{"id":52045,"date":"2023-09-15T20:55:41","date_gmt":"2023-09-15T20:55:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4144-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:41","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:41","slug":"stp4144-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4144-2020\/","title":{"rendered":"STP4144-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4144 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 598\/110562 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala las \u00a0impugnaciones interpuestas por el INSTITUTO \u00a0NACIONAL PENITENCARIO Y CARCELARIO \u2013 INPEC- y \u00a0la POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL METROPOLITANA DE BOGOT\u00c1 \u00a0contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 14 de mayo de 2020, \u00a0que ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de FABI\u00c1N VICENTE \u00a0CASAS TIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente actuaci\u00f3n se \u00a0vincul\u00f3 de oficio al Centro de Servicios Judiciales, Juzgado \u00a014 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, Unidad de \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 URI- de Puente Aranda, a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, Juzgado Octavo Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, Fiscal\u00eda 178 del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n, Estaci\u00f3n 16 de \u00a0la Polic\u00eda Nacional de Puente Aranda y Alcald\u00eda Mayor \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los t\u00e9rminos de \u00a0la demanda de tutela, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante que el 12 de marzo de 2020, mediante Decreto 385, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emergencia sanitaria a nivel nacional, a causa de la pandemia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generada por el virus COVID \u2013 19, raz\u00f3n por la que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n 001144 de 2020, declararon la emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelaria, con el objetivo de mitigar la posibilidad de contagio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades accionadas no han realizado gesti\u00f3n alguna para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proteger los derechos a la vida de FABIAN VICENTE CASAS TIQUE, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra recluido en la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0URI \u2013 de Puente Aranda de la ciudad de Bogot\u00e1, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta del proceso penal de radicado No. 110016000019201908287, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo por el que no tiene la capacidad de ejercer la defensa propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agreg\u00f3 que la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiva de las demandadas desconoce las recomendaciones hechas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas \u2013 ONU &#8211; y la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mundial de la Salud \u2013 OMS -. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sustentado en este marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico, la accionante en tutela pretende el amparo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental a la vida de FABI\u00c1N VICENTE CASAS TIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en consecuencia, se ordene a los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas y medidas de seguridad a concederle el subrogado penal al cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenga derecho. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE EN PRIMERA \u00a0INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0prove\u00eddo del 30 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la \u00a0demanda instaurada contra el presidente de la Rep\u00fablica, la \u00a0ministra de justicia y del derecho, la Corte Constitucional, la \u00a0presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y el director del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del tr\u00e1mite orden\u00f3 vincular al \u00a0Centro de Servicios Judiciales, al Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u00a0\u2013 URI- de Puente Aranda, a la Polic\u00eda Nacional, a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, Fiscal\u00eda 178 del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n, Estaci\u00f3n 16 de \u00a0la Polic\u00eda Nacional de Puente Aranda y Alcald\u00eda Mayor \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0Neg\u00f3 la medida provisional peticionada y corri\u00f3 el \u00a0traslado respectivo a las autoridades demandadas y vinculadas de \u00a0oficio. