{"id":52125,"date":"2023-09-15T20:55:44","date_gmt":"2023-09-15T20:55:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4399-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:44","slug":"stp4399-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4399-2020\/","title":{"rendered":"STP4399-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4399-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 523 \/ 110491 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de \u00a0junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la Presidencia de la Rep\u00fablica, el INPEC, la \u00a0USPEC, el Fondo PPL 2019 y la Fiduprevisora, contra la sentencia \u00a0proferida el 3 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO agenciados por \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Bola\u00f1os Escobar, supuestamente \u00a0vulnerados por los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, la Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho y, el Director del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 el Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del COMEB \u201cPicota\u201d, \u00a0el Fondo de Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad PPL2019, la USPEC, la Fiduprevisora y al Juzgado 20 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De la actuaci\u00f3n se establece que OSWALDO \u00a0PARRA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1 \u00a0desde el 2 de octubre de 2019, fecha en la que fue capturado en \u00a0virtud de la pena de 32 meses de prisi\u00f3n impuesta por el \u00a0Juzgado 44 Penal del Circuito de esa ciudad, tras hallarlo \u00a0responsable del delito de hurto calificado \u00a0el 24 de julio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Bola\u00f1os Escobar, \u00a0decidi\u00f3 agenciar los derechos de su c\u00f3nyuge OSWALDO \u00a0PARRA con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Gobierno Nacional en atenci\u00f3n a la enfermedad COVID 19. Ello, \u00a0al considerar que las recomendaciones emitidas por los organismos de \u00a0derechos humanos internacionales para el tratamiento de los internos \u00a0con el fin de evitar la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2, han \u00a0sido desconocidas por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el hacinamiento y las condiciones de \u00a0salubridad de las c\u00e1rceles del pa\u00eds desconocen \u00a0abiertamente los derechos fundamentales de PARRA OBANDO y tales \u00a0circunstancias lo ponen en riesgo de contagiarse de la referida \u00a0enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, reclama: i. \u00a0se proteja la vida de su esposo, ii. \u00a0Se adopten las medidas necesarias para \u00a0garantizar el mencionado derecho, iii. \u00a0se ordene a los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas que rindan informe sobre el estado del proceso y la \u00a0posibilidad de otorgarle beneficios liberatorios, iv. \u00a0Finalmente, pretende se compulsen \u00a0copias a los organismos de control. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 27 de abril de 2020, el Tribunal \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a la autoridad accionada y terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica indic\u00f3 \u00a0que como respuesta a la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, \u00a0el Presidente declar\u00f3 en favor de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad el Decreto 546 de 2020 con el cual opt\u00f3 por \u00a0sustituir la prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento intramural \u00a0por domiciliaria transitoria para las personas que se encuentren en \u00a0circunstancias de mayor vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, el Director de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0destac\u00f3 que desde el mes de marzo cuando se declar\u00f3 la \u00a0emergencia carcelaria a causa del coronavirus, tanto el INPEC como la \u00a0USPEC han adelantado m\u00faltiples medidas para materializar los \u00a0derechos de los internos y evitar la infecci\u00f3n de aquellos. \u00a0 Entre ellas, suspensi\u00f3n de las visitas externas, la adecuaci\u00f3n \u00a0de lugares de aislamiento al interior de las c\u00e1rceles, se \u00a0permiti\u00f3 la contrataci\u00f3n directa para adquirir bienes y \u00a0servicios necesarios para afrontar la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho luego de hacer un an\u00e1lisis del requisito de \u00a0subsidiariedad, explic\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva pues no tiene la competencia para resolver los asuntos \u00a0planteados por el accionante. \u00a0Sin embargo, precis\u00f3 que \u201cse \u00a0encuentra adelantando todas las acciones tendientes a coordinar, \u00a0articular y convocar a las entidades involucradas para implementar \u00a0mecanismos orientados a mejorar las condiciones de habitabilidad y la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido expuso las medidas y las fases de \u00a0implementaci\u00f3n de aquellas