{"id":52110,"date":"2023-09-15T20:55:43","date_gmt":"2023-09-15T20:55:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4351-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:43","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:43","slug":"stp4351-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4351-2020\/","title":{"rendered":"STP4351-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4351-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#767\/110729 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciseises (16) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el agente oficioso de \u00a0JACKSON JAIR BUSTOS MART\u00cdNEZ contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa misma ciudad, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- \u00a0y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, as\u00ed \u00a0como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso \u00a0penal referido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de octubre de \u00a02017, el Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito de Villavicencio con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento conden\u00f3 \u00a0a JACKSON JAIR BUSTOS MART\u00cdNEZ a 490 meses de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0Por tal motivo, se encuentra recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio desde el 27 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Dio a conocer el \u00a0agente oficioso que solicit\u00f3 ante el Juzgado de Conocimiento \u00a0la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario en favor de JACKSON \u00a0JAIR BUSTOS MART\u00cdNEZ. El 26 de junio de 2019, ese despacho \u00a0judicial no accedi\u00f3 a la petici\u00f3n. Argument\u00f3 la \u00a0inexistencia de esa instituci\u00f3n jur\u00eddica dentro de la \u00a0realidad procesal, puesto que el condenado se encontraba privado de \u00a0la libertad en virtud de una sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la parte actora, tal dilaci\u00f3n constituye una \u00a0transgresi\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0salud y vida. Especialmente, porque el condenado fue diagnosticado \u00a0con la enfermedad Covid-19. Pretende, \u00a0entonces, que se ordene a la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial accionada conceder la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos de JACKSON \u00a0JAIR BUSTOS MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a03 \u00a0de junio de 2020, \u00a0la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0Mediante \u00a0informe del 12 siguiente, la Secretar\u00eda de la Sala comunic\u00f3 \u00a0que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0se \u00a0opuso a la demanda. Se\u00f1al\u00f3 que las medidas \u00a0administrativas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria se \u00a0profirieron para salvaguardar la salud p\u00fablica y no por \u00a0deficiencia, extralimitaci\u00f3n o tergiversaci\u00f3n de sus \u00a0funciones constitucionales o legales. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n judicial ha implementado algunas medidas \u00a0para garantizar la vida de todos los servidores judiciales, los \u00a0abogados litigantes, los auxiliares de la justicia, el p\u00fablico \u00a0y los usuarios en general. Asimismo, estableci\u00f3 protocolos \u00a0especiales de manejo de documentos, con el prop\u00f3sito de \u00a0restablecer algunas actividades a\u00fan en estado de emergencia al \u00a0interior de la Rama Judicial y responderles a los colombianos con m\u00e1s \u00a0servicios de administraci\u00f3n de justicia. Aqu\u00e9llos, \u00a0asever\u00f3, pueden ser consultados en el micrositio: \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/medidas-covid19\/, \u00a0donde tambi\u00e9n se encuentran todos los acuerdos y circulares \u00a0expedidos sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 15 Especializada de Villavicencio detall\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, sin \u00a0hacer alusi\u00f3n a las inconformidades planteadas por la parte \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Joel \u00a0Dar\u00edo Trejos Londo\u00f1o, adscrito a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, se \u00a0opuso a la prosperidad de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0Expuso que el 31 de agosto de 2017 le fue asignado el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y, acorde con el turno de ingreso al despacho, le \u00a0correspondi\u00f3 el 157 de los procesos de Ley 906 de 2004. \u00a0Asegur\u00f3, que lo resolver\u00e1 antes de la fecha de \u00a0prescripci\u00f3n, la cual ocurrir\u00e1 el 25 de julio de 2026, \u00a0por cuanto debe priorizar otros 286 asuntos en riesgo de que ello \u00a0suceda. \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar la \u00a0demora en emitir la decisi\u00f3n de segunda instancia, explic\u00f3 \u00a0que la carga laboral asignada va en aumento, lo que le impide abordar \u00a0el estudio de los recursos ordinarios. Particularmente, cuando las \u00a0acciones constitucionales y solicitudes de libertad, que se \u00a0incrementaron con la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, no \u00a0dan espera. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0ese Tribunal tiene a cargo el 16% del inventario de procesos penales \u00a0del pa\u00eds, esto es, 1.410 asuntos y, est\u00e1 catalogado \u00a0como uno de los distritos judiciales con mayor demanda de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura no ha implementado una \u00a0medida de descongesti\u00f3n que incluya las necesidades de toda \u00a0esa Corporaci\u00f3n, pues si bien cre\u00f3 un cargo de Auxiliar \u00a0Judicial Grado I en Descongesti\u00f3n, fue s\u00f3lo para el \u00a0despacho 001 de esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0exponiendo que debido a la emergencia carcelaria ocasionada por la \u00a0pandemia del Covid-19 en la c\u00e1rcel de Villavicencio, ha \u00a0tramitado 119 acciones de tutela y, hasta el momento, 17 peticiones \u00a0de aplicaci\u00f3n del Decreto 546 de 2020. Indic\u00f3 que no se \u00a0han recibido requerimientos de libertad del actor, ni hay recursos al \u00a0respecto pendientes por resolver. Solicit\u00f3, \u00a0por tanto, se niegue el amparo y, adem\u00e1s, se vincule al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a0275 Judicial I Penal de Villavicencio expuso que no ha conculcado los \u00a0derechos fundamentales del condenado. Sumado a ello, sostuvo que se \u00a0atiene a las determinaciones de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que est\u00e1n \u00a0legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante \u00a0legal o apoderado especial, el Defensor del Pueblo o un personero \u00a0municipal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia constitucional, la agencia oficiosa en tr\u00e1mites \u00a0de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: la \u00a0primera, la imposibilidad del beneficiario de acudir por s\u00ed \u00a0mismo ante la jurisdicci\u00f3n constitucional y, la segunda, la \u00a0indicaci\u00f3n expl\u00edcita de que se obra en representaci\u00f3n \u00a0de dicha persona (CC T &#8211; 521 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, el agente oficioso de JACKSON \u00a0JAIR BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0manifest\u00f3 que promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela en su nombre, debido a la dificultad de hacerlo personalmente \u00a0a causa de la emergencia sanitaria que atraviesa el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>De tiempo atr\u00e1s, \u00a0la Corte, ha se\u00f1alado que la simple privaci\u00f3n de la \u00a0libertad no inhabilita a los ciudadanos para exigir, a nombre propio, \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos por v\u00eda de tutela (CSJ \u00a0ATP, 10 Jun 2008, Rad. 37301). Sin embargo, \u00a0a \u00a0causa de la pandemia por el Covid-19, las personas en esa situaci\u00f3n, \u00a0se han visto imposibilitadas para promover sus demandas u otorgar \u00a0poder para ello. Raz\u00f3n suficiente, para tener por acreditados \u00a0los requisitos de la agencia oficiosa y proceder al estudio de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El agente oficioso \u00a0de JACKSON JAIR BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0pretende \u00a0que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo se ordene a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio disponer su libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, tras admitir que incurri\u00f3 en \u00a0mora judicial al resolver el recurso de apelaci\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0contra la sentencia condenatoria emitida el 6 de octubre de 2017 por \u00a0el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La congesti\u00f3n \u00a0y la mora judicial son fen\u00f3menos multicausales y estructurales \u00a0que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro el deber que tienen todas las autoridades p\u00fablicas de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltar la \u00a0Sala, sin embargo, que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse su falta de diligencia. Adem\u00e1s de lo anterior, es \u00a0preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio \u00a0irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular \u00a0(CSJ STP5707 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ha excedido el \u00a0plazo legal para resolver la apelaci\u00f3n. No obstante, no es \u00a0viable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o \u00a0deliberado de su funci\u00f3n, pues la causa fundamental es la \u00a0congesti\u00f3n judicial existente. \u00a0<\/p>\n<p>Los medios de \u00a0convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite, acreditaron que al \u00a0finalizar el cuarto trimestre de 2019 el \u00a0despacho a cargo del Magistrado Joel Dar\u00edo Trejos \u00a0Londo\u00f1o ten\u00eda a su cargo 558 procesos pendientes de \u00a0resolver. A su turno, el reporte estad\u00edstico SIERJU certific\u00f3 \u00a0que para ese per\u00edodo evacu\u00f3 132 asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, aunque en el caso objeto de an\u00e1lisis no se ha resuelto \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n formulado por el apoderado judicial \u00a0del agenciado, lo cierto es que el despacho accionado ha cumplido con \u00a0sus deberes funcionales, por lo que no hay lugar a declarar \u00a0procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo contrario \u00a0constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del juez de \u00a0tutela y significar\u00eda