{"id":52033,"date":"2023-09-15T20:55:40","date_gmt":"2023-09-15T20:55:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4132-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:40","slug":"stp4132-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4132-2020\/","title":{"rendered":"STP4132-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4132-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#453\/110425 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 104 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Juan Carlos Forero Granados, en representaci\u00f3n de JAVIER \u00a0ARLEXIS RODR\u00cdGUEZ GONZ\u00c1LEZ, contra la sentencia \u00a0proferida el 30 de abril de 2020 por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra \u00a0los Juzgados 12 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 35 Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento y la Procuradur\u00eda \u00a0167 Judicial II Penal de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0ARLEXIS RODR\u00cdGUEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0se encuentra privado de la libertad descontando una pena acumulada de \u00a0199 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, acorde con las \u00a0sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 35 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento (20 \u00a0Abr. 2010) y 12 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de la misma ciudad (26 Ene. 2012), por la conducta de estafa, la \u00a0primera, y acceso carnal violento agravado, la segunda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la pena le correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante ha solicitado en diversas oportunidades la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional y ese despacho judicial la niega por la \u00a0insatisfacci\u00f3n del requisito subjetivo exigido en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014. As\u00ed \u00a0sucedi\u00f3 en autos del 4 de julio y 1\u00b0 de noviembre de 2019, \u00a0previo \u00a0an\u00e1lisis de los aspectos favorables y desfavorables \u00a0para \u00a0el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con las determinaciones del 4 de julio y el 1\u00b0 de noviembre de \u00a02019 el demandante las apel\u00f3 y el Juzgado 12 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento les \u00a0imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n el 17 de enero de 2020. Se \u00a0fundament\u00f3 en la valoraci\u00f3n de la gravedad del delito \u00a0de acceso \u00a0carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la parte actora, dichas providencias carecen de \u00a0justificaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que \u00a0ha disfrutado del beneficio administrativo de hasta 72 horas de \u00a0permiso para salir del penal, en aproximadamente 13 ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, JAVIER \u00a0ARLEXIS RODR\u00cdGUEZ GONZ\u00c1LEZ, a \u00a0trav\u00e9s del abogado Juan Carlos Forero Granados, le pidi\u00f3 \u00a0al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y libertad. Dio a conocer que a Jos\u00e9 Miguel Ca\u00f1\u00f3n, \u00a0quien fue condenado por el mismo punible y se le impuso una pena \u00a0mayor, se le otorg\u00f3 ese beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se ordene a las autoridades judiciales \u00a0accionadas conceder la libertad condicional, tras admitir que \u00a0desconocieron su proceso de resocializaci\u00f3n y ejemplar \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de abril de \u00a02020, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0de Yopal previo a decidir respecto de la admisi\u00f3n de esta \u00a0demanda, requiri\u00f3 al abogado Juan Carlos Forero Granados, para \u00a0que allegara el poder para adelantar este procedimiento \u00a0constitucional en representaci\u00f3n de JAVIER ARLEXIS RODR\u00cdGUEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a023 \u00a0de ese mes, \u00a0esa \u00a0Corporaci\u00f3n judicial \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, luego de resumir el decurso del proceso, defendi\u00f3 \u00a0su legalidad y la de las decisiones proferidas al interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Yopal se opuso a la demanda. Detall\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0la actuaci\u00f3n e indic\u00f3 que el mismo se surti\u00f3 con \u00a0respeto y observancia de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 35 Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento pidi\u00f3 denegar el amparo constitucional al no \u00a0haberse conculcado los derechos invocados. Resalt\u00f3 que el \u00a0funcionario competente para pronunciarse sobre la concesi\u00f3n de \u00a0la libertad condicional es el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal neg\u00f3 \u00a0el amparo. Encontr\u00f3 \u00a0incumplido el requisito m\u00ednimo de procedibilidad de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, por cuanto el abogado \u00a0Juan Carlos Forero Granados no alleg\u00f3 el mandato judicial \u00a0requerido para promover la presente acci\u00f3n. Con todo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los pronunciamientos judiciales controvertidos se ofrecieron \u00a0razonables y no vulneraron alg\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Forero Granados, en representaci\u00f3n de JAVIER \u00a0ARLEXIS RODR\u00cdGUEZ GONZ\u00c1LEZ impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En lo esencial, reiter\u00f3 los argumentos de la demanda \u00a0de tutela. Argument\u00f3 que en atenci\u00f3n a la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la pandemia \u00a0COVID-19, le es imposible acudir al establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario donde se encuentra su prohijado, para obtener la firma de \u00a0un poder. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, al \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela, Juan Carlos Forero Granados \u00a0adujo actuar como abogado de JAVIER \u00a0ARLEXIS RODR\u00cdGUEZ GONZ\u00c1LEZ. Sin embargo, omiti\u00f3 \u00a0allegar \u00a0mandato judicial para adelantar este procedimiento constitucional. \u00a0Sostuvo que en raz\u00f3n a las medidas de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica de la pandemia COVID-19, no puede acudir al \u00a0centro de reclusi\u00f3n para obtener la firma del respectivo \u00a0poder. \u00a0<\/p>\n<p>La agencia \u00a0oficiosa en tr\u00e1mites de tutela procede siempre que se acredite \u00a0la imposibilidad del beneficiario de interponerla por s\u00ed mismo \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional y se advierta expl\u00edcita \u00a0o t\u00e1citamente que se obra en tal condici\u00f3n. \u00a0En el asunto examinado, estos requisitos se encuentran satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0la Corte ha expuesto que la simple privaci\u00f3n de la libertad no \u00a0inhabilita a los ciudadanos para exigir, en nombre propio, la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos por v\u00eda de tutela, en este \u00a0caso, existe una raz\u00f3n justificada. Mediante el Decreto 417 de \u00a02020 y la Resoluci\u00f3n 1114 de 22 de marzo de 2020, se declar\u00f3 \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional con el fin de garantizar la atenci\u00f3n \u00a0en salud de la poblaci\u00f3n afectada por causa de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la pandemia \u00a0COVID-19, y el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional del INPEC. En \u00a0consecuencia, se restringieron las visitas de personal externo en \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n, escenario que, sin lugar a \u00a0dudas, impone barreras de participaci\u00f3n efectivas para quienes \u00a0se encuentran en detenci\u00f3n o prisi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, aunque Juan Carlos Forero Granados afirm\u00f3 actuar en \u00a0calidad de apoderado judicial de RODR\u00cdGUEZ GONZ\u00c1LEZ, y \u00a0no como agente oficioso, la jurisprudencia constitucional ha aceptado \u00a0su procedencia, siempre que de los hechos y de las pretensiones se \u00a0haga evidente esa situaci\u00f3n. En el asunto examinado, la \u00a0intenci\u00f3n del memorialista no es otra que procurar el amparo \u00a0de los derechos fundamentales de JAVIER ARLEXIS RODR\u00cdGUEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, presuntamente vulnerados. Por ende, tambi\u00e9n \u00a0se cumple dicho condicionamiento (CC T &#8211; 072 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, el \u00a0prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0determinar si los \u00a0Juzgados 12 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Yopal \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de JAVIER \u00a0ARLEXIS RODR\u00cdGUEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0al \u00a0negarle en primera y segunda instancia la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte advierte que los razonamientos plasmados en los autos objeto de \u00a0reproche son ajustados a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, impone \u00a0para conceder la libertad condicional, el cumplimiento del requisito \u00a0subjetivo, es decir, la valoraci\u00f3n de la conducta punible \u00a0cometida por el condenado. Y \u00a0como del examen respectivo, las autoridades accionadas concluyeron en \u00a0el presente caso que no se hab\u00eda satisfecho respecto al delito \u00a0de acceso carnal violento agravado, la negaron. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0agredi\u00f3 f\u00edsica y sexualmente a una mujer, quien, en \u00a0raz\u00f3n a su ocupaci\u00f3n, accedi\u00f3 a ingresar al \u00a0veh\u00edculo que conduc\u00eda, y en el cual fue sorprendida por \u00a0otros dos individuos, los cuales la sometieron a trav\u00e9s de \u00a0violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica \u00aba \u00a0ruines vej\u00e1menes para satisfacer sus deseos sexuales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conducta que, pese \u00a0a su ejemplar comportamiento en el penal, amerita una respuesta \u00a0punitiva seria y estricta. Por tanto, es necesario continuar con el \u00a0tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la \u00a0pena, entre ellas, la consolidaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n \u00a0general especial y retribuci\u00f3n justa. \u00a0<\/p>\n<p>Y no cambia esa \u00a0conclusi\u00f3n, el hecho de que el accionante \u00a0hubiera disfrutado del permiso para salir del penal de hasta 72 horas \u00a0en \u00a013 oportunidades, porque para la concesi\u00f3n de ese beneficio \u00a0administrativo se deben cumplir los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 147 de la Ley 65 de \u00a01993, los cuales, por su naturaleza, son diferentes a los previstos \u00a0para otorgar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto a Jos\u00e9 \u00a0Miguel Ca\u00f1\u00f3n, quien fue condenado por los mismos hechos \u00a0y se le impuso una pena mayor, fue favorecido con la medida \u00a0pretendida, se advierte que la concesi\u00f3n o no de la libertad \u00a0condicional a un condenado depende de sus circunstancias particulares \u00a0asociadas a su participaci\u00f3n en el delito o al comportamiento \u00a0en reclusi\u00f3n, por lo que no es acertado por regla general \u00a0demandar que la decisi\u00f3n que favoreci\u00f3 a uno de los \u00a0coprocesados deba extenderse a los dem\u00e1s en virtud del \u00a0principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0garant\u00edas fundamentales del actor, no procede la protecci\u00f3n \u00a0constitucional que solicita. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo de 30 \u00a0de abril de 2020, \u00a0mediante el cual la \u00a0Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Yopal, \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Juan \u00a0Carlos Forero Granados, en representaci\u00f3n de JAVIER ARLEXIS \u00a0RODR\u00cdGUEZ GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4132-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#453\/110425 \u00a0 Acta 104 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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