para contener la propagaci\u00f3n \u00a0del coronavirus por parte del INPEC, a saber, la prevenci\u00f3n, \u00a0la contenci\u00f3n y la gesti\u00f3n. Seguidamente, destac\u00f3 \u00a0que como complemento de lo anterior, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 \u00a0el Decreto 546 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas para \u00a0sustituir la pena de prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad por domiciliaria de aplicaci\u00f3n \u00a0transitoria en los casos de mayor vulnerabilidad al contagio. \u00a0Disposiciones que encuentra acordes con los lineamientos establecidos \u00a0por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en la \u00a0Resoluci\u00f3n 01 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del INPEC acudi\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite constitucional e hizo un recuento de las acciones \u00a0que adopt\u00f3 desde la declaratoria de la emergencia sanitaria \u00a0emitida por el Ministerio de Salud mediante la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0del 12 de marzo de 2020. Con ello, la primera gesti\u00f3n \u00a0tendiente a evitar la expansi\u00f3n del mencionado virus, fue la \u00a0suspensi\u00f3n del ingreso de personas privadas de la libertad en \u00a0estaciones de polic\u00eda, centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria, URIS, etc. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo enlist\u00f3 las diferentes \u00a0acciones que se resumen en el siguiente cuadro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional del INPEC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 000926 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrucciones a los coordinadores grupo de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos, directores regionales, directores de establecimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c\u00f3nsules de derechos humanos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n a fin de prevenir, mitigar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contener el contagio y propagaci\u00f3n del COVID-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio 2020IE0057256 del 31 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del mencionado oficio, se envi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una gu\u00eda de orientaci\u00f3n para prevenir casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infecci\u00f3n por COVID 19 o para manejar los casos probables o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 0016 del 7 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual unifican criterios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>establecen directrices de cumplimiento general en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n e imparti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucciones relacionadas con el traslado y recepci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas privadas de la libertad (PPL) en los ERON. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio 2020IE0062016 del 8 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que solo se recibe el personal excepcional por orden de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 000019 del 16 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se dictaron instrucciones para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n de lineamientos para control, prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y manejo de casos por COVID-19 para la poblaci\u00f3n privada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, enlist\u00f3 los protocolos \u00a0que se implementaron en los Establecimientos Penitenciarios y \u00a0Carcelarios del pa\u00eds con el fin de detener la propagaci\u00f3n \u00a0de la enfermedad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detecci\u00f3n temprana de sintom\u00e1ticos respiratorios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Instructivo de limpieza y desinfecci\u00f3n de \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Instructivo para protecci\u00f3n de personas mayores y con DML. \u00a0<\/p>\n<p>4. Instructivo Lavado de Manos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Instructivo de Educaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n continuada. \u00a0<\/p>\n<p>6. Instructivo forma correcta de toser y estornudar. \u00a0<\/p>\n<p>7. Instructivo uso correcto del tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u201cse est\u00e1n realizando entregas \u00a0peri\u00f3dicas de elementos de bioseguridad para la protecci\u00f3n \u00a0tanto de los funcionarios como de las personas privadas de la \u00a0libertad. Actualmente se ha entregado 4690 tapabocas, 10 cajas de \u00a0guantes por 100 unidades, 50 trajes anti fluidos y 10 unidades de \u00a0mono gafas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n o de la medida de aseguramiento en prisi\u00f3n \u00a0por confinamiento domiciliario transitorio, dio a conocer que el \u00a0INPEC est\u00e1 agotando los procedimientos