COVID19. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0Se ha realizado personalmente por el Director, a cada una de las tres \u00a0compa\u00f1\u00edas del cuerpo de custodia y vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0la c\u00e1rcel, charla de refuerzo sobre las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0entre ellos y para con el personal de internos sobre COVID19. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0Disponibilidad del cuerpo de custodia y vigilancia en un 67% para que \u00a0adelanten funciones en la infraestructura de la c\u00e1rcel y el \u00a0otro 33% en disponibilidad, realizando trabajo en casa, adelantando \u00a0capacitaci\u00f3n en temas de prevenci\u00f3n del COVID-19, esta \u00a0medida disminuye la afluencia de personal al interior de la C\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0Restricci\u00f3n f\u00edsica y cercan\u00eda a menos de 2 \u00a0metros, de todo el personal de custodia y vigilancia y administrativo \u00a0con \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0internos de la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0Capacitaci\u00f3n al personal de custodia y vigilancia que se \u00a0encuentra en disponibilidad, trabajo en casa \u2013sobre prevenci\u00f3n \u00a0COVID19 y salud mental, dictado por psic\u00f3logos y epidemi\u00f3logos \u00a0de la Secretaria de Salud en videocapacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Conforme con lo expuesto por los accionados, la Sala estima que las \u00a0autoridades que hacen parte el sistema penitenciario y carcelario del \u00a0pa\u00eds han realizado las gestiones contingentes necesarias para \u00a0enfrentar los flagelos de la pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, las cuales est\u00e1n encaminadas a reducir \u00a0factores de contagio, detectar de manera temprana los casos, proteger \u00a0y dar prioridad a la poblaci\u00f3n vulnerable \u2013adultos \u00a0mayores o personas diagnosticadas con diabetes, hipertensi\u00f3n y \u00a0enfermedades cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de \u00a0detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y aislamiento a los casos probables \u00a0o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0En este caso, est\u00e1 acreditado que el accionante se encuentra \u00a0privado de la libertad en la C\u00e1rcel Distrital de Varones y \u00a0Anexo de Mujeres, lugar donde, como se mencion\u00f3 con \u00a0anterioridad, se han dotado de medicamentos, insumos sanitarios y \u00a0personal capacitado, para atender a los pacientes que lo necesiten y \u00a0sobre todo para evitar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta claro que el centro accionado y las autoridades de esa \u00a0Penitenciar\u00eda han adoptado las medidas de contenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n pertinentes para afrontar la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la informaci\u00f3n proporcionada por la instituci\u00f3n \u00a0referida se conoce que Florentino \u00a0Daza Daza est\u00e1 \u00a0ubicado en el pabell\u00f3n Protecci\u00f3n y Seguridad, el cual \u00a0cuenta con celdas individuales dotadas de ba\u00f1o, ducha y \u00a0dormitorio independiente, con una zona para toma de sol, lugar en el \u00a0que se le garantiza el servicio de alimentaci\u00f3n en las horas \u00a0establecidas en el reglamento interno y acceso a los servicios de \u00a0salud requeridos, adem\u00e1s de contar con los elementos de \u00a0bioseguridad y las medidas de protecci\u00f3n establecidas en el \u00a0protocolo de bioseguridad adoptado por el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se constata que durante la privaci\u00f3n de su libertad ha sido \u00a0trasladado 11 veces a remisiones m\u00e9dicas, a trav\u00e9s de \u00a0su EPS. Incluso, dentro del mismo centro se efect\u00faan las \u00a0curaciones dispuestas por el m\u00e9dico tratante en virtud del \u00a0padecimiento de ulcera \u00a0vascular cr\u00f3nica que afecta su miembro inferior izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0demuestra que, el servicio de salud requerido por el demandante no se \u00a0ha visto entorpecido, por el contrario, se ha garantizado la atenci\u00f3n \u00a0al interior y al exterior del penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se verifica que la direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Distrital ha \u00a0creado protocolos para atender las emergencias derivadas del \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente expuesto, en suma, la Sala no encuentra \u00a0actuaciones u omisiones que adviertan la conculcaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales de Florentino \u00a0Daza Daza, \u00a0por lo que el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Florentino \u00a0Daza Daza, \u00a0a trav\u00e9s del agente oficioso de Giovanni \u00a0Garibello Acosta. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4412-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0382\/110357 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 109) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Giovanni \u00a0Garibello Acosta, quien \u00a0act\u00faa como agente oficioso de Florentino \u00a0Daza [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}