{"id":52043,"date":"2023-09-15T20:55:40","date_gmt":"2023-09-15T20:55:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4142-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:40","slug":"stp4142-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4142-2020\/","title":{"rendered":"STP4142-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4142 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 553\/110521 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Empresa Social del Estado \u00a0del municipio de Villavicencio y el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0-PPL-, \u00a0contra el fallo proferido el 30 de abril de 2020, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del mismo lugar, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por el agente \u00a0oficioso de OMAR LORENZO CAMARGO ALMANZA, contra el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -Inpec-, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y la Procuradur\u00eda 275 Judicial \u00a0Penal, con sede en Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS Y \u00a0TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Javier Mej\u00eda \u00a0Arias, actuando en nombre propio y como agente oficioso del penado \u00a0OMAR LORENZO CAMARGO ALMANZA, inform\u00f3 que en su labor de \u00a0abogado litigante ha observado que las c\u00e1rceles no cuentan con \u00a0la infraestructura y las medidas de bioseguridad y sanitarias \u00a0necesarias para evitar el contagio del coronavirus, por raz\u00f3n \u00a0del hacinamiento que afrontan. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0CAMARGO ALMANZA ha sido valorado como enfermo grave, adem\u00e1s ha \u00a0observado una conducta ejemplar al interior del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, por lo que debe \u00a0accederse a su libertad condicional u otorgar la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Mecanismo este \u00faltimo que fue solicitado por la \u00a0Procuradora 275 Judicial Penal de Villavicencio, sin que el ejecutor \u00a0de la pena se haya pronunciado sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 ordenar a las demandadas: (i) adoptar \u00a0las medidas de bioseguridad para proteger la salud y la vida del \u00a0personal de visitantes que acude a las c\u00e1rceles, abogados \u00a0litigantes, operadores judiciales, personal uniformado y \u00a0administrativo de la guardia que presta sus servicios, acorde con las \u00a0recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. (ii) \u00a0Conceder el mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0por enfermedad grave de su representado, de acuerdo con el \u00a0\u201creglamento t\u00e9cnico para la determinaci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0forense de estado de salud en persona privada de libertad\u201d. \u00a0(iii) Ordenar al ejecutor de la pena pronunciarse frente a la \u00a0solicitud elevada por el delegado de la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, como medida provisional, la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida intramural por la prisi\u00f3n domiciliaria del sentenciado. \u00a0En escrito posterior inform\u00f3 que CAMARGO ALMANZA fue \u00a0diagnosticado con Covid-19, por lo que demand\u00f3 su atenci\u00f3n \u00a0urgente. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de \u00a0primera instancia, por auto del 17 de marzo de 2020, admiti\u00f3 \u00a0la demanda en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Villavicencio, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -Inpec-, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y la Procuradur\u00eda 275 Judicial \u00a0Penal de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Vincul\u00f3 \u00a0como terceros a la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional de Salud, \u00a0el Departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio, la \u00a0Secretar\u00eda de Salud del Meta, la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0Villavicencio, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud -PPL- \u00a02019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la \u00a0Empresa Promotora de Salud Famisanar, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En auto separado \u00a0de la misma fecha, accedi\u00f3 a la medida provisional y orden\u00f3, \u00a0entre muchas otras cosas, al \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Villavicencio que de manera articulada con la Entidad \u00a0Promotora de Salud Famisanar, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 \u00a0y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, efectuaran el \u00a0aislamiento preventivo del interno en condiciones dignas y acorde con \u00a0los protocolos m\u00e9dicos y de seguridad carcelaria necesarios, a \u00a0efecto de evitar la propagaci\u00f3n del virus en el centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0del 23 de marzo siguiente, igualmente, extendi\u00f3 el amparo al \u00a0Hospital Departamental y a la