espec\u00edficos a la \u00a0par con los jueces de ejecuci\u00f3n de penas para excarcelar a los \u00a0beneficiarios del Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la pretensi\u00f3n que busca un informe del estado de \u00a0salud del condenado, resalt\u00f3 la responsabilidad y competencia \u00a0en ese asunto del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019, integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria \u00a0S.A. quien, a su vez, es el encargado de entregar los elementos ya \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicit\u00f3 se niegue la acci\u00f3n ante \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento Penitenciario COMEB \u201cPicota\u201d se limit\u00f3 \u00a0a indicar que la prevenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos \u00a0de evitaci\u00f3n de contagio del COVID 19 est\u00e1n a cargo del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2019 y la \u00a0Fiduprevisora S.A., entidad que contrat\u00f3 \u201ccon el \u00a0laboratorio cl\u00ednico COLAN S.A para la toma de examines de \u00a0COVID 19, \u00a0en cuanto se requiriese y fuera necesario, debido a las \u00a0escasas pruebas con las que cuenta el pa\u00eds, las pruebas que se \u00a0tomen ser\u00e1n para las personas que presenten s\u00edntomas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al beneficio sustitutivo refiri\u00f3 el \u00a0accionado que aquel s\u00f3lo procede luego de la verificaci\u00f3n \u00a0y tr\u00e1mite ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, por \u00a0tanto, es inexistente la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>La USPEC destac\u00f3 que capacit\u00f3 al personal para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los protocolos en el manejo de la enfermedad \u00a0respiratoria aguda, el uso de elementos de protecci\u00f3n y ha \u00a0suscrito diferentes contratos para mantener la disponibilidad de agua \u00a0potable entre la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera resalt\u00f3 que con la colaboraci\u00f3n de los \u00a0entes territoriales han realizado 138 pruebas para detectar \u00a0el virus \u00a0en los internos del COMEB Picota. \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2019 comenz\u00f3 \u00a0anunciando la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en tanto que su \u00a0finalidad es la celebraci\u00f3n de contratos derivados y pagos \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios en todas sus \u00a0fases a cargo del INPEC. Explic\u00f3 que la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n carcelaria est\u00e1 reservada a las \u00a0entidades promotoras de salud y en general, a las entidades que \u00a0conforman el sistema de seguridad social en salud del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, destac\u00f3 la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por activa de la agente oficiosa de WILLIAM \u00a0OSWALDO PARRA, pues considera que no demostr\u00f3 una afectaci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales a la salud o la vida del agenciado o la \u00a0imposibilidad del interesado de interponer por \u00e9l mismo la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que de conformidad con lo establecido en el Decreto 546 de \u00a02020, el estudio de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria no le \u00a0compete al consorcio y por tanto, carece de legitimaci\u00f3n en el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Se ocup\u00f3 de resumir las alertas tempranas de capacitaci\u00f3n \u00a0de las distintas regionales para la prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n \u00a0y mitigaci\u00f3n de infecci\u00f3n por COVID 19 y, describi\u00f3 \u00a0los contenidos pedag\u00f3gicos con la identificaci\u00f3n de \u00a0s\u00edntomas, taller de lavado de manos, higiene respiratoria, \u00a0aplicaci\u00f3n de tamizaje a la poblaci\u00f3n de guardia y \u00a0custodia, encuesta de tamizaje. As\u00ed mismo, la capacitaci\u00f3n \u00a0al personal de los establecimientos para la detecci\u00f3n y manejo \u00a0de los posibles casos positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Enunci\u00f3 los protocolos de manejo administrativo del personal \u00a0contratado para el cumplimiento del objeto del contrato. Respecto a \u00a0los elementos de bioseguridad destinados para el COMEB \u201cPicota\u201d \u00a0relacion\u00f3 la entrega de batas de seguridad, guantes, gorros, \u00a0tapabocas y medicinas como analg\u00e9sicos y antial\u00e9rgicos, \u00a0as\u00ed como 4 term\u00f3metros infrarrojos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. indic\u00f3 \u00a0que son integrantes del consorcio PPL2019 y solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite porque la responsabilidad \u00a0del cumplimiento del objeto contratado \u201cadministraci\u00f3n \u00a0y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo \u00a0nacional de salud de las personas privadas de la libertad\u201d \u00a0recae \u00fanicamente en el consorcio multicitado. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 expres\u00f3 que el actor no ha solicitado la \u00a0sustituci\u00f3n de la pena privativa de la libertad por la \u00a0domiciliaria transitoria contenida en el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia ampar\u00f3 los \u00a0derechos a la vida, salud e igualdad reclamados por el actor. \u00a0 Encontr\u00f3 que el Gobierno Nacional ha adoptado una serie de \u00a0medidas para lograr el distanciamiento entre personas para evitar el \u00a0contagio del COVID19 pero que parad\u00f3jicamente \u201chasta \u00a0ahora no se ha adoptado ninguna medida que permita hacer efectivo el \u00a0distanciamiento f\u00edsico y, de esa forma se evite en realidad la \u00a0propagaci\u00f3n del coronavirus\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, resalt\u00f3 que las autoridades accionadas han \u00a0expedido m\u00faltiples directrices, recomendaciones, protocolos y \u00a0procedimientos que en esencia pretenden prevenir, contener y mitigar \u00a0la propagaci\u00f3n de la enfermedad en comento, las cuales no se \u00a0han materializado, espec\u00edficamente, en lo que tiene que ver \u00a0con la distancia m\u00ednima entre internos. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3, por consiguiente, \u00abal presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, a la ministra de justicia y del derecho, a los \u00a0directores del INPEC, del COMEB- Picota y de la USPEC y a los \u00a0representantes legales del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA que, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, adopten las \u00a0medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de la \u00a0libertad en el COMEB-PICOTA se les garantice el distanciamiento \u00a0f\u00edsico en las condiciones prescritas por la OMS (Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud). \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Juzgado que ejecuta la pena del actor, no hall\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n alguna por parte de esa autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes con la determinaci\u00f3n impugnaron el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019, el INPEC, la Presidencia de la Rep\u00fablica, y, la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC en esencia, reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la \u00a0respuesta aportada al tr\u00e1mite. Adicion\u00f3 que la orden \u00a0emitida por el Tribunal resulta imposible de cumplir as\u00ed \u00a0como \u201cdesproporcionada teniendo en cuenta la crisis del \u00a0sistema carcelario en Colombia y los altos \u00edndices de \u00a0hacinamiento que no es posible de solucionar en 48 horas como lo \u00a0pretende el a quo\u201d pues tendr\u00eda que trasladar a 800 \u00a0internos del COMEB sin contar con la disponibilidad en otros \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, insiste que las medidas adoptadas desde el mes de \u00a0marzo cuando se declar\u00f3 la emergencia sanitaria por el virus \u00a0COVID19, son suficientes para proteger a la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 en lo atinente al COMEB \u201cPicota\u201d, se \u00a0implement\u00f3 protocolo de ingreso y reingreso con desinfecci\u00f3n, \u00a0tamizaje m\u00e9dico y aislamiento preventivo. En cuanto al \u00a0suministro de alimentos, se entregan de manera controlada y \u00a0fraccionada por pasillos. La verificaci\u00f3n del personal la \u00a0realiza \u201cuna sola unidad de guardia\u201d con los \u00a0elementos de bioseguridad necesarios para evitar el contacto con los \u00a0internos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que cuenta con 136 camas para el aislamiento de los \u00a0posibles casos positivos y solicit\u00f3 a la Fiduprevisora S.A. la \u00a0ampliaci\u00f3n del personal m\u00e9dico para atender a la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria del COMEB. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u201chasta el momento la salida de 487 PPL en \u00a0libertad y 372 en prisi\u00f3n domiciliaria, para un total de 859 \u00a0PPL, lo cual ayuda significativamente a reducir el nivel de \u00a0hacinamiento actual y facilitando la aplicaci6n del distanciamiento \u00a0f\u00edsico seg\u00fan lo recomienda la OMS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 la accionada que el Establecimiento Penitenciario \u00a0COMEB cuenta con 4852 internos a pesar de tener una capacidad m\u00e1xima \u00a0para 1718 personas privadas de la libertad, lo que conlleva un \u00a0hacinamiento del 97.35%, situaci\u00f3n que alega est\u00e1 fuera \u00a0de su competencia. En consecuencia, solicit\u00f3 se revoque la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica indic\u00f3 \u00a0que la orden dada por la autoridad judicial de primera instancia \u00a0desconoce el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte \u00a0Constitucional. Aunado a ello, considera que el Tribunal desbord\u00f3 \u00a0su competencia en cuanto a la valoraci\u00f3n