{"id":52064,"date":"2023-09-15T20:55:41","date_gmt":"2023-09-15T20:55:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4220-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:41","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:41","slug":"stp4220-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4220-2020\/","title":{"rendered":"STP4220-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4220-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 696\/110655 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DANIEL \u00a0V\u00c9LEZ PULGAR\u00cdN, \u00a0contra el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, a quien acus\u00f3 de haber vulnerado \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dentro \u00a0del asunto penal donde se le ejecuta la pena impuesta en el radicado \u00a0No. \u00a005360-60-99-057-2014-01952-01. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados por las \u00abconstantes \u00a0equivocaciones\u00bb \u00a0de la Juez Tercera de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn al resolver la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas que se present\u00f3 en el radicado \u00a02014-01952-01, \u00a0al punto que se ha visto en la necesidad de acudir \u00a0en apelaci\u00f3n para que la Sala Penal del Tribunal de Superior \u00a0de ese Distrito Judicial corrija dichos desaciertos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que cumple con los requisitos exigidos en la norma para acceder a la \u00a0libertad condicional y que aun cuando recurri\u00f3 el auto que le \u00a0neg\u00f3 el subrogado aludido, no ha obtenido un pronunciamiento \u00a0por parte del superior. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inicialmente conoci\u00f3 de la presente demanda la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, autoridad que con auto de 26 de \u00a0mayo del presente a\u00f1o dispuso remitir el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, tras considerar que deb\u00eda ser vinculada \u00a0como tercero con inter\u00e9s por haber resuelto en apelaci\u00f3n \u00a0(21 de abril de 2020) las providencias del Juzgado 3\u00b0 de \u00a0Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad que censura el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Allegada la actuaci\u00f3n, con auto de 1\u00b0 de junio se solicit\u00f3 \u00a0al Tribunal remitir la \u00a0totalidad de la demanda y sus anexos. Con auto de 3 de junio se \u00a0dispuso avocar conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido lo anterior, mediante informe secretarial de 23 de junio \u00a0pasan las diligencias al despacho del magistrado ponente para emitir \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn remiti\u00f3 \u00a0copia de los autos de 10 de septiembre de 2019 y 21 de abril de 2020, \u00a0por medio de los cuales resolvi\u00f3 las apelaciones presentadas \u00a0por V\u00c9LEZ \u00a0PULGAR\u00cdN contra \u00a0los prove\u00eddos emanados del Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de fechas 9 de julio y 12 de \u00a0noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Mediante escrito allegado el 25 de junio, el citado juzgado puso de \u00a0presente las incorreciones en que incurri\u00f3 en los autos de 9 \u00a0de julio y 12 de noviembre de 2019 al resolver la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica penas, no obstante, resalt\u00f3 que tal situaci\u00f3n \u00a0fue corregida oportunamente por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n promovido contra el auto que neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional, manifest\u00f3 que con prove\u00eddo de \u00a018 de junio de la presente anualidad concedi\u00f3 la alzada ante \u00a0el juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Director del Establecimiento Penitenciario inform\u00f3 \u00a0que hab\u00eda remitido toda la documentaci\u00f3n pertinente al \u00a0Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0para que procediera con el estudio de libertad condicional que \u00a0reclam\u00f3 el actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANIEL \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0PULGAR\u00cdN, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda \u00a0persona tiene derecho a invocar la acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae \u00a0a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales fundamentales, cuando \u00e9stas resulten \u00a0vulneradas o amenazadas por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, establece el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente \u00a0\u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos normativos esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, se tiene que en \u00a0efecto el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, al decretar en el radicado No. \u00a02014-01952-01 \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas impuestas al \u00a0accionante, \u00a0incurri\u00f3 en ciertas equivocaciones que a la postre tuvieron \u00a0que ser corregidas por el Tribunal en sede de apelaci\u00f3n como \u00a0pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Con \u00a0auto de 9 de julio de 2019 el Juzgado accionado acumul\u00f3 las \u00a0penas impuestas a V\u00c9LEZ \u00a0PULGAR\u00cdN en \u00a0radicados 2014E3-0685 y 2016E4-07428, y fij\u00f3 una sanci\u00f3n \u00a0definitiva de 147 meses y 22 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recurrida \u00a0tal determinaci\u00f3n, el Tribunal encontr\u00f3 que el auto \u00a0carec\u00eda de la debida fundamentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar \u00a0toda decisi\u00f3n judicial y dispuso, con prove\u00eddo de 10 de \u00a0septiembre de 2019, dejarlo sin efectos con el fin de que se \u00a0subsanara el yerro advertido. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo anterior, el juzgado emite un nuevo \u00a0pronunciamiento (auto de 12 de noviembre de 2019) fijando esta vez la \u00a0sanci\u00f3n en 158 meses y 22 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar dicha decisi\u00f3n, mediante auto de 21 de abril de 2020, \u00a0el Tribunal advirti\u00f3 que deb\u00eda revocarla por \u00a0desconocimiento del principio de cosa juzgada, esto porque al revisar \u00a0la totalidad del expediente encontr\u00f3 que las penas impuestas a \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0PULGAR\u00cdN en \u00a0radicados 2014E3-0685 y 2016E4-07428 ya hab\u00edan sido objeto de \u00a0acumulaci\u00f3n. As\u00ed, sostuvo que a folio 93 del expediente \u00a0obraba auto de 14 de febrero de 2017 emanado del juzgado A \u00a0quo \u00a0en el que decretaba, a favor del accionante, la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las penas y fijaba una sanci\u00f3n definitiva \u00a0de 124 meses y 22 de d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de cosa juzgada, afirm\u00f3, tiene como efecto jur\u00eddico \u00a0que las decisiones judiciales adquieran el car\u00e1cter de \u00a0definitivas, inalterables y vinculantes, de manera tal que se genere \u00a0como consecuencia la imposibilidad de proyectar un nuevo \u00a0pronunciamiento por los mismos hechos sobre asuntos ya debatidos. M\u00e1s \u00a0aun cuando no median circunstancias excepcionales o sobrevinientes \u00a0como un cambio jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la incorrecci\u00f3n del Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn se hab\u00eda \u00a0presentado por una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de la \u00a0aclaraci\u00f3n que hizo el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad respecto de la pena impuesta al actor en \u00a0la causa 2016E4-07428, aclaraci\u00f3n que en manera alguna pod\u00eda \u00a0repercutir en una situaci\u00f3n jur\u00eddica desfavorable en \u00a0contra de V\u00c9LEZ \u00a0PULGAR\u00cdN, \u00a0pues no deb\u00eda asumir los efectos negativos de la omisi\u00f3n \u00a0del juzgador de conocimiento y tampoco pod\u00eda modificarse la \u00a0sanci\u00f3n definitiva ya acumulada desde el 14 de febrero de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia de lo anterior, el Tribunal dispuso revocar el auto \u00a0recurrido para en su lugar dejar inc\u00f3lume la decisi\u00f3n \u00a0de 17 de febrero de 2017 que fij\u00f3 la sanci\u00f3n definitiva \u00a0en 124 meses y 22 de d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, observa esta Sala que cada uno de los desaciertos del \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas fueron oportunamente corregidos \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn en virtud \u00a0de los recursos de apelaci\u00f3n formulados por el actor en el \u00a0proceso ordinario, incluso antes de radicarse la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, resulta evidente que las garant\u00edas \u00a0fundamentales de V\u00c9LEZ \u00a0PULGAR\u00cdN, \u00a0respecto de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, se \u00a0encontraban a salvo y al \u00a0no haber una situaci\u00f3n de la cual pueda predicarse una \u00a0afectaci\u00f3n actual, el amparo solicitado deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb1. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respecto de la censura del actor por la falta de un pronunciamiento \u00a0en segunda instancia del auto que le neg\u00f3 el subrogado de \u00a0libertad condicional, esta Sala encuentra ineludible negar el amparo \u00a0invocado, pues aun cuando el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0tard\u00f3 en remitir las diligencias al juez competente, lo cierto \u00a0es que actualmente el proceso se encuentra al despacho del ad quem y \u00a0tal situaci\u00f3n impone la necesidad de que el asunto sea \u00a0resuelto por el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la consulta en el sistema de gesti\u00f3n de \u00a0procesos de la p\u00e1gina de la Rama Judicial, de la cual obra \u00a0copia en este proceso de tutela, se evidencia que el Juzgado 3\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0recibi\u00f3, v\u00eda correo electr\u00f3nico, el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n formulado por V\u00c9LEZ \u00a0MAR\u00cdN contra \u00a0el auto de 8 de mayo de 2020 que le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la respuesta ofrecida por ese despacho se comprob\u00f3 que \u00a0mediante auto de 18 de junio de 2020 concedi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n ante el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed \u2013 \u00a0Antioquia. En el sistema gesti\u00f3n de proceso obra registro en \u00a0la actuaci\u00f3n que especifica: \u00ab18\/06\/2020. \u00a0Auto concediendo apelaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el en el art\u00edculo 478 de la \u00a0Ley 906 de 2004, se concede ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed, el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por el sentenciado DANIEL VELEZ \u00a0PULGARIN contra auto No. 1034 proferido por este Juzgado el 08 de \u00a0mayo de 2020, mediante el cual neg\u00f3 la libertad condicional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa la solicitud de procedencia de libertad \u00a0condicional a\u00fan se encuentra en curso y que ser\u00e1 el \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, quien en ejercicio de sus funciones legales y \u00a0constitucionales, determine si el accionante es merecedor del aludido \u00a0subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Constatada \u00a0la existencia \u00a0de mecanismos jur\u00eddicos id\u00f3neos para hacer valer los \u00a0derechos que se estiman transgredidos, la petici\u00f3n \u00a0de amparo propuesta por DANIEL \u00a0V\u00c9LEZ PULGAR\u00cdN, \u00a0est\u00e1 destinada a fracasar por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la Honorable Corte Constitucional, manifest\u00f3 que: \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho en precedencia conduce a concluir razonablemente que en el \u00a0presente caso, las pretensiones que bajo el amparo de la acci\u00f3n \u00a0de tutela formul\u00f3 el accionante, \u00a0devienen \u00a0improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, \u00a0encuentra esta Sala necesario exhortar al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn para que en lo \u00a0sucesivo aborde con mayor rigurosidad el estudio de los asuntos le \u00a0sean puestos de presente en virtud de su competencia, pues el \u00a0Tribunal se vio abocado en dos oportunidades a corregir sus \u00a0desaciertos; y por otro lado, solo hasta el 18 de junio dispuso la \u00a0remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n al juez de segunda instancia, \u00a0cuando el traslado a los no recuentes venci\u00f3 desde el 5 de \u00a0junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar el \u00a0amparo solicitado, de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exhortar al \u00a0Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn para que en lo sucesivo aborde con mayor rigurosidad \u00a0el estudio de los asuntos le sean puestos de presente en virtud de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4220-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 696\/110655 \u00a0 Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DANIEL \u00a0V\u00c9LEZ PULGAR\u00cdN, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}