{"id":52009,"date":"2023-09-15T20:55:39","date_gmt":"2023-09-15T20:55:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4075-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:39","slug":"stp4075-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4075-2020\/","title":{"rendered":"STP4075-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4075-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0.837 \/ 110792 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Florencia, Caquet\u00e1 y el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dentro del asunto \u00a0penal adelantado en su contra radicado con n\u00famero 2012-80028. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados: la Oficina Judicial y Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, al Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad, a los Juzgados Primero y Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas, a la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal accionado, al Centro de Servicios Judiciales \u00a0Especializados, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, todos ubicados en Florencia, Caquet\u00e1 y a las \u00a0partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Determinar si las autoridades accionadas, vulneraron los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora, al omitir pronunciarse respecto a \u00a0las solicitudes incoadas el 21 de mayo del a\u00f1o en curso, a \u00a0trav\u00e9s del cual peticion\u00f3 copia del fallo condenatorio \u00a0proferido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De \u00a0otra parte, surge necesario establecer si las prerrogativas \u00a0constitucionales del demandante han sido violentadas, pues en su \u00a0criterio, a la fecha (i) la sentencia condenatoria no le fue \u00a0notificada y no tiene asignado Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, a fin de hacerse acreedor a los beneficios \u00a0contenidos en el Estatuto Procedimental Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 8 de junio de 2020, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dio traslado a los \u00a0accionados como vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a las respuestas allegadas al plenario el 18 de junio \u00a0pasado, a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 19 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso, la Corte dispuso vincular al Centro de Servicios Judiciales \u00a0Especializados de Florencia, Caquet\u00e1 y al Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0esa ciudad, adem\u00e1s de decretar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Magistrada de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Florencia, Caquet\u00e1, manifest\u00f3 que el 27 de mayo de \u00a02020, recibi\u00f3 por parte de la Secretar\u00eda de esa \u00a0Corporaci\u00f3n, petici\u00f3n del apoderado judicial del \u00a0accionante dirigida a \u00ab \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n de copia \u00a0de la sentencia condenatoria dentro del proceso de referencia, con el \u00a0prop\u00f3sito de continuar con las actuaciones procesales a favor \u00a0de su prohijado, y que conlleven a protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n de la justicia\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requerimiento \u00a0indic\u00f3, fue resuelto con providencia de 11 de junio de 2020, a \u00a0trav\u00e9s de la cual inform\u00f3 al interesado que el \u00a0expediente fue remitido el 7 de junio de 2013 a la Secretar\u00eda, \u00a0luego que se adelantara audiencia de lectura de la providencia \u00a0proferida en segunda instancia y a su vez, la Secretar\u00eda de \u00a0ese Tribunal, devolvi\u00f3 el expediente al Centro de Servicios \u00a0Especializados de esta ciudad, para que fuera remitido al juzgado de \u00a0origen- Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia-Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, seg\u00fan \u00a0lo informado por la auxiliar del despacho y de lo advertido en los \u00a0libros internos de registro, se observ\u00f3 que el 2 de mayo de \u00a02013, le fue repartido en segunda instancia a esa Corporaci\u00f3n, \u00a0la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra del actor, a fin de \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra del auto \u00a0de preacuerdo de 19 de abril de 2013, proferido por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por lo que \u00a0esa Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 el recurso interpuesto con \u00a0prove\u00eddo de 29 de mayo de 2013, revocando la decisi\u00f3n y \u00a0mediante auto de la misma fecha program\u00f3 audiencia de lectura \u00a0de fallo, para el 7 de junio de esa anualidad, para finalmente enviar \u00a0el expediente a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, para \u00a0su devoluci\u00f3n al Juzgado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, solicit\u00f3 denegar las pretensiones de la \u00a0demanda, al no existir vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del actor