{"id":52112,"date":"2023-09-15T20:55:43","date_gmt":"2023-09-15T20:55:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4353-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:43","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:43","slug":"stp4353-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4353-2020\/","title":{"rendered":"STP4353-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4353-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#502\/110473 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JHONY ALEXANDER PALACIOS GUERRERO, PABLO C\u00c9SAR MURILLO \u00a0MONDRAG\u00d3N, ALBERTO BRETTNER OLAYA ANGULO y SARA PATRICIA \u00a0RIASCOS VERGARA, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2020 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0mediante \u00a0la cual neg\u00f3 las acciones de tutela presentadas por dichos \u00a0ciudadanos, RUB\u00c9N DAVID CAICEDO RESTREPO y JALLER MANUEL ROM\u00c1N \u00a0ARBOLEDA y, ampar\u00f3 los derechos a la seguridad social y salud \u00a0de SARA PATRICIA RIASCOS VERGARA vulnerados por la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y 6\u00b0 Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Buenaventura, as\u00ed \u00a0como Mar\u00eda \u00a0Antonia Arroyo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Antonia Arroyo promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura y, por esa v\u00eda, \u00a0solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del Decreto 0876 del 13 de \u00a0diciembre de 2019, a trav\u00e9s del cual se incorpora, modifica y \u00a0adiciona el Decreto 0928 del 3 de diciembre de 2018, \u00abPor \u00a0medio del cual se determina la estructura administrativa del Distrito \u00a0Especial de Buenaventura, se define su planta de empleos, se fija la \u00a0escala salarial y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 en primera instancia \u00a0al Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de esa misma ciudad. Ese despacho judicial, mediante \u00a0sentencia del 10 de enero de 2020, ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso e igualdad de la accionante, \u00a0suspendi\u00f3 los efectos del referido decreto hasta tanto la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo establezca de \u00a0manera definitiva su legalidad, y orden\u00f3 a Mar\u00eda \u00a0Antonia Arroyo agotar el mecanismo ordinario de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0esa determinaci\u00f3n, \u00a0el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Buenaventura con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0le \u00a0imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n el 27 de febrero de 2020. A la \u00a0par, compuls\u00f3 \u00a0copias penales y disciplinarias contra el ex alcalde Alexis Mosquera \u00a0Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0Buenaventura suspendi\u00f3 provisionalmente los nombramientos de \u00a0JHONY ALEXANDER PALACIOS GUERRERO, PABLO C\u00c9SAR MURILLO \u00a0MONDRAG\u00d3N, ALBERTO BRETTNER OLAYA ANGULO, RUB\u00c9N DAVID \u00a0CAICEDO RESTREPO, JALLER MANUEL ROM\u00c1N ARBOLEDA y SARA PATRICIA \u00a0RIASCOS VERGARA, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los \u00a0citados ciudadanos, individualmente, le \u00a0pidieron al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0vida, trabajo y acceso a los cargos p\u00fablicos. Dieron a conocer \u00a0que fueron retirados de sus empleos de carrera sin que medie el \u00a0correspondiente acto administrativo, raz\u00f3n por la cual no han \u00a0podido ejercer los medios ordinarios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se ordene a la \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura \u00a0tenerlos como no retirados de sus cargos, para continuar prestando el \u00a0servicio p\u00fablico sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>SARA \u00a0PATRICIA RIASCOS VERGARA, adem\u00e1s de lo expuesto, sostuvo que \u00a0inform\u00f3 su estado de embarazo a la Administraci\u00f3n \u00a0Distrital, pese a lo cual le notificaron su retiro. Asegur\u00f3 \u00a0que la alcald\u00eda se encuentra en mora en la cancelaci\u00f3n \u00a0de su seguridad social. Solicit\u00f3 se ordene el pago oportuno y \u00a0completo de sus cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, \u00a0con el fin de acceder \u00a0al reconocimiento de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a016 \u00a0de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos, tras acumular \u00a0y admitir las acciones de tutela interpuestas, de forma \u00a0independiente, por JHONY \u00a0ALEXANDER PALACIOS GUERRERO, PABLO C\u00c9SAR MURILLO MONDRAG\u00d3N, \u00a0ALBERTO BRETTNER OLAYA ANGULO, RUB\u00c9N DAVID CAICEDO RESTREPO, \u00a0JALLER MANUEL ROM\u00c1N ARBOLEDA y SARA PATRICIA RIASCOS VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Buenaventura con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, luego de resumir el decurso del proceso, defendi\u00f3 \u00a0su legalidad y la de las decisiones proferidas al interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0misma ciudad se \u00a0opuso a la demanda. Detall\u00f3 