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el \u00a0proceso penal 110016000019201908287, que se adelanta contra CASAS \u00a0TIQUE por el delito de hurto calificado, es de competencia del \u00a0Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0expediente que se encuentra bajo su custodia, raz\u00f3n por la que \u00a0no tiene injerencia en los hechos denunciados en la demanda de \u00a0tutela, ni ha vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, \u00a0Convivencia y Justicia, arguy\u00f3 que no tienen funci\u00f3n \u00a0alguna concerniente a la custodia y traslado de personas capturadas y \u00a0recluidas en las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata de la ciudad, \u00a0pues ello es del resorte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, que en virtud del art\u00edculo 27 del Decreto 546 \u00a0de 2020, el gobierno distrital en el marco de la contingencia de la \u00a0pandemia COVID \u2013 19, ha venido garantizando y destinando \u00a0recursos para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad en estaciones de polic\u00eda y Unidades de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata. Por consiguiente, solicit\u00f3 que la s\u00faplica \u00a0sea declarada improcedente, ante la falta de trasgresi\u00f3n de \u00a0derecho fundamental por parte de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL manifest\u00f3 que la agente oficiosa carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, por cuanto no alleg\u00f3 \u00a0prueba siquiera sumaria de la imposibilidad de la persona privada de \u00a0la libertad, titular del derecho reclamado, para presentar el amparo \u00a0a nombre propio. Agreg\u00f3 que, no le corresponde la prestaci\u00f3n \u00a0directa de los servicios m\u00e9dico-asistenciales al agenciado, ya \u00a0que al estar detenido en una estaci\u00f3n de polic\u00eda y no \u00a0en un establecimiento del INPEC, ello compete al ente territorial que \u00a0corresponda, a trav\u00e9s de las entidades promotoras de salud. \u00a0Por \u00faltimo, arguy\u00f3 que no es la autoridad competente \u00a0para ordenar o conceder los subrogados penales o beneficios \u00a0reclamados por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional argument\u00f3 \u00a0que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en este \u00a0asunto, por cuanto no tiene competencia para intervenir en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas asumidas por el gobierno nacional \u00a0para afrontar la situaci\u00f3n de riesgo de salubridad al interior \u00a0de los centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds en el \u00a0contexto de la emergencia sanitaria declarada a causa del COVID \u2013 \u00a019. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal Jefe de la Unidad de \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata de Puente Aranda precis\u00f3 que FABIAN \u00a0VICENTE CASAS TIQUE se encuentra recluido en las celdas del piso 3\u00b0 \u00a0de la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Puente Aranda, las cuales \u00a0est\u00e1n a cargo de la estaci\u00f3n 16 de polic\u00eda, es \u00a0decir, no est\u00e1 a disposici\u00f3n de un despacho fiscal \u00a0adscrito a esa URI, por consiguiente, las solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0elevadas por la Alcald\u00eda Mayor y otras entidades, con respecto \u00a0a la aplicaci\u00f3n del Decreto 546 de 2020, les ha dado traslado \u00a0a la Polic\u00eda, motivo el que, no tiene competencia alguna sobre \u00a0las pretensiones de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 INPEC- apunt\u00f3 que en el asunto no se \u00a0configura los requisitos de la agencia oficiosa, ya que las personas \u00a0privadas de la libertad pueden acceder a la acci\u00f3n de tutela \u00a0de manera directa, pues, a pesar de la crisis sanitaria, las oficinas \u00a0jur\u00eddicas se encuentran funcionando en normalidad, \u00a0garantizando el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0Adicion\u00f3 que, la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los privados de la libertad en estaciones de polic\u00eda \u00a0no recae exclusivamente en el INPEC, sino tambi\u00e9n de los entes \u00a0territoriales. En cuanto a las solicitudes de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria estas deben ser canalizadas por los \u00a0defensores p\u00fablicos o de confianza ante la autoridad judicial \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que el \u00a017 de marzo de 2020, dentro del proceso penal 110016000019201908287, \u00a0conden\u00f3 a FABIAN CASAS TIQUE por el delito de hurto agravado, \u00a0neg\u00e1ndose los subrogados penales y con posterioridad a la \u00a0sentencia no ha conocido petici\u00f3n de libertad. Apunt\u00f3 \u00a0que no ostenta competencia en torno a satisfacer las pretensiones de \u00a0la parte actora, adem\u00e1s, que la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria desborda la naturaleza de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho sostuvo que no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, ya que no ha realizado acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0lesione el derecho reclamado, en atenci\u00f3n a que no es la \u00a0autoridad competente para adoptar mecanismo de protecci\u00f3n al \u00a0detenido, lo cual corresponde al distrito capital de Bogot\u00e1, \u00a0ni otorgar beneficios de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que carece de \u00a0competencia para decidir sobre las solicitudes de traslado de lugar \u00a0de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria de las personas \u00a0privadas de la libertad en las URI o estaciones de polic\u00eda, \u00a0pues ello es del resorte exclusivo de los jueces de la Rep\u00fablica. \u00a0Sostuvo que el Decreto 546 de 2020 no le asign\u00f3 a la entidad \u00a0policial ninguna tarea de gesti\u00f3n, control, direcci\u00f3n o \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0detenidos, ni evaluar si pueden ser beneficiarios de los beneficios \u00a0transitorios dictados en el marco del estado de excepci\u00f3n, \u00a0esta \u00faltima labor corresponde al INPEC, conforme lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la norma en cita, quien adem\u00e1s \u00a0podr\u00e1 solicitarlo ante la autoridad judicial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios \u2013 USPEC \u2013 apunt\u00f3 que ha realizado \u00a0actividades de contingencia para prevenir y, eventualmente, tratar la \u00a0enfermedad causada por el virus COVID \u2013 19 en los \u00a0establecimientos carcelarios y penitenciarios a cargo del INPEC, en \u00a0aras de salvaguardar la vida y salud de las personas privadas de la \u00a0libertad. Por otra parte, esa entidad no tiene competencia o \u00a0injerencia legal alguna para atender las pretensiones de la \u00a0accionante, esto es la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n adoptada \u00a0el 14 de mayo de 2020, ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de FABI\u00c1N VICENTE CASAS TIQUE y, en consecuencia, \u00a0orden\u00f3 que (i) el Juzgado Octavo Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, por intermedio del Centro de Servicios \u00a0Judiciales, enviara el expediente del proceso penal No. \u00a0110016000000201908287 a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bogot\u00e1 para efectos de su inmediata asignaci\u00f3n y, (ii) \u00a0la Direcci\u00f3n General del INPEC env\u00ede al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bogot\u00e1, la solicitud de concesi\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria de CASAS TIQUE, que fue presentada por la \u00a0jefe de celdas de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda 16 de Puente \u00a0Aranda. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en esta acci\u00f3n se cumpli\u00f3 la legitimidad en la \u00a0causa por activa, agencia oficiosa, dado que el titular de los \u00a0derechos no est\u00e1 en condiciones reales para promover su propia \u00a0defensa, pues, su estado de privaci\u00f3n de la libertad puede \u00a0dificultarle el ejercicio directo de las acciones orientadas a la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, precis\u00f3 que (i) \u00a0compete al INPEC custodiar, trasladar y disponer del lugar de \u00a0reclusi\u00f3n de las personas detenidas en centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, una vez expedida la boleta de detenci\u00f3n o \u00a0encarcelaci\u00f3n, y no a la Polic\u00eda Nacional, (ii) \u00a0corresponde al USPEC garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud de las personas que permanecen privadas de la libertad en \u00a0los lugares transitorios una vez se supere el t\u00e9rmino de las \u00a036 horas, sentencia T-151 de 2016, (iii) Los jefes de celdas de la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda 16 de Puente Aranda, previa \u00a0solicitud del fiscal jefe de la URI de esa localidad, remitieron \u00a0listas al INPEC, a la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 y al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho de los nombres de las personas \u00a0privadas de la libertad que podr\u00edan estar cobijadas por los \u00a0beneficios previstos en el Decreto 546 de 2000, dentro del cual se \u00a0encuentra incluido FABIAN VICENTE CASAS TIQUE y, (iv) ni el Centro de \u00a0Servicios Judiciales ni el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Conocimiento han recibido la solicitud de concesi\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria a favor del prenombrado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, CASAS TIQUE se \u00a0encuentra recluido desde el 25 de noviembre de 2019 en las celdas de \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda 16 de Puente Aranda, en virtud \u00a0de medida de aseguramiento impuesta, a la espera de que el INPEC le \u00a0asigne un cupo para ser trasladado a un centro carcelario, sin \u00a0embargo, esto no se ha realizado. El 31 de marzo de 2020, se expidi\u00f3 \u00a0boleta de encarcelaci\u00f3n No. 0487 con motivo de la ejecutoria \u00a0de la sentencia condenatoria, empero, la renuencia en el traslado \u00a0persiste, lo que demuestra el incumplimiento de las obligaciones \u00a0legales por parte del INPEC, lo que ha afectado las garant\u00edas \u00a0m\u00ednimas del actor, como lo es acceder al r\u00e9gimen \u00a0especial de salud, no obstante, el gobierno distrital ha garantizado \u00a0tales prestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho fundamental al \u00a0debido proceso, el a quo evidenci\u00f3 \u00a0su vulneraci\u00f3n, ante la omisi\u00f3n del Juzgado Octavo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de enviar el expediente penal No. \u00a0110016000000201908287 a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de la misma ciudad, retrasando \u00a0injustificadamente el estudio de la concesi\u00f3n de las medidas \u00a0dispuestas en el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado JAIRO JOS\u00c9 \u00a0AGUDELO PARRA, integrante de la sala de decisi\u00f3n, aclar\u00f3 \u00a0voto, en el sentido de indicar que la demanda debi\u00f3 ser \u00a0rechazada, ya que la memorialista no ofreci\u00f3 elemento de \u00a0juicio alguno para colegir que el titular del derecho no pod\u00eda \u00a0ejercer de manera directa y propia la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos, careciendo de legitimaci\u00f3n en la