por parte de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0copia de: (i) prove\u00eddo de 11 de junio de 2020 a trav\u00e9s \u00a0del cual dio respuesta a la petici\u00f3n incoada por el apoderado \u00a0judicial de OCAMPO \u00a0OSPINA, \u00a0(ii) libro interno del despacho donde se registr\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0surtida dentro del asunto penal seguido en contra del accionante, \u00a0(iii) informe secretarial de 18 de junio de la anualidad y (iv) \u00a0providencia de 29 de mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, \u00a0Caquet\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que ese despacho \u00a0conoci\u00f3 del proceso bajo radicado 2012 80028 contra JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA \u00a0y una vez revisado \u00a0el Sistema Siglo XXI advirti\u00f3 \u00a0que \u00a0el proceso en menci\u00f3n fue remitido al Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad \u00a0el 2 \u00a0de mayo de 2013, motivo \u00a0por el cual las solicitudes presentadas por el \u00a0apoderado judicial del actor, \u00a0fueron enviadas a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n a tales requerimientos, tuvo conocimiento que \u00a0el expediente fue remitido \u00a0el 7 \u00a0de junio de 2013, a la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0dependencia \u00a0que lo devolvi\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Especializados \u00a0mediante oficio N.\u00ba 3311 de \u00a015 de mayo de \u00a0ese a\u00f1o, para enviarlo a ese despacho. Sin embargo, una vez \u00a0realiz\u00f3 la respectiva b\u00fasqueda encontr\u00f3 como \u00a0\u00faltima actuaci\u00f3n el 19 de abril de 2013-acta de \u00a0aprobaci\u00f3n de preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 a trav\u00e9s de oficio de 17 de junio \u00a0de 2020, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, un informe acerca \u00a0de la recepci\u00f3n del expediente, quienes rese\u00f1aron los \u00a0tr\u00e1mites realizados en esa actuaci\u00f3n, resalt\u00e1ndose \u00a0que la carpeta \u00a0fue entregada por el Centro de Servicios al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Florencia, el 3 de octubre de 2013 y \u00a0recibida por el entonces auxiliar de ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s de constancia secretarial de 1\u00ba de octubre \u00a0de 2013, se aprecia lo ocurrido en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2013, fecha \u00a0en que JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA \u00a0se allan\u00f3 a cargos, por lo que el Juzgado procedi\u00f3 a la \u00a0verificaci\u00f3n del allanamiento, y aprob\u00f3 este, dando \u00a0aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 447 del C.P.P. se\u00f1al\u00e1ndose \u00a0fecha para realizar la audiencia de lectura de sentencia el 30 de \u00a0septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que el \u00a018 de junio de 2020 con oficio N\u00ba 0782, solicit\u00f3 al \u00a0Director de Fiscal\u00edas Seccional Caquet\u00e1, informaci\u00f3n \u00a0sobre el estado actual del proceso, copia de decisiones judiciales y \u00a0\u00faltima actuaci\u00f3n registrada, dando contestaci\u00f3n \u00a0el Fiscal S\u00e9ptimo Especializado de esa ciudad, quien manifest\u00f3 \u00a0que no se cuenta con ninguna decisi\u00f3n judicial y que, de \u00a0acuerdo al SPOA, el se\u00f1or JHON \u00a0EDINSON OCAMPO \u00a0fue condenado en primera instancia el 17 de octubre de 2013, y al \u00a0parecer se present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, y se remiti\u00f3 \u00a0ante el Tribunal Superior de este Distrito judicial, Corporaci\u00f3n \u00a0que a la fecha, no ha decidido el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0el juzgado accionado su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Juez Segunda de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Florencia, Caquet\u00e1, manifest\u00f3 que examinado \u00a0el aplicativo REPA, \u00a0el Sistema de Consulta de Proceso Justicia XXI e inventario, se pudo \u00a0determinar que ese Juzgado Ejecutor no vigila causa penal alguna \u00a0seguida contra el se\u00f1or JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que efectuada la consulta en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), advirti\u00f3 que el \u00a0accionante se encuentra a cargo del Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, \u00a0al no poder endilgarse acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna \u00a0que constituya trasgresi\u00f3n a derechos fundamentales del \u00a0promotor de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0su parte, el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Florencia, Caquet\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0revisados los sistemas de reparto \u00a0REPA \u00a0y de gesti\u00f3n judicial Justicia XXI, advirti\u00f3 que el \u00a0proceso seguido contra el ciudadano JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA, \u00a0no se encuentra bajo el conocimiento de ese despacho judicial, sin \u00a0embargo, verificado el aplicativo SISIPEC WEB del INPEC, evidenci\u00f3 \u00a0que el actor se encuentra recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Florencia, por cuenta de la causa No. \u00a018610-61-05-193-2012-80028-00, en calidad de sindicado, y a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad a lo anterior, solicit\u00f3 se declare la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n, en atenci\u00f3n a que ese \u00a0juzgado no vulner\u00f3 prerrogativa constitucional alguna del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Juez Segunda Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de esa ciudad, alleg\u00f3 copia del acta de 9 \u00a0de junio de 2020. Indic\u00f3 que la petici\u00f3n elevada por el \u00a0apoderado judicial del actor fue negada e impugnada, siendo concedido \u00a0el recurso ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0esa ciudad, despacho que fij\u00f3 como fecha para \u00a0dar lectura a la decisi\u00f3n que desata el recurso de alzada, el \u00a022 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0remiti\u00f3 el link de la grabaci\u00f3n de la audiencia \u00a0adelantada por ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, \u00a0Caquet\u00e1, indic\u00f3 que una vez \u00a0revisada la base de datos en el Sistema de Gesti\u00f3n Justicia \u00a0XXI, el archivo y los libros radicadores, el proceso adelantado en \u00a0contra de OCAMPO OSPINA \u00a0fue conocido por el Tribunal con ocasi\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado en contra del auto de 19 abril de 2013, \u00a0siendo resuelto el mismo con prove\u00eddo de 29 de mayo de ese a\u00f1o \u00a0y enviado el expediente el 13 de junio de 2013 con oficio Nro. 3311 \u00a0al Centro de Servicios Especializados, recibido por el Secretario de \u00a0la citada dependencia ese mismo d\u00eda a las 4: 25 p.m. Alleg\u00f3 \u00a0la respectiva constancia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Jefe de la Oficina Judicial de Apoyo de Florencia, Caquet\u00e1, \u00a0rese\u00f1\u00f3 las actuaciones que se han adelantado en \u00a0relaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el \u00a0actor, remiti\u00e9ndose a la Corte Suprema de Justicia y la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos de 4 de \u00a0junio del a\u00f1o en curso, la cual se envi\u00f3 al centro de \u00a0servicios de los Juzgados Penales Municipales por ser de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Director del Establecimiento Penitenciario \u00a0de Florencia, Caquet\u00e1, inform\u00f3 que JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA se \u00a0encuentra recluido en esa c\u00e1rcel con fecha de captura el 23 de \u00a0septiembre de 2012 e ingreso al establecimiento el 25 de septiembre \u00a0de esa anualidad, a cargo del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad, bajo radicado n\u00famero \u00a02012-80028-00, en calidad de sindicado \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que la petici\u00f3n realizada por el apoderado \u00a0judicial del actor, fue contestada, indicando en la misma que, de \u00a0haberse proferido sentencia condenatoria en contra del accionante, se \u00a0allegara copia a la oficina jur\u00eddica a fin de acceder a los \u00a0beneficios administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Procurador 96 Judicial II Penal, luego de hacer un recuento de la \u00a0demanda y sus pretensiones, peticion\u00f3 se amparen los derechos \u00a0fundamentales del actor, teniendo cuenta que, a la fecha, el proceso \u00a0donde se adelant\u00f3 investigaci\u00f3n y juzgamiento se \u00a0extravi\u00f3, por lo que es necesaria su reconstrucci\u00f3n y \u00a0de no hacerlo de manera expedita, se estar\u00eda afectando su \u00a0derecho a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Abogado del demandante alleg\u00f3 memorial a trav\u00e9s de \u00a0la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n e indic\u00f3 que \u00a0las peticiones elevadas ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Florencia, Caquet\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0esa ciudad, fueron contestadas, por lo que manifest\u00f3 su \u00a0desistimiento frente a la pretensi\u00f3n de amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n e insisti\u00f3 en la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso, \u00a0teniendo en cuenta que el \u00a0expediente se encuentra extraviado desde el 13 de junio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura del Caquet\u00e1, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n por falta d legitimidad en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA, \u00a0por estar dirigida, entre otros, en contra de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Florencia, Caquet\u00e1, de quien es superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El primer problema jur\u00eddico a resolver, es la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de prerrogativas constitucionales, debido a que a \u00a0trav\u00e9s