{"id":52111,"date":"2023-09-15T20:55:43","date_gmt":"2023-09-15T20:55:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4352-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:43","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:43","slug":"stp4352-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4352-2020\/","title":{"rendered":"STP4352-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4352-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#680\/110642 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, \u00a0contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual ampar\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud invocados \u00a0por la agente oficiosa de FABI\u00c1N RICARDO PERDOMO CASTA\u00d1O, \u00a0vulnerados por esas entidades, el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0el Director del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 -COMEB- \u00a0La Picota y los Representantes legales de la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- \u00a0y del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. Al tiempo \u00a0que lo neg\u00f3 respecto del debido proceso, presuntamente \u00a0transgredido por el Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 y el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Ministerio P\u00fablico, el apoderado judicial \u00a0del agenciado, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, as\u00ed como las entidades impugnantes. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de \u00a0agosto de 2012, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento conden\u00f3 a FABI\u00c1N RICARDO \u00a0PERDOMO CASTA\u00d1O a la pena de 48 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. La \u00a0vigilancia de la misma le correspondi\u00f3 al Juzgado 14 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 la \u00a0agente oficiosa que, pese a que el 12 y 22 de marzo de 2020 fueron \u00a0declarados los estados de emergencia sanitaria, penitenciaria y \u00a0carcelaria en todo el territorio nacional con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia por el Covid-19, las entidades demandadas han omitido \u00a0desplegar las acciones pertinentes para contener el contagio. Afirm\u00f3 \u00a0que debido a las condiciones de hacinamiento e insalubridad del Comeb \u00a0La Picota la vida de su hijo est\u00e1 en peligro. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su parecer, las entidades demandadas han desconocido el llamado \u00a0efectuado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Derechos Humanos a los gobiernos para que adopten medidas \u00a0tendientes a salvaguardar la salud y la vida de las personas privadas \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es que al interior de los centros de reclusi\u00f3n \u00a0del pa\u00eds, y en especial en La Picota, se garantice el derecho \u00a0a la vida de FABI\u00c1N RICARDO PERDOMO CASTA\u00d1O y dem\u00e1s \u00a0personas privadas de la libertad. A la par, que se ordene al Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0rendir un informe sobre el estado de salud del accionante y respecto \u00a0del otorgamiento de subrogados penales. Por \u00faltimo, requiri\u00f3 \u00a0que se compulsen copias ante los organismos de control. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 28 de \u00a0abril de 2020, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a \u00a0los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 14 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el demandante ha descontado un total de 15 \u00a0meses y 9.5 d\u00edas de detenci\u00f3n f\u00edsica sin que \u00a0haya cumplido la mitad de la pena para proceder al estudio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria establecida en el art\u00edculo 38G del \u00a0C\u00f3digo Penal. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0acredita los requisitos para acceder a la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Concret\u00f3, \u00a0que para conceder la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0establecida en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 debe cumplirse \u00a0con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 12 y 13 de esa \u00a0normativa. Sumado a ello, refiri\u00f3 que el accionante no ha sido \u00a0incluido en el listado de personas beneficiarias descrito en el \u00a0art\u00edculo 14 del referido decreto, pues su cartilla biogr\u00e1fica \u00a0no ha sido remitida. Solicit\u00f3 se niegue la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 adujo que tras \u00a0revisar la ficha t\u00e9cnica del asunto 201278100, estableci\u00f3 \u00a0que el demandante no ha radicado ninguna solicitud tendiente a \u00a0obtener la concesi\u00f3n de subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC manifest\u00f3 que desde \u00a0el 12 de marzo de 2020, cuando el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, \u00a0se suspendieron las visitas a los privados de la libertad y \u00a0restringi\u00f3 el ingreso de los que provienen de estaciones de \u00a0polic\u00eda o centros de reclusi\u00f3n transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0el \u00c1rea de Seguridad y Salud comparti\u00f3 los instructivos \u00a0acerca del protocolo de detecci\u00f3n temprana de sintom\u00e1ticos \u00a0respiratorios, protecci\u00f3n de personas mayores, lavado de \u00a0manos, limpieza y desinfecci\u00f3n de \u00e1reas, forma correcta \u00a0de toser, estornudar y el uso adecuado del tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n o de \u00a0la medida de aseguramiento en prisi\u00f3n por confinamiento \u00a0domiciliario transitorio, adujo que junto a los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, est\u00e1n ajustando los procedimientos espec\u00edficos \u00a0para excarcelar a los beneficiarios del Decreto 546 de 2020. Por lo \u00a0anterior, requiri\u00f3 que se niegue la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2019 se refiri\u00f3 a la falta de legitimidad por pasiva de su \u00a0representada y solicit\u00f3 que se le desvincule del presente \u00a0tr\u00e1mite. Argument\u00f3 que, acorde con el contrato de \u00a0fiducia mercantil 145 de 2019 suscrito con la USPEC, no le compete la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, sino la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos dispuestos por la USPEC en el Fondo Nacional de \u00a0Personas Privadas de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0anterior, inform\u00f3 las medidas de contenci\u00f3n para \u00a0Covid-19 adoptadas para la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0PPL, tomadas por las diferentes entidades que confluyen en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y que son contratadas por \u00a0el Consorcio, con aprobaci\u00f3n de la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la USPEC se\u00f1al\u00f3 que \u00a0desde el 21 de marzo de 2020 ejecuta las acciones de promoci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n dentro del establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0Concret\u00f3 que presta la atenci\u00f3n m\u00e9dica a los \u00a0internos que presenten signos y s\u00edntomas gripales, los casos \u00a0sospechosos y confirmados, son mantenidos en aislamiento de contacto \u00a0por gotas, el personal de salud que acompa\u00f1a a los pacientes \u00a0hasta la zona de aislamiento utiliza m\u00e1scara de alta \u00a0eficiencia (N95 &#8211; FFP2) y guantes para su protecci\u00f3n. Esos \u00a0casos, acorde con los lineamientos fijados por el Sistema Nacional de \u00a0Vigilancia en Salud Publica \u2013SIVIGILA-, son notificados como \u00a0\u00abde \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0explic\u00f3 que el personal de salud, guardia y administrativo de \u00a0los establecimientos carcelarios y penitenciario, promueven el lavado \u00a0de manos (agua y jab\u00f3n) cada hora, como lo indica la \u00a0estrategia multimodal de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0la utilizaci\u00f3n de tapabocas e imparten indicaciones para \u00a0evitar cualquier tipo de contacto f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que implementaron un formato en el cual diariamente se \u00a0hace seguimiento a las personas privadas de la libertad atendidos por \u00a0cuadros gripales, as\u00ed como al estado de salud de las personas \u00a0privadas de la libertad mayores de 60 a\u00f1os e inmunosuprimidos. \u00a0Refiri\u00f3 que las farmacias del \u00e1rea de sanidad de los \u00a0establecimientos carcelarios est\u00e1n abastecidas con los insumos \u00a0necesarios para la toma de muestras que son enviadas a los \u00a0laboratorios contratados. \u00a0<\/p>\n<p>Cuentan con un \u00a0protocolo para evitar el traslado de los internos que presentan \u00a0sintomatolog\u00eda respiratoria de un patio a otro, a fin de \u00a0evitar la diseminaci\u00f3n del virus. No obstante, fortalecieron \u00a0las acciones de limpieza, recolecci\u00f3n de residuos y \u00a0desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas de sanidad del \u00a0establecimiento, las cuales est\u00e1n a cargo del operador \u00a0contratado por el Fondo Nacional de Salud PPL para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, \u00a0entonces, que ha desplegado todas las acciones a su alcance a fin de \u00a0contrarrestar los efectos de la pandemia Covid-19 en beneficio de los \u00a0reclusos, adoptando planes de contingencia para prevenir, detectar, \u00a0contener y tratar la enfermedad en los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Solicit\u00f3, por \u00a0ende, se niegue el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal ampar\u00f3 \u00a0el derecho a la igualdad, vida digna y salud de FABI\u00c1N RICARDO \u00a0PERDOMO CASTA\u00d1O. Manifest\u00f3 que pese al esfuerzo \u00a0realizado por el Director del INPEC, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019 y la USPEC, las medidas adoptadas por esas \u00a0entidades han sido insuficientes. Ello, por cuanto dada la relaci\u00f3n \u00a0de sujeci\u00f3n que existe entre el Estado y las personas privadas \u00a0de la libertad, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho deben