causa. Adem\u00e1s, \u00a0que no es de recibo presumir la existencia de circunstancias que \u00a0eventualmente podr\u00edan concurrir para impedir u obstaculizar la \u00a0defensa de los derechos del accionante, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que las estaciones de polic\u00eda pueden canalizar y \u00a0garantizar el ejercicio directo de las acciones ejercidas por las \u00a0personas bajo su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el magistrado JUAN \u00a0CARLOS ARIAS L\u00d3PEZ salv\u00f3 voto. Argument\u00f3 que en \u00a0el presente asunto se est\u00e1 ante la presencia de una falta la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, ya que no se advierten \u00a0razones que le impidan al presunto afectado a acudir de manera \u00a0directa o por intermedio de apoderado ante el juez constitucional, \u00a0pues la condici\u00f3n de persona privada de la libertad no \u00a0obstaculiza el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes con esta determinaci\u00f3n, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC \u2013 \u00a0y la Polic\u00eda Nacional Metropolitana de Bogot\u00e1 la \u00a0impugnaron, con la finalidad de que sea revocado \u00a0el numeral tercero. \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0orden contenida en el numeral recurrido desconoce su \u00f3rbita \u00a0funcional y legal, ya que (i) la solicitud de concesi\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria de la persona privada de la \u00a0libertad corresponde tramitarla exclusivamente al abogado de \u00a0confianza o defensor p\u00fablico ante el juez competente y, (ii) \u00a0al estar el agenciado privado de la libertad en una estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda, corresponde a tal entidad ejercer la vigilancia, \u00a0m\u00e1xime cuando las funciones del INPEC comienzan a partir del \u00a0momento en que el detenido ingresa a un centro de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional con situaci\u00f3n jur\u00eddica de condenado. \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que (i) la agente \u00a0oficiosa no demostr\u00f3 la condici\u00f3n que la acreditaba \u00a0para interponer el amparo a nombre del titular del derecho, (ii) la \u00a0premisa sobre la que se concedi\u00f3 el amparo no es cierta, \u00a0debido a que, esa entidad nunca ha elevado solicitud de libertad o \u00a0beneficio domiciliario a favor de CASAS TIQUE, tan solo entreg\u00f3 \u00a0una informaci\u00f3n requerida por el Fiscal de la URI de Puente \u00a0Aranda en relaci\u00f3n con las personas privadas de la libertad en \u00a0esa locaci\u00f3n y, (iii) las estaciones de polic\u00eda no \u00a0tiene injerencia alguna respecto de las solicitudes de beneficios \u00a0penales a favor de retenidos en el marco de la pandemia del COVID \u2013 \u00a019, pues ello es del resorte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el INPEC, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto Legislativo 546 de 2020, raz\u00f3n por la que \u00a0no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver los recursos de impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en \u00a0establecer (i) si \u00a0MARICEL HERN\u00c1NDEZ TIQUE est\u00e1 \u00a0facultada para actuar como agente oficioso \u00a0de FABI\u00c1N VICENTE CASAS TIQUE, conforme \u00a0a los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, \u00a0(ii) si las autoridades judiciales accionadas y\/o vinculadas han \u00a0trasgredido o puesto en peligro los derechos fundamentales a la vida \u00a0y salud del prenombrado, al no adoptar medida alguna tendiente a \u00a0prevenir su contagio frente al virus COVID \u2013 19, (iii) si, \u00a0respecto de la pretensi\u00f3n de concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, el amparo perdi\u00f3 \u00a0vigencia, por carencia actual de objeto y, (iv) si \u00a0debe revocarse el numeral 3\u00b0 del fallo de tutela de primer grado \u00a0al imponer una obligaci\u00f3n que desconoce las competencias \u00a0legales del INPEC y la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la agencia oficiosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0figura, la doctrina constitucional ha sido reiterativa en sostener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que resulta procedente siempre y cuando se demuestre que el titular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos no est\u00e1 en condiciones de promover su propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, bien sea por circunstancias f\u00edsicas, mentales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de indefensi\u00f3n (CC SU \u2013 707 de 1996 y T \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0072 de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de persona privada de la libertad, por s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sola, no genera un estado de imposibilidad o indisponibilidad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interposici\u00f3n del amparo por el afectado directo. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 suspendido o restringido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por este motivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el contrario, es una facultad inherente a la persona humana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin importar su condici\u00f3n y, ello cobija, incluso, a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, por diferentes razones, est\u00e1n detenidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP2827-2017, 03 de mayo 2017, rad. 91696; ATP1684-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de agosto de 2018, rad. 100127; ATP1297-2019, 20 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 106391; ATP306-2020, 10 de marzo de 2020, rad. 109715). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torno de este aspecto, no existe discusi\u00f3n alguna. Pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a la coyuntura actual en que se encuentra el territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional, derivada de la declaraci\u00f3n de emergencia social y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica por cuenta del denominado coronavirus, que trajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consigo el aislamiento social preventivo obligatorio y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n de la movilidad de los ciudadanos, al igual que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la adopci\u00f3n de medidas especiales en los centros carcelarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que limitan la actividad de los internos, la Sala ha considerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario flexibilizar este condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, la Polic\u00eda \u00a0Nacional y el INPEC alegaron al un\u00edsono la ausencia de este \u00a0requisito general de procedibilidad de la acci\u00f3n, con el \u00a0argumento que el acceso a la administraci\u00f3n de justicia no \u00a0est\u00e1 limitado a las personas privadas de la libertad. Pero no \u00a0aportaron ning\u00fan elemento de convicci\u00f3n que permita \u00a0tener certeza que, en las condiciones sanitarias en que se encuentran \u00a0actualmente los establecimientos carcelarios y lugares de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, a los internos se les est\u00e9 garantizando de manera \u00a0real y efectiva los canales de comunicaci\u00f3n necesarios para \u00a0promover la defensa propia de sus derechos ante los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica, o tener contacto con sus abogados. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Esta \u00a0realidad permite concluir, al igual que lo \u00a0hizo el tribunal a quo, \u00a0que MARICEL HERN\u00c1NDEZ TIQUE tiene legitimaci\u00f3n para \u00a0solicitar el amparo a nombre de FABI\u00c1N VICENTE CASAS TIQUE, \u00a0toda vez que no se desvirtu\u00f3 de manera real, cierta y actual, \u00a0la circunstancia insuperable que le impida al titular de los derechos \u00a0el ejercicio directo de esta clase acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones o medidas empleadas para prevenir y mitigar el contagio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID \u2013 19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros transitorios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido al derecho fundamental a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la salud como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativa que tiene todo ser humano de poder mantener la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y funcional, raz\u00f3n por la que, su protecci\u00f3n debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n. (Cfr. CC T-331\/15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de garant\u00eda \u00a0de esta prerrogativa, en trat\u00e1ndose de las personas privadas \u00a0de la libertad, se maximiza para el Estado, especialmente para las \u00a0autoridades penitenciarias, debido a la relaci\u00f3n especial de \u00a0sujeci\u00f3n que subyace por la suspensi\u00f3n de la libertad \u00a0de locomoci\u00f3n, que impone la obligaci\u00f3n de respeto y \u00a0materializaci\u00f3n del principio de \u00a0eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la salud, el \u00a0cual no est\u00e1 restringido o limitado. (CC T-193\/17) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(INPEC), la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta en sentencia penal condenatoria, el control de las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado. Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se extiende a los departamentos, distritos, municipios y \u00e1reas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metropolitanas, cuando las personas se encuentren recluidas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alg\u00fan establecimiento a su cargo, canon 17 ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precepto 28A de \u00a0la normatividad en cita, establece que la detenci\u00f3n en las \u00a0Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 URI &#8211; o centros \u00a0similares no puede superar las 36 horas, debi\u00e9ndose garantizar \u00a0ciertas condiciones como lo son, separaci\u00f3n entre hombres y \u00a0mujeres, ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes, apartamiento de \u00a0los menores de edad y acceso a ba\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional, en alusi\u00f3n a la retenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciudadanos en sitios transitorios, ha dicho que (i) la privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no puede superar las treinta y seis (36) horas, (ii) aunque no son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos de detenci\u00f3n preventiva o carcelarios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben garantizar condiciones acordes a la dignidad humana, esto es, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe la obligaci\u00f3n estatal de proporcionar los servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n integral en salud que requieran las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el breve periodo que permanezcan all\u00ed, obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que compete durante dicho interregno a las entidades territoriales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de la entidad prestadora de salud del r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado o hasta que sea asumido por el sistema penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario a trav\u00e9s de la USPEC o el detenido recobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad y, (iii) superado este t\u00e9rmino, en trat\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del derecho fundamental de salud, estar\u00e1 a cargo de la USPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en coordinaci\u00f3n con el INPEC, cuando por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n judicial las personas quedan bajo su custodia, este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber no cesa o traslada a los centros transitorios por la omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de asumir la vigilancia y custodia de las personas con medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento o pena de prisi\u00f3n (CC T-151\/16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de garant\u00eda del \u00a0INPEC, no surge, entonces, por el lugar en donde haya sido confinado \u00a0el detenido o condenado (si es o no un establecimiento de reclusi\u00f3n), \u00a0sino de su situaci\u00f3n jur\u00eddica, espec\u00edficamente \u00a0de la existencia de una orden emanada de una autoridad judicial que \u00a0imponga su privaci\u00f3n de la libertad en un establecimiento \u00a0carcelario o penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisada la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n y los elementos de prueba allegados al expediente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A FABIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VICENTE CASAS TIQUE, dentro del proceso penal 110016000019201908287, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le impuso por parte del Juzgado 37 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u2013 URI Kennedy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-, medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva intramural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en centro carcelario, sin embargo, esta se materializ\u00f3 en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celdas del Piso 3 de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aranda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad, en providencia del 17 de marzo de 2020, lo conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de hurto calificado, raz\u00f3n por la que, el 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2020, la jueza coordinadora libr\u00f3 la boleta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encarcelaci\u00f3n No. 0487 para que fuera recluido en el Complejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota o el que designe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el INPEC, sin embargo, hasta la fecha de interposici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo, no se ha cumplido el traslado, lo que significa que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanece recluido en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda en cita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, atendiendo el principio de colaboraci\u00f3n, y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones imprevistas que trajo consigo la pandemia, se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementando los protocolos, procedimientos y reglamentos expedidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Gobierno Nacional, en relaci\u00f3n con las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de su libertad, para eliminar o mitigar \u00a0factores que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puedan producir contagio del virus o su propagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. La Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor de Bogot\u00e1, con motivo de la prohibici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de detenidos de las estaciones de polic\u00eda a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 27 del Decreto 546 de 2020), ha liderado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministro de kits de aseo, elementos de bioseguridad como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tapabocas, guantes, term\u00f3metros, jab\u00f3n antibacterial y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monogafas, colchonetas y refrigerios a esos centros de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, ha \u00a0obtenido recursos de los fondos territoriales de infraestructura \u00a0carcelaria para asumir la atenci\u00f3n m\u00e9dica preventiva de \u00a0las personas privadas de la libertad en esos lugares. La Secretar\u00eda \u00a0de Seguridad contrat\u00f3 a tres