de las medidas \u00a0adoptadas por el Presidente en este tiempo de crisis y estado de \u00a0excepci\u00f3n, por cuanto el control de aquellas est\u00e1 \u00a0asignado a la Corte Constitucional. \u00a0Acto seguido, defendi\u00f3 la \u00a0eficiencia de las medidas tomadas por el Gobierno desde la \u00a0declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 la apoderada de la Presidencia que \u00a0no existe un perjuicio actual e inminente que permita la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela y, por tanto, concluy\u00f3 que el amparo se \u00a0basa en un hecho futuro pues no se demostr\u00f3 que en el patio \u00a0donde se encuentra recluido el accionante exista contagio. En \u00a0conclusi\u00f3n no advierte legitimaci\u00f3n por pasiva ni la \u00a0vulneraci\u00f3n hallada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho manifest\u00f3 \u00a0su inconformidad frente al supuesto yerro f\u00e1ctico del que \u00a0adolece la sentencia de primera instancia ante la ausencia de \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas con las que demuestra los \u00a0esfuerzos del Gobierno Nacional para proteger los derechos de los \u00a0presos e indebida motivaci\u00f3n respecto a la ineficiencia del \u00a0Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la USPEC se remiti\u00f3 a las \u00a0labores que ha desplegado de conformidad con las instrucciones dadas \u00a0por el Ministerio de Salud y la OMS para enfrentar el contagio del \u00a0referido virus. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a la aplicaci\u00f3n de los \u00a0protocolos en el ERON COMEB y destac\u00f3 que se han tomado 1175 \u00a0muestras para SARS-CoV-2 con 1104 resultados negativos, 64 en estudio \u00a0y 7 positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva para cumplir la orden del distanciamiento entre personas, \u00a0pues el deshacinamiento carcelario no es una de las funciones \u00a0asignadas a la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, luego de hacer un recuento de las \u00a0competencias, advirti\u00f3 que el fallo debe ser de manera \u00a0individual y no general como lo dispuso la Corporaci\u00f3n, ya que \u00a0\u201cel amparo de tutela no es la \u00a0instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o \u00a0constitucionalidad de las medidas tomadas para hacerle frente a la \u00a0crisis generada por la COVID 19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL2019 destac\u00f3 que de acuerdo al objeto del contrato \u00a0suscrito entre dicho fondo con el INPEC, no debi\u00f3 ordenarse ni \u00a0al Consorcio ni a la Fiduprevisora S.A. asumir cargas adicionales a \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos dispuesto como lo es \u00a0\u201cadoptar las medidas que sean \u00a0necesarias para que las personas privadas de la libertad de Picota se \u00a0les garantice el distanciamiento f\u00edsico prescrito por la OMS\u201d, \u00a0por cuanto es responsabilidad de la \u00a0USPEC garantizar la infraestructura y dotaci\u00f3n de servicios \u00a0higi\u00e9nico \u2013 sanitario, alojamiento, alimentaci\u00f3n, \u00a0etc, de los privados de la libertad. \u00a0De ah\u00ed que, pretende la \u00a0desvinculaci\u00f3n del Consorcio y de la Fiduprevisora de la orden \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art. 32 del Decreto 2591, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n, que \u00a0se dirige contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0determinar si las autoridades judiciales y entidades accionadas \u00a0vulneran los derechos fundamentales de WILLIAM \u00a0OSWALDO PARRA por la supuesta omisi\u00f3n de adoptar las medidas \u00a0necesarias para evitar el contagio de la enfermedad COVID19 en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar ha de aclararse que, aunque la demandante, \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Bola\u00f1os Escobar \u00a0no acredit\u00f3 en sede de primera instancia una situaci\u00f3n \u00a0que avale la agencia oficiosa que promovi\u00f3 en favor de WILLIAM \u00a0OSWALDO PARRA, la coyuntura actual en la que se encuentra el \u00a0territorio colombiano derivada de la declaratoria del estado de \u00a0emergencia social y econ\u00f3mica por cuenta del denominado virus \u00a0COVID-19 permite, por esta oportunidad y de manera excepcional, \u00a0flexibilizar los requisitos para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y por ende, superar el requisito echado de menos para \u00a0abordar el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha definido al derecho fundamental a \u00a0la salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder \u00a0mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica \u00a0como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando \u00a0se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica \u00a0y funcional, raz\u00f3n por la que, su protecci\u00f3n debe \u00a0extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n. (Cfr. CC T-331\/15) \u00a0<\/p>\n<p>El deber de