adoptar medidas necesarias para la \u00a0efectiva garant\u00eda de los derechos fundamentales en cabeza de \u00a0\u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 \u00abal \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, al Director del INPEC, al Director del Comeb \u2013La \u00a0Picota- y a los Representantes legales de la USPEC y del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 que, en lo sucesivo, de \u00a0manera coordinada y, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3n de ese fallo, efect\u00faen \u00a0los tr\u00e1mites reales, efectivos, verificables y necesarios \u00a0tendientes a la emisi\u00f3n de disposiciones que garanticen al \u00a0mencionado interno, entre otros, la adhesi\u00f3n de normas de \u00a0higiene, la gesti\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos sistem\u00e1ticos para identificar el potencial \u00a0riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de \u00a0elementos b\u00e1sicos de prevenci\u00f3n como jabones, alcohol, \u00a0guantes y productos de limpieza, la realizaci\u00f3n de chequeos \u00a0previos de ingreso y, el distanciamiento m\u00ednimo de un metro \u00a0con respecto a las dem\u00e1s personas privadas de la libertad, \u00a0como forma de detener la propagaci\u00f3n del virus, en \u00a0concordancia con los lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de \u00a0conformidad con sus competencias legales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0concesi\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva por la del lugar de residencia, le indic\u00f3 a la \u00a0agente oficiosa que puede acudir al Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas para tal efecto, tal como lo dispone el \u00a0art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004. A la par, le explic\u00f3 \u00a0que, si lo pretendido es la aplicaci\u00f3n de las medidas de \u00a0detenci\u00f3n preventiva y de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitorias establecidas en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, \u00a0debe presentar la solicitud ante la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0establecimiento carcelario donde est\u00e1 recluido o en el Juzgado \u00a0de ejecuci\u00f3n que vigila su condena, como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 15 de esa normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Como el demandante \u00a0no asumi\u00f3 esa carga, el Tribunal encontr\u00f3 incumplido el \u00a0presupuesto de subsidiariedad y, en consecuencia, neg\u00f3 la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y libertad de FABI\u00c1N RICARDO \u00a0PERDOMO CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0anterior determinaci\u00f3n, el Grupo de Tutelas del INPEC, la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de la USPEC y el Director \u00a0Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho, la \u00a0impugnaron. \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC indic\u00f3 \u00a0que corresponde a la USPEC y al Consorcio PPL 2019 ejecutar la orden \u00a0impuesta en el fallo de tutela, por cuanto la Direcci\u00f3n \u00a0General de esa entidad no tiene asignadas dentro de sus competencias \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de salud, toda vez que, si bien \u00a0dentro del complejo penitenciario existe un \u00e1rea de sanidad, \u00a0la misma est\u00e1 a cargo del Consorcio y, por ello, los insumos, \u00a0medicamentos y personal de salud est\u00e1n inspeccionados por esa \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho explic\u00f3 que de acuerdo a \u00a0las competencias otorgadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y la Ley, ha expedido las herramientas jur\u00eddicas1 \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0trabajadores de los centros de reclusi\u00f3n a nivel nacional, as\u00ed \u00a0como de las personas privadas de la libertad. En ese orden, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite ante la falta de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva y, como tal, se revoque la orden \u00a0respecto de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tras reiterar los \u00a0argumentos expuestos al descorrer el traslado de la demanda, la \u00a0USPEC destac\u00f3 que a trav\u00e9s del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL ha entregado a los internos jab\u00f3n \u00a0l\u00edquido, gel glicerinado, guantes, mascarillas quir\u00fargicas \u00a0y m\u00e1scaras de alta eficiencia (N95), entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 indic\u00f3 que acorde con las \u00a0obligaciones contenidas en el contrato de fiducia mercantil ha \u00a0realizado la contrataci\u00f3n de la red prestadora de servicios \u00a0intramural y extramural de los establecimientos penitenciarios, \u00a0incluyendo el examen m\u00e9dico de ingreso y egreso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tras \u00a0describir las medidas de mitigaci\u00f3n, protocolos, rutas de \u00a0acci\u00f3n y atenci\u00f3n para el manejo de casos por Covid-19 \u00a0en la poblaci\u00f3n privada