m\u00e9dicos generales con \u00a0fines de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0salud para monitorear, de manera itinerante, el estado de salud de \u00a0las personas detenidas en las estaciones y URI. \u00a0<\/p>\n<p>Estos trabajan bajo \u00a0los protocolos elaborados por la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Salud, seg\u00fan ruta de atenci\u00f3n preventiva en salud por \u00a0Covid-19, en los centros de retenci\u00f3n transitoria, la cual \u00a0contempla las siguientes medidas: (i) realizar actividades por parte \u00a0del equipo m\u00e9dico en busca activa de casos, (ii) \u00a0establecimiento de las medidas previas a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0estrategias de atenci\u00f3n integral en salud y, (iii) visitas a \u00a0los Centros de retenci\u00f3n transitoria, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias anotadas, y a pesar del incumplimiento de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones legales por parte del INPEC, que le asist\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a CASAS TIQUE, por cuanto su detenci\u00f3n en el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio es irregular por las razones ya indicadas, raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asiste al tribunal a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo, al se\u00f1alar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el presente caso, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se demostr\u00f3 que se hayan trasgredido ni puesto en riesgo los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la salud y vida del agenciado, en atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que la Polic\u00eda Nacional y Gobierno Distrital vienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementando medidas para evitar la propagaci\u00f3n del virus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19 en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Puente Aranda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolos que en manera alguna se tornan ineficientes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n de los beneficios transitorios contemplados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 546 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta pretensi\u00f3n, el juez colegiado de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenci\u00f3 la vulneraci\u00f3n del debido proceso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procediendo a su amparo, en raz\u00f3n a la omisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, de remitir el proceso penal 110016000000201908287 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, lo cual, ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedido que se estudie por el funcionario competente la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria regulada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 546 de 2020. Por ello, dispuso que el INPEC elevara a favor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del interno la solicitud de concesi\u00f3n del beneficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perseguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al margen del reproche planteado por las entidades recurrentes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientado a discutir la autoridad en la cual recae la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de peticionar la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, \u00a0revisado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sistema web de consulta de procesos de la rama judicial \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad -, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estableci\u00f3 que el Juzgado 14 ejecutor de Bogot\u00e1, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera oficiosa, por auto del 4 de junio de 2020, neg\u00f3 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretendido por la parte actora, configur\u00e1ndose, de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera, lo que la doctrina ha denominado \u00abcarencia actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de objeto por sustracci\u00f3n de materia\u00bb o \u201cpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho superado\u201d, situaci\u00f3n que determina que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n pierda sentido, ante la imposibilidad \u00a0de emitir una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden para el cumplimiento de un acto que ya se ha cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0revocar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado, para negar, en su \u00a0lugar, el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo de tutela del 14 de mayo de 2019 proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0y en su lugar, NEGAR la presente acci\u00f3n, conforme las razones \u00a0anotadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. REMITIR \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4144 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 598\/110562 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 119 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 Decide la Sala las \u00a0impugnaciones interpuestas por el INSTITUTO \u00a0NACIONAL PENITENCARIO Y CARCELARIO \u2013 INPEC- y \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}