garant\u00eda de esta prerrogativa, en trat\u00e1ndose \u00a0de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, \u00a0especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a la \u00a0relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que subyace por la \u00a0suspensi\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n, que impone la \u00a0obligaci\u00f3n de respeto y materializaci\u00f3n del \u00a0principio de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la \u00a0salud, el cual no est\u00e1 restringido o limitado. (CC T-193\/17) \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, para cumplir ese prop\u00f3sito, el Gobierno \u00a0Nacional, mediante Decreto 4150 de 2011, escindi\u00f3 del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones \u00a0administrativas y cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC \u2013 como una unidad administrativa \u00a0especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, conforme lo establece el art\u00edculo 151 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC- y los Centros de Reclusi\u00f3n de todo el \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy existe una nueva realidad que problematiza en un extremo m\u00e1ximo \u00a0la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria a nivel \u00a0nacional, ante la declaratoria efectuada por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud sobre la existencia de una pandemia por \u00a0raz\u00f3n del brote a nivel global del denominado virus COVID \u2013 \u00a019, \u00a0que conllev\u00f3 a que en Colombia se declarara el estado \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, \u00a0expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Como desarrollo de lo \u00a0anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con el \u00a0INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, \u00a0emitieron una serie de circulares, protocolos y resoluciones que \u00a0contienen acciones tendientes a prevenir, controlar y mitigar la \u00a0propagaci\u00f3n de la enfermedad del coronavirus en las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020, el \u00a0Director General del INPEC, en uso de las facultades que el art. 92 \u00a0de la Ley 1709 de 2014 le confiere, determin\u00f3 declarar el \u00a0estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en todos los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha medida es procedente, a la luz de la disposici\u00f3n \u00a0normativa en cita, entre otros casos cuando \u201csobrevengan \u00a0graves situaciones de salud y de orden sanitario; o que las \u00a0condiciones higi\u00e9nicas no permitan la convivencia en el lugar; \u00a0o ante la inminencia o el acaecimiento de calamidad p\u00fablica\u201d \u00a0(numeral 2\u00ba) y tambi\u00e9n \u201ccuando \u00a0la falta de prestaci\u00f3n de los servicios esenciales \u00a0pongan en riesgo el buen funcionamiento del sistema o amenacen \u00a0gravemente los derechos fundamentales\u201d (numeral \u00a04\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>La coyuntura actual, como bien se reconoce en la citada resoluci\u00f3n, \u00a0\u201cno solo desborda las capacidades del mismo Estado, sino que \u00a0adem\u00e1s tiene un potencial determinante de afectaci\u00f3n a \u00a0ciertos grupos vulnerables de la poblaci\u00f3n, dentro de los \u00a0cuales se encuentran los privados de la libertad\u201d. \u00a0Esa \u00a0afectaci\u00f3n de derechos se deriva de \u201csituaciones \u00a0graves y sobrevinientes, de salud, o sanitarias\u2026 y falla en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios esenciales que afectan los derechos \u00a0fundamentales y constitucionales de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La aludida situaci\u00f3n de salud derivada de la pandemia que \u00a0en la actualidad se suscita podr\u00eda generar graves \u00a0consecuencias para los internos en los distintos centros carcelarios \u00a0del pa\u00eds si no se adoptan soluciones inmediatas que permitan \u00a0evitar o, al menos contener el contagio por COVID-19 en la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que sea posible, entonces, por conducto de la \u00a0declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, que \u00a0el Director del INPEC y el Director de la USPEC, dentro del \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, lleven a cabo \u201clos traslados \u00a0presupuestales y la contrataci\u00f3n directa de las obras y \u00a0servicios necesarios para conjurar la emergencia, previo concepto del \u00a0Consejo Directivo del Instituto\u201d como as\u00ed lo \u00a0autoriza el ya mencionado art. 92 de la Ley 1709 de 2014, todo ello, \u00a0para evitar que la coyuntura de salud que actualmente se presenta no \u00a0solo a nivel nacional, sino global, afecte de gravedad a los internos \u00a0del establecimiento carcelario \u201cLa Picota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas medidas est\u00e1n \u00a0enfocadas, unas, a la capacitaci\u00f3n del personal \u00a0administrativo, guardia