{"id":52017,"date":"2023-09-15T20:55:39","date_gmt":"2023-09-15T20:55:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4100-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:39","slug":"stp4100-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4100-2020\/","title":{"rendered":"STP4100-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4100-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#474\/110446 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS, contra el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2014, el Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila), y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de igualdad \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de febrero de \u00a02017, el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Neiva con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento conden\u00f3 a JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS a la \u00a0pena principal de 222 meses de prisi\u00f3n, como autor de los \u00a0delitos de hurto calificado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que a\u00fan no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que \u00a0lleva 82 meses detenido, que se encuentra en el Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0de Rivera (Huila) desde el 26 de enero de 2013 y que ha realizado \u00a0diversas actividades con el prop\u00f3sito \u201credimir la pena\u201d. \u00a0As\u00ed, seg\u00fan sus c\u00e1lculos, ya ha descontado m\u00e1s \u00a0del 40% de la pena impuesta. Por esa raz\u00f3n, el 21 de abril de \u00a02020 solicit\u00f3 al Tribunal que le concediera la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria conforme a la declaratoria de emergencia sanitaria por \u00a0COVID 19, en los t\u00e9rminos del Decreto 546 de 2020, pero el 24 \u00a0de abril siguiente recibi\u00f3 de vuelta su petici\u00f3n con la \u00a0anotaci\u00f3n de que nadie recibi\u00f3 correspondencia en las \u00a0instalaciones del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Su pretensi\u00f3n \u00a0es que se protejan sus derechos fundamentales de igualdad y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. Como consecuencia de ello, se \u00a0ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Neiva estudiar su petici\u00f3n y autorizar la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n en centro carcelario por la domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0del Tribunal accionado y el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC\u2014, vincul\u00f3 al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva \u2013EPMSC\u2014, \u00a0al Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito, a la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Seccional y a la Procuradur\u00eda 267 Judicial Penal I, todos de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva \u00a0manifest\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan derecho del \u00a0accionante porque conoci\u00f3 la petici\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela. Admiti\u00f3 que cuando JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS \u00a0envi\u00f3 la solicitud, no se estaba recibiendo correspondencia \u00a0f\u00edsica, pero s\u00ed electr\u00f3nica. Inform\u00f3 que \u00a0el 24 de marzo de 2020, resolvi\u00f3 confirmar la sentencia \u00a0condenatoria del 3 de febrero de 2017, la cual se notific\u00f3 por \u00a0escrito debido al confinamiento. Para ello, se envi\u00f3 oficio \u00a03192, recibido por el procesado el 12 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0expres\u00f3 que las diligencias se encuentran en la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Neiva \u00a0ratific\u00f3 que emiti\u00f3 sentencia condenatoria contra \u00a0JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS el 3 de febrero de 2017 y que las \u00a0diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal de esa \u00a0ciudad, surti\u00e9ndose el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Encargado del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Neiva EPMSC NEIVA manifest\u00f3 \u00a0que ASPRILLA ROJAS se encuentra recluido en ese establecimiento en \u00a0calidad de condenado por los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y \u00a0hurto calificado. Dio a conocer, adem\u00e1s, que la sentencia de \u00a0segunda instancia confirm\u00f3 la condena y se notific\u00f3 al \u00a0procesado el 11 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0inexistencia de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, porque \u00a0la conducta por la que fue condenado el accionante se encuentra \u00a0excluida de la medida de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0consignada en el Decreto 546 de 2020. Por tanto, indic\u00f3 que no \u00a0es viable enviar oficiosamente la documentaci\u00f3n a la autoridad \u00a0judicial, pues la norma en menci\u00f3n facult\u00f3 a los \u00a0Directores de Establecimientos Penitenciarios verificar los \u00a0requisitos objetivos. Por otro lado, indic\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0del procesado se envi\u00f3, pero por fuerza mayor no fue recibida \u00a0debido al cierre del Palacio de Justicia de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal \u00a0Primero Seccional de Neiva contextualiz\u00f3 \u00a0los hechos por los que fue condenado JEISSON GABRIEL ASPRILLA, \u00a0ocurridos el 20 de octubre de 2012. Hizo un recuento procesal e \u00a0inform\u00f3 que no se vulner\u00f3 ning\u00fan derecho del \u00a0accionante porque se han atendido todos sus requerimientos \u00a0relacionados con la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0267 Judicial I en Asuntos Penales de Neiva inform\u00f3 \u00a0que libr\u00f3 oficio a la Direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel del \u00a0distrito judicial de Neiva, con el prop\u00f3sito de que se analice \u00a0el caso del accionante y se examine si cumple con los presupuestos \u00a0establecidos en el Decreto 546 de 2020. Esto, porque el confinamiento \u00a0impide acceder al expediente para conclusiones m\u00e1s precisas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda \u00a0instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS considera vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales porque envi\u00f3 una solicitud a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, con el fin de que se le sustituya la \u00a0detenci\u00f3n preventiva intramural por domiciliaria, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el Decreto 546 de 2020, pero la petici\u00f3n no \u00a0lleg\u00f3 a su destino por el cierre de las instalaciones \u00a0judiciales para el 21 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El planteamiento \u00a0del accionante, adem\u00e1s, se relaciona con que esa Corporaci\u00f3n \u00a0no hab\u00eda resuelto el recurso de apelaci\u00f3n presentado \u00a0contra la sentencia condenatoria dictada el 3 de febrero de 2017 por \u00a0el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0precisarse que a trav\u00e9s del Decreto en menci\u00f3n, el \u00a0Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Covid-19, dispuso medidas tendientes a mitigar los efectos del \u00a0hacinamiento en los centros de reclusi\u00f3n y as\u00ed \u00a0disminuir las probabilidades de contagio. Para ello, previ\u00f3 \u00a0sustituir la pena de prisi\u00f3n y la detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimientos carcelarios por la prisi\u00f3n y la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria bajo ciertas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0estableci\u00f3 que las personas que pod\u00edan beneficiarse de \u00a0tales medidas son: i) \u00a0quienes hayan cumplido 60 a\u00f1os, ii) \u00a0madres gestantes o con hijos menores de 3 a\u00f1os de edad; iii) \u00a0personas que padezcan algunas de las enfermedades cr\u00f3nicas \u00a0determinadas; iv) \u00a0personas con movilidad reducida por discapacidad; v) \u00a0cuando se trate condenas o procesos por delitos culposos; vi) \u00a0condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y vii) \u00a0quienes hayan cumplido el 40% de la sanci\u00f3n. Siempre que no \u00a0est\u00e9n incursas dentro de la excepci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, y que los delitos por los que es juzgado o \u00a0fue condenado, no est\u00e9n enlistados en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del referido decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Un primer estudio \u00a0de tales requisitos corresponde al director del establecimiento \u00a0penitenciario donde se encuentra ASPRILLA ROJAS, quien manifest\u00f3 \u00a0que la conducta por la que fue condenado el accionante est\u00e1 \u00a0excluida de la medida y que, por esa raz\u00f3n, no enviar\u00eda \u00a0la documentaci\u00f3n al Tribunal. No obstante, la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada intervino para solicitarle el estudio particular del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier \u00a0manera, el interesado tiene la posibilidad de acudir ante la \u00a0autoridad judicial que adelanta su actuaci\u00f3n para solicitar la \u00a0sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n por domiciliaria \u00a0transitoria. Este derecho no le ha sido coartado. \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda de que \u00a0hasta el momento los despachos judiciales no le quebrantaron al \u00a0demandante sus derechos fundamentales. Es m\u00e1s, el Tribunal \u00a0emiti\u00f3 la sentencia de segunda instancia que confirm\u00f3 \u00a0la condena impuesta el 3 de febrero de 2017, debidamente notificada \u00a0en el centro de reclusi\u00f3n a ASPRILLA ROJAS el 12 de mayo de \u00a02020, y explic\u00f3 la Corporaci\u00f3n, que desconoc\u00eda \u00a0la solicitud del accionante hasta la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es \u00a0v\u00e1lida la insatisfacci\u00f3n del accionante porque es \u00a0cierto que elabor\u00f3 una petici\u00f3n y le fue devuelta \u00a0debido al cierre de los edificios judiciales, asociado a la \u00a0cuarentena decretada por el gobierno nacional en raz\u00f3n de la \u00a0pandemia del COVID 19. Esa situaci\u00f3n de fuerza mayor que se \u00a0present\u00f3 el 21 de abril pasado y que interrumpi\u00f3 la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, se super\u00f3 con las medidas que \u00a0habilitaron el teletrabajo, entre \u00e9stas, la recepci\u00f3n \u00a0de solicitudes procesales a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0Por tanto, se instar\u00e1 a la oficina jur\u00eddica del \u00a0establecimiento penitenciario para que, si no lo ha hecho, remita por \u00a0correo electr\u00f3nico la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria presentada por el accionante, a la autoridad \u00a0judicial respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, \u00a0entonces, la protecci\u00f3n constitucional demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0#2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por JEISSON GABRIEL ASPRILLA \u00a0ROJAS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por el Instituto Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013INPEC\u2014 y la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Neiva (Huila). \u00a0<\/p>\n<p>2. INSTAR a \u00a0la Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva EPMSC NEIVA \u00a0para que, si no lo ha hecho, que remita por correo electr\u00f3nico \u00a0la petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0presentada por el actor a la autoridad judicial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4100-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#474\/110446 \u00a0 Acta \u00a0119 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}