de solicitudes presentadas el 21 de mayo de 2020, ante \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Florencia, Caquet\u00e1 \u00a0y el juzgado de conocimiento, el apoderado judicial del actor \u00a0peticion\u00f3 copia de la sentencia condenatoria adelantada en su \u00a0contra, sin que a la fecha exista pronunciamiento al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el trascurso del tr\u00e1mite adelantado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el abogado en menci\u00f3n alleg\u00f3 \u00a0memorial en el que se\u00f1al\u00f3: me permito \u00a0desistir \u00a0de las peticiones estipuladas en los literales B y C del escrito de \u00a0tutela, \u00a0ello en atenci\u00f3n a que las autoridades accionadas emitieron \u00a0las correspondientes respuestas a los requerimientos hechos con \u00a0anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, frente a este respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una \u00a0declaraci\u00f3n de voluntad y un acto procesal que implica dejar \u00a0atr\u00e1s la acci\u00f3n, el recurso o el incidente promovido y \u00a0ha reiterado la posibilidad que tiene el actor de utilizar tal figura \u00a0procesal y, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 314 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso1, \u00a0es posible entonces desistir de manera parcial a las pretensiones de \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, frente a la pretensi\u00f3n dirigida a la contestaci\u00f3n \u00a0de las peticiones formuladas ante las autoridades accionadas, esta \u00a0Sala aceptar\u00e1 el desistimiento realizado por el promotor del \u00a0amparo, por ser procedente en virtud de la normativa en cita. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, como segundo problema jur\u00eddico propuesto en la \u00a0demanda de tutela, surge \u00a0necesario establecer si las prerrogativas constitucionales del \u00a0demandante han sido violentadas, pues en su criterio, a la fecha no \u00a0le fue notificada la \u00a0sentencia condenatoria \u00a0y su proceso no ha sido remitido a los Jueces de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, a fin de hacerse acreedor a los \u00a0beneficios contenidos en el estatuto procedimental penal, adem\u00e1s \u00a0de resaltarse por el promotor de amparo, el posible extrav\u00edo \u00a0del expediente contentivo de la actuaci\u00f3n seguida en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de las pruebas allegadas al tr\u00e1mite constitucional, se \u00a0obtuvo conocimiento de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Asignado el conocimiento del asunto penal radicado con n\u00famero \u00a018610610519320128002800, adelantando en contra del se\u00f1or JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0estupefacientes al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Florencia, Caquet\u00e1, ese despacho a trav\u00e9s de \u00a0decisi\u00f3n de 19 \u00a0de abril de 2013, \u00a0aprob\u00f3 el preacuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda y el \u00a0acusado, decisi\u00f3n que fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el juzgado accionado, remiti\u00f3 el expediente el 2 \u00a0de mayo del a\u00f1o 2013 \u00a0a la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Florencia, Caquet\u00e1, \u00a0para su correspondiente resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0A su turno, la Sala \u00danica del Tribunal Superior de esa ciudad, \u00a0con prove\u00eddo de 29 \u00a0de mayo de 2013, \u00a0revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado de primera \u00a0instancia y en consecuencia improb\u00f3 el preacuerdo celebrado \u00a0entre el imputado, su defensor y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, ordenando el env\u00edo de las diligencias al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diligencias, seg\u00fan el informe secretarial allegado al \u00a0plenario, fueron remitidas por la secretaria de esa Corporaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de Oficio Nro. 3311 de 13 \u00a0de junio de 2013 al \u00a0Centro de Servicios Especializados de la ciudad en menci\u00f3n y \u00a0recibidos por el secretario de esa dependencia en la misma fecha. Se \u00a0alleg\u00f3 constancia de recibido. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Seg\u00fan Certificado de 29 de mayo de 2020, suscrito por el \u00a0director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Florencia, Caquet\u00e1, se verifica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el se\u00f1or OCAMPO OSPINA JHON EDINSON identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 94. 