{"id":52086,"date":"2023-09-15T20:55:42","date_gmt":"2023-09-15T20:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4242-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:42","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:42","slug":"stp4242-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4242-2020\/","title":{"rendered":"STP4242-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>STP4242 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 616\/110579 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por BERNARDO MEJ\u00cdA PRIETO, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2020 por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0(corregida el 13 de mayo siguiente), que neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 37 Laboral del Circuito, \u00a0la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013Colpensiones- y el \u00a0Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A., as\u00ed \u00a0como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral \u00a0objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0indic\u00f3 en el libelo, BERNARDO MEJ\u00cdA PRIETO adelant\u00f3 \u00a0demanda laboral ordinaria contra la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013Colpensiones- y el Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Protecci\u00f3n S.A., con el prop\u00f3sito de que se declarara \u00a0la ineficacia de su traslado del r\u00e9gimen de prima media con \u00a0prestaci\u00f3n definida al de ahorro individual con solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia, el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 11 de febrero de 2019, accedi\u00f3 a las \u00a0pretensiones de la demanda. Pero, el ad \u00a0quem, \u00a0en fallo del 17 de septiembre siguiente, revoc\u00f3 tal \u00a0determinaci\u00f3n y, en su lugar, absolvi\u00f3 al extremo \u00a0pasivo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0accionante, las entidades demandadas no cumplieron con la carga de \u00a0demostrar que le brindaron informaci\u00f3n clara y precisa acerca \u00a0de las ventajas y desventajas de cada uno de los reg\u00edmenes \u00a0pensionales, desconociendo los par\u00e1metros dise\u00f1ados por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la sentencia en cuesti\u00f3n vulnera su derecho al m\u00ednimo \u00a0vital, porque al disminuirse el valor de su mesada se afecta su \u00a0calidad de vida y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, seguridad social y \u201clibre \u00a0escogencia de r\u00e9gimen pensional\u201d, \u00a0y en consecuencia, dejar sin valor la sentencia del 17 de septiembre \u00a0de 2019 y emitir nueva decisi\u00f3n que confirme el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 18 de marzo de 2020, decidi\u00f3 \u00a0negar el amparo demandado, por encontrar incumplido el requisito de \u00a0subsidiariedad, pues consider\u00f3 que el escenario natural para \u00a0dirimir la controversia era el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0que se encontraba en tr\u00e1mite. Posteriormente, por auto del 13 \u00a0de mayo, a instancia del accionante, corrigi\u00f3 la parte \u00a0resolutiva del fallo, para declarar \u00a0improcedente la tutela, en lugar de negarla. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del actor pidi\u00f3 tener como fundamento de la \u00a0impugnaci\u00f3n, el escrito donde solicit\u00f3 la correcci\u00f3n \u00a0de la parte resolutiva del fallo de tutela atendiendo a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo \u00a06\u00ba numeral 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0aludi\u00f3 a la sentencia de tutela con radicado No. 58800 del 15 \u00a0de abril de 2020, emanada de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, para \u00a0indicar que a trav\u00e9s suyo se resolvi\u00f3 un caso con \u00a0presupuestos f\u00e1cticos similares. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Este cuerpo \u00a0colegiado es competente para desatar la segunda instancia, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero \u00a0001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la \u00a0Corporaci\u00f3n, en armon\u00eda con el canon 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si la decisi\u00f3n adoptada por la primera \u00a0instancia frente a la improcedencia del amparo, se encuentra ajustada \u00a0a derecho, o si por parte del tribunal accionado se incurri\u00f3 \u00a0en vulneraci\u00f3n alguna de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, o su falta de \u00a0eficacia, y excepcionalmente para prevenir un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se \u00a0analiza, el reproche constitucional se dirige contra la providencia \u00a0dictada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 17 de septiembre \u00a0de 2019, mediante la cual revoc\u00f3, en segunda instancia, \u00a0el \u00a0fallo de primer grado, y en su lugar, no accedi\u00f3 a las \u00a0pretensiones a las que aspiraba el censor. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n aportada, en dicho asunto se interpuso el recurso \u00a0de extraordinario de casaci\u00f3n, el cual se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, pendiente de que el funcionario de segunda instancia \u00a0decida sobre su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo indicado para resolver \u00a0la inconformidad planteada, por contar el accionante con un medio de \u00a0defensa que est\u00e1 actualmente ejerciendo, y porque ser\u00eda \u00a0una intervenci\u00f3n indebida en las competencias de los jueces \u00a0que deben definir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que \u00a0la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional no es procedente frente a procesos \u00a0en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonom\u00eda \u00a0de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y \u00a0porque esta intervenci\u00f3n desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo residual de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0examen, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0a la espera de la concesi\u00f3n o negativa del recurso de \u00a0casaci\u00f3n. Por \u00a0tanto, es en ese estadio procesal, ante \u00a0el funcionario competente, donde \u00a0la parte demandante debe presentar \u00a0las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier \u00a0situaci\u00f3n que estime desconocedora de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, sin que el juez constitucional pueda interferir en ese \u00a0asunto porque, se repite, se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo de \u00a0defensa debe agotarse primero, antes de acudir al juez \u00a0constitucional, opci\u00f3n que queda abierta si el accionante \u00a0considera que las decisiones que se tomen en su curso por el juez de \u00a0casaci\u00f3n, desconocen sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por existir, \u00a0entonces, un escenario natural de discusi\u00f3n del asunto \u00a0sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada \u00a0se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991, pues la accionante no \u00a0acredit\u00f3, ni la Corte encuentra, que se cumplan las \u00a0condiciones \u00a0de \u00abinminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad\u00bb \u00a0para actuar con el fin de conjurar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la solicitud de correcci\u00f3n de la parte resolutiva de \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, consistente en que no se \u00a0negara el amparo, sino que se declarara su improcedencia, basta decir \u00a0que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, por auto del 13 de mayo, en \u00a0aplicaci\u00f3n de las facultades previstas en el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 286 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0corrigi\u00f3 el fallo en los t\u00e9rminos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente no acredita que el demandante \u00a0haya sido discriminado por la autoridad judicial accionada, en raz\u00f3n \u00a0de haber adoptado decisiones contrarias a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se dej\u00f3 visto, la impugnaci\u00f3n alude a un caso de otra \u00a0tutela, frente al cual no se precisa cu\u00e1l es su pretensi\u00f3n. \u00a0No obstante, ha de indicarse que cada asunto de competencia del juez \u00a0natural debe ser valorado de manera individual, al amparo de los \u00a0principios de autonom\u00eda e independencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 STP4242 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 616\/110579 \u00a0 Acta n\u00b0 114 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por BERNARDO MEJ\u00cdA PRIETO, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 18 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}