{"id":52116,"date":"2023-09-15T20:55:44","date_gmt":"2023-09-15T20:55:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4372-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:44","slug":"stp4372-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4372-2020\/","title":{"rendered":"STP4372-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4372-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114\/110108 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 102) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Adalberto \u00a0Lemos Mercado contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado 18 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, la Direcci\u00f3n \u00a0y el \u00c1rea de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0COMEB, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la salud, \u00a0a la vida y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciario y Carcelarios [USPEC], al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL, a la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario [INPEC], as\u00ed como al Ministerio \u00a0P\u00fablico que interviene en el proceso en el que se vigila la \u00a0pena impuesta en contra del actor por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene \u00a0que el 24 de enero de 2017 el Juzgado 2\u00ba del Circuito de Col\u00f3n \u00a0Ramo Penal de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 conden\u00f3 a \u00a0Adalberto \u00a0Lemos Mercado a \u00a0120 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 0013 del 4 \u00a0de enero de 2019, autoriz\u00f3 el traslado del procesado al \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 18 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el \u00a011 de julio de 2019, avoc\u00f3 conocimiento de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 12 de \u00a0noviembre de 2019, el Juzgado a cargo de vigilar la pena al actor le \u00a0neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y hospitalaria por \u00a0enfermedad grave, por cuanto no se cumpl\u00edan los requisitos \u00a0consagrados en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 314 de la Ley \u00a0906 de 2004. En esa misma decisi\u00f3n consider\u00f3 que la \u00a0atenci\u00f3n de salud, para los quebrantos de salud del \u00a0sentenciado, pod\u00edan ser proporcionados de forma ambulatoria en \u00a0la instituci\u00f3n prestadora de salud asignada. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de esa \u00a0decisi\u00f3n Lemos \u00a0Mercado \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el 2 de mayo de 2020 la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Adalberto \u00a0Lemos Mercado \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el referido Tribunal, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0la vida en condiciones dignas y a la salud, ante la alegada falta de \u00a0pronunciamiento sobre la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0intramural por prisi\u00f3n domiciliaria y hospitalaria por \u00a0enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0las entidades encargadas de brindar los servicios de salud dentro de \u00a0la c\u00e1rcel \u201cLa Picota\u201d no le est\u00e1n brindando \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere, ignorando de esta \u00a0forma que detenta un estado grave de enfermedad, requiriendo de \u00a0manera inmediata que se realice la intervenci\u00f3n quir\u00fargica \u00a0en su columna vertebral. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Magistrada \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Mar\u00eda \u00a0Stella Jara Guti\u00e9rrez, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en decisi\u00f3n del 2 de mayo de 2020 \u00a0resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n presentada, confirmando en su \u00a0integridad el auto que neg\u00f3 la petici\u00f3n de sustituci\u00f3n \u00a0de la pena intramural por prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad \u00a0grave conforme con lo establecido en los art\u00edculos 461 y 314 \u00a0numeral 5 de la Ley 906 de 2004, la cual fue remitida para notificar \u00a0al actor el 3 del mismo mes y a\u00f1o. Anex\u00f3 copia del \u00a0referido prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Juez a \u00a0cargo de la vigilancia de la pena del accionante referenci\u00f3 \u00a0que el 24 de enero de 2017, el Juzgado Segundo del Circuito Judicial \u00a0de Col\u00f3n Ramo Penal \u2013 Rep\u00fablica de Panam\u00e1, \u00a0emiti\u00f3 sentencia condenatoria contra Adalberto \u00a0Lemos Mercado \u00a0por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, e impuso una pena de 120 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el 11 de julio de 2019 solicit\u00f3 al Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses una valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0para el accionante, en aras de establecer si \u00e9ste padec\u00eda \u00a0grave enfermedad que fuera incompatible con la vida en centro de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de agosto \u00a0siguiente, recibieron el dictamen de medicina legal, en el que se \u00a0concluy\u00f3 que Adalberto \u00a0Lemos Mercado no \u00a0reun\u00eda los criterios para estado grave de enfermedad. Pero que \u00a0requer\u00eda valoraci\u00f3n por el servicio de ortopedia y\/o \u00a0neurocirug\u00eda en raz\u00f3n a su s\u00edndrome doloroso \u00a0cr\u00f3nico, y una nueva evaluaci\u00f3n en 6 meses o antes si \u00a0sus condiciones cl\u00ednicas lo ameritaban. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o, ordenaron correr traslado del dictamen \u00a0al penado, a su defensor y al representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0para su aclaraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adici\u00f3n. Y se \u00a0remiti\u00f3 copia a la Oficina Jur\u00eddica, al \u00c1rea de \u00a0Sanidad del Centro Penitenciario, as\u00ed como al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL y a la Fiduciaria la Previsora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0al escrito allegado por el accionante en el que objetaba el dictamen \u00a0m\u00e9dico-legal, el 21 de octubre de 2019 ordenaron correr \u00a0traslado del mismo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. Y el 25 siguiente, se realiz\u00f3 un nuevo examen en el \u00a0que se recomend\u00f3 de Lemos \u00a0Mercado que \u00a0\u201cimportante que NO duerma en el piso, sino que se le \u00a0acondicione una cama en consideraci\u00f3n a su estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A manera de \u00a0conclusi\u00f3n, encontr\u00f3 que no requer\u00eda manejo \u00a0intrahospitalario, pero si, de manera pronta, valoraci\u00f3n por \u00a0ortopedia o neurocirug\u00eda y que, por parte de los especialistas \u00a0se definiera el tratamiento pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0conforme a los dict\u00e1menes allegados, determin\u00f3 que el \u00a0estado de salud del hoy accionante no suger\u00eda la necesidad de \u00a0brindarle un manejo intrahospitalario o extramural urgente, ya que \u00a0los servicios requeridos pod\u00edan ser brindados de forma \u00a0ambulatoria en la instituci\u00f3n prestadora asignada. Por ello, \u00a0mediante auto del 12 de noviembre de 2019, no le concedi\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave \u00a0al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa \u00a0decisi\u00f3n concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n en \u00a0efecto devolutivo, por lo que remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n, que el \u00faltimo dictamen emitido fue remitido a \u00a0las autoridades penitenciarias y que ha requerido en dos \u00a0oportunidades al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0COMEB \u201cLa Picota\u201d, as\u00ed como a la Oficina Jur\u00eddica, \u00a0y al \u00c1rea de sanidad de ese Complejo para que, en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas informaran las razones por las cuales no hab\u00edan \u00a0asignado una cama a Adalberto \u00a0Lemos Mercado, \u00a0si \u00a0conoc\u00edan los quebrantos de salud y las recomendaciones \u00a0efectuadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. Tambi\u00e9n, para que de manera inmediata se realizar\u00e1 \u00a0la valoraci\u00f3n de los especialistas consignados en los ex\u00e1menes \u00a0a \u00e9l realizados. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0pese a que estos requerimientos fueron puestos en conocimiento de la \u00a0Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0[INPEC], no ha recibido respuesta por parte de las entidades \u00a0requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0consider\u00f3 que no se ha vulnerado, por su parte, derecho alguno \u00a0para el accionante y que tampoco cuenta con peticiones pendientes por \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario [INPEC] realiz\u00f3 un recuento de \u00a0las medidas desarrolladas para afrontar la emergencia carcelaria por \u00a0el Covid-19 y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n al considerar \u00a0que no es de su competencia resolver las pretensiones del accionante \u00a0relacionadas con concesi\u00f3n de la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL aleg\u00f3 la falta \u00a0de legitimidad en la casusa por pasiva y resalt\u00f3 las medidas, \u00a0estrategias y protocolos adoptados en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0para evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que han brindado la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria para el \u00a0accionante, quien hasta el momento ha requerido autorizaci\u00f3n \u00a0para consulta por primera vez por especialista en ortopedia y \u00a0traumatolog\u00eda, y la misma fue autorizada para el d\u00eda 13 \u00a0de marzo de 2020, en la IPS Empresa Social del Estado Hospital \u00a0Universitario de la Samaritana. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que al Juez que conoce la ejecuci\u00f3n de la pena del procesado \u00a0es a quien le compete resolver la petici\u00f3n de sustituci\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n requerida en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0que se ordene la asignaci\u00f3n al accionante de una celda y una \u00a0cama para el adecuado descanso y debido a la afectaci\u00f3n de \u00a0salud en su columna y requerir al Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 COMEB \u201cLa Picota\u201d, \u00a0realizar el traslado del accionante a la IPS Empresa Social del \u00a0Estado Hospital Universitario de la Samaritana, para la cita \u00a0programada. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] \u00a0despu\u00e9s de indicar el contenido del Decreto 546 de 2020, \u00a0manifest\u00f3 que le corresponde a la Rama Judicial estudiar la \u00a0concesi\u00f3n o no de los beneficios all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que desde \u00a0el \u00e1mbito de sus competencias ha venido adelantando las \u00a0medidas que propenden por el bienestar, la alimentaci\u00f3n, la \u00a0salud y la infraestructura de las personas privadas de la libertad, \u00a0para prevenir, detectar, contener y tratar la enfermedad en los \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el 17 de marzo de 2020 dio instrucciones al gerente general del \u00a0consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, tendientes a la \u00a0prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del Covid-19 en los \u00a0establecimientos carcelarios, por ser al que le corresponde la \u00a0prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de salud de los reclusos \u00a0a trav\u00e9s de los prestadores de servicio intra y extramurales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la situaci\u00f3n puntual del peticionario, indic\u00f3 que, si \u00a0no se ha efectuado el traslado del accionante a los centros m\u00e9dicos \u00a0para la consulta de salud autorizada, ello se debe al incumplimiento \u00a0de las obligaciones por parte del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Picota \u2013 (COMEB). Pues la competencia para agendar la cita, \u00a0trasladar, materializar y cumplir la orden m\u00e9dica es de ese \u00a0Complejo penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y las \u00a0autoridades vinculadas, vulneraron los derechos al debido proceso, a \u00a0la salud y a la vida, ante la alegada mora en resolver la solicitud \u00a0de sustituir la prisi\u00f3n intramural por domiciliaria y \u00a0hospitalaria por enfermedad grave, as\u00ed como por la ausencia de \u00a0servicios de salud dentro del centro de reclusi\u00f3n donde se \u00a0encuentra privado de la libertad, en especial por la afectaci\u00f3n \u00a0sufrida en su espalda. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala abordar\u00e1 \u00a0el estudio de lo pretendido por el accionante, partiendo de la \u00a0presunta mora en la resoluci\u00f3n de la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el auto que neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de \u00a0la prisi\u00f3n intramural, luego las medidas implementadas en el \u00a0Complejo Penitenciario en el que se encuentra, respecto a la \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del COVID-19, y finalmente, \u00a0respecto a tratamiento requerido por el accionante por los \u00a0padecimientos de salud que aqueja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hecho superado por emisi\u00f3n del auto reclamado \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los \u00a0intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de \u00a0que se les defina una situaci\u00f3n, lo cual, en ciertas \u00a0ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se \u00a0observa que Adalberto \u00a0Lemos Mercado \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional al considerar \u00a0conculcados sus derechos fundamentales, ante la falta de \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de la pena intramural por prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad \u00a0grave. \u00a0Al respecto se observa que en decisi\u00f3n del 2 de mayo del \u00a0presente a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0confirmo la negativa frente a lo pretendido, al considerar que no se \u00a0encuentran cumplidos los requisitos establecidos en esa normatividad \u00a0para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el actor \u00a0era \u00a0obtener pronunciamiento sobre \u00a0el otorgamiento de dicho mecanismo sustitutivo, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar1 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia2, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d3. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz4. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d5. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo expuesto, el accionante tambi\u00e9n requiri\u00f3 \u00a0que su situaci\u00f3n particular se estudie a la luz del Decreto \u00a0Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, y se le conceda la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0precisarse que, a trav\u00e9s de la norma referida, el Gobierno \u00a0Nacional\u00a0en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Covi-19,\u00a0dispuso de\u00a0medidas para sustituir la pena de \u00a0prisi\u00f3n y la detenci\u00f3n preventiva en establecimientos \u00a0carcelarios por la prisi\u00f3n y la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria para la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, se \u00a0estableci\u00f3 que\u00a0las personas que pod\u00edan\u00a0beneficiare\u00a0de \u00a0tales medidas\u00a0son: 1). Personas que hayan cumplido 60 a\u00f1os, \u00a02). Madres gestantes o con hijo menor de 3\u00a0a\u00f1os de edad; \u00a03). Personas que padezcan algunas de las enfermedades cr\u00f3nicas \u00a0determinadas; 4). Personas con movilidad reducida por discapacidad; \u00a05). Cuando se trate condenas o procesos por delitos culposos; 6). \u00a0Personas condenadas a penas privativas de la libertad de hasta cinco \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, y 7). Personas que hayan cumplido el \u00a040% de la sanci\u00f3n.\u00a0Siempre que no est\u00e9n incursas \u00a0dentro de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0y que los delitos, por los que es juzgado o fue condenado, no est\u00e9n \u00a0enlistados en el art\u00edculo 6\u00b0 del referido decreto. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0expuesto, correspond\u00eda\u00a0al interesado acudir ante la \u00a0autoridad judicial que adelanta\u00a0su\u00a0actuaci\u00f3n en aras \u00a0de solicitar la\u00a0sustituci\u00f3n de\u00a0la pena de prisi\u00f3n \u00a0y la detenci\u00f3n preventiva\u00a0intramular\u00a0por \u00a0domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0este caso, el actor no ha elevado petici\u00f3n en ese \u00a0sentido,\u00a0entonces, como\u00a0quiera que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa \u00a0judicial del interesado y s\u00f3lo puede ser pedida una vez \u00a0agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 cumplido el \u00a0principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre los servicios de salud de las personas privadas de la libertad \u00a0y COVID-19 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones6, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia7, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el \u00a0presente asunto, lo primero que resulta necesario resaltar es que \u00a0desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus Covid-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer caso en contagio en Colombia se confirm\u00f3 el 6 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o y el 11 de ese mes y a\u00f1o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario [INPEC] expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 \u00a0004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 el protocolo para \u00a0para prevenir las infecciones al interior de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n: correcto lavado de manos y uso de elementos \u00a0sanitarios, adecuada manera de estornudar, de sistema de ventilaci\u00f3n \u00a0y la importancia del distanciamiento social. Asimismo, promovi\u00f3 \u00a0los mecanismos de b\u00fasqueda activa de personas con \u00a0sintomatolog\u00eda respiratoria y la ruta de acci\u00f3n ante \u00a0posibles casos de Covid-19. Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 todas las \u00a0visitas de personal externo, restringi\u00f3 el acceso de personas \u00a0provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, las \u00a0remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0marzo del esta anualidad el Gobierno proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC en Resoluci\u00f3n n.\u00b0 001144 del 22 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. En la \u00a0misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC adopt\u00f3 m\u00faltiples \u00a0medidas, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a \u00a0domingo al interior de los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Manejo cl\u00ednico de acuerdo con criterios de gravedad \u00a0establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tamizaje al ingreso a los centros carcelarios; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Suministro de insumos sanitarios para los internos que presenten \u00a0s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n antibacterial para toda \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toma de muestras de laboratorio por parte del consorcio; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Detecci\u00f3n de grupos de riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares, y 10). \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 1274 del 25 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la pandemia, \u00a0a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, el INPEC emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 \u00a0a trav\u00e9s de la cual imparti\u00f3 instrucciones al \u00a0coordinador del grupo de derechos humanos, a los directores \u00a0regionales y de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en \u00a0el que indic\u00f3 que los centros de reclusi\u00f3n deben contar \u00a0en todo momento con un servidor que desempe\u00f1e las funciones \u00a0del c\u00f3nsul de derechos humanos, quien debe dedicarse de manera \u00a0exclusiva para ello y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. De igual modo, en Circular n.