449.439 expedida en Santiago de Cali, Valle \u00a0del Cauca, T.D.143017842 y N.U. 765351, se encuentra recluido en el \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario EPMSC FLORENCIA en \u00a0Alojamientos Internos Florencia, Patio 3\u00ba, con fecha de ingreso \u00a025\/09\/2012 y fecha de captura 23\/09\/2012, bajo el proceso con \u00a0radicado Nro. 186106105193-2012-80028-00, SINDICADO por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, por el \u00a0JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE FLORENCIA \u00a0(CAQTA-COLOM). (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0informaci\u00f3n se corrobora con las respuestas emitidas por los \u00a0Jueces Primero y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Florencia, Caquet\u00e1, quienes manifestaron que una \u00a0vez examinado el sistema se advirti\u00f3 que (i) tales despachos \u00a0no vigilaban pena alguna en contra del actor y (ii) seg\u00fan el \u00a0sistema SISIPEC, JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA \u00a0figura como sindicado y a disposici\u00f3n del Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Por lo anterior, el apoderado judicial del actor, solicit\u00f3 \u00a0ante la Juez Segunda Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Florencia, Caquet\u00e1, solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, la que se adelant\u00f3 el 9 de \u00a0junio de 2020, argumentando que a la fecha, su representado se \u00a0encuentra en calidad de sindicado y que desde el 13 de junio de 2013 \u00a0no se ha adelantado actuaci\u00f3n alguna en ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0pedimento, fue denegado por la autoridad judicial en atenci\u00f3n \u00a0a la falta de elementos materiales probatorios allegados a la \u00a0diligencia que permitieran determinar si el actor a la fecha se \u00a0encuentra o no condenado, adem\u00e1s de la falta de argumentaci\u00f3n \u00a0frente a la causal de las contempladas en el art\u00edculo 317 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que posibilitara la aludida \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue impugnada por el interesado y se encuentra \u00a0en tr\u00e1mite para resolver el recurso de alzada ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Mediante \u00a0respuesta emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Florencia, Caquet\u00e1, \u00a0se \u00a0alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n informe rendido por una \u00a0sustanciadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, en relaci\u00f3n \u00a0al expediente contentivo del proceso penal seguido en contra del \u00a0actor, que se extrajo de los archivos personales, f\u00edsicos, \u00a0sistemas e hist\u00f3ricos de libros de recibidos, el que se resume \u00a0en la siguiente tabla: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30-3-2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la apelaci\u00f3n del auto interlocutorio al Magistrado Omar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Garc\u00eda. Se remite expediente a la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior conformado por 1 carpeta con 76 folios y 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13-6-2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 en ese Centro de Servicios con oficio Nro. 3311 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso adelantado en contra de OCAMPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OSPINA integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por 1 carpetas con 25 y 76 folios y 5 cds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14-6-2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entregado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-10-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 en esa Oficina la carpeta correspondiente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado con n\u00famero 2012-80028 y se tramitaron los oficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05793, 5794, 5795 y 5796 y boleta Nro. 203 de la misma fecha, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitando al establecimiento carcelario la remisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or OCAMPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OSPINA para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de lectura de sentencia de 17 de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-10-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre constancia secretarial que da cuenta de la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2014, diligencia en la que se allan\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado y el juzgado procedi\u00f3 a verificar allanamiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobando el mismo y dando aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 447 del C.P.P, se\u00f1alando como fecha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lectura de sentencia el 30 de septiembre de 2014, sin embargo, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fij\u00f3 para el 17 de octubre de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-10-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta fue entregada por el Centro de Servicios al Auxiliar del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dilucidado lo anterior, es evidente la existencia de una vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del