{"id":52010,"date":"2023-09-15T20:55:39","date_gmt":"2023-09-15T20:55:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4076-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:39","slug":"stp4076-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4076-2020\/","title":{"rendered":"STP4076-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4076-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00ba 874\/ 110827 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por DAYRON \u00a0YESID BOLA\u00d1OS CUBILLOS \u00a0contra el \u00a0Director General del INPEC y el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario La Picota de esta ciudad, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0vida, salud y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados: la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el \u00a0Director de la USPEC, \u00a0el Director del establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, Meta y los Representantes Legales del Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL y de la FIDUPREVISORA S.A. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales \u00a0de la parte actora, al trasladar a unas personas privadas de la \u00a0libertad desde un establecimiento penitenciario del Departamento del \u00a0Meta a la C\u00e1rcel La Picota, quienes en su criterio, se \u00a0encuentran a la fecha \u201ccontagiados \u00a0de COVID 19\u201d, \u00a0aunado a la falta de elementos para prevenir el contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 dar tr\u00e1mite a una \u00a0detenci\u00f3n en su domicilio o libertad provisional, con ocasi\u00f3n \u00a0a la emergencia sanitaria, \u00a0entendido \u00a0esto, como la posibilidad de aplicar el \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 546 \u00a0del 14 de abril de 2020, para lo cual, resalt\u00f3 que su \u00a0proceso se halla a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 8 de \u00a0junio de 2020, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y dio traslado a los accionados como \u00a0vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo de 17 de junio pasado, se vincul\u00f3 al \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, Meta, como tambi\u00e9n se requiri\u00f3 al \u00a0Director del Establecimiento Carcelario La Picota de esta ciudad, a \u00a0fin de que allegara la respuesta a la demanda incoada. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, \u00a0explic\u00f3 que el 6 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso fue asignado por reparto el \u00a0conocimiento del proceso con CUI 25899-60-00-699-2018-00046-01, con \u00a0el objeto de desatar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos \u00a0por el apoderado de la v\u00edctima y el defensor del sentenciado \u00a0DAYRON \u00a0YESID BOLA\u00d1OS CUBILLOS, \u00a0contra el fallo condenatorio de primera instancia proferido por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1- Cundinamarca el 13 de \u00a0febrero de 2020 por el delito de homicidio, en el cual se le impuso a \u00a0una pena de 17 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n, estando en \u00a0t\u00e9rmino para resolver la alzada, en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 179 del estatuto procesal penal que \u00a0rige la causa (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en este caso el amparo reclamado v\u00eda acci\u00f3n \u00a0constitucional resulta improcedente dado el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la misma, y la existencia de un recurso ordinario \u00a0previsto por el Legislador mediante el Decreto 546 de 2020, para \u00a0solicitar y tramitar la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria que \u00a0peticiona el accionante, la cual no ha sido presentado hasta la fecha \u00a0ante ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, el Jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios- USPEC, resalt\u00f3 que de \u00a0conformidad con el Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura y brindar el \u00a0apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para el adecuado \u00a0funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraposici\u00f3n, refiri\u00f3 que de acuerdo a lo establecido \u00a0en el Decreto 4151 de 2011, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario &#8211; INPEC tiene por objeto ejercer la vigilancia, custodia, \u00a0atenci\u00f3n y tratamientos de las personas privadas de la \u00a0libertad, de conformidad con las pol\u00edticas establecidas por el \u00a0Gobierno Nacional y el ordenamiento jur\u00eddico en el marco de la \u00a0promoci\u00f3n, respeto y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, afirm\u00f3 que el INPEC la implementaci\u00f3n de \u00a0la Circular 000004 del 11 de marzo de 2020, proferida por su \u00a0director, en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional \u2013 ERON que se encuentran a su cargo. \u00a0No obstante, la USPEC dentro del \u00e1mbito de sus competencias ha \u00a0adelantado medidas que propenden por el bienestar, la alimentaci\u00f3n, \u00a0la salud y la infraestructurita de las PPL \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la situaci\u00f3n excepcional, esto es el virus denominado COVID \u00a019, manifest\u00f3 que la USPEC dentro del marco de sus \u00a0competencias, ha realizado actividades y adoptado planes de \u00a0contingencia para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar \u00a0la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, a \u00a0fin de salvaguardar los derechos a la vida y salud de las PPL1, \u00a0los cuales