{"id":52138,"date":"2023-09-15T20:55:45","date_gmt":"2023-09-15T20:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4410-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:45","slug":"stp4410-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4410-2020\/","title":{"rendered":"STP4410-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4410-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0375\/110350 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 109) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Diego \u00a0Armando S\u00e1nchez Ord\u00f3\u00f1ez contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a la vida en condiciones dignas y \u00a0a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del \u00a0accionante por el delito de peculado, al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario [INPEC], la c\u00e1rcel \u201cLa \u00a0Picota\u201d de Bogot\u00e1, la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios [USPEC] y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene \u00a0que el 28 de febrero de 2018 el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito \u00a0con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Diego \u00a0Armando S\u00e1nchez Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0a 64 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n. Asimismo le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y la suspensi\u00f3n condicional de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la defensa del procesado interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual est\u00e1 surtiendo el respectivo tr\u00e1mite \u00a0en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Blanca \u00a0Patricia B\u00e1ez, \u00a0en condici\u00f3n de c\u00f3nyuge del accionante le solicit\u00f3 \u00a0a dicho cuerpo colegiado la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria de conformidad con lo previsto en Decreto \u00a0Legislativo n.\u00b0 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. S\u00e1nchez \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el referido Tribunal, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0la vida en condiciones dignas y a la salud, ante la alegada falta de \u00a0pronunciamiento sobre la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0las entidades encargadas de brindar los servicios de salud dentro de \u00a0la c\u00e1rcel \u201cLa Picota\u201d no le est\u00e1n brindando \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere, ignorando de esta \u00a0forma que detenta un estado grave de enfermedad \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Jairo \u00a0Jos\u00e9 Agudelo Parra, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en decisi\u00f3n del 8 de mayo de 2020 \u00a0resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de sustituci\u00f3n de la pena \u00a0de intramural por prisi\u00f3n domiciliaria conforme con lo \u00a0establecido en el Decreto 546 de esta anualidad, la cual fue \u00a0notificada al actor el 18 del mismo mes y a\u00f1o. Anex\u00f3 \u00a0copia del referido prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario [INPEC] realiz\u00f3 un recuento de \u00a0las medidas desarrolladas para afrontar la emergencia carcelaria por \u00a0el Covid-19 y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n al considerar \u00a0que no es de su competencia resolver las pretensiones del accionante \u00a0relacionadas con concesi\u00f3n de la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL aleg\u00f3 la falta \u00a0de legitimidad en la casusa por pasiva y resalt\u00f3 las medidas, \u00a0estrategias y protocolos adoptados en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0para evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que si bien el peticionario no est\u00e1 alegando ninguna falta de \u00a0atenci\u00f3n en salud, en caso de requerir alg\u00fan servicio, \u00a0bien puede solicitar, por conducto del INPEC, la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio a la EPS a la que se encuentra afiliado, estos, \u00a0COMPENSAR EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n del presente accionamiento, pues adem\u00e1s \u00a0de que no ha conculcado los derechos del interesado, no le \u00a0corresponde pronunciarse sobre la sustituci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad intramural por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] \u00a0despu\u00e9s de indicar el contenido del Decreto 546 de 2020, \u00a0manifest\u00f3 que le corresponde a la Rama Judicial estudiar la \u00a0concesi\u00f3n o no de los beneficios all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que desde \u00a0el \u00e1mbito de sus competencias ha venido adelantando las \u00a0medidas que propenden por el bienestar, la alimentaci\u00f3n, la \u00a0salud y la infraestructura de las personas privadas de la libertad, \u00a0para prevenir, detectar, contener y tratar la enfermedad en los \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el 17 de marzo de 2020 dio instrucciones al gerente general del \u00a0consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, tendientes a la \u00a0prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del Covid-19 en los \u00a0establecimientos carcelarios, por ser al que le corresponde la \u00a0prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de salud de los reclusos \u00a0a trav\u00e9s de los prestadores de servicio intra y extramurales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y las \u00a0autoridades vinculadas, vulneraron los derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la vida en \u00a0condiciones dignas y a la salud., \u00a0ante la alegada mora en resolver la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria de conformidad con lo previsto en el Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020 y ausencia de servicios de salud dentro del \u00a0centro de reclusi\u00f3n donde se encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hecho superado por emisi\u00f3n del auto reclamado \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los \u00a0intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de \u00a0que se les defina una situaci\u00f3n, lo cual, en ciertas \u00a0ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se \u00a0observa que Diego \u00a0Armando S\u00e1nchez Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional al considerar \u00a0conculcados sus derechos fundamentales, ante la falta de \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de sustituci\u00f3n de \u00a0la pena intramural por prisi\u00f3n domiciliaria, conforme con lo \u00a0previsto en el Decreto Legislativo n.\u00b0 546 de 2020. Al respecto \u00a0se observa que en decisi\u00f3n del 8 de mayo del presente a\u00f1o, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 tal \u00a0pretensi\u00f3n al considerar que no se encuentran cumplidos los \u00a0requisitos establecidos en esa normatividad para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el actor \u00a0era \u00a0obtener pronunciamiento sobre \u00a0el otorgamiento de dicho mecanismo sustitutivo, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar1 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia2, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d3. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz4. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d5. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Sala no har\u00e1 ning\u00fan pronunciamiento sobre la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 8 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, mediante el cual le neg\u00f3 al actor la \u00a0sustituci\u00f3n de pena de prisi\u00f3n intramural por la \u00a0intramural, porque de encontrarse inconforme con lo resuelto, cuenta \u00a0con la posibilidad promover el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre los servicios de salud de las personas privadas de la libertad \u00a0y el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones6, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia7, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el \u00a0presente asunto, lo primero que resulta necesario resaltar es que \u00a0desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus Covid-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer caso en contagio en Colombia se confirm\u00f3 el 6 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o y el 11 de ese mes y a\u00f1o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario [INPEC] expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 \u00a0004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 el protocolo para \u00a0para prevenir las infecciones al interior de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n: correcto lavado de manos y uso de elementos \u00a0sanitarios, adecuada manera de estornudar, de sistema de ventilaci\u00f3n \u00a0y la importancia del distanciamiento social. Asimismo, promovi\u00f3 \u00a0los mecanismos de b\u00fasqueda activa de personas con \u00a0sintomatolog\u00eda respiratoria y la ruta de acci\u00f3n ante \u00a0posibles casos de Covid-19. Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 todas las \u00a0visitas de personal externo, restringi\u00f3 el acceso de personas \u00a0provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, las \u00a0remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0marzo del esta anualidad el Gobierno proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC en Resoluci\u00f3n n.\u00b0 001144 del 22 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. En la \u00a0misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC adopt\u00f3 m\u00faltiples \u00a0medidas, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a \u00a0domingo al interior de los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Manejo cl\u00ednico de acuerdo con criterios de gravedad \u00a0establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tamizaje al ingreso a los centros carcelarios; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Suministro de insumos sanitarios para los internos que presenten \u00a0s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n antibacterial para toda \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toma de muestras de laboratorio por parte del consorcio; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Detecci\u00f3n de grupos de riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares, y 10). \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 1274 del 25 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la pandemia, \u00a0a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, el INPEC emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 \u00a0a trav\u00e9s de la cual imparti\u00f3 instrucciones al \u00a0coordinador del grupo de derechos humanos, a los directores \u00a0regionales y de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en \u00a0el que indic\u00f3 que los centros de reclusi\u00f3n deben contar \u00a0en todo momento con un servidor que desempe\u00f1e las funciones \u00a0del c\u00f3nsul de derechos humanos, quien debe dedicarse de manera \u00a0exclusiva para ello y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. De igual modo, en Circular n.\u00b0 010 de la \u00a0misma calenda, defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y \u00a0medidas de seguridad para el personal del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo Directivo del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad adopt\u00f3 las \u00a0siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medicamentos antigripales en todos los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Jornadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la c\u00e1rcel COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0el \u00a0consorcio ha implementado las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento \u00a0de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, ha \u00a0dotado a la direcci\u00f3n sanitaria con batas impermeables no \u00a0est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, tapabocas N95 y anti \u00a0fluidos; multiplicidad de medicamentos; alcoholes glicerinados, \u00a0jabones y term\u00f3metros infra rojos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conforme con lo expuesto por los accionados, la Sala estima que las \u00a0autoridades que hacen parte del sistema penitenciario y carcelario \u00a0del pa\u00eds han realizado las gestiones contingentes necesarias \u00a0para enfrentar los flagelos de la pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, las cuales est\u00e1n encaminadas a reducir \u00a0factores de contagio, detectar de manera temprana los casos, proteger \u00a0y dar prioridad a la poblaci\u00f3n vulnerable \u2013adultos \u00a0mayores o personas diagnosticadas con diabetes, hipertensi\u00f3n y \u00a0enfermedades cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de \u00a0detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y aislamiento a los casos probables \u00a0o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante se encuentra privado de la libertad en el \u00a0centro carcelario COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0lugar donde, como se mencion\u00f3 con anterioridad, se han dotado \u00a0de medicamentos, insumos sanitarios y personal capacitado, para \u00a0atender a los pacientes que lo necesiten y sobre todo para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta claro que el INPEC y las autoridades de esa Penitenciar\u00eda \u00a0han adoptado las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0pertinentes para afrontar la pandemia. Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0en el evento en que Diego \u00a0Armando S\u00e1nchez Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0requiera servicios de salud, ser\u00e1 la EPS COMPENSAR, a la que \u00a0se encuentra afiliado, la que deber\u00e1 atenderlo por ese \u00a0concepto, sin que por ahora se observe la negaci\u00f3n en la \u00a0prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en caso de que S\u00e1nchez \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0presente s\u00edntomas o afecciones respiratorias, debe acudir \u00a0inmediatamente a la direcci\u00f3n de sanidad de \u201cLa Picota\u201d \u00a0y en ese lugar, podr\u00e1 ser atendido de acuerdo con los \u00a0protocolos del establecimiento y de su EPS. Ante esta, inclusive, \u00a0puede solicitar, a trav\u00e9s de dicho establecimiento, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requiera para tratar \u00a0sus patolog\u00edas, la cual deber\u00e1 garantizarse sin \u00a0impedimento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra actuaciones u \u00a0omisiones que adviertan la conculcaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de Diego \u00a0Armando S\u00e1nchez Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0por lo que el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Diego \u00a0Armando S\u00e1nchez Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4410-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0375\/110350 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 109) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Diego \u00a0Armando S\u00e1nchez Ord\u00f3\u00f1ez contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}