{"id":52028,"date":"2023-09-15T20:55:40","date_gmt":"2023-09-15T20:55:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4128-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:40","slug":"stp4128-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4128-2020\/","title":{"rendered":"STP4128-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4128-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#321\/110299 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0104 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el agente oficioso \u00a0de ALFONSO MAR\u00cdA DELGADO ITANARE contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Secretar\u00eda Judicial de esa \u00a0Corporaci\u00f3n, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto \u00a0L\u00f3pez, el Consejo Superior de la Judicatura, as\u00ed como \u00a0las partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal 2014-80490 referida en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de agosto de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto \u00a0L\u00f3pez conden\u00f3 ALFONSO MAR\u00cdA DELGADO ITANARE a \u00a0240 meses de prisi\u00f3n, por el delito de acceso carnal abusivo \u00a0con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. Por tal motivo, se encuentra recluido en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0-EPMSC- de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio desde el 16 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la parte actora, tal dilaci\u00f3n constituye una \u00a0transgresi\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, pues \u00a0desconoce los motivos por los cuales no se ha resuelto la apelaci\u00f3n. \u00a0Pretende, \u00a0entonces, que se ordene a la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial accionada emitir la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos \u00a0del \u00a013 \u00a0y 15 de mayo de 2020, \u00a0la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0Mediante \u00a0informes del 14 y 19 de mayo siguiente, la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala comunic\u00f3 que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a \u00a0las autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Joel Dar\u00edo Trejos, adscrito a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, se \u00a0opuso a la prosperidad de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el 30 de agosto de 2016 le fue asignado el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y, acorde con el turno de ingreso al \u00a0despacho, le correspondi\u00f3 el 83 de los procesos de Ley 906 de \u00a02004. Asegur\u00f3, que lo resolver\u00e1 antes de la fecha de \u00a0prescripci\u00f3n, la cual ocurrir\u00e1 el 21 de agosto de 2024, \u00a0por cuanto debe priorizar otros 133 asuntos en riesgo de que ello \u00a0suceda. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0justificar la demora en emitir la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia, explic\u00f3 que la carga laboral asignada va en \u00a0aumento, lo que le impide abordar el estudio de los recursos \u00a0ordinarios. Particularmente, cuando las acciones constitucionales y \u00a0solicitudes de libertad, que se incrementaron con la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1820 de 2016, no dan espera. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n tiene a cargo el 16% del inventario de \u00a0procesos penales del pa\u00eds, esto es, 1.410 asuntos y, est\u00e1 \u00a0catalogado como uno de los distritos judiciales con mayor demanda de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura no ha implementado una \u00a0medida de descongesti\u00f3n que incluya las necesidades de toda \u00a0esa Corporaci\u00f3n, pues si bien cre\u00f3 un cargo de Auxiliar \u00a0Judicial Grado I en Descongesti\u00f3n, fue s\u00f3lo para el \u00a0despacho 001 de esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0exponiendo que debido a la emergencia carcelaria ocasionada por la \u00a0pandemia del Covid-19 en la C\u00e1rcel de Villavicencio, ha \u00a0tramitado 109 acciones de tutela y, hasta el momento, 8 peticiones de \u00a0aplicaci\u00f3n del Decreto 546 de 2020. Incluso, dio a conocer que \u00a0el pasado 27 de abril neg\u00f3 al accionante la solicitud que \u00a0promovi\u00f3 en tal sentido. Solicit\u00f3, por tanto, se niegue \u00a0el amparo y, adem\u00e1s, se vincule al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 34 Seccional de Puerto L\u00f3pez se abstuvo de \u00a0emitir opini\u00f3n respecto de la demanda de tutela, pues el \u00a0reproche no se dirige a cuestionar ninguna actuaci\u00f3n \u00a0desplegada por esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a causa de la reducci\u00f3n de recursos por parte del \u00a0Gobierno Nacional para la creaci\u00f3n de medidas de descongesti\u00f3n \u00a0en esta vigencia fiscal, aplic\u00f3 la metodolog\u00eda de \u00a0\u00abmatriz \u00a0de prioridades\u00bb, es \u00a0decir, \u00a0darles \u00a0preferencia a los despachos judiciales con alto nivel de inventarios \u00a0y mayor egreso efectivo de decisiones, en los casos identificados \u00a0como m\u00e1s urgentes. Situaci\u00f3n, en la que est\u00e1 el \u00a0despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, destac\u00f3 que contin\u00faa gestionando la adici\u00f3n \u00a0de recursos, para la creaci\u00f3n de cargos permanentes \u00a0especialmente en ese Tribunal, atendiendo la acumulaci\u00f3n de \u00a0inventarios y egresos reportados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra a un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que est\u00e1n \u00a0legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante \u00a0legal o apoderado especial, el Defensor del Pueblo o un personero \u00a0municipal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia constitucional, la agencia oficiosa en tr\u00e1mites \u00a0de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: la \u00a0primera, la imposibilidad del beneficiario de acudir por s\u00ed \u00a0mismo ante la jurisdicci\u00f3n constitucional y, la segunda, la \u00a0indicaci\u00f3n explicita de que se obra en representaci\u00f3n \u00a0de dicha persona (Cfr. CC, T &#8211; 521 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, el agente oficioso de ALFONSO MAR\u00cdA \u00a0DELGADO ITANARE manifest\u00f3 que promovi\u00f3 la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela en su nombre, debido a la dificultad de \u00a0hacerlo personalmente a causa de la emergencia sanitaria que \u00a0atraviesa el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tiempo atr\u00e1s, la Corte, ha se\u00f1alado que la simple \u00a0privaci\u00f3n de la libertad no inhabilita a los ciudadanos para \u00a0exigir, a nombre propio, la protecci\u00f3n de sus derechos por v\u00eda \u00a0de tutela (Cfr. CSJ ATP, 10 Jun 2008, Rad. 37301). Sin embargo, \u00a0a \u00a0causa de la pandemia por el Covid-19, las personas en esa situaci\u00f3n, \u00a0se han visto imposibilitadas para promover sus demandas u otorgar \u00a0poder para ello. Raz\u00f3n suficiente, para tener por acreditados \u00a0los requisitos de la agencia oficiosa y proceder al estudio de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0MAR\u00cdA DELGADO ITANARE pretende \u00a0que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo se ordene a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0perentorio, resolver el recurso de apelaci\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0contra la sentencia condenatoria emitida el 11 de agosto de 2016 por \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0congesti\u00f3n y la mora judicial son fen\u00f3menos \u00a0multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 29, 228 y 229 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro el deber que tienen todas las autoridades p\u00fablicas de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. Ello porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilaci\u00f3n dentro del \u00a0proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, \u00a0la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse su falta de diligencia. Adem\u00e1s de lo anterior, es \u00a0preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio \u00a0irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular \u00a0(CSJ STP5707 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ha \u00a0excedido el plazo legal para resolver la apelaci\u00f3n. No \u00a0obstante, es improbable afirmar que ello obedezca al incumplimiento \u00a0negligente o deliberado de su funci\u00f3n, pues la causa \u00a0fundamental es la congesti\u00f3n judicial existente. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite, acreditaron \u00a0que al \u00a0finalizar el cuarto trimestre de 2019 el \u00a0despacho a cargo del Magistrado Joel Dar\u00edo Trejos \u00a0ten\u00eda a su cargo 558 procesos pendientes de resolver. A su \u00a0turno, el reporte estad\u00edstico SIERJU certific\u00f3 que para \u00a0ese periodo evacu\u00f3 132 asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aunque en el caso objeto de an\u00e1lisis no se ha \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n formulado por el apoderado \u00a0judicial del accionante, lo cierto es que el despacho accionado ha \u00a0cumplido con sus deberes funcionales, por lo que no hay lugar a \u00a0declarar procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0contrario constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del \u00a0juez de tutela y significar\u00eda conculcar la garant\u00eda de \u00a0igualdad de los ciudadanos que, como el accionante, se encuentran en \u00a0una situaci\u00f3n similar y a la espera de que se defina la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela no \u00a0impide exhortar al Consejo Superior de la Judicatura, vinculado al \u00a0presente tr\u00e1mite, para que en desarrollo de las facultades que \u00a0le otorga la Constituci\u00f3n y la Ley, adopte las medidas \u00a0urgentes a que haya lugar para superar la congesti\u00f3n que \u00a0enfrenta la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la \u00a0cual dio cuenta el Magistrado a cargo del proceso seguido en contra \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por ALFONSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAR\u00cdA DELGADO ITANARE, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0para \u00a0que, \u00a0de \u00a0manera urgente, adopte las medidas a que haya lugar para superar la \u00a0congesti\u00f3n existente en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4128-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#321\/110299 \u00a0 Acta \u00a0104 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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