conculcar la garant\u00eda de igualdad \u00a0de los ciudadanos que, como el accionante, se encuentran en una \u00a0situaci\u00f3n similar y a la espera de que se defina la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n \u00a0de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela no impide exhortar al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, vinculado al presente tr\u00e1mite, \u00a0para que en desarrollo de las facultades que le otorga la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, adopte las medidas urgentes a que haya \u00a0lugar para superar la congesti\u00f3n que enfrenta la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual dio cuenta el \u00a0Magistrado a cargo del proceso seguido en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, respecto a la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, advierte la Corte que los \u00a0razonamientos planteados en la decisi\u00f3n cuestionada del 26 \u00a0de junio de 2019 proferida por el Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito de Villavicencio con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento no \u00a0se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, se \u00a0encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la \u00a0jurisprudencia sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, desde \u00a0el anuncio del sentido del fallo los procesados se encuentran \u00a0privados de la libertad con ocasi\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0all\u00ed impuesta. Por tanto, la determinaci\u00f3n de \u00a0encarcelamiento en centro de reclusi\u00f3n lo es para efectos del \u00a0cumplimiento de la pena como consecuencia de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad dispuesta en la sentencia, m\u00e1s no, en \u00a0virtud de la medida de aseguramiento que sucedi\u00f3 en la \u00a0actuaci\u00f3n (CSJ AHP7124-2017). \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto, \u00a0entonces, que la libertad de JACKSON \u00a0JAIR BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0no se encuentra restringida en raz\u00f3n de una medida cautelar \u00a0personal, sino por haberle sido impuesta una sanci\u00f3n penal en \u00a0el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la decisi\u00f3n cuestionada se aprecia razonable y \u00a0debidamente motivada, por lo que no actualizan ninguno de los \u00a0defectos que hace procedente la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, si \u00a0lo que pretende el actor es la aplicaci\u00f3n del Decreto 546 de \u00a02020, mediante el cual el Gobierno Nacional adopt\u00f3 medidas \u00a0para sustituir la pena de prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios por la prisi\u00f3n domiciliaria y la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al \u00a0Covid-19, y teniendo en cuenta que la condena no se encuentra \u00a0ejecutoriada, de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8 de ese misma normativa, tiene la posibilidad de \u00a0presentar esa solicitud ante el juez de segunda instancia, esto es, a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0resaltar que las personas que hayan sido diagnosticadas con la \u00a0enfermedad Covid-19 dentro de establecimientos carcelarios, como es \u00a0el caso de JACKSON \u00a0JAIR BUSTOS MART\u00cdNEZ, \u00a0no son merecedoras por ese hecho de la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria. Sin embargo, deben ser trasladadas por el \u00a0Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- a \u00a0los lugares m\u00e1s aptos para tratamiento o a las instituciones \u00a0de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se instar\u00e1 al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- para que, \u00a0si no lo ha hecho, de manera inmediata, atienda \u00a0la totalidad de los aspectos contenidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2 del referido decreto, y ofrezca al interno la \u00a0prestaci\u00f3n integral de los servicios de salud, con inclusi\u00f3n \u00a0de medicamentos, procedimientos y ex\u00e1menes que prescriba el \u00a0m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el agente oficioso de JACKSON JAIR BUSTOS MART\u00cdNEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0para \u00a0que, \u00a0de \u00a0manera urgente, adopte las medidas a que haya lugar para superar la \u00a0congesti\u00f3n existente en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTAR \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- para \u00a0que, \u00a0si no lo ha hecho, de manera inmediata, atienda \u00a0la totalidad de los aspectos contenidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0546 de 2020, \u00a0y ofrezca al interno la prestaci\u00f3n integral de los servicios \u00a0de salud, con inclusi\u00f3n de medicamentos, procedimientos y \u00a0ex\u00e1menes que prescriba el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una \u00a0vez se restablezca la normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4351-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#767\/110729 \u00a0 Acta 124 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciseises (16) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el agente oficioso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52110\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}