{"id":51991,"date":"2023-09-15T20:55:38","date_gmt":"2023-09-15T20:55:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3971-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:38","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:38","slug":"stp3971-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3971-2020\/","title":{"rendered":"STP3971-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3971-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0160\/110152 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a097 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0Nini Johana \u00dasuga Davida, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 9 de marzo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra los Juzgados 29 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se\u00f1ala \u00a0la accionante que, el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado \u00a0de Medell\u00edn, la conden\u00f3 a 9 a\u00f1os y 3 meses de \u00a0prisi\u00f3n por los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0lavado de activos y otros, as\u00ed mismo, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria1. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que solicit\u00f3 al Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, le concediera la libertad \u00a0condicional, por cuanto cumpli\u00f3 las 3\/5 partes de la pena y \u00a0los requisitos subjetivos relacionados con el \u201cadecuado \u00a0desempe\u00f1o y comportamiento durante el tratamiento \u00a0penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n y el arraigo \u00a0familiar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de septiembre de 2018, ese despacho le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional, entre otras determinaciones. Esta decisi\u00f3n fue \u00a0confirmada, el 23 de enero de 2019, por el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0la actora que las autoridades accionadas le negaron la libertad \u00a0condicional por su v\u00ednculo familiar \u201ccon el se\u00f1or \u00a0\u00daSUGA y que por este motivo soy la peor criminal\u201d y por \u00a0la gravedad de la conducta realizada, sin tener en cuenta su proceso \u00a0de resocializaci\u00f3n, que no tiene antecedentes penales y su \u00a0conducta ha sido ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que dichos despachos desconocieron el precedente constitucional \u00a0fijado en la Sentencia C-757 de 2014 e incurrieron en defectos \u00a0sustantivos por interpretaci\u00f3n inadmisible, por contradicci\u00f3n \u00a0entre los fundamentos de la sentencia condenatoria y la calificaci\u00f3n \u00a0de grave le dieron a la conducta. As\u00ed mismo, quebrantaron su \u00a0derecho a la igualdad, porque \u201cen dos casos concretos \u00a0presentados con relaci\u00f3n al clan \u00dasuga que se (sic) le \u00a0otorg\u00f3 la libertad condicional a las dos mujeres que la \u00a0solicitaron.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se revoquen las decisiones proferidas por los juzgados 29 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a05\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, y en \u00a0virtud de ello, se le conceda la libertad condicional. \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En principio el conocimiento del amparo fue asumido por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal de Maicao (Guajira), el que en fallo del 31 de \u00a0enero de 2020, ampar\u00f3 los derechos fundamentales invocados por \u00a0Nini \u00a0Johana \u00dasuga David \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0CONCEDER \u00a0a la se\u00f1ora NINI \u00a0JOHANA \u00daSUGA DAVID \u00a0el sustituto de la LIBERTAD CONDICIONAL previsto en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, y en tal virtud CONCEDER \u00a0la LIBERTAD INMEDIATA a NINI \u00a0JOHANA \u00daSUGA DAVID, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo de tutela, de lo cual se deber\u00e1 informar a este \u00a0despacho, por parte del comisionado para tales efectos. Para la \u00a0materializaci\u00f3n del beneficio deber\u00e1 la Procesada \u00a0suscribir acta de compromiso con las obligaciones del art\u00edculo \u00a065 del C\u00f3digo Penal, las cuales se garantizar\u00e1n con la \u00a0prestaci\u00f3n de cauci\u00f3n prendaria, a la cuenta de \u00a0dep\u00f3sitos judiciales del JUZGADO 29 DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, que se fija en Tres \u00a0(3) SMLMV. El tiempo que le faltare para cumplir la pena impuesta se \u00a0tendr\u00e1 como periodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0COMISIONAR de \u00a0manera directa y especial al JUZGADO 29 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS \u00a0Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, para que expida boleta de \u00a0libertad y adelante todos y cada uno de los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes que en derecho corresponda para hacer efectiva la \u00a0presente orden judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico interpusieron recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0el 17 de febrero del presente a\u00f1o4 \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao procedi\u00f3 a remitir \u00a0el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para que asumiera el conocimiento de las diligencias como asunto de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo por temerario, ya que la actora hab\u00eda presentado, \u00a0por los mismos hechos, otra solicitud de protecci\u00f3n ante ese \u00a0cuerpo colegiado, por lo que se concluye que est\u00e1 acudiendo de \u00a0nuevo a la acci\u00f3n de tutela a efectos de plantear un debate \u00a0jur\u00eddico que fue decidido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 \u00a0compulsar copias disciplinarias y penales para que investigue las \u00a0presuntas irregularidades cometidas por el Juez 2\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de Maicao, frente al desconocimiento de las reglas de \u00a0reparto del presente tr\u00e1mite constitucional y que la \u00a0accionante incurri\u00f3 en el ejercicio temerario de la tutela, \u00a0pese a que tales aspectos fueron puestos de presente por las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de ser notificada, \u00a0Nini Johana \u00dasuga David exterioriz\u00f3 \u00a0la intenci\u00f3n de impugnar el fallo, sin aducir las razones de \u00a0su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si \u00a0Nini \u00a0Johana \u00dasuga David incurri\u00f3 \u00a0en el ejercicio temerario de la acci\u00f3n, toda vez que se \u00a0advierte la interposici\u00f3n anterior de otra solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad en el uso de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone \u00a0acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato judicial del \u00a0Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales \u00a0pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente5. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia emitida por el A \u00a0quo, \u00a0ya \u00a0que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se \u00a0constat\u00f3 que la accionante acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional para insistir en los reparos expuestos con \u00a0anterioridad en otra acci\u00f3n de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela de segunda \u00a0instancia emitido por esta Corporaci\u00f3n el 16 de julio de 2019 \u00a0[STP9638-2019], as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Nini Johana \u00dasuga David, privada \u00a0de la libertad en la Reclusi\u00f3n de \u00a0Mujeres de Bogot\u00e1 D.C, promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades citadas en \u00a0precedencia, \u00a0con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, con fundamento en los siguientes \u00a0hechos relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, el 27 de \u00a0junio de 2014, la conden\u00f3 a la pena principal de 111 meses de \u00a0prisi\u00f3n, como coautora responsable de los delitos concierto \u00a0para delinquir agravado, lavado de activos, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego y municiones, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares, fuga de presos, \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico, uso de documento \u00a0p\u00fablico falso y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la sanci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Veintinueve de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0que en pronunciamiento del 26 de septiembre de 2018 le neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional, al considerar que no cumpl\u00eda el \u00a0requisito subjetivo de la valoraci\u00f3n optima de la conducta \u00a0punible, previsto en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, \u00a0por lo que deb\u00eda continuar purgando su pena intramuros. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Providencia que el 23 de enero de 2019 confirm\u00f3 el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la accionante, esas decisiones vulneraron las prerrogativas \u00a0fundamentales invocadas, puesto que incurrieron en desconocimiento \u00a0del precedente constitucional contenido en la sentencia de T-640 de \u00a02017 y, en un defecto sustantivo, vicios relacionados con el car\u00e1cter \u00a0resocializador de la pena, como garant\u00eda de la dignidad \u00a0humana; la valoraci\u00f3n de la conducta que le corresponde \u00a0realizar al juez de penas y el an\u00e1lisis de su gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha providencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1 de \u00a0esta Corporaci\u00f3n confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0mediante la cual le neg\u00f3 a Nini \u00a0Johana \u00dasuga David \u00a0neg\u00f3 el amparo propuesto contra el Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn, no incurrieron en ninguna \u00a0de la causales espec\u00edficas de procedibilidad cuando negaron en \u00a0primera y segunda instancia la libertad condicional reclamada por \u00a0\u00dasuga \u00a0David, \u00a0ya que los autos objeto de reproches \u201cestuvieron \u00a0precedidos del an\u00e1lisis serio de la controversia planteada y \u00a0de la aplicaci\u00f3n de las normas pertinentes, en tanto, \u00a0contrario a lo afirmado en la demanda de tutela, las autoridades \u00a0judiciales accionadas s\u00ed examinaron la situaci\u00f3n actual \u00a0de la demandante respecto del tratamiento penitenciario. Cosa \u00a0diferente es que aun teniendo en cuenta ese aspecto hayan concluido \u00a0que, es necesario que contin\u00fae privada de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0relevante \u00a0precisar que, consultada la p\u00e1gina web \u00a0de la Corte Constitucional y el link \u00a0correspondiente en la Secretar\u00eda General6 \u00a0se puede observar que dicho tr\u00e1mite constitucional fue \u00a0radicado con el n.\u00b0 T7548418 y excluido de revisi\u00f3n por la \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n mediante auto del \u00a012 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los \u00a0fallos de tutela dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde \u00a0figura Nini \u00a0Johana \u00dasuga David como \u00a0demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionados, los Juzgados 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn; (ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque la demanda se promovi\u00f3 con la finalidad de obtener la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de amparo frente a las presuntas \u00a0irregularidades acontecidas al momento en que los demandados le \u00a0negaron la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en esta ocasi\u00f3n no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien la parte actora \u00a0ha intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo \u00a0cierto es que, de la lectura de la providencia que al respecto se ha \u00a0emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las \u00a0peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser \u00a0manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 97 y ss cuaderno No. 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 y ss cuaderno No. 1 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 156 a 172 \u2013 cuaderno anexo n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 8 \u2013 cuaderno anexo n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  <\/a><\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3971-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0160\/110152 \u00a0 Acta \u00a097 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0Nini Johana \u00dasuga Davida, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 9 de marzo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}