e internos en la higiene y bioseguridad. \u00a0Otras, est\u00e1n dirigidas a actos concretos como la prohibici\u00f3n \u00a0de visitas, traslados de otros internos, entrega de guantes, batas, \u00a0gel desinfectante, term\u00f3metros infrarrojos, tapabocas, toma de \u00a0muestras, adecuaci\u00f3n de ciertos lugares para el aislamiento de \u00a0aquellas personas que resulten infectados con el COVID19 y permanente \u00a0suministro de agua. \u00a0As\u00ed mismo, de acuerdo con sus \u00a0competencias solicitaron la ampliaci\u00f3n del personal m\u00e9dico \u00a0que atienda a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, como \u00a0medida jur\u00eddica, el Presidente de la Rep\u00fablica el 14 de \u00a0abril de 2020 expidi\u00f3 el Decreto 546 \u201cpor \u00a0medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n \u00a0y la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el \u00a0lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras \u00a0medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar \u00a0el riesgo de propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. Dicha \u00a0normatividad reconoce el estado de hacinamiento de las c\u00e1rceles \u00a0y la urgencia de excarcelar transitoriamente a ciertos grupos de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad porque \u201cel \u00a0actual confinamiento convierte a los establecimientos penitenciarios \u00a0y carcelarios en una zona de transmisi\u00f3n significativa de la \u00a0enfermedad coronavirus COVID-19, lo que puede poner en riesgo el \u00a0Estado de salud de todas las personas que interact\u00faan en dicho \u00a0entorno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, permite \u00a0comprender que el Gobierno Nacional ha dispuesto medidas tendientes a \u00a0proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0que se muestran razonables y explicables dentro de las condiciones y \u00a0limitaciones tanto del Estado colombiano como de las circunstancias \u00a0jur\u00eddicas de quienes se hallan privados de la libertad. \u00a0Tampoco escapa a la comprensi\u00f3n de la Sala que la coyuntura \u00a0actual es tan especial y tan absolutamente inesperada que cada d\u00eda \u00a0exige esfuerzos adicionales del Estado para materializar la \u00a0contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del SARS-CoV-2 no solo \u00a0entre aquellas personas que est\u00e1n confinadas en el COMEB \u00a0Picota de Bogot\u00e1, sino entre toda la enorme poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria del pa\u00eds, sin embargo no es \u00a0evidente que haya \u00a0negligencia, incuria o descuido de todos los organismos concernidos \u00a0para la soluci\u00f3n como para ameritar que est\u00e9n \u00a0incurriendo en vulneraciones a los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria o que los est\u00e9n poniendo en riesgo \u00a0a causa de acciones u omisiones suyas. \u00a0<\/p>\n<p>Las impugnaciones, bajo unidad de criterio, manifiestan que han sido \u00a0m\u00faltiples las acciones estatales encaminadas a conjurar, \u00a0prevenir y mitigar el contagio por COVID-19 en la c\u00e1rcel \u201cLa \u00a0Picota\u201d, pero, adem\u00e1s, que el juez de tutela invadi\u00f3 \u00a0las competencias que en materia de control de los decretos \u00a0legislativos le asisten a la Corte Constitucional. Por cuenta de la \u00a0identidad tem\u00e1tica de los escritos, ser\u00e1n abordados de \u00a0manera conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cabe se\u00f1alar que la primera instancia no \u00a0invadi\u00f3, de ninguna manera, la esfera de competencia de la \u00a0Corte Constitucional porque no evalu\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0los decretos relacionados que se relacionan con la protecci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n carcelaria en el marco del estado de \u00a0emergencia penitenciaria. \u00a0Se limit\u00f3, exclusivamente, a \u00a0verificar si respecto de los internos en el centro carcelario \u201cLa \u00a0Picota\u201d, se est\u00e1n adelantando las medidas necesarias \u00a0para proteger sus derechos fundamentales. Por consiguiente, en ese \u00a0aspecto, el fallo no adolece de alguna irregularidad que imponga su \u00a0revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>No ocurre lo mismo con el otro de los aspectos de \u00a0inconformidad con el fallo de primera instancia que se refiere a la \u00a0orden emitida por el juez constitucional. Pues a pesar de que los \u00a0accionados han acatado las recomendaciones dadas por los organismos \u00a0internacionales para la contenci\u00f3n del virus, el Tribunal en \u00a0el numeral 2\u00ba dispuso que, dentro de las 48 horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de la sentencia, las accionadas adopten las \u00a0medidas necesarias que garanticen el distanciamiento m\u00ednimo de \u00a0un metro entre las personas recluidas en el COMEB Picota. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades y entidades accionadas encuentran \u00a0imposible de cumplir la orden dada por el Tribunal ante el \u00a0hacinamiento que presenta el establecimiento en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de las pruebas aportadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se vislumbra que no le asiste raz\u00f3n al \u00a0Tribunal de primera instancia en el presente caso, frente a la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de WILLIAM OSWALDO PARRA, pues la \u00a0vulneraci\u00f3n es inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque no se demostr\u00f3 que las \u00a0accionadas \u00a0hayan trasgredido ni puesto en riesgo los derechos \u00a0fundamentales invocados, en atenci\u00f3n a que las medidas que se \u00a0vienen implementando para evitar la propagaci\u00f3n del virus \u00a0COVID-19 por parte del Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB- \u00a0Picota, en armon\u00eda con la administraci\u00f3n nacional y \u00a0dem\u00e1s autoridades que integran el Sistema Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, acorde con las condiciones actuales de \u00a0reclusi\u00f3n del pa\u00eds, se ajustan a las directrices \u00a0emanadas desde la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, en virtud de su autonom\u00eda \u00a0y competencia constitucional, las cuales en mayor parte devienen a \u00a0las recomendaciones hechas por \u00f3rganos internacionales, \u00a0expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto la poca informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica sobre la contenci\u00f3n del riesgo de contagio \u00a0aconseja el distanciamiento social, esa medida opera sobre la base \u00a0del desconocimiento de la traza de la actividad de qui\u00e9n se \u00a0cruza con cada qui\u00e9n y el riesgo de quienes siendo \u00a0asintom\u00e1ticos pueden transmitir el virus. \u00a0Sobre esa base las \u00a0medidas del Estado en materia carcelaria se muestran razonables en \u00a0tanto aunque por las cifras de hacinamiento les es imposible \u00a0garantizar un distanciamiento de longitud constante y espec\u00edfica \u00a0entre internos, a cambio han concentrado sus esfuerzos en contener al \u00a0m\u00e1ximo el ingreso del virus a los centros carcelarios. As\u00ed, \u00a0han adoptado medidas que incluyen, entre otras, impedir el ingreso de \u00a0personas extra\u00f1as a los centros de reclusi\u00f3n, suspender \u00a0temporalmente el r\u00e9gimen de visitas y establecer el \u00a0cumplimiento de los protocolos bioseguridad aconsejados por la OMS \u00a0entre los que circulan dentro de los centros carcelarios. \u00a0Adicionalmente se han adoptado recursos jur\u00eddicos para \u00a0acelerar u obtener las excarcelaciones del mayor n\u00famero \u00a0posible de internos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la accionante no ha \u00a0demostrado que los protocolos en ejecuci\u00f3n al interior del \u00a0establecimiento carcelario en cita no sean id\u00f3neos ni \u00a0eficientes para prevenir o mitigar los efectos del COVID\u201319, \u00a0m\u00e1xime cuando se est\u00e1 presentando una disminuci\u00f3n \u00a0gradual en el hacinamiento del penal con el reconocimiento de los \u00a0beneficios domiciliarios transitorios previstos en el Decreto 546 de \u00a02020, lo que torna innecesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n censurada, \u00a0para en su lugar, negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, antre la expansi\u00f3n constante de la pandemia, se \u00a0instar\u00e1 a las accionadas para que contin\u00faen con la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas de capacitaci\u00f3n, entrega de \u00a0elementos de bioseguridad, alimentaci\u00f3n, aseo, higiene y \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata necesarias para la \u00a0prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del virus \u00a0COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo proferido el 3 de mayo de 2020 proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de WILLIAM \u00a0OSWALDO \u00a0PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos a la vida, salud e igualdad de WILLIAM OSWALDO PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTAR al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, al Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, al Director General del INPEC, a la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, y, a la USPEC, para que \u00a0contin\u00faen con la aplicaci\u00f3n de las medidas de \u00a0capacitaci\u00f3n, entrega de elementos de bioseguridad, \u00a0alimentaci\u00f3n, aseo, higiene y atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0inmediata necesarias para la prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n del virus COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 El Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP4399-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n 523 \/ 110491 \u00a0 Aprobado Acta No. 124 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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