{"id":52000,"date":"2023-09-15T20:55:39","date_gmt":"2023-09-15T20:55:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4042-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:39","slug":"stp4042-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4042-2020\/","title":{"rendered":"STP4042-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4042-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109873 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 97) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Hanner \u00a0Dar\u00edo Herrera en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de C\u00facuta, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en \u00a0adversidad del accionante [radicado 540016001237201000133001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0tiene que el 10 \u00a0de septiembre de 20191 \u00a0el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de C\u00facuta \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0Hanner \u00a0Dar\u00edo \u00a0Herrera, \u00a0a \u00a0144 meses de prisi\u00f3n por el delito de actos sexuales con menor \u00a0de 14 a\u00f1os. \u00a0Asimismo, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el defensor del sentenciado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 13 de enero de 20202 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n no se interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Inconformes con lo anterior, Herrera \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra las referidas \u00a0autoridades judiciales por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que los accionados dejaron de analizar el segundo testimonio de la \u00a0v\u00edctima menor de edad, \u201cquien \u00a0se retracta en una segunda oportunidad a trav\u00e9s de c\u00e1mara \u00a0gessel en presencia de la psic\u00f3loga de entrevista, \u00a0manifestando libre y espont\u00e1neamente que ella hab\u00eda \u00a0mentido y que lo \u00fanico que quer\u00eda, era que su madre se \u00a0separa [sic] del se\u00f1or DAR\u00cdO, por lo tanto se\u00f1or \u00a0JUEZ la Sala Penal, permiti\u00f3 el exclusi\u00f3n [sic] de la \u00a0prueba desconociendo que ante la retractaci\u00f3n de la menor \u00a0MDMR, el se\u00f1or DAR\u00cdO le pertenec\u00eda por derecho \u00a0la duda, duda que permitir\u00e1 estar a favor y contemplar el \u00a0principio de in dubio pro reo, ante toda duda o confusi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Oficial Mayor del Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0resumi\u00f3 las principales actuaciones e indic\u00f3 que el \u00a0proceso seguido en adversidad del accionante fue remitido a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0capital de Norte de Santander, resalt\u00f3 que mediante \u00a0providencia del 13 de enero de 2020 ratific\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria impuesta en contra del actor por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0en dicho prove\u00eddo se respet\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso del interesado, sin que se puede predicar la conculcaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa de Hanner \u00a0Dar\u00edo Herrera, \u00a0dentro del proceso penal en el que result\u00f3 condenado por el \u00a0punible de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio \u00a0de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0incumplimiento del principio de subsidiariedad, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-016-2019, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0al dise\u00f1o constitucional previsto en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior, la acci\u00f3n de tutela tiene \u00a0un car\u00e1cter residual y subsidiario, lo que significa que su \u00a0procedencia se encuentra condicionada a que \u201cel afectado no \u00a0disponga de otro medio de defensa judicial\u201d4. \u00a0En ese sentido, en principio, le corresponde al interesado agotar \u00a0todos los medios judiciales ordinarios y extraordinarios que tenga al \u00a0alcance para procurar la defensa de sus derechos fundamentales, como \u00a0requisito previo para acudir al mecanismo de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el mismo mandato constitucional, en concordancia con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo sexto, \u00a0numeral 1\u00ba, del Decreto 2591 de 1991, establece excepciones a \u00a0dicha regla, en el sentido de considerar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente aunque el afectado \u00a0cuente con otro medio de defensa (i) cuando la misma se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o, (ii) \u00a0cuando, en correspondencia con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0bajo an\u00e1lisis, se pueda establecer que los recursos judiciales \u00a0no son id\u00f3neos ni eficaces para superar la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.5 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En ese contexto, trat\u00e1ndose \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, le \u00a0corresponde al juez constitucional verificar de forma exhaustiva que \u00a0la parte accionante agot\u00f3 \u201c(\u2026) todos los medios \u00a0\u2013ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial a su alcance \u00a0(\u2026)\u201d6, \u00a0de manera que, solo es posible erigir la tutela como mecanismo \u00a0principal, cuando el actor acredite la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable o se verifique la falta de idoneidad o \u00a0eficacia de los recursos ordinarios de defensa, circunstancias que \u00a0adquieren cierto grado de flexibilidad frente a sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Hanner \u00a0Dar\u00edo Herrera se \u00a0encuentra inconforme \u00a0con las decisiones emitidas por los despachos judiciales accionados \u00a0dentro del proceso seguido en su contra por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que aqu\u00e9l ha debido plantear sus \u00a0reparos a trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0del cual no hizo uso, por lo que desech\u00f3 la herramienta \u00a0jur\u00eddica a su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad procesal \u00a0id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios de los interesados y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Al margen de lo anterior, la Sala estima que contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por Hanner \u00a0Dar\u00edo Herrera, \u00a0las autoridades judiciales accionadas valoraron las pruebas obrantes \u00a0en el expediente, al punto de concluir en sede de primera y segunda \u00a0instancia, que es responsable del delito de actos sexuales con menor \u00a0de 14 a\u00f1os. Al respecto, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta, en sentencia del 13 de enero de 2020, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Del \u00a0an\u00e1lisis integral \u00a0del testimonio de la menor MDMR, que constituye prueba directa, \u00a0encuentra la Sala que la retractaci\u00f3n efectuada carece de \u00a0poder suasorio alguno para desacreditar la verosimilitud del relato \u00a0realizado en la entrevista del 11 de agosto de 2010 \u2013informaci\u00f3n \u00a0que de igual manera ingres\u00f3 de manera directa dentro del \u00a0interrogatorio-. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0narraci\u00f3n esbozada por al infante en los actos de \u00a0investigaci\u00f3n se muestra hilada, concreta, descriptiva, l\u00f3gica \u00a0y coherente, que si bien no refiri\u00f3 fechas exactas, logr\u00f3 \u00a0enmarcar el m\u00f3vil del acusado para ejecutar su conducta, el \u00a0miedo que le generaba la posible separaci\u00f3n con su \u00a0progenitora, e incluso, se\u00f1ales particulares propias de una \u00a0escena de agresi\u00f3n sexual, y es que advierte que el procesado \u00a0procuraba espacios para quedarse a solas con la infante, se encerraba \u00a0en el cuarto con la v\u00edctima para tocarle la vagina y \u00a0satisfacer su libido, tal como lo expone la menor quien agrega como \u00a0detalle particular, que el procesado despu\u00e9s de los eventos \u00a0succionaba los falanges con la que ejecutaba los actos sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0al sentimiento de incomodidad que expres\u00f3 la ni\u00f1a y \u00a0evidenci\u00f3 la se\u00f1ora Shirley Ruidiaz, tan \u00a0as\u00ed \u00a0que ante el abordaje de car\u00e1cter er\u00f3tico sexual que le \u00a0hizo el procesado, en un punto trat\u00f3 de revelar lo sucedido a \u00a0sus dem\u00e1s familiares, tal y como lo expusieron en el juicio \u00a0todos los testigos, es decir, que a pesar de la escasa formaci\u00f3n \u00a0tuvo claro que la exposici\u00f3n sexual de que fue sujeto no era \u00a0propia para su edad, lo que representa que la revelaci\u00f3n tiene \u00a0respaldo afectivo, siendo ello demostrativo de la veracidad de lo \u00a0acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Como puede \u00a0observarse, del examen conjunto de estos elementos, se extrae a \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta con anterioridad por la \u00a0infante a otras personas y profesionales, y esta lleva a respaldar \u00a0como cre\u00edble la versi\u00f3n ofrecida por la menor en cada \u00a0una de sus salidas procesales ante del juicio oral y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, las versiones de la ni\u00f1a rendidas antes \u00a0[d]el juicio oral y dem\u00e1s pruebas recaudadas en el juicio \u00a0oral, en especial lo expuesto por la se\u00f1ora Shirley Paola \u00a0Ruidiaz Florian, llevan al Tribunal a considerar probado el abordaje \u00a0sexual de que fue v\u00edctima la menor, puesto que, la valoraci\u00f3n \u00a0conjunta y cr\u00edtica de la prueba vertida en autos, demuestra \u00a0convicci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable acerca de \u00a0la existencia del delito y la responsabilidad del acusado Hanner \u00a0Dar\u00edo Herrera en su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, son \u00a0totalmente inanes las cr\u00edticas respecto la falta de hallazgos \u00a0forenses para demostrar penetraci\u00f3n anal o vaginal, pues se \u00a0itera los cargos que se endilgan se relaci[onan] con actos sexuales \u00a0abusivos, hechos que se comprobaron con los testigos que acudieron al \u00a0juicio y dem\u00e1s medios probatorios incorporados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, no significa lo anterior que se lograran todos los detalles \u00a0del suceso y los dem\u00e1s abordajes sexuales que sufri\u00f3 la \u00a0v\u00edctima, incluso para solicitar por parte de la fiscal\u00eda \u00a0una mayor sanci\u00f3n punitiva, pero las circunstancias faltantes \u00a0no son de tal entidad que distorsionen la anterior conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en las sentencias de instancia, los accionados valoraron \u00a0todas las pruebas obrantes en el expediente \u2013incluida la \u00a0manifestaci\u00f3n de retractaci\u00f3n de la v\u00edctima-, \u00a0luego de lo cual concluyeron que Hanner \u00a0Dar\u00edo Herrera \u00a0es responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de \u00a014 a\u00f1os, sin que ello pueda ser considerado un actuar \u00a0trasgresor de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Hanner \u00a0Dar\u00edo Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 a 41 &#8211; cuaderno n\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 24 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-180 de 2018 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-237 de 2018 (MP Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C- 590 de \u00a02005 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4042-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109873 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 97) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Hanner \u00a0Dar\u00edo Herrera en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}