Empresa Social del Estado de \u00a0Villavicencio, as\u00ed como al Laboratorio Cl\u00ednico Colc\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n constitucional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. \u00a0Amparar los \u00a0derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana de los que \u00a0son titulares Omar \u00a0Lorenzo Camargo Almanza, \u00a0los privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Villavicencio y el personal de guardia y administrativo \u00a0que labora en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Como \u00a0consecuencia, Ordenar \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Entidad Promotora de \u00a0Salud Famisanar Regional Zona Meta y Llanos Orientales, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; Uspec, el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, la Empresa Social y del Estado del \u00a0Municipio de Villavicencio que, de forma inmediata, en lo que les \u00a0corresponde funcionalmente y de manera articulada mantengan en \u00a0aislamiento preventivo a Omar Lorenzo Camargo Almanza, en condiciones \u00a0dignas hasta su recuperaci\u00f3n, acorde con los protocolos \u00a0m\u00e9dicos y de seguridad carcelaria aplicables, en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Entidad Promotora de \u00a0Salud Famisanar regional Meta y Llanos Orientales, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec y el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, que garanticen a Omar \u00a0Lorenzo Camargo Almanza el acceso a elementos de bioseguridad, tales \u00a0como tapabocas, guantes, jab\u00f3n, alcohol o equivalentes, as\u00ed \u00a0como la atenci\u00f3n integral que prescriba el m\u00e9dico \u00a0tratante para la patolog\u00eda de coronavirus (Covid-19). \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Ordenar al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec, a la \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Villavicencio, a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec y al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, que procedan de manera articulada \u00a0a materializar el aislamiento preventivo en condiciones dignas de los \u00a0internos pacientes positivos para coronavirus (Covid-19), as\u00ed \u00a0como garantizar el tratamiento m\u00e9dico y los elementos de \u00a0bioseguridad y protecci\u00f3n que requieran. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Ordenar al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec y al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, proveer en el \u00a0lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de esta \u00a0decisi\u00f3n, los insumos necesarios para \u00a0la toma de muestras a toda la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0y al personal que labora en el centro carcelario de Villavicencio y a \u00a0la Empresa Social y del Estado del Municipio de Villavicencio que su \u00a0personal proceda, sin demora, a dicha toma y al env\u00edo \u00a0inmediato al Instituto Nacional de Salud, que a su vez, deber\u00e1 \u00a0agilizar la obtenci\u00f3n de resultados. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0Ordenar al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec, a la \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec y al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, que de manera articulada \u00a0garanticen y provean a los reclusos del establecimiento carcelario de \u00a0Villavicencio y el personal que all\u00ed labora, de los elementos \u00a0suficientes de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, jab\u00f3n, \u00a0alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio \u00a0de coronavirus (Covid-19). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tras un estudio \u00a0constitucional en relaci\u00f3n con los derechos a la salud y vida \u00a0de la poblaci\u00f3n carcelaria, y frente a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio que demanda dicha comunidad carcelaria por raz\u00f3n \u00a0de la pandemia (Covid-19), consider\u00f3 vulnerados los derechos \u00a0del actor por cuanto no se demostr\u00f3 que las demandadas hayan \u00a0brindado adecuada y continuamente su prestaci\u00f3n al interior \u00a0del penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, \u00a0acogiendo la potestad de emitir mandatos inter \u00a0comunis, \u00a0orden\u00f3 al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, a la Direcci\u00f3n \u00a0de la c\u00e1rcel de Villavicencio, a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec- y al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, que de manera articulada \u00a0procedieran a materializar el aislamiento preventivo en condiciones \u00a0dignas de los internos pacientes positivos para coronavirus \u00a0(Covid-19). \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, adem\u00e1s, \u00a0garantizar el suministro de los elementos de bioseguridad y \u00a0protecci\u00f3n que requiere la PPL tales como tapabocas, guantes, \u00a0jab\u00f3n, alcohol, que permitan minimizar el riesgo del contagio, \u00a0as\u00ed como proveer lo insumos necesarios para la toma de \u00a0muestras a toda la poblaci\u00f3n privada de la libertad y el \u00a0personal que labora al interior del penal. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0neg\u00f3 el amparo en cuanto a la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n intramural por domiciliaria, pues el ejecutor de \u00a0la pena, por auto del 17 de abril de 2020, oficiosamente concedi\u00f3 \u00a0dicho beneficio por enfermedad grave incompatible con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0respecto de la solicitud de conceder la libertad condicional de \u00a0CAMARGO ALMANZA, concluy\u00f3 que el actor no hizo uso del recurso \u00a0legal contra la decisi\u00f3n del 20 de marzo \u00faltimo que \u00a0neg\u00f3 el subrogado, luego no puede usar la tutela como tercera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0encontr\u00f3 que en contra de quien act\u00fao como demandante \u00a0se hayan vulnerado derechos, por lo que tambi\u00e9n deneg\u00f3 \u00a0el amparo. Desvincul\u00f3 de la actuaci\u00f3n a la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Social \u00a0del Estado del municipio de Villavicencio y el Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL impugnaron el fallo. La primera de ellas, dijo que no \u00a0existe raz\u00f3n para que esa dependencia sea obligada en el fallo \u00a0de tutela (numeral segundo parte resolutiva), pues cumple con su \u00a0deber legal de brindar atenci\u00f3n m\u00e9dica como Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora del Servicio de Salud (IPS), en el primer nivel de \u00a0complejidad, de conformidad con el Decreto 139 de 1996, por el cual \u00a0se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes de \u00a0Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud del Sector P\u00fablico, y seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1335 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 a \u00a0algunos contratos que suscribi\u00f3 en el mes de abril del a\u00f1o \u00a0en curso con el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, recalcando la falta de \u00a0competencia para cumplir el mandato \u201cmantener \u00a0en aislamiento preventivo a Omar Lorenzo Camargo Almanza, en \u00a0condiciones dignas hasta su recuperaci\u00f3n\u2026\u201d, dada \u00a0su imposibilidad para coadministrar el establecimiento carcelario, \u00a0por ser ello de resorte exclusivo del Inpec, la Uspec y la direcci\u00f3n \u00a0de la c\u00e1rcel de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL mostr\u00f3 su inconformidad con las \u00a0\u00f3rdenes expresadas en los numerales segundo a sexto de la \u00a0sentencia de tutela. Recalc\u00f3 que esa entidad, en calidad de \u00a0vocera y administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Nacional \u00a0de Salud de las PPL, se encarga de la contrataci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud para dicha poblaci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0contrato de fiducia mercantil 145 del 29 de marzo de 2019, por lo que \u00a0carece de competencia para definir los sitios de aislamiento de los \u00a0presos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa labor, \u00a0resalt\u00f3, corresponde \u00fanica y exclusivamente al Inpec y \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en \u00a0tanto no puede cumplir con las \u00f3rdenes contenidas en los \u00a0numerales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tambi\u00e9n censur\u00f3 los mandatos contenidos en los \u00a0numerales tercero y sexto, resaltando que el suministro de elementos \u00a0de bioseguridad como tapabocas, guantes, jab\u00f3n, alcohol, est\u00e1 \u00a0a cargo de esa entidad pero para uso exclusivo de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. El Inpec, precis\u00f3, en su calidad de \u00a0empleador, debe velar por la salud y cuidado del cuerpo de custodia \u00a0perteneciente al EPMSC Villavicencio y los dem\u00e1s \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0orden contenida en el numeral quinto, expres\u00f3 que la \u00a0responsabilidad en la toma de muestras de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad por Covid-19 corresponde al ente territorial en cabeza \u00a0de la Secretar\u00eda de Salud, de acuerdo con el contrato suscrito \u00a0entre ese Consorcio y la IPS Colc\u00e1n. No obstante, agreg\u00f3 \u00a0que las pruebas para el personal que labora en el establecimiento \u00a0carcelario se encuentran en cabeza de la EPS a la cual cada empleado \u00a0est\u00e9 afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0destac\u00f3 que realizar pruebas y proveer insumos y elementos de \u00a0bioseguridad, no solo atenta contra el objeto por el cual se cre\u00f3 \u00a0el Consorcio, sino que constituye una indebida utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos del Estado. Solicit\u00f3 modificar la sentencia de \u00a0instancia en esos aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si las \u00f3rdenes adoptadas por la primera \u00a0instancia en el caso de OMAR LORENZO CAMARGO ALMANZA y en pos \u00a0de proteger a la poblaci\u00f3n reclusa y al personal \u00a0administrativo, en general, del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio \u00a0resultan \u00a0acertadas, en virtud de la situaci\u00f3n que afronta ese penal por \u00a0causa de la pandemia Covid-19, o si la primera instancia rebos\u00f3 \u00a0sus atribuciones con los mandatos impartidos. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las acciones o medidas empleadas para prevenir y mitigar el contagio \u00a0del COVID \u2013 19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido al derecho fundamental a la \u00a0salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder \u00a0mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica \u00a0como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando \u00a0se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica \u00a0y funcional, raz\u00f3n por la que su protecci\u00f3n debe \u00a0extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n (Corte Constitucional \u00a0sentencia T-331\/15). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber de garant\u00eda de esta prerrogativa, en trat\u00e1ndose \u00a0de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, \u00a0especialmente para las autoridades penitenciarias y carcelarios, \u00a0debido a la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que subyace \u00a0por la suspensi\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n, que \u00a0impone la obligaci\u00f3n de respeto y materializaci\u00f3n del \u00a0principio de eficacia de los derechos fundamentales, como es \u00a0el de la salud, el cual no puede ser restringido o limitado en ning\u00fan \u00a0caso (Corte Constitucional sentencia T-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Covid-19 como una \u00a0pandemia, raz\u00f3n por la cual el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 385 de 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto \u00a0de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo siguiente, mediante Decreto 417 de 2020, el Presidente \u00a0de Rep\u00fablica, declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el mismo motivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la emergencia decretada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se orden\u00f3 a las autoridades \u00a0nacionales la implementaci\u00f3n de planes de contingencia, de \u00a0acuerdo con su naturaleza y \u00e1mbito de competencia. En \u00a0acatamiento de esa l\u00ednea, la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por \u00a0medio de la cual se impartieron directrices para la prevenci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las reglas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n de manera \u00a0permanente de: (i) lavado de manos, (ii) correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, (iii) iluminaci\u00f3n de espacios, (iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo, ni de \u00a0mano, (v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia \u00a0de la infecci\u00f3n respiratoria aguda, (vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, (vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes del \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los tel\u00e9fonos \u00a0celulares del personal asistencia, con la aplicaci\u00f3n CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables por \u00a0Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote. Posteriormente \u00a0se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020, \u00a0por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 546 de 2020, contiene un conjunto de medidas humanitarias \u00a0avaladas, seg\u00fan sus motivaciones, por diversos organismos \u00a0internacionales, entre ellos, la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud, tendientes a reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los centros \u00a0de detenci\u00f3n carcelaria, como instrumento de contenci\u00f3n \u00a0de la pandemia, atendiendo de manera preferencial y proporcional, a \u00a0quienes hacen parte de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Directivo del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, adopt\u00f3 las siguientes \u00a0medidas: 1) Implementaci\u00f3n de protocolo estricto para ingreso \u00a0a los centros penitenciarios, 2) solicitud al fondo de compra de \u00a0elementos de aseo y desinfecci\u00f3n, 3) disponibilidad de \u00a0medicamentos antigripales en todos los establecimientos, 4) jornadas \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales, y \u00a05) capacitaci\u00f3n de personal de salud contratado por el fondo y \u00a0campa\u00f1as pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, el consorcio en menci\u00f3n ha implementado las \u00a0medidas de gesti\u00f3n de residuos peligrosos, asepsia, referencia \u00a0y contra referencia y abastecimiento de medicamentos \u2013 \u00a0analg\u00e9sicos, antihistam\u00ednicos, antipir\u00e9ticos &#8211; y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, ha dotado a la direcci\u00f3n \u00a0sanitaria de los insumos requeridos: batas impermeables no est\u00e9riles, \u00a0gorros y guantes desechables, tapabocas anti fluidos, etc. As\u00ed \u00a0mismo, ha garantizado la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, las \u00f3rdenes emanadas de la primera \u00a0instancia desbordan el objeto de la tutela, pues la Sala no encuentra \u00a0del material probatorio analizado que \u00a0se hayan trasgredido ni puesto en riesgo los derechos fundamentales \u00a0invocados \u00a0en favor de OMAR LORENZO CAMARGO ALMANZA, \u00a0en atenci\u00f3n a que las medidas que se vienen implementando para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n del virus Covid-19 \u00a0por parte del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, \u00a0en armon\u00eda con la administraci\u00f3n nacional y dem\u00e1s \u00a0autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, \u00a0se observan \u00a0acordes \u00a0con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se ajustan a las directrices emanadas desde la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0en virtud de su autonom\u00eda y competencia constitucional, las \u00a0cuales en mayor parte se \u00a0ajustan \u00a0a las recomendaciones hechas por \u00f3rganos internacionales, \u00a0expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase \u00a0en cuenta, adem\u00e1s, que en el caso concreto, la \u00a0misma parte demandante inform\u00f3 que si bien CAMARGO ALMANZA fue \u00a0diagnosticado positivamente con el virus Covid-19, el juzgado \u00a0ejecutor de la pena por auto del 17 \u00a0de abril de 2020, \u00a0concedi\u00f3 el mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por lo que actualmente su situaci\u00f3n de eventual \u00a0riesgo en el penal se halla superada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior ratifica \u00a0que las \u00a0autoridades carcelarias, en cumplimiento de los protocolos \u00a0en ejecuci\u00f3n al interior del establecimiento carcelario, \u00a0han \u00a0adoptado los mecanismos id\u00f3neos \u00a0y \u00a0eficientes para prevenir o mitigar los efectos del Covid\u2013 \u00a019, m\u00e1xime cuando actualmente \u00a0se \u00a0est\u00e1 presentando una disminuci\u00f3n gradual en el \u00a0hacinamiento del penal con el reconocimiento de los beneficios \u00a0domiciliarios transitorios previstos en el Decreto 546 de 2020, \u00a0como aconteci\u00f3 en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, al \u00a0concluirse superado \u00a0el inter\u00e9s perseguido con esta acci\u00f3n, v.gr. se otorg\u00f3 \u00a0el mecanismo sustitutivo de la pena, el amparo se torna improcedente, \u00a0en el entendido de que la presunta omisi\u00f3n que dio origen a la \u00a0demanda ya desapareci\u00f3, estando as\u00ed en presencia de un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de esa situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento, carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda. En relaci\u00f3n con este aspecto, la Corte \u00a0Constitucional en su jurisprudencia (sentencia T-038\/19, entre muchas \u00a0otras), ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que como \u00a0consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 \u00a0la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocua cualquier \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger \u00a0derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia \u00a0y por sustracci\u00f3n de materia (carencia \u00a0actual de objeto), \u00a0la decisi\u00f3n que pueda proferirse en esta instancia no tendr\u00eda \u00a0ninguna resonancia frente a la posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Valga destacar que \u00a0los mandatos que profiri\u00f3 la primera instancia se observan \u00a0desproporcionados, por cuanto, se repite, las autoridades carcelarias \u00a0han venido adoptando las medidas y protocolos necesarios en pos \u00a0de garantizar el cuidado y atenci\u00f3n que requiere la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, y en armon\u00eda con las directrices que frente a \u00a0dicho grupo ha impartido el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y, en su lugar, \u00a0declarar\u00e1 la configuraci\u00f3n de un hecho superado en el \u00a0evento sub-examine. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo \u00a0emitido el 13 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR \u00a0la \u00a0carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4142 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 553\/110521 \u00a0 Acta n\u00b0 119 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Empresa Social del Estado \u00a0del municipio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}