de la libertad, inform\u00f3 que \u00a0suministr\u00f3 batas de seguridad, guantes, gorros, tapabocas, \u00a0analg\u00e9sicos, antial\u00e9rgicos y 4 term\u00f3metros \u00a0infrarrojos en el Comeb La Picota. En tal virtud, solicit\u00f3 que \u00a0se declare el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues la improcedencia respecto del derecho al \u00a0debido proceso se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, \u00a0adem\u00e1s, no fue controvertido por ninguna de las partes. As\u00ed \u00a0mismo, la agente oficiosa no cuestion\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia en lo que result\u00f3 adverso a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si las \u00f3rdenes adoptadas por la primera \u00a0instancia para proteger a FABI\u00c1N RICARDO PERDOMO CASTA\u00d1O, \u00a0as\u00ed como a la poblaci\u00f3n reclusa del Comeb \u00a0La Picota resultan \u00a0acertadas, en virtud de la situaci\u00f3n que afronta ese \u00a0establecimiento carcelario a causa de la pandemia Covid-19 o, por el \u00a0contrario, el Tribunal excedi\u00f3 sus atribuciones con los \u00a0mandatos impartidos. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo de \u00a02020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 que el \u00a0Covid-19 es una pandemia, a causa de ello, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 385 de 12 de \u00a0marzo de 2020, promulg\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y, \u00a0en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el 17 de marzo siguiente, mediante el Decreto 417 el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con el INPEC, la \u00a0USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, emitieron \u00a0una serie de circulares, protocolos y resoluciones que contienen \u00a0acciones tendientes a prevenir, controlar y mitigar la propagaci\u00f3n \u00a0del Covid-19 en los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC expidi\u00f3, entonces, la \u00a0Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por medio de la cual \u00a0imparti\u00f3 directrices para la prevenci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las reglas adoptadas dispuso de manera permanente el lavado de manos, \u00a0el correcto uso de los elementos de protecci\u00f3n personal \u00a0\u2013mascarillas y tapabocas convencionales- iluminaci\u00f3n de \u00a0espacios, distanciamiento f\u00edsico -no saludar de beso, abrazo, \u00a0ni de mano- fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia \u00a0de la infecci\u00f3n respiratoria aguda, b\u00fasqueda activa de \u00a0casos probables con sintomatolog\u00eda respiratoria de manera \u00a0regular, divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el uso \u00a0adecuado de tapabocas antes del ingreso a los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n de todo el pa\u00eds o dependencias del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0imparti\u00f3 las directrices para el manejo de casos probables por \u00a0Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote y dispuso la \u00a0descarga de la aplicaci\u00f3n CoronaApp \u00a0en los tel\u00e9fonos celulares del personal de asistencia del \u00a0Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, en Resoluci\u00f3n \u00a0001144 del 22 de marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria en todos los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Ante tal coyuntura, el 14 de \u00a0abril de 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 546 con el prop\u00f3sito de combatir el hacinamiento \u00a0carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n en el \u00a0marco del \u00abEstado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0observancia de esas medidas, las entidades convocadas al tr\u00e1mite \u00a0han dotado al Comeb La Picota de guantes, \u00a0gorros, tapabocas, analg\u00e9sicos, antial\u00e9rgicos y \u00a0term\u00f3metros infrarrojos. Igualmente, han adoptado protocolos \u00a0de prevenci\u00f3n para \u00a0el ingreso a los centros penitenciarios, la compra de elementos de \u00a0aseo y desinfecci\u00f3n, la disponibilidad de medicamentos \u00a0antigripales en todos los establecimientos, las jornadas de b\u00fasqueda \u00a0para identificar casos con riesgos potenciales y capacitaci\u00f3n \u00a0de personal de salud contratado por el fondo, as\u00ed como el \u00a0desarrollo de campa\u00f1as pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 adopt\u00f3 \u00a0en el Comeb La Picota las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento \u00a0de medicamentos analg\u00e9sicos, antihistam\u00ednicos, \u00a0antipir\u00e9ticos y dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, \u00a0dot\u00f3 al \u00e1rea de sanidad de los insumos requeridos: \u00a0batas impermeables no est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, \u00a0tapabocas antifluidos y \u00a04 term\u00f3metros infrarrojos. \u00a0A la par, ha garantizado la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto, entonces, que contrario a lo afirmado por la agente \u00a0oficiosa las entidadaes