{"id":51990,"date":"2023-09-15T20:55:38","date_gmt":"2023-09-15T20:55:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3970-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:38","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:38","slug":"stp3970-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3970-2020\/","title":{"rendered":"STP3970-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3970-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0135 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 92) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por representante legal suplente de la empresa TECNITANQUES \u00a0INGENIEROS S.A.S., \u00a0frente a la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, contra el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento para Adolescentes de \u00a0Soacha, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente se orden\u00f3 vincular el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal \u00a0con funciones de conocimiento para Adolescentes de esa ciudad y Juan \u00a0Carlos Ben\u00edtez C\u00e1ceres. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Del \u00a0libelo de la demanda se extrae que el ciudadano CARLOS JULIO BEN\u00cdTEZ \u00a0C\u00c1CERES, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la firma \u00a0TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S., la cual le correspondi\u00f3 \u00a0conocer al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Soacha; despacho judicial que en providencia del 30 \u00a0de diciembre de 2019, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0determinaci\u00f3n fue objeto de impugnaci\u00f3n, y por \u00a0\u201creparto\u201d le correspondi\u00f3 conocer de la segunda \u00a0instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Soacha; el cual en decisi\u00f3n \u00a0del 11 de febrero del a\u00f1o en curso, determin\u00f3 revocar \u00a0la decisi\u00f3n del a quo y amparar los derechos fundamentales \u00a0invocados, ordenando el reintegro a la firma TECNITANQUES INGENIEROS \u00a0S.A.S. de CARLOS JULIO BEN\u00cdTEZ C\u00c1CERES, as\u00ed como \u00a0que le fueran pagadas a este los salarios y prestaciones sociales \u00a0dejadas de percibir hasta el momento en que se hiciera efectivo el \u00a0reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo al considerar que la sociedad accionante no \u00a0aport\u00f3 ning\u00fan elemento de persuasi\u00f3n o \u00a0convicci\u00f3n que permita concluir que el fallo de tutela emitido \u00a0por la autoridad accionada sea producto de un fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC T-093-2018, la tutela no se puede utilizar para reabrir \u00a0el debate probatorio o sustantivo concluido por los jueces de tutela \u00a0en un tr\u00e1mite constitucional anterior. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal suplente de TECNITANQUES \u00a0INGENIEROS S.A.S. \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial con el que insisti\u00f3 en los planteamientos de la \u00a0demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar que la \u00a0autoridad accionada actu\u00f3 completamente al margen de la ley, \u00a0al ordenar el reintegro del trabajador, sin tener en cuenta que la \u00a0tutela presentada por \u00e9ste no era el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para debatir ese tipo de controversias como lo son la reincorporaci\u00f3n \u00a0y el pago de diferentes acreencias laborales, m\u00e1xime cuando la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato obedeci\u00f3 a una justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la acci\u00f3n ejercida, es procedente para \u00a0proteger los derechos invocados, al cuestionar una decisi\u00f3n \u00a0dictada dentro de un proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de \u00e9sta acci\u00f3n frente a otra de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la \u00a0providencia que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible \u00a0estudiar asuntos de esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Para \u00a0establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando se \u00a0trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Si la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la \u00a0regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. Si la \u00a0acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso \u00a0de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00e9stas \u00a0acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. Si la \u00a0actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en \u00a0la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En el presente asunto, el representante legal suplente de la empresa \u00a0TECNITANQUES \u00a0INGENIEROS S.A.S. \u00a0se \u00a0encuentra inconforme con la decisi\u00f3n tomada en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento para Adolescentes de Soacha, mediante la \u00a0cual amparo los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al \u00a0m\u00ednimo vital de Carlos \u00a0Julio Ben\u00edtez C\u00e1ceres \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la accionada TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. el reintegro laboral del \u00a0se\u00f1or CARLOS JULIO BEN\u00cdTEZ C\u00c1CERES a un puesto \u00a0de igual o superior jerarqu\u00eda que el que ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando al momento de su retiro y efectuar el pago de los \u00a0salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde ese \u00a0momento hasta que se haga efectivo el reintegro, que deber\u00e1 \u00a0surtirse dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, debiendo acreditar \u00a0debidamente el cumplimiento de lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta relevante precisar que en esa providencia se orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definir\u00e1 si es \u00a0procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0posici\u00f3n fue ratificada en la sentencia CC T-104-2007, en la \u00a0que se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Al respecto debe recordarse \u00a0que en la \u00a0referida Sentencia \u00a0SU-1219 \u00a0de \u00a02001 \u00a0se afirm\u00f3 concretamente que la \u00fanica \u00a0alternativa para manifestar inconformidad con una \u00a0sentencia de \u00a0tutela que se encuentra en firme, es la intervenci\u00f3n de la \u00a0parte interesada en el proceso de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n \u00a0ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciar\u00eda \u00a0una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo \u00a0que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se \u00a0puede pronunciar esta Sala de Decisi\u00f3n sin invadir precisos \u00a0\u00e1mbitos de competencia, porque a\u00fan puede \u00a0ser sujeto de control eventual por parte del \u00f3rgano cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en caso de que dicho cuerpo colegiado excluya el fallo de tutela de \u00a0revisi\u00f3n, la firma accionante puede solicitar a los \u00a0magistrados titulares de esa Corporaci\u00f3n o al Defensor del \u00a0Pueblo ejerzan el mecanismo de insistencia correspondiente en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 del Acuerdo 05 de 1992 \u00a0(Reglamento Interno de la Corte Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al subsistir esa alternativa en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3970-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0135 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 92) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por representante legal suplente de la empresa TECNITANQUES \u00a0INