{"id":52018,"date":"2023-09-15T20:55:39","date_gmt":"2023-09-15T20:55:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4101-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:39","slug":"stp4101-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4101-2020\/","title":{"rendered":"STP4101-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4101-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 614 \/ 110577 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ALEJANDRO \u00a0HURTADO M\u00c1RQUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, contra \u00a0la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0a \u00a0quien \u00a0acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad, seguridad social, m\u00ednimo vital y vida \u00a0digna, \u00a0al interior del proceso ordinario laboral con radicado No. 2017-00427 \u00a0que adelant\u00f3 contra el Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0\u2013Colpensiones-, tr\u00e1mite al que fueron vinculados como \u00a0terceros con inter\u00e9s el Juzgado 24 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, as\u00ed como las partes e intervinientes en la \u00a0actuaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 desconoci\u00f3 el precedente jurisprudencial fijado \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de \u00a0r\u00e9gimen pensional cuando ha habido falta de informaci\u00f3n \u00a0de la administradora de fondo de pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 28 de abril de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado a la autoridad accionada y partes vinculadas, a fin de \u00a0garantizarles su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir S.A., solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la demanda de tutela alegando que no se han \u00a0agotado todos los medios de defensa judicial, pues a\u00fan est\u00e1 \u00a0pendiente por resolverse el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 el accionante contra la sentencia del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 pidi\u00f3 \u00a0desestimar la demanda por desconocimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad dada la existencia del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n que se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 hizo un recuento \u00a0de la actuaci\u00f3n procesal a efectos de informar el tr\u00e1mite \u00a0impartido por esa instancia al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo de 6 de mayo de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado tras considerar que no se hab\u00edan agotado \u00a0todos los medios de defensa judicial y que al estar en curso la \u00a0resoluci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 el actor contra la sentencia de segundo grado, la \u00a0tutela se ofrec\u00eda improcedente, adem\u00e1s que no advert\u00eda \u00a0la existencia de alg\u00fan perjuicio irremediable que la activara \u00a0de manera transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo, la apoderada del accionante lo impugn\u00f3 \u00a0solicitando prescindir de la exigencia del requisito de \u00a0subsidiariedad, aduciendo que su poderdante era una persona de \u00a0avanzada edad (62 a\u00f1os) y estar a la espera de la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n le generaba un \u00a0perjuicio irremediable al no poder disfrutar de su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba numeral 2\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armon\u00eda con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 44 \u00a0del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es oportuno recordar \u00a0las caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0la cuales aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal \u00a0mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0ello porque a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se tiene dicho que no puede acudirse a este \u00a0excepcional\u00edsimo medio de defensa para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar \u00a0actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de prueba obrantes en la actuaci\u00f3n, se pudo \u00a0constatar que el proceso laboral a\u00fan se encuentra en curso, \u00a0pues contra la decisi\u00f3n del Tribunal, el mismo accionante \u00a0present\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, luego \u00a0el proceso debe continuar su desarrollo normal y estarse a la espera \u00a0de una decisi\u00f3n definitiva. Ello porque cualquier decisi\u00f3n \u00a0que se tome por fuera de ese tr\u00e1mite ordinario podr\u00eda \u00a0afectar derechos y garant\u00edas fundamentales de alguna de las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela impide que se emplee como un medio alternativo para atacar, \u00a0impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso \u00a0judicial cuando las razones all\u00ed expuestas no son compartidas \u00a0por quien formula el reproche o cuando ni siquiera se han agotado \u00a0todos los medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial; \u00a0criterio que debe reiterarse en el presente asunto, en el cual la \u00a0acci\u00f3n se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n por fuera de \u00a0los canales dispuestos por el legislador y que a\u00fan no ha \u00a0cobrado firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se espera que los argumentos puestos de presente por el \u00a0actor sean resueltos por la v\u00eda ordinaria en el proceso \u00a0laboral pronunciarse respecto del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0presentado, pues como presupuesto de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se exige el agotamiento de todos los medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ha de precisarse que en materia constitucional tambi\u00e9n se \u00a0admite la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo \u00a0transitorio de protecci\u00f3n. Para que el caso sea priorizado \u00a0debe acreditarse que se acude a la tutela con el fin de evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, hip\u00f3tesis \u00a0que aun cuando fue puesta de presente en el recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0no se advierte demostrada y por lo tanto resulta ineludible la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo1. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0la apoderada el actor que deb\u00eda flexibilizarse la exigencia \u00a0del requisito de subsidiariedad so pena de configurarse un perjuicio \u00a0insalvable, concretado en la imposibilidad del actor de \u00a0<\/p>\n<p>\u00abempezar \u00a0a recibir su pensi\u00f3n de vejez\u00bb y \u00a0no poder \u00abrecuperar \u00a0el tiempo para el disfrute de la misma, ocasion\u00e1ndose solo por \u00a0este simple hecho un perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a tal planteamiento, no se advierte que, de negarse el estudio \u00a0de fondo de la tutela, HURTADO \u00a0M\u00c1RQUEZ estuviese \u00a0en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, o que su vida, salud \u00a0o integridad soportar\u00edan un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que la Sala no desconoce la urgencia y necesidad de quienes \u00a0acuden al juez laboral a reclamar su pensi\u00f3n o el \u00a0reconocimiento de una prestaci\u00f3n, que les permita afrontar las \u00a0contingencias derivadas de la vejez; no obstante, ello no es \u00f3bice \u00a0para desatender la competencia del juez ordinario y obtener de manera \u00a0anticipada el juzgamiento de su caso, \u00a0no s\u00f3lo porque se constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino adem\u00e1s, y fundamentalmente, \u00a0porque con tal determinaci\u00f3n se vulnerar\u00eda el derecho a \u00a0la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en su misma \u00a0situaci\u00f3n, y a la postre, conducir\u00eda a agravar el \u00a0problema de la congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan un estudio constitucional de los hechos en que se \u00a0sustenta la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo \u00a0amparo reclama ALEJANDRO \u00a0HURTADO \u00a0M\u00c1RQUEZ, \u00a0circunstancia que impone a la Sala confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP15734-2017, 27 sep. 2017, Rad. 94163; STP17338-2017, 24 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 94451. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4101-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 614 \/ 110577 \u00a0 Acta \u00a0127 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ALEJANDRO \u00a0HURTADO M\u00c1RQUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}