accionadas han implementado los protocolos \u00a0establecidos por el Gobierno Nacional bajo las directrices se\u00f1aladas \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, para la contenci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n de la pandemia Covid-19, en los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Ello, a efectos de salvaguardar \u00a0los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no cambia esa conclusi\u00f3n el hecho de que no puedan garantizar \u00a0el distanciamiento social -argumento principal del Tribunal para \u00a0amparar-, pues es un presupuesto materialmente imposible de cumplir. \u00a0Ello, por el terrible flagelo que azota las c\u00e1rceles del pa\u00eds \u00a0frente \u00a0al \u00a0hacinamiento y la superpoblaci\u00f3n, situaciones que han llevado \u00a0a la Corte Constitucional a declarar, incluso, un estado de cosas \u00a0inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, el INPEC viene desplegando un protocolo de control al \u00a0interior de los centros carcelarios en la naci\u00f3n a efectos, \u00a0precisamente, de mitigar el impacto y riesgo de contagio. As\u00ed, \u00a0por ejemplo, las \u00a0personas diagnosticadas con la enfermedad Covid-19 dentro de \u00a0establecimientos carcelarios son trasladadas a los lugares m\u00e1s \u00a0aptos para tratamiento o, \u00a0de ser necesario, \u00a0a las instituciones de salud dispuestas \u00a0por \u00a0las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese \u00a0que dentro del presente tr\u00e1mite, la agente oficiosa de FABI\u00c1N \u00a0RICARDO PERDOMO CASTA\u00d1O si bien requiri\u00f3 que se le \u00a0garantice el derecho a la vida a su hijo, no manifest\u00f3 ni \u00a0acredit\u00f3 que \u00e9ste presente alguna de las patolog\u00edas \u00a0se\u00f1aladas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud con \u00a0la potencialidad de aumentar el riesgo de contagio del virus \u00a0Covid-19. Tampoco indic\u00f3 si el agenciado ha presentado alg\u00fan \u00a0s\u00edntoma de contagio o, si eventualmente, le han negado la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico al interior del centro \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la Sala no evidencia la vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0la vida alegado por la parte actora, como tampoco ninguna omisi\u00f3n \u00a0o reproche respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de salud de \u00a0PERDOMO CASTA\u00d1O que pueda atribuirse al Comeb La Picota y, \u00a0menos a\u00fan, a las entidades accionadas, que como ya se explic\u00f3, \u00a0implementaron las herramientas para conjurar la pandemia en los \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0cuando se est\u00e1 presentando \u00a0una disminuci\u00f3n gradual del \u00a0hacinamiento en \u00a0el \u00a0centro \u00a0de reclusi\u00f3n, a causa del reconocimiento \u00a0de los beneficios domiciliarios transitorios previstos en el Decreto \u00a0546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, los \u00a0mandatos proferidos por la primera instancia son desproporcionados, \u00a0pues como ya se expuso, las autoridades carcelarias en observancia de \u00a0los mandatos impartidos por el Gobierno Nacional implementaron las \u00a0medidas requeridas para garantizar el cuidado y atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria. Se revocar\u00e1, por tanto, el \u00a0numeral primero del fallo de primera instancia y, en su lugar, se \u00a0negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se \u00a0exhortar\u00e1 al director del Comeb La Picota para que, en lo \u00a0sucesivo, aplique rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas \u00a0respecto de FABI\u00c1N RICAQRDO PERDOMO CASTA\u00d1O, as\u00ed \u00a0como de la poblaci\u00f3n reclusa en general. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el numeral primero de la sentencia del 11 de mayo de 2020, mediante \u00a0la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud invocado \u00a0por la agente oficiosa de FABI\u00c1N RICARDO PERDOMO CASTA\u00d1O \u00a0y, en su lugar, NEGAR \u00a0el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0director \u00a0del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 -COMEB- \u00a0La Picota para que, en lo sucesivo, \u00a0aplique rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas respecto de \u00a0FABI\u00c1N RICARDO PERDOMO CASTA\u00d1O, as\u00ed como de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa en general. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una \u00a0vez se restablezca la normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 546 de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directiva 004 de 2020, Resoluci\u00f3n 001144, Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001274 de 2020, Circular 019 de 2020, Resoluci\u00f3n 000197 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4352-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#680\/110642 \u00a0 Acta 124 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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