detall\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Mediante oficio No. E-2020-004252 de C17 de marzo de 2020, dirigida \u00a0al Gerente General del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a02019, se solicit\u00f3 se instruya al personal de salud contratado \u00a0intramuralmente (OPS &#8211; Orden de Prestaci\u00f3n de Servicios), se \u00a0adopten medidas de control y prevenci\u00f3n para la PPL, conforme \u00a0a los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de igual forma, se instruy\u00f3 al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud 2019, para que los \u00a0prestadores del servicio de salud intramural dentro de su plan de \u00a0contingencia realicen la capacitaci\u00f3n y direccionamiento de \u00a0las personas con sintomatolog\u00eda presuntiva de infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Con Oficio de fecha 21 de marzo de 2020, dirigido \u00a0al Gerente del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, donde \u00a0se dio alcance a las instrucciones generadas el 17 de marzo de 2020, \u00a0para las acciones de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del \u00a0COVID-19 en los ERON a cargo del INPEC, seg\u00fan lineamientos \u00a0para la detecci\u00f3n y manejo de casos versi\u00f3n N\u00b05, \u00a0emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3 al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019, que de acuerdo a la actualizaci\u00f3n de los lineamientos \u00a0para la detecci\u00f3n y manejo de casos de COVID-19 Versi\u00f3n \u00a0N\u00b0 5, emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, la USPEC ajustar\u00eda las directrices impartidas con \u00a0anterioridad, en el sentido de solicitar que desde el Fondo Nacional \u00a0de Salud, a trav\u00e9s del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019, se instruya al personal de salud contratado \u00a0intramural (OPS \u2013 Orden de Prestaci\u00f3n de Servicios), las \u00a0medidas de control y prevenci\u00f3n para la PPL, teniendo en \u00a0cuenta que la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud es del Consorcio Fondo de \u00a0atenci\u00f3n en salud PPL, a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n \u00a0de las diferentes OPS y prestadores de servicio intra y extramurales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0mencion\u00f3 que es el personal de salud (OPS) contratado por el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en salud PPL 2019, quien debe \u00a0realizar las respectivas acciones de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0dentro del establecimiento, trabajo que se debe reforzar articulando \u00a0las acciones respectivas con el ente territorial, entre \u00a0las que se \u00a0resaltan: atenci\u00f3n m\u00e9dica a todo \u00a0PPL que presente signos y s\u00edntomas gripales (fiebre \u00a0cuantificable, estornudos, tos, dolor de cabeza, malestar general, \u00a0congesti\u00f3n, dificultad respiratoria y resfriado com\u00fan), \u00a0lo anterior sin importar el sistema de afiliaci\u00f3n al que \u00a0pertenezca, casos sospechosos y confirmados deben mantenerse en \u00a0aislamiento de contacto, las OPS deben promover en los ERON, \u00a0vinculando a la PPL, personal de guardia, personal administrativo e \u00a0incluso el mismo personal de salud, el lavado de manos (agua y jab\u00f3n) \u00a0cada hora, siguiendo la estrategia multimodal de la OMS, utilizaci\u00f3n \u00a0de tapabocas (personas con sintomatolog\u00eda respiratoria), los \u00a0tapabocas deben ser cambiados diariamente y cuando este deteriorado, \u00a0h\u00famedo o sucio, seguimiento estricto del estado de salud de \u00a0las PPL que pertenecen a esos programas (especialmente personas \u00a0mayores de 60 a\u00f1os, inmunosuprimidos), evitar \u00a0el traslado de los internos que presenten sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de un patio a otro, a fin de evitar la diseminaci\u00f3n \u00a0de este virus, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0manifest\u00f3 que en aras de evitar posibles \u00a0contagios a la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad del COVID-19, \u00a0el Director de cada uno de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional, son los que efect\u00faan los traslados a \u00a0entidades prestadoras de salud de atenciones m\u00e9dicas que no \u00a0sean de urgencia vital, por lo que alleg\u00f3 copia de la consulta \u00a0realizada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde \u00a0costa que el accionante DAYRON YESID BOLA\u00d1OS \u00a0CUBILLOS pertenece al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo como cotizante, afiliado a la EPS CONVIDA. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, refiri\u00f3 que la USPEC no es competente para resolver \u00a0la solicitud del actor, dado que es un asunto que corresponde al \u00a0Director del Establecimiento de Reclusi\u00f3n \u2013 INPEC, \u00a0conforme al art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 4151 de 2011, adem\u00e1s \u00a0de resaltar que, en atenci\u00f3n a la \u00a0coyuntura actual que se presenta debido a la pandemia por el \u00a0COVID-19, y conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 8 del \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020; tanto el INPEC como el respetivo \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, son los \u00a0encargados de determinar si las personas privadas de la libertad \u00a0pueden o no ser favorecidos con la medida de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria conforme a las circunstancias descritas en los art\u00edculos \u00a02 