el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00a0e indic\u00f3 que la misma se surti\u00f3 con respeto y \u00a0observancia de las garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura, dentro de la tutela acumulada interpuesta \u00a0por ALBERTO BRETTNER OLAYA ANGULO, pidi\u00f3 \u00a0denegar el amparo al no haberse conculcado los derechos invocados. No \u00a0hizo alusi\u00f3n a las inconformidades planteadas por la parte \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal neg\u00f3 \u00a0las acciones de tutela presentadas por JHONY ALEXANDER PALACIOS \u00a0GUERRERO, PABLO C\u00c9SAR MURILLO MONDRAG\u00d3N, ALBERTO \u00a0BRETTNER OLAYA ANGULO, RUB\u00c9N DAVID CAICEDO RESTREPO y JALLER \u00a0MANUEL ROM\u00c1N ARBOLEDA y, ampar\u00f3 los derechos a la \u00a0seguridad social y salud de SARA PATRICIA RIASCOS VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en la \u00a0jurisprudencia constitucional sobre el tema, expres\u00f3 que \u00e9ste \u00a0resulta inviable para cuestionar sentencias expedidas en otro \u00a0procedimiento similar. Precis\u00f3 \u00a0que ampar\u00f3 los derechos a la seguridad social y salud de SARA \u00a0PATRICIA RIASCOS VERGARA, en raz\u00f3n a su estado de embarazo, el \u00a0cual fue debidamente informado al empleador. Por ende, orden\u00f3 \u00a0a la \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura \u00a0efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud hasta que la accionante adquiera el derecho de gozar \u00a0de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>JHONY \u00a0ALEXANDER PALACIOS GUERRERO, PABLO C\u00c9SAR MURILLO MONDRAG\u00d3N, \u00a0ALBERTO BRETTNER OLAYA ANGULO y SARA PATRICIA RIASCOS VERGARA \u00a0impugnaron el fallo. Resaltaron que el funcionario competente para \u00a0pronunciarse sobre las demandas constitucionales eran los Juzgados \u00a0del Circuito, pues las presentaron contra la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura y no contra los despachos judiciales que \u00a0profirieron la primigenia acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0SARA PATRICIA RIASCOS VERGARA afirm\u00f3 que el fallo de primera \u00a0instancia desconoci\u00f3 su condici\u00f3n de sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional por su estado de embarazo. En su \u00a0criterio, se le debieron garantizar todos sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso administrativo, salud, igualdad, trabajo, vida \u00a0digna y estabilidad laboral reforzada y, por ende, cotizar \u00a0integralmente al Sistema General de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que desde la emisi\u00f3n de la sentencia C\u2013590 de \u00a02005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad \u00a0excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un tr\u00e1mite de \u00a0la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no s\u00f3lo \u00a0se crear\u00eda una cadena indefinida de acciones de amparo que \u00a0vulnerar\u00eda la seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda \u00a0procesal, sino porque se desconocer\u00eda su revisi\u00f3n a \u00a0cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima decisi\u00f3n se\u00f1alada aclar\u00f3 que \u00a0excepcionalmente, es viable acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando el funcionario judicial, en un tr\u00e1mite similar, incurra \u00a0en v\u00edas de hecho (ahora causales espec\u00edficas de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales). Por ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la \u00a0sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer \u00a0posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jur\u00eddico \u00a0id\u00f3neo establecido para analizar su constitucionalidad es la \u00a0revisi\u00f3n (CC T-307 de 2015 y SU -627 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, advierte la Corte que las acciones de tutela \u00a0presentadas por JHONY ALEXANDER PALACIOS GUERRERO, PABLO C\u00c9SAR \u00a0MURILLO MONDRAG\u00d3N, ALBERTO BRETTNER OLAYA ANGULO, RUB\u00c9N \u00a0DAVID CAICEDO RESTREPO, JALLER MANUEL ROM\u00c1N ARBOLEDA y SARA \u00a0PATRICIA RIASCOS VERGARA cuestionan la forma en que la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura los retir\u00f3 de sus cargos de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, en cada una de las demandas se incluy\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0de pretensiones \u00abtener \u00a0por no retirado del cargo o empleo desempe\u00f1ado al suscrito, \u00a0para que contin\u00fae prestando el servicio p\u00fablico sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad\u00bb, \u00a0esto es, dejar sin efectos la orden de suspender sus nombramientos, \u00a0proferida dentro del tr\u00e1mite constitucional interpuesto por \u00a0Mar\u00eda Antonia Arroyo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que las acciones de tutela no s\u00f3lo se \u00a0dirig\u00edan contra la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura, sino tambi\u00e9n contra los \u00a0Juzgados 2\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0y 6\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, prev\u00e9 que las \u00a0demandas de tutela promovidas contra los jueces o tribunales deben \u00a0ser repartidas, en primera instancia, al respectivo superior \u00a0funcional. Resulta \u00a0completamente obvio, entonces, que el conocimiento en primera \u00a0instancia lo hubiera asumido la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en segundo t\u00e9rmino, con la presentaci\u00f3n de las \u00a0acciones constitucionales los actores pretenden que se le ordene a la \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura emitir un acto \u00a0administrativo de cumplimiento de resoluci\u00f3n judicial y se \u00a0revoquen los fallos de tutela proferidos el 10 de enero y 27 de \u00a0febrero de 2020 que accedieron al amparo de los derechos \u00a0fundamentales de Mar\u00eda Antonia Arroyo. \u00a0<\/p>\n<p>Claramente, \u00a0tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal, la Corte no puede \u00a0emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades \u00a0judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello \u00a0desbordar\u00eda su competencia e invadir\u00eda la de otro Juez \u00a0constitucional, m\u00e1s a\u00fan cuando la tutela fue remitida a \u00a0la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, estando \u00a0pendiente de que se surta esa etapa. En el evento en que no sea \u00a0seleccionada, puede agotar el mecanismo establecido en el art\u00edculo \u00a033 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, acorde con el art\u00edculo \u00a027 de esa misma normativa, para cuestionar el cumplimiento de un \u00a0fallo de tutela est\u00e1 previsto el incidente de desacato, dentro \u00a0del cual, por cierto, el juez podr\u00e1 establecer los dem\u00e1s \u00a0efectos de la sentencia para el caso concreto y mantendr\u00e1 la \u00a0competencia hasta que est\u00e9 completamente restablecido el \u00a0derecho o se hayan eliminado las causas de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, respecto a la pretensi\u00f3n de SARA \u00a0PATRICIA RIASCOS VERGARA relacionada con ordenarle a la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura garantizar todos sus derechos fundamentales \u00a0y cotizar integralmente al Sistema General de Seguridad Social, en \u00a0raz\u00f3n a ser un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional por su estado de gravidez, la \u00a0Corte advierte que los razonamientos plasmados sobre el particular en \u00a0el fallo de primera instancia son ajustados a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mujeres embarazadas y lactantes son sujetos de especial protecci\u00f3n, \u00a0debido a que tal condici\u00f3n implica el reconocimiento de una \u00a0situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad y, por ello, el Estado y \u00a0los particulares que act\u00faan en su nombre tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de brindarles protecci\u00f3n y asistencia, as\u00ed como de \u00a0garantizar de manera reforzada las condiciones necesarias para el \u00a0pleno ejercicio de todos sus derechos (CC Sentencia T-088 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a situaciones como la aqu\u00ed planteada, la jurisprudencia ha \u00a0sostenido que la \u00a0suspensi\u00f3n abrupta de la atenci\u00f3n en salud no tiene \u00a0justificaci\u00f3n, toda vez que as\u00ed se fundamente en una \u00a0aparente y admitida causa legal, prima sobre \u00e9sta el derecho a \u00a0la salud y, en ese orden, no puede interrumpirse el tratamiento \u00a0requerido. En todo caso, las mujeres en estado de embarazo o en \u00a0per\u00edodo de lactancia y sus hijos deben ser atendidos por el \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud, a\u00fan si no se encuentran \u00a0afiliados al R\u00e9gimen Contributivo o al Subsidiado (CC SU-075 \u00a0de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0constitucional se determin\u00f3 que la Alcald\u00eda Distrital \u00a0de Buenaventura incurri\u00f3 \u00a0en mora en la cancelaci\u00f3n del servicio de salud de SARA \u00a0PATRICIA RIASCOS VERGARA. Con tal conducta, violent\u00f3 sus \u00a0derechos a la seguridad social y salud -en la faceta de continuidad \u00a0del servicio-, sin que est\u00e9 obligado al pago de los aportes en \u00a0pensi\u00f3n ni riesgos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, la Sala estima acertada la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal Superior de Buga, por lo que ser\u00e1 \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 30 \u00a0de abril de 2020, \u00a0mediante el cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0neg\u00f3 las acciones de tutela presentadas por JHONY \u00a0ALEXANDER PALACIOS GUERRERO, PABLO C\u00c9SAR MURILLO MONDRAG\u00d3N, \u00a0ALBERTO BRETTNER OLAYA ANGULO, RUB\u00c9N DAVID CAICEDO RESTREPO y \u00a0JALLER MANUEL ROM\u00c1N ARBOLEDA y, ampar\u00f3 los derechos a \u00a0la seguridad social y salud de SARA PATRICIA RIASCOS VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4353-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#502\/110473 \u00a0 Acta 124 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JHONY ALEXANDER PALACIOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}