{"id":52098,"date":"2023-09-15T20:51:57","date_gmt":"2023-09-15T20:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp427-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:57","slug":"stp427-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp427-2020\/","title":{"rendered":"STP427-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP427-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108701 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 016 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0OLINTO Y PEDRO IGNACIO SALAZAR PAB\u00d3N, a trav\u00e9s \u00a0de su apoderado judicial FREDDY GONZALEZ BARRAG\u00c1N \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, el \u00a0Juzgado Tercero Penal Especializado Mixto de esa ciudad y la Fiscal\u00eda \u00a018 Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 \u00a0a las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado con \u00a0n\u00famero 11001 60 00098 2016 80051. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a \u00a0la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0Norte de Santander, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los \u00a0accionantes al confirmar mediante auto de 6 de noviembre de 2019 la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el Juez Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado Mixto de esa misma ciudad, que decret\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado desde la audiencia de acusaci\u00f3n, dentro \u00a0del proceso penal adelantado en contra de la parte actora, pues en su \u00a0criterio debi\u00f3 surtirse la verificaci\u00f3n del preacuerdo \u00a0ya suscrito con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 21 de enero de 2020, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma \u00a0a la autoridad accionada y vinculados a efectos de garantizar los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de C\u00facuta, \u00a0indic\u00f3 que ese \u00a0despacho adelanta el proceso penal en contra de \u00a0OLINTO Y PEDRO IGNACIO SALAZAR PAB\u00d3N por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento \u00a0de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0denegar el amparo incoado por los accionantes, en tanto a su juicio \u00a0sus derechos fundamentales no han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0copia del escrito de acusaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda \u00a018 de la Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, \u00a0registro de audio de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de 11 de junio de 2019, escrito de preacuerdo presentado por la \u00a0Fiscal\u00eda y audio en el cual se registra la decisi\u00f3n de \u00a0declarar la nulidad desde la audiencia de acusaci\u00f3n de 9 de \u00a0septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Asistente de la Fiscal\u00eda 18 \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico de Bucaramanga, hizo una \u00a0rese\u00f1a de las actuaciones procesales adelantadas en contra de \u00a0los actores y resalt\u00f3 que una vez programada audiencia para \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo, el Juez Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado Mixto de C\u00facuta, decret\u00f3 la nulidad de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n desarrollada el \u00a011 de junio de 2019, decisi\u00f3n que fue impugnada y confirmada \u00a0en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la acusaci\u00f3n es un acto de parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que estuvo debidamente soportado con la \u00a0colaboraci\u00f3n de los imputados, por lo que no vulner\u00f3 \u00a0prerrogativa fundamental alguna. Por tanto, solicita que \u00abla \u00a0acusaci\u00f3n vuelva a su estado anterior bajo la modalidad de \u00a0complicidad para los se\u00f1ores OLINTO SALAZAR PAB\u00d3N y \u00a0PEDRO IGNACIO SALAZAR PAB\u00d3N, dado que se cumple con los \u00a0requisitos formales y legales para ello\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, alleg\u00f3 copia de la decisi\u00f3n emitida por \u00a0esa Corporaci\u00f3n el 10 de octubre de 2019, que confirm\u00f3 \u00a0la providencia del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0Mixto de esa ciudad mediante la cual se decret\u00f3 la nulidad de \u00a0lo actuado desde la audiencia de acusaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0penal seguido en contra de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0autoridades al tr\u00e1mite constitucional guardaron silencio \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido para la contestaci\u00f3n del \u00a0libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada como un procedimiento \u00a0preferente y sumario, destinado a la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un \u00a0particular y su procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro \u00a0mecanismo ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, \u00a0de forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco es admisible \u00a0cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado \u00a0que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como \u00a0herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en las \u00a0normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un \u00a0debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos \u00a0los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para hacer cesar el \u00a0presunto quebrantamiento de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras el tr\u00e1mite donde se origin\u00f3 la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n se encuentre \u00a0en curso, los \u00a0afectados tendr\u00e1n la posibilidad de reclamar por esa v\u00eda \u00a0el respeto de sus garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, ha sido consistente \u00a0la jurisprudencia constitucional al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la idea de \u00a0aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que est\u00e1n \u00a0en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla general, con el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico; porque cada procedimiento judicial \u00a0cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido \u00a0proceso y la justicia efectiva. (En ese \u00a0sentido, CC T-967\/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. 69.691 y \u00a0CSJ STP9301 \u2013 2016 entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. Esa es la situaci\u00f3n \u00a0que acontece en el presente asunto. En efecto, despu\u00e9s que el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de C\u00facuta, \u00a0resolvi\u00f3 decretar la nulidad de la acusaci\u00f3n al \u00a0evidenciar que se vulneraba el principio de legalidad, en atenci\u00f3n \u00a0a que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n degrad\u00f3 \u00a0la participaci\u00f3n de coautor a c\u00f3mplice en la referida \u00a0diligencia por haber colaborado con la justicia, la decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, por lo que se orden\u00f3 realizar nuevamente la \u00a0diligencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido se ha de tener en cuenta que uno de los presupuestos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela consiste justamente en \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual ha sido \u00a0consistente la pac\u00edfica jurisprudencia tanto de esta \u00a0Corporaci\u00f3n como de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. CC T-590\/05, CC T-332\/06, CJS STP, 10 jul. 2007, \u00a0rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo \u00a0debatido, ya que se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia del juez natural y sobre el cual se encuentra pendiente \u00a0de proferir sentencia de primer grado, contra la cual los actores, \u00a0pueden, si a bien lo consideran, interponer los recursos \u00a0ordinarios de apelaci\u00f3n y frente a la \u00a0decisi\u00f3n que profiera el Tribunal, el extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, donde podr\u00e1n \u00a0someter a debate la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales por el acto que aqu\u00ed refuta. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0agregar, que no evidencia la Sala el posible advenimiento de un \u00a0perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, pues los accionantes actualmente se \u00a0encuentran gozando de su derecho a la libertad y si bien hicieron \u00a0alusi\u00f3n a una serie de circunstancias sobrevivientes por el \u00a0sometimiento a la justicia, tambi\u00e9n lo es que, ellas no son \u00a0suficientes para habilitar la procedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo \u00a0solicitado por los \u00a0accionantes contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta y \u00a0otros, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales por \u00a0el medio m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles \u00a0que puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto al despacho, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte contestaci\u00f3n adicional por parte de los accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o vinculados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP427-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108701 \u00a0 Acta \u00a0No. 016 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}