{"id":52089,"date":"2023-09-15T20:55:43","date_gmt":"2023-09-15T20:55:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4246-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:43","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:43","slug":"stp4246-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4246-2020\/","title":{"rendered":"STP4246-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4246-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba.886\/110839 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LUIS FRANCISCO QUINTANILLA, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de febrero de 2020, por la Sala \u00a0Laboral hom\u00f3loga, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral \u00a0promovido por el actor radicado con n\u00famero 2015-00512. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, incurri\u00f3 \u00a0en una v\u00eda de hecho al revocar la decisi\u00f3n emitida en \u00a0primera instancia que declar\u00f3 a favor del aqu\u00ed \u00a0accionante el derecho a la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n, teniendo en cuenta las vacaciones en dinero, \u00a0prima de vacaciones y prima de antig\u00fcedad como factor salarial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 7 \u00a0de febrero de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, para tal efecto corri\u00f3 traslado a las partes e \u00a0intervinientes a efectos de garantizarles su derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, manifest\u00f3 \u00a0que adelant\u00f3 el proceso ordinario laboral promovido por el \u00a0accionante, a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra ECOPETROL \u00a0S.A. y profiri\u00f3 sentencia el 31 de mayo de 2018, la cual fue \u00a0impugnada y remitida al superior. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0copia de las actas de audiencias celebradas en primera instancia al \u00a0interior del proceso y copia del audio contentivo de la decisi\u00f3n \u00a0de fondo emitida por ese juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, inform\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n revoc\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n adoptada en primera instancia, con fundamento \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico, por ende no puede considerarse \u00a0como vulnerador de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que contra esa decisi\u00f3n se interpuso recurso de \u00a0casaci\u00f3n, el que se encuentra en curso, pues fue admitido con \u00a0auto de 10 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Apoderada General de Ecopetrol S.A. resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0que hoy se censura a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, a\u00fan no ha surtido el tr\u00e1mite en \u00a0casaci\u00f3n, por lo que se deduce su improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de \u00a019 de febrero de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado, dado \u00a0el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto el actor \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la \u00a0decisi\u00f3n del tribunal accionado, el que fue concedido y \u00a0remitido a la Corte Suprema de Justicia para su examen, por lo que \u00a0resulta apresurado e improcedente acudir al presente procedimiento \u00a0residual sin esperar que sea el juez natural quien resuelva la \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido de la determinaci\u00f3n, el apoderado judicial de la \u00a0accionante lo impugn\u00f3 y solicit\u00f3 se accedan a las \u00a0pretensiones expuestas en la demanda de tutela, resaltando que se \u00a0trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n del Estado debido a \u00a0su avanzada edad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1, numeral 7\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el art\u00edculo 44 del Reglamento Interno de la Corte \u00a0Suprema de Justicia (Acuerdo \u00a0006 de diciembre 12 de 2002), \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 19 \u00a0de febrero de 2020, por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en \u00a0establecer si la determinaci\u00f3n adoptada por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 22 de \u00a0agosto de 2019 vulnera los derechos fundamentales de la accionante al \u00a0revocar la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del \u00a0Circuito de esta ciudad, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 \u00a0a favor del aqu\u00ed accionante el derecho a la reliquidaci\u00f3n \u00a0de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, teniendo en cuenta las \u00a0vacaciones en dinero, prima de vacaciones y prima de antig\u00fcedad \u00a0como factor salarial. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus garant\u00edas fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, o por particulares en los casos \u00a0expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro medio de \u00a0defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice de forma \u00a0transitoria para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que en acciones contra \u00a0decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de la \u00a0subsidiariedad y residualidad se estructura cuando, i) existe un \u00a0proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el \u00a0procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es \u00a0utilizada para sustituir al funcionario judicial en la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales \u00a0donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles1 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0examen, se encuentra demostrado, \u00a0que el accionante inici\u00f3 un proceso laboral ordinario a fin de \u00a0que se reconociera la reliquidaci\u00f3n, reajuste e indexaci\u00f3n \u00a0de la primera mesada pensional, por tanto, un juzgado laboral declar\u00f3 \u00a0que el ciudadano LUIS \u00a0FRANCISCO QUINTANILLA tiene \u00a0derecho a la reliquidaci\u00f3n pensional, no obstante \u00a0la \u00a0segunda instancia revoc\u00f3 la providencia, siendo esta objeto de \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n por parte del demandante, \u00a0siendo concedido el mismo y a trav\u00e9s de auto de 10 de \u00a0diciembre de 2019, fue admitido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, lo anterior permite establecer que \u00a0en este evento no se cumple, como lo advirtiera la primera instancia, \u00a0con el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que pretende \u00a0la demanda se encuentra dirigida contra una decisi\u00f3n judicial \u00a0donde no se han agotado los medios de defensa disponibles, pues se \u00a0itera, interpuesto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, es \u00a0competencia del juez natural y no del constitucional examinar las \u00a0inconformidades de la demandante en contra de la providencia emitida \u00a0por la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad, sin que sea posible, \u00a0como se pretende se sustituya al juez de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, acceder a las pretensiones de esta acci\u00f3n, implicar\u00eda \u00a0transformar el tr\u00e1mite de tutela en una instancia adicional al \u00a0proceso laboral censurado o, peor a\u00fan, erigirlo en una \u00a0jurisdicci\u00f3n sobrepuesta a la ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Debe advertir \u00a0esta Sala que cuando se tiene o se ha tenido al alcance un mecanismo \u00a0jur\u00eddico adecuado para la defensa de los derechos e intereses \u00a0de las personas involucradas dentro de un tr\u00e1mite judicial, no \u00a0se puede adicionar a \u00e9ste una nueva etapa mediante la \u00a0interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela, dada su \u00a0naturaleza residual y subsidiaria2, \u00a0m\u00e1xime si lo que con ella se pretende es reiterar los \u00a0argumentos que, como en este caso ser\u00e1n estudiados y decididos \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n, al resolverse el recurso \u00a0extraordinario previsto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0entre \u00a0tanto se cuente con otro mecanismo de defensa judicial para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos presuntamente vulnerados, resulta \u00a0improcedente el amparo invocado. Por lo tanto, bien hizo la primera \u00a0instancia al negar la protecci\u00f3n impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no \u00a0desconoce la Sala que el accionante es una persona de la tercera \u00a0edad, sin embargo, ello no implica per \u00a0se la \u00a0concesi\u00f3n del amparo invocado, m\u00e1xime que como se \u00a0se\u00f1al\u00f3 en precedencia, se \u00a0cuenta a la fecha con un mecanismo jur\u00eddico adecuado para la \u00a0defensa de sus derechos, adem\u00e1s que puede \u00a0solicitar ante la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, por v\u00eda \u00a0excepcional, la anticipaci\u00f3n de los turnos para decidir el \u00a0recurso de casaci\u00f3n, si realmente se est\u00e1 frente a \u00a0especiales situaciones de vulnerabilidad o urgencia que lo ameriten. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo las \u00a0razones se\u00f1aladas en este prove\u00eddo, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ENV\u00cdESE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C.S.T-103\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional, Sentencia T-616 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4246-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba.886\/110839 \u00a0 Acta 134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LUIS FRANCISCO QUINTANILLA, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de febrero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52089\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}