{"id":52122,"date":"2023-09-15T20:55:44","date_gmt":"2023-09-15T20:55:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4396-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:44","slug":"stp4396-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4396-2020\/","title":{"rendered":"STP4396-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4396-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 804 \/ 110759 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de \u00a0junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por DAGORBERTO RODR\u00cdGUEZ NI\u00d1O contra el \u00a0Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida, salud, integridad e \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculadas las \u00a0partes e intervinientes del proceso 2018-02291 descrito en la \u00a0demanda, as\u00ed como la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De la actuaci\u00f3n se establece que el 5 de \u00a0julio de 2019, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a DAGOBERTO RODR\u00cdGUEZ NI\u00d1O a la pena de \u00a080.4 meses de prisi\u00f3n, tras hallarlo responsable de los \u00a0delitos de utilizaci\u00f3n il\u00edcita de redes de comunicaci\u00f3n \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con acceso abusivo a un sistema \u00a0inform\u00e1tico agravado, da\u00f1o inform\u00e1tico agravado \u00a0en calidad de determinador, cohecho impropio en calidad de autor y \u00a0cohecho por dar u ofrecer como c\u00f3mplice. \u00a0 El Juzgado le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la sentencia la defensa la apel\u00f3. \u00a0Por tanto, las diligencias se encuentran en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 pendiente de estudio del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Expone el accionante, que ante la emergencia \u00a0sanitaria ocasionada por el COVID-19, su vida est\u00e1 en latente \u00a0peligro ante el inminente contagio ya que padece varias patolog\u00edas \u00a0de base que lo hacen m\u00e1s vulnerable al contagio. Lo que le \u00a0llev\u00f3 a solicitarle al Tribunal la aplicaci\u00f3n del \u00a0Decreto 546 de 2020 por medio del cual el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0autoriz\u00f3 la excarcelaci\u00f3n de algunas personas privadas \u00a0de las libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n el 7 de mayo de 2020 decidi\u00f3 \u00a0remitir por competencia la solicitud al Juzgado de conocimiento que \u00a0conden\u00f3 al petente, autoridad que, por auto del 12 de mayo \u00a0siguiente, neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0Ello, porque los delitos por los cuales conden\u00f3 a DAGOBERTO \u00a0RODR\u00cdGUEZ se encuentran excluidos de aplicaci\u00f3n del \u00a0beneficio de excarcelaci\u00f3n. Contra la negativa interpuso los \u00a0recursos ordinarios y el 18 de mayo el Juzgado no repuso la decisi\u00f3n \u00a0adoptada y neg\u00f3 dar tr\u00e1mite a la apelaci\u00f3n \u00a0propuesta por resultar improcedente. La defensa interpuso el recurso \u00a0de queja el cual se encuentra pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el accionante se queja, en primer \u00a0lugar, del vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a0179 de la Ley 906 de 2004 para desatar la alzada contra la sentencia \u00a0condenatoria. En segundo lugar, reclam\u00f3 la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n intramuros por domiciliaria. Justific\u00f3 su \u00a0solicitud en atenci\u00f3n a la diabetes Tipo II que padece, la \u00a0ausencia de antecedentes penales y disciplinarios y, el buen \u00a0comportamiento durante el tiempo que ha estado privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Tras considerar vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0demandar que se conceda la prerrogativa antes descrita. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 7 de junio de 2020, el Tribunal \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades accionadas y terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0hizo un recuento del proceso que se adelant\u00f3 en contra de \u00a0DAGOBERTO RODR\u00cdGUEZ. As\u00ed mismo, dio a conocer que le \u00a0neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramural por \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria por ausencia de los \u00a0requisitos enlistados en el Decreto 546. Indic\u00f3 que \u201cle \u00a0asiste raz\u00f3n al actor as\u00ed mismo en el sentido de \u00a0informar que interpuso recurso de queja en contra de la decisi\u00f3n \u00a0del recurso de reposici\u00f3n, en contra de la negativa de \u00a0conceder la Prisi\u00f3n Domiciliaria alegada, el que se encuentra \u00a0en tr\u00e1mite a la fecha\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 se declare \u00a0improcedente la acci\u00f3n al estar en curso la actuaci\u00f3n. \u00a0Acto seguido, defendi\u00f3 la legalidad de las decisiones \u00a0adoptadas con ocasi\u00f3n de la normatividad en cita. Aport\u00f3 \u00a0copia de las decisiones censuradas. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 se opuso a la prosperidad del amparo por cuanto el \u00a0magistrado ponente registr\u00f3 proyecto de la decisi\u00f3n que \u00a0resuelve el recurso propuesto por el actor y se encuentra pendiente \u00a0de la lectura de la misma a trav\u00e9s de audiencia virtual. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un Tribunal Superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de DAGOBERTO RODR\u00cdGUEZ \u00a0NI\u00d1O con la supuesta mora en la resoluci\u00f3n de la \u00a0apelaci\u00f3n que interpuso en contra de la sentencia condenatoria \u00a0y con la negativa de la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0intramural por domiciliaria en aplicaci\u00f3n del Decreto 586 de \u00a02020 expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia del COVID -19. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, encuentra la Sala que Durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3 que el 11 de mayo de 2020 la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0desat\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n promovido por la defensa \u00a0de DAGOBERTO RODR\u00cdGUEZ NI\u00d1O, decisi\u00f3n que se \u00a0encuentra pendiente de comunicarse en audiencia virtual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos que se estimaron \u00a0violentados, porque en virtud de tal situaci\u00f3n procesal \u00a0cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional \u00a0carecer\u00eda de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, debe concluirse que se configura el \u00a0fen\u00f3meno conocido como hecho \u00a0superado, evento que sustenta la \u00a0declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el demandante se queja por la v\u00eda de tutela, \u00a0porque el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 no accedi\u00f3 \u00a0a su pretensi\u00f3n, relacionada con la sustituci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n intramural por domiciliaria transitoria prevista en el \u00a0Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Dice, b\u00e1sicamente, que aport\u00f3 los suficientes elementos \u00a0probatorios para demostrar las enfermedades de base que padece y lo \u00a0dejan en mayor riesgo ante el contagio del COVID 19 en el \u00a0establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido. Por esa \u00a0raz\u00f3n, considera equivocado que el Juzgado accionado, no haya \u00a0accedido a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque en ese aspecto la tutela no satisface la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad como requisito general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque la actuaci\u00f3n que pretende controvertir el actor se \u00a0encuentra en \u00a0curso \u00a0y dentro del tr\u00e1mite es \u00a0que se debe reclamar el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales de los sujetos procesales, sin que, por esa raz\u00f3n, \u00a0sea admisible acudir para tal fin a la tutela en desconocimiento de \u00a0las competencias de los jueces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las alegadas irregularidades que postula el accionante \u00a0deben ser zanjadas a trav\u00e9s del recurso de queja propuesto en \u00a0contra de la negativa de concederse la apelaci\u00f3n pretendida \u00a0para debatir la decisi\u00f3n que no concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria. \u00a0De ah\u00ed que las diligencias a\u00fan \u00a0se encuentran en tr\u00e1mite, como as\u00ed lo dio a conocer en \u00a0su respuesta el juzgado accionado. De ello se deriva la posibilidad \u00a0de las autoridades de pronunciarse sobre los aspectos que ahora \u00a0reprocha el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de procesos en curso, no s\u00f3lo porque ello \u00a0desconoce la independencia de que est\u00e1n revestidas las \u00a0autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda \u00a0que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual \u00a0de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n a que las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ante la inexistencia de vulneraci\u00f3n se negar\u00e1 \u00a0el amparo solicitado, por las razones antes expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR el \u00a0amparo solicitado por DAGOBERTO RODR\u00cdGUEZ \u00a0NI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De no ser impugnada esta \u00a0determinaci\u00f3n, REMITIR el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP4396-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n 804 \/ 110759 \u00a0 Aprobado Acta No. 124 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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