{"id":52032,"date":"2023-09-15T20:55:40","date_gmt":"2023-09-15T20:55:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4131-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:40","slug":"stp4131-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4131-2020\/","title":{"rendered":"STP4131-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4131-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#109545 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0104 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la apoderada \u00a0especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., \u00a0contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0mediante la cual ampar\u00f3 el derecho al debido proceso a favor \u00a0de GELVER CARVAJAL ALVARADO y \u00c1LVARO CARVAJAL CERINZA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Fiscal\u00eda 2\u00b0 Local de \u00a0Oca\u00f1a, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0Norte de Santander, la Subdirecci\u00f3n de Bienes &#8211; Secci\u00f3n \u00a0de Veh\u00edculos de la Fiscal\u00eda y la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013SIJIN\u2014 y la Bodega \u00a0Almagrario de Gir\u00f3n \u2013Santander-. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>GELVER \u00a0CARVAJAL ALVARADO y \u00c1LVARO CARVAJAL CERINZA informaron que el \u00a0veh\u00edculo \u00a0tipo \u00a0cami\u00f3n de placas UVE 536, marca Dodge 600 de su propiedad fue \u00a0afectado con medida cautelar de embargo, \u00a0secuestro \u00a0y suspensi\u00f3n del poder dispositivo dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes adelantada bajo el radicado 2014-4439. Desde \u00a0entonces, qued\u00f3 a \u00f3rdenes de la Bodega Almagrario de \u00a0Gir\u00f3n, a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 \u00a0de junio de 2015, el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de C\u00facuta \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante orden\u00f3 \u00a0la entrega provisional del referido bien a favor de los \u00a0demandantes. Sin embargo, denunciaron que a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0no se ha cumplido ese mandato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, porque s\u00f3lo hasta junio de 2019 se supo la \u00a0ubicaci\u00f3n del automotor y, en segundo, porque la Bodega \u00a0Almagrario de Gir\u00f3n y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0S.A.S. exigen copia de la providencia judicial que dispuso la \u00a0entrega, pero el juzgado no la ha remitido a pesar de sus insistentes \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, acuden ante la jurisdicci\u00f3n constitucional para \u00a0solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0propiedad privada y petici\u00f3n y, a causa de ello, se ordene la \u00a0entrega inmediata y sin condicionamientos del veh\u00edculo de \u00a0placas UVE 536. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela presentada por los se\u00f1ores GELVER CARVAJAL ALVARADO y \u00a0\u00c1LVARO CARVAJAL CERINZA, contra la Fiscal\u00eda 7\u00b0 \u00a0Especializada de C\u00facuta, el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0C\u00facuta con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante, \u00a0la Bodega Almagrario y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00b0 Local de Oca\u00f1a aclar\u00f3 que dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n que ella adelanta no se incaut\u00f3 el \u00a0veh\u00edculo que interesa a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirecci\u00f3n Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscal\u00eda \u00a0General se\u00f1al\u00f3 que el asunto no es de su competencia \u00a0sino que constituye un conflicto entre la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.E. S.A.S., y el Juzgado que orden\u00f3 la entrega \u00a0provisional del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de C\u00facuta inform\u00f3 \u00a0que el proceso penal que dio origen al embargo y secuestro del bien, \u00a0ser\u00eda trasladado a la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n porque ha cumplido con sus funciones dentro del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de C\u00facuta con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante sostuvo que no vulner\u00f3 \u00a0ning\u00fan derecho de los accionantes porque su actuaci\u00f3n \u00a0se encuentra ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., explic\u00f3 \u00a0que ha contestado los requerimientos de los demandantes. As\u00ed \u00a0mismo, aclar\u00f3 que mediante oficio del 24 de octubre de 2019 \u00a0reiter\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de C\u00facuta con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante la petici\u00f3n \u00a0de copias de la providencia a trav\u00e9s de la cual orden\u00f3 \u00a0la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo, pero ese despacho no se ha \u00a0pronunciado. Insisti\u00f3 en que ese documento es indispensable \u00a0para efectuar la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta ampar\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso, y orden\u00f3 a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.E. S.A.S., que comunicara al Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0Municipal de C\u00facuta con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante la solicitud del 24 de octubre de 2019, para que ese \u00a0despacho resuelva lo tocante a la orden de entrega provisional del \u00a0automotor a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n anterior, la apoderada especial de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.E. S.A.S, interpuso recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0Reiter\u00f3 que ha sido diligente en cada una de las peticiones \u00a0que han presentado los accionantes. De otra parte, demostr\u00f3 \u00a0que cumpli\u00f3 el fallo de tutela de primera instancia a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el an\u00e1lisis efectuado al material \u00a0probatorio allegado, encuentra \u00a0la \u00a0Corte que la decisi\u00f3n de tutelar el derecho al debido proceso \u00a0de GELVER \u00a0CARVAJAL ALVARADO Y \u00c1LVARO CARVAJAL CERINZA, es adecuada y \u00a0razonable. \u00a0Sin embargo, deber\u00e1 modificarse con el prop\u00f3sito de \u00a0hacer m\u00e1s efectivo el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0iniciar, se recuerda que el derecho al debido proceso es un \u00a0conglomerado de garant\u00edas establecidas en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, que buscan la protecci\u00f3n del individuo \u00a0incurso en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, para que \u00a0durante su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre la \u00a0aplicaci\u00f3n correcta de la justicia. Dentro de este principio \u00a0se desencadenan una serie de garant\u00edas fundamentales que \u00a0fortalecen la justicia tal como lo es el derecho a la jurisdicci\u00f3n, \u00a0que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a \u00a0los jueces para obtener decisiones motivadas, a impugnar las \u00a0decisiones ante autoridades de jerarqu\u00eda superior, y al \u00a0cumplimiento efectivo de lo decidido en esas decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma se establece el derecho a un proceso desarrollado dentro \u00a0de un tiempo razonable, lo cual exige que no se vea sometido a \u00a0dilaciones injustificadas o inexplicables, menos a\u00fan, cuando \u00a0existe orden judicial que concede un derecho y, por tanto, es de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, qued\u00f3 claro que desde el 2 de junio de 2015 se orden\u00f3 \u00a0la entrega provisional del veh\u00edculo con placas UVE \u00a0536 a \u00a0favor de los accionantes. Tambi\u00e9n, que partir de ese momento \u00a0ellos han hecho todo lo posible para \u00a0efectivizar la orden. As\u00ed lo demuestran las peticiones que \u00a0enviaron por correo certificado los d\u00edas l7 de abril de 2017, \u00a017 de junio y 25 de junio de 2019 dirigidas a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.E. S.A.S., del 3 de julio de 2019 a la Fiscal\u00eda \u00a02\u00aa Local de Oca\u00f1a y del 5 de agosto de 2019 al Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de C\u00facuta, pero \u00a0no lo han logrado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0teniendo en cuenta que la \u00fanica raz\u00f3n por la que no se \u00a0ha realizado la entrega del bien embargado es que ni la Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.E. S.A.S., ni la Bodega Almagrario de Gir\u00f3n \u00a0tienen copia de la providencia del 2 de junio de 2015, pero en el \u00a0transcurso del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n aquella sociedad \u00a0comunic\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de C\u00facuta \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de la \u00a0solicitud de los documentos necesarios para la entrega, se mantendr\u00e1 \u00a0el amparo hasta que el juzgado autorice y remita la copia de la \u00a0providencia a la Sociedad de Servicios Especiales S.A.E. S.A.S y \u00e9sta \u00a0disponga lo necesario para la entrega inmediata del veh\u00edculo a \u00a0sus propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque se advierte el evidente \u00a0sometimiento a los accionantes a alargar injustificadamente la \u00a0actuaci\u00f3n y a afectar con ello sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, se ordenar\u00e1 al Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de \u00a0C\u00facuta con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante que, \u00a0si no lo ha hecho a\u00fan, \u00a0dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo comunique a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0S.A.S., la providencia del 2 de junio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el acto de comunicaci\u00f3n, la mencionada Sociedad deber\u00e1 \u00a0disponer, a trav\u00e9s de la \u00a0Bodega Almagrario de Gir\u00f3n la \u00a0entrega inmediata, \u00a0conforme al mandato judicial, \u00a0del automotor UVE \u00a0536, marca Dodge 600, a GELVER \u00a0CARVAJAL ALVARADO y \u00c1LVARO CARVAJAL CERINZA. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MODIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2020 por el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, que concedi\u00f3 el amparo promovido por GELVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL ALVARADO Y \u00c1LVARO CARVAJAL CERINZA, de conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de C\u00facuta con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante que, \u00a0si no lo ha hecho a\u00fan, \u00a0dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo comunique a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0S.A.S., la providencia del 2 de junio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el acto de comunicaci\u00f3n, la mencionada Sociedad deber\u00e1 \u00a0disponer, a trav\u00e9s de la \u00a0Bodega Almagrario de Gir\u00f3n y conforme al mandato judicial, la \u00a0entrega inmediata del automotor UVE \u00a0536, marca Dodge 600, a GELVER \u00a0CARVAJAL ALVARADO y \u00c1LVARO CARVAJAL CERINZA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPTIA GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4131-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#109545 \u00a0 Acta \u00a0104 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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