y 6 de la citada norma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La apoderada judicial del consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL, explic\u00f3 que el Fondo Nacional de \u00a0Salud de las Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial \u00a0de Naci\u00f3n creada en virtud de lo establecido en la Ley 1709 de \u00a02014. Por tanto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(USPEC) suscribi\u00f3 con ese Consorcio (integrado por las \u00a0Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) un contrato de \u00a0Fiducia Mercantil cuyo objeto es la Administraci\u00f3n y \u00a0pago de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de \u00a0la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el asunto puesto a consideraci\u00f3n, carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto la finalidad del \u00a0consorcio es la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos derivados y pagos necesarios para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios en todas sus fases a cargo del INPEC en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1709 de 2014 y las normas que enmarcan el modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, y en concordancia con lo dispuesto por el contrato de \u00a0fiducia mercantil No. 145 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, explic\u00f3 que los servicios m\u00e9dico-asistenciales \u00a0est\u00e1n reservados a las \u00a0entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, las empresas sociales del estado y \u00a0dem\u00e1s entidades que conforman la \u00a0organizaci\u00f3n del sistema general de seguridad social en salud \u00a0en \u00a0Colombia, dentro del marco de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que desconoce patolog\u00eda alguna \u00a0presentada por el actor m\u00e1xime cuando no se encuentra bajo la \u00a0cobertura del Fondo nacional de Salud PPL. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Responsable del Grupo de Gesti\u00f3n Legal del Interno COMEB- \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de esta ciudad, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que DAYRON \u00a0YESID BOLA\u00d1OS CUBILLOS \u00a0se encuentra ubicado en el Patio 14 de la estructura Nro. 3 de ese \u00a0complejo, resaltando que el mismo tiene una capacidad para 227 \u00a0privados de la libertad y actualmente lo ocupan 208, cifra que no \u00a0cambian en los \u00faltimos meses debido a la orden de no recibir \u00a0detenidos nuevos amparados en el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el citado ciudadano descuenta pena de prisi\u00f3n de 17 a\u00f1os \u00a0y 4 meses impuesta el 13 de febrero de 2020 por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Zipaquir\u00e1, Cundinamarca, por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que con motivo de los motines presentados en marzo de 2020, hubo la \u00a0necesidad de trasladar unos privados de la libertad del \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio, uno de \u00a0los cuales lleg\u00f3 a ese complejo carcelario y penitenciario, el \u00a0cual fue diagnosticado como portador de coronavirus-COVID 19, por lo \u00a0que, una vez conocida esta patolog\u00eda se inici\u00f3 el \u00a0protocolo de emergencia y se aisl\u00f3 de manera oportuna cerrando \u00a0el cerco epidemiol\u00f3gico logrando el control de epidemia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a la fecha no hay personas privadas de la libertad pertenecientes \u00a0a la estructura Nro. 3 o al patio Nro. 14 que presenten o est\u00e9n \u00a0con s\u00edntomas o con prueba positiva para Coronavirus- COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifest\u00f3 que la direcci\u00f3n del Complejo, junto con el \u00a0\u00e1rea de sanidad y con el apoyo de ONGs y fundaciones han \u00a0dotado de los elementos de protecci\u00f3n personal tanto al \u00a0personal del cuerpo de custodia que laboran en la estructura, como a \u00a0las personas privadas de la libertad para evitar el contagio del \u00a0coronavirus, como toma de temperatura, lavado de manos, desinfecci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas, uso de tapabocas, cabinas de desinfecci\u00f3n, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por \u00a0DAYRON YESID BOLA\u00d1OS CUBILLOS, \u00a0por estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, de quien es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica toda \u00a0persona puede, mediante acci\u00f3n de tutela, reclamar ante los \u00a0jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad, a condici\u00f3n de que no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido pac\u00edfica y reiterada la jurisprudencia constitucional en \u00a0se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela se constituye como un \u00a0mecanismo residual y subsidiario, postura expuesta en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela exige el \u00a0reconocimiento de las competencias jurisdiccionales. El numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece \u00a0expresamente que s\u00f3lo procede la tutela cuando \u201cel \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. \u00a0Entonces, la procedencia de la acci\u00f3n se encuentra \u00a0condicionada por el principio de subsidiariedad, bajo el entendido de \u00a0que no puede desplazar los recursos ordinarios o extraordinarios de \u00a0defensa, ni mucho menos a los jueces competentes en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria o contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta el car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la jurisprudencia constitucional sostiene que, por regla \u00a0general, \u00e9sta s\u00f3lo resulta procedente cuando el \u00a0afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, pues no puede \u00a0desplazar, ni sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0procedente, de manera subsidiaria, s\u00f3lo en el evento en el que \u00a0los derechos fundamentales resulten afectados o amenazados y los \u00a0mecanismos ordinarios para su protecci\u00f3n resulten: a) \u00a0ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio \u00a0irremediable2 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, en lo atinente a los \u00a0derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, la \u00a0Corte Constitucional ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha clasificado los derechos fundamentales de los internos en \u00a0tres categor\u00edas: i) aquellos que pueden ser suspendidos, como \u00a0consecuencia de la pena impuesta (como la libertad f\u00edsica y la \u00a0libre locomoci\u00f3n); ii) aquellos que son restringidos debido al \u00a0v\u00ednculo de sujeci\u00f3n del recluso para con el Estado \u00a0(como derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la familia, a la \u00a0intimidad personal); y iii) derechos que se mantienen inc\u00f3lumes \u00a0o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el \u00a0titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son inherentes \u00a0a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la \u00a0dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petici\u00f3n, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al derecho a la salud, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional \u00a0ha precisado que es deber del estado garantizarlo en condiciones \u00a0oportunas, adecuadas, eficientes y continuas, de tal manera que se \u00a0mantenga la vida del interno en un contexto digno y de calidad, no \u00a0solo porque se encuentra estrechamente vinculado con los derechos a \u00a0la vida y a la dignidad humana, sino tambi\u00e9n porque trat\u00e1ndose \u00a0de los internos existe una \u201crelaci\u00f3n \u00a0especial de sujeci\u00f3n del interno con el Estado y la ausencia \u00a0de justificaci\u00f3n para su limitaci\u00f3n dentro del marco \u00a0general del derecho punitivo3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A trav\u00e9s de demanda de tutela, el actor pretende se protejan \u00a0sus derechos fundamentales, los que a su juicio est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados por la presunta presencia de unas personas privadas de la \u00a0libertad que fueron trasladados desde otro establecimiento carcelario \u00a0a la c\u00e1rcel de la Picota y quienes a su parecer est\u00e1n \u00a0contagiados de COVID 19, adem\u00e1s de las medidas adoptadas por \u00a0las autoridades, las que a su parecer son deficientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal circunstancia, solicita se d\u00e9 tr\u00e1mite a una medida \u00a0transitoria de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 520 de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho a la Salud en \u00a0virtud de las presuntas circunstancias que se est\u00e1n \u00a0presentando en el establecimiento penitenciario donde se encuentra \u00a0recluido el demandante-deficiencia en las medidas adoptadas y \u00a0traslado de reclusos desde otras c\u00e1rceles-, debe indicarse lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero precisar que, examinadas las respuestas emitidas por los \u00a0accionados, se advierte que si bien se trasladaron unos \u00a0privados de la libertad del establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario de Villavicencio a la c\u00e1rcel de la Picota, donde se \u00a0encuentra recluido el actor y uno de los mencionados, fue \u00a0diagnosticado como portador de COVID 19, conocida la situaci\u00f3n, \u00a0se dio inicio al protocolo de emergencia y se aisl\u00f3 de manera \u00a0oportuna cerrando el cerco epidemiol\u00f3gico logrando su control, \u00a0por lo que se afirma a la fecha en el patio donde ubica el promotor \u00a0de la acci\u00f3n no se registra, caso alguno de coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de conformidad con el art\u00edculo 105 de la Ley 65 de \u00a01993, modificado por el art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la USPEC (Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios) han dise\u00f1ado un modelo \u00a0de atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, que contiene una atenci\u00f3n intramural, extramural y \u00a0una pol\u00edtica de atenci\u00f3n primaria en salud y en efecto, \u00a0las \u00a0instituciones encargadas del bienestar de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad han adoptado \u00a0una serie de medidas de contingencia y prevenci\u00f3n frente a tal \u00a0circunstancia, garantizando no solo la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud si no tambi\u00e9n estableciendo estrategias \u00a0o lineamientos para la Detecci\u00f3n \u00a0y Manejo de Casos positivos de coronavirus en las c\u00e1rceles del \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, encuentra esta Sala que no se han vulnerado derechos \u00a0fundamentales del actor, pues contraria a su afirmaci\u00f3n no hay \u00a0a la fecha casos de COVID 19 en el patio donde se encuentra recluido \u00a0y las autoridades competentes han adoptado medidas necesarias, \u00a0id\u00f3neas y suficientes para la prevenci\u00f3n y contagio \u00a0dentro del penal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0otra