promotor de la acci\u00f3n, en tanto como se \u00a0vio, se ha venido adelantando un proceso penal, el que seg\u00fan \u00a0lo descrito y los documentos allegados al plenario, se infiere la \u00a0existencia de una sentencia condenatoria emitida por el Juez primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquet\u00e1, en \u00a0contra del ciudadano OCAMPO \u00a0OSPINA por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0estupefacientes, imponi\u00e9ndosele una pena principal de 234 \u00a0meses y 20 d\u00edas de prisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo anterior, visto es que el expediente fue entregado por \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados \u00a0el 3 de octubre de 2013, al Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Conocimiento de Florencia, Caquet\u00e1, sin embargo este \u00a0despacho a la fecha desconoce su ubicaci\u00f3n, lo que resulta \u00a0vulnerador de los derechos fundamentales del actor, espec\u00edficamente \u00a0sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (principio de doble instancia), pues de haber sido \u00a0impugnada la determinaci\u00f3n emitida en su contra, a la fecha el \u00a0expediente se encuentra extraviado, sin que sea posible otorgarle el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, esta Sala ordenar\u00e1 al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Conocimiento de Florencia, Caquet\u00e1, \u00a0que \u00a0de manera inmediata proceda a adelantar \u00a0las gestiones y tr\u00e1mites necesarios con el fin de establecer \u00a0la ubicaci\u00f3n real del proceso y de no ser posible, en \u00a0virtud de lo preceptuado en el art\u00edculo 126 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso \u00a0deber\u00e1 iniciar de inmediato su reconstrucci\u00f3n, a \u00a0efectos de garantizar los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, todo lo considerado en este prove\u00eddo, amerita que \u00a0se \u00a0compulsen copias ante la autoridad disciplinaria competente, para que \u00a0desde sus competencias investiguen las actuaciones de los titulares \u00a0del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquet\u00e1, \u00a0que fungieron en ese despacho desde el a\u00f1o 2013, fecha en la \u00a0que se dio inicio a la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra de \u00a0JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de \u00a0las pretensiones relacionadas con las solicitudes realizadas ante las \u00a0autoridades accionadas por el apoderado judicial del actor, conforme \u00a0se expuso en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AMPARAR los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia incoados por JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA y, \u00a0en consecuencia, ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Conocimiento de Florencia, Caquet\u00e1, que \u00a0de manera inmediata proceda a adelantar \u00a0las gestiones y tr\u00e1mites necesarios con el fin de establecer \u00a0la ubicaci\u00f3n real del proceso y de no ser posible, en \u00a0virtud de lo preceptuado en el art\u00edculo 126 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso \u00a0deber\u00e1 iniciar de inmediato su reconstrucci\u00f3n, a \u00a0efectos de garantizar los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0COMPULSAR \u00a0COPIAS \u00a0ante la autoridad disciplinaria, para que \u00a0desde su competencia investigue las actuaciones de los titulares del \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquet\u00e1, \u00a0que fungieron en ese despacho desde el a\u00f1o 2013, fecha en la \u00a0que se dio inicio a la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra de \u00a0JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante podr\u00e1 desistir de las pretensiones mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el demandante apelaci\u00f3n de la sentencia o casaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se entender\u00e1 que comprende el del recurso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absolutoria habr\u00eda producido efectos de cosa juzgada. El auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que acepte el desistimiento producir\u00e1 los mismos efectos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquella sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si s\u00f3lo proviene de alguno de los demandantes, el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar\u00e1 respecto de las pretensiones y personas no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendidas en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brindada por el Fiscal S\u00e9ptimo Especializado de Florencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan registro de SPOA al Juez accionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4075-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0.837 \/ 110792 \u00a0 Acta \u00a0129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JHON \u00a0EDINSON OCAMPO OSPINA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}