\u00b0 010 de la \u00a0misma calenda, defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y \u00a0medidas de seguridad para el personal del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo Directivo del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad adopt\u00f3 las \u00a0siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medicamentos antigripales en todos los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Jornadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la c\u00e1rcel COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0el \u00a0consorcio ha implementado las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento \u00a0de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, ha \u00a0dotado a la direcci\u00f3n sanitaria con batas impermeables no \u00a0est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, tapabocas N95 y anti \u00a0fluidos; multiplicidad de medicamentos; alcoholes glicerinados, \u00a0jabones y term\u00f3metros infra rojos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conforme con lo expuesto por los accionados, la Sala estima que las \u00a0autoridades que hacen parte \u00a0del sistema \u00a0penitenciario y carcelario del pa\u00eds han realizado las \u00a0gestiones contingentes necesarias para enfrentar los flagelos de la \u00a0pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las \u00a0cuales est\u00e1n encaminadas a reducir factores de contagio, \u00a0detectar de manera temprana los casos, proteger y dar prioridad a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable \u2013adultos mayores o personas \u00a0diagnosticadas con diabetes, hipertensi\u00f3n y enfermedades \u00a0cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de detecci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y aislamiento a los casos probables o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante se encuentra privado de la libertad en el \u00a0centro carcelario COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0lugar donde, como se mencion\u00f3 con anterioridad, se han dotado \u00a0de medicamentos, insumos sanitarios y personal capacitado, para \u00a0atender a los pacientes que lo necesiten y sobre todo para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta claro que el INPEC y las autoridades de esa Penitenciar\u00eda \u00a0han adoptado las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0pertinentes para afrontar la pandemia. Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0en el evento en que Adalberto \u00a0Lemos Mercado \u00a0requiera servicios de salud, ser\u00e1 la EPS EMDISALUD ESS, a la \u00a0que se encuentra afiliado, la que deber\u00e1 atenderlo por ese \u00a0concepto, sin que por ahora se observe la negaci\u00f3n en la \u00a0prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en caso de que Lemos \u00a0Mercado \u00a0presente s\u00edntomas o afecciones respiratorias, debe acudir \u00a0inmediatamente a la direcci\u00f3n de sanidad de \u201cLa Picota\u201d \u00a0y en ese lugar, podr\u00e1 ser atendido de acuerdo con los \u00a0protocolos del establecimiento y de su EPS. Ante esta, inclusive, \u00a0puede solicitar, a trav\u00e9s de dicho establecimiento, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requiera para tratar \u00a0sus patolog\u00edas, la cual deber\u00e1 garantizarse sin \u00a0impedimento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre el tratamiento requerido por el accionante frente a los \u00a0quebrantos de salud que le aquejan. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 20 de agosto de 2019, el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0dictamin\u00f3 que el accionante requer\u00eda valoraci\u00f3n \u00a0por el servicio de ortopedia y\/o neurocirug\u00eda en raz\u00f3n \u00a0al s\u00edndrome doloroso cr\u00f3nico que parec\u00eda, al ser \u00a0diagnosticado con: \u201c1. Artrosis severa de columna por TAC; 2. \u00a0Discopat\u00eda L3 y L4 secundarias a 1; 3. S\u00edndrome \u00a0radicular bajo por cl\u00ednica y: 4. Hipertensi\u00f3n arterial \u00a0sist\u00e9mica no controlada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de octubre siguiente, en una nueva evaluaci\u00f3n realizada, \u00a0determinaron que el procesado, si bien no necesitaba manejo \u00a0intrahospitalario, si requer\u00eda, de manera prioritaria, la \u00a0valoraci\u00f3n por parte de los especialistas referenciados. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a la valoraci\u00f3n por especialistas, consideraron importante que \u00a0Adalberto \u00a0Lemos Mercado no \u00a0duerma en el piso, sino que se le acondicionara una cama en \u00a0consideraci\u00f3n a su estado. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0indicaciones realizadas por especialistas del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal fueron remitidas, por el Juzgado que en la actualidad \u00a0vigila la pena al accionante, al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL8, \u00a0a la Fiduciaria La Previsora S.A.9, \u00a0al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0[INPEC]10, \u00a0a la Direcci\u00f3n, a la Oficina Jur\u00eddica y al \u00c1rea \u00a0de Sanidad del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 -COMEB- \u201cLa Picota\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de noviembre de 2019, en el auto que neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, la Juez dispuso \u00a0requerir al Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 -COMEB- \u201cLa \u00a0Picota\u201d, para que en el t\u00e9rmino de 48 horas, informar\u00e1n \u00a0las razones por las cuales no le hab\u00edan asignado una cama al \u00a0accionante, conforme a la situaci\u00f3n de salud que presentaba y \u00a0a las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal en los dict\u00e1menes realizados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se desprende que la autoridad que vigila la pena a la \u00a0parte accionante, ha actuado de manera diligente y pronta a la hora \u00a0de requerir a las autoridades penitenciarias que tienen a cargo la \u00a0salud del interesado, para que le sean prestados los servicios \u00a0requeridos y le sea asignada una cama que le brinde unas m\u00ednimas \u00a0condiciones dignas en las que pueda llevar el cumplimiento de la pena \u00a0impuesta sobrellevando los quebrantos de salud que le aquejan. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, las solicitudes efectuadas y reiteradas por la Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas no \u00a0han sido ejecutadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0evidenciaron los mismos accionados, el Coordinador del Grupo de \u00a0Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0Carcelario [INPEC] \u00a0y la Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] \u00a0quienes comunicaron \u00a0que desde el 13 de marzo de 2020 se encuentra autorizada la consulta \u00a0por primera vez ante un especialista en ortopedia y traumatolog\u00eda, \u00a0pero, que la responsabilidad para agendar \u00a0la cita, trasladar, materializar y cumplir la orden m\u00e9dica, \u00a0es del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario COMEB \u201cLa Picota\u201d, al igual \u00a0que la asignaci\u00f3n de la celda y la cama al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, la atenci\u00f3n en salud para el accionante es de vital \u00a0importancia, puesto que, si bien su condici\u00f3n de salud no \u00a0amerita la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramural en la \u00a0que se encuentra, si requiere un tratamiento especial por parte de \u00a0las autoridades penitenciarias que tienen a cargo su integridad \u00a0f\u00edsica, su dignidad y su vida, para sobrellevar de manera \u00a0digna, la situaci\u00f3n en la que se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que, a pesar del tiempo transcurrido, desde meses antes de que fuera \u00a0declarado el estado de emergencia por salud por el llamado COVID-19, \u00a0la Juez a cargo de la vigilancia de la pena, se reitera, de manera \u00a0diligente, ha comunicado la situaci\u00f3n particular de salud del \u00a0accionante a las autoridades penitenciarias y carcelarias, as\u00ed \u00a0como a los encargados de prestar el servicio de salud a las personas \u00a0privadas de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no se limit\u00f3 con la comunicaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n, \u00a0reitero los requerimientos efectuados solicitado a las autoridades a \u00a0cargo de dotar al accionante de las condiciones m\u00ednimas de \u00a0bienestar, que le fuera asignada una cama y se le permitiera acceder \u00a0a los tratamientos de salud que su condici\u00f3n de salud \u00a0ameritan. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de ello, y ante el incumplimiento de las autoridades \u00a0penitenciarias, ha tenido que acudir Lemos \u00a0Mercado ante \u00a0el Juez Constitucional debido a que los responsables se han sustra\u00eddo \u00a0a garantizar unos m\u00ednimos de condiciones dignas de vida, como \u00a0lo puede ser la asignaci\u00f3n de una cama, y la remisi\u00f3n \u00a0ante los especialistas de salud que le fueron autorizados desde marzo \u00a0del presente a\u00f1o. Por ello, como medida provisional, en el \u00a0auto que avoc\u00f3 la presente acci\u00f3n de orden\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB \u201cLa \u00a0Picota\u201d, que le fuera asignada una cama y se ubicar\u00e1 en \u00a0un sitio especial de reclusi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el \u00a0Decreto 546 de 2020, art. 6\u00b0 par\u00e1grafo 5\u00b0, en unas \u00a0condiciones m\u00ednimas vitales de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente expuesto, la Sala ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], a la \u00a0Direcci\u00f3n y al \u00c1rea de Sanidad del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB \u201cLa Picota\u201d, \u00a0a \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios [USPEC], al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, para que, cada una \u00a0en el marco de sus funciones, competencias y facultades, de manera \u00a0coordinada, garanticen al interno Adalberto \u00a0Lemos Mercado una \u00a0cama, y la atenci\u00f3n integral oportuna y efectiva de salud que \u00a0requiere, con ocasi\u00f3n a la patolog\u00eda que lo aqueja, en \u00a0un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas, siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si a\u00fan no lo han \u00a0hecho, procedan a agendar y programar las citas con los especialistas \u00a0dispuestos por el Instituto Nacional de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, para que realicen las actividades administrativas \u00a0necesarias en aras de remitir, con los protocolos de seguridad \u00a0debidos, y preservando la salud del accionante y del personal de a \u00a0cargo de las diligencias, ante los servicios especializados de salud \u00a0que le han sido autorizados, para ortopedia \u00a0y\/o neurocirug\u00eda y que se contin\u00fae con el tratamiento \u00a0integral que requiere ante sus quebrantos de salud y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio hasta el restablecimiento pleno de \u00a0su salud en condiciones dignas, pues \u00a0de lo contrario quedar\u00eda sometido a tener que formular nuevas \u00a0acciones de tutela cada vez que por dichas afecciones requiera de un \u00a0procedimiento m\u00e9dico o el suministro de un medicamento, lo que \u00a0atentar\u00eda contra los principios de econom\u00eda, celeridad \u00a0y eficacia que deben estar presentes en todas las actuaciones \u00a0administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0y como quiera que la medida provisional otorgada en el auto que \u00a0admiti\u00f3 la presente actuaci\u00f3n responde al amparo \u00a0otorgado, la misma se dejar\u00e1 sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Adalberto \u00a0Lemos Mercado, \u00a0por la no vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Tutelar el \u00a0derecho a la salud y a la dignidad humana de Adalberto \u00a0Lemos Mercado, \u00a0en \u00a0consecuencia, se ordena a \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], a la \u00a0Direcci\u00f3n y al \u00c1rea de Sanidad del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB \u201cLa Picota\u201d, \u00a0a \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios [USPEC], al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, para que, cada una \u00a0en el marco de sus funciones, competencias y facultades, de manera \u00a0coordinada, garanticen al interno Adalberto \u00a0Lemos Mercado una \u00a0cama, y la atenci\u00f3n integral oportuna y efectiva de salud que \u00a0requiere, con ocasi\u00f3n a la patolog\u00eda que lo aqueja, en \u00a0un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a tres (3) d\u00edas, \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si a\u00fan \u00a0no lo han hecho, procedan a agendar y programar las citas con los \u00a0especialistas dispuestos por el Instituto Nacional de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, para que realicen las actividades administrativas \u00a0necesarias en aras de remitir, con los protocolos de seguridad \u00a0debidos, y preservando la salud del accionante y del personal de a \u00a0cargo de las diligencias, ante los servicios especializados de salud \u00a0que le han sido autorizados, para ortopedia \u00a0y\/o neurocirug\u00eda y que se contin\u00fae con el tratamiento \u00a0integral requeridos ante sus quebrantos de salud y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio hasta el restablecimiento pleno de \u00a0su salud en condiciones dignas, pues \u00a0de lo contrario quedar\u00eda sometido a tener que formular nuevas \u00a0acciones de tutela cada vez que por dichas afecciones requiera de un \u00a0procedimiento m\u00e9dico o el suministro de un medicamento, lo que \u00a0atentar\u00eda contra los principios de econom\u00eda, celeridad \u00a0y eficacia que deben estar presentes en todas las actuaciones \u00a0administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos la medida provisional \u00a0otorgada al momento de avocar la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 2577, de 11 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 2578, de 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 2573, de 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficios 2574, 2575 y 2576 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4372-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114\/110108 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 102) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Adalberto \u00a0Lemos Mercado contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}