parte, advierte esta Sala que, en atenci\u00f3n al Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en \u00a0el que se encuentra el territorio nacional con ocasi\u00f3n a la \u00a0pandemia \u00a0que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 por \u00a0cuenta \u00a0del denominado virus COVID-19, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0profiri\u00f3 el Decreto Legislativo 546 \u00a0del 14 de abril de 2020, \u00a0\u201cPor \u00a0medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n \u00a0y la medida \u00a0de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimientos \u00a0penitenciarios y \u00a0carcelarios \u00a0por la prisi\u00f3n domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitorias en el \u00a0lugar \u00a0de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0mayor \u00a0vulnerabilidad \u00a0frente al COVID-19 , y se adoptan otras medidas para combatir el \u00a0hacinamiento \u00a0carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, en \u00a0el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0solicita el demandante en esta oportunidad se d\u00e9 tramite a la \u00a0medida preventiva dispuesta en el mencionado Decreto, no obstante, \u00a0debe recalcarse que el \u00a0ejercicio de agenciamiento y defensa de las prerrogativas \u00a0fundamentales impone una carga leg\u00edtima al accionante, que \u00a0consiste en hacer uso de manera oportuna todos los mecanismos \u00a0procesales de protecci\u00f3n dispuestos para la defensa de sus \u00a0derechos, por lo que esta v\u00eda constitucional no es un \u00a0instrumento procesal alternativo sino, como se ha indicado desde \u00a0anta\u00f1o preferente y sumario, en defensa de prerrogativas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, vista la pretensi\u00f3n del demandante, esto es la \u00a0aplicaci\u00f3n a las medidas de detenci\u00f3n preventiva, \u00a0consagradas en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, \u00a0proferido en atenci\u00f3n al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, con el fin \u00a0de evitar el contagio de la enfermedad del COVID-19, se deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta que seg\u00fan el art\u00edculo 15 ejusdem, \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Las peticiones deber\u00e1n presentarse la oficina jur\u00eddica \u00a0del establecimiento penitenciario y carcelario del lugar donde se \u00a0encuentre la persona privada la libertad, dependencia revisara\u0301 \u00a0conjuntamente con la direcci\u00f3n del INPEC preliminarmente \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto \u00a0Legislativo, y de reunirse, lo incluir\u00e1\u0301 en el listado a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, en el evento de que no se \u00a0hubiere hecho y remitir\u00e1\u0301 la solicitud a la autoridad \u00a0competente. De no colmarse dichas exigencias, negara\u0301 la \u00a0inclusi\u00f3n en listado y no enviar\u00e1 la petici\u00f3n al \u00a0despacho judicial, lo que comunicara\u0301 inmediatamente al \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0en esta normativa, se enlistan los requisitos para su concesi\u00f3n- \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba, como tambi\u00e9n se\u00f1alan las \u00a0excepciones para hacerse acreedor de una medida transitoria- art\u00edculo \u00a06\u00ba ib\u00eddem-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la solicitud debe ser realizada por el actor, tal como, \u00a0lo dispone la norma, sin que se evidencie de lo allegado a la demanda \u00a0que DAYRON \u00a0YESID BOLA\u00d1OS CUBILLOS \u00a0sea una persona con condiciones especiales o un estado de salud \u00a0deficiente que haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en sede de tutela en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las respuestas emitidas como de la demanda, es claro que el actor no \u00a0ha presentado petici\u00f3n alguna ante las autoridades \u00a0competentes, por ende, no es posible afirmar que aquellas han \u00a0incurrido en amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en atenci\u00f3n a la pretensi\u00f3n del demandante, \u00a0esto es dar curso a la solicitud de detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo \u00a0546 del 14 de abril de 2020, \u00a0esta Sala procede a REQUERIR a la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u00a0de La Picota, Bogot\u00e1, a fin de que ilustre al actor de la \u00a0exigencia de reclamar expresamente su inter\u00e9s y, si es del \u00a0caso, tome nota de la manifestaci\u00f3n verbal y otorgue el \u00a0tr\u00e1mite que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0REQUERIR \u00a0a la Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u00a0de La Picota, Bogot\u00e1, a fin de que ilustre al actor de la \u00a0exigencia de reclamar expresamente su inter\u00e9s y, si es del \u00a0caso, tome nota de la manifestaci\u00f3n verbal y otorgue el \u00a0tr\u00e1mite que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Privadas de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T &#8211; 317 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C.T-193-2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4076-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00ba 874\/ 110827 \u00a0 Acta \u00a0129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por DAYRON \u00a0YESID BOLA\u00d1OS CUBILLOS \u00a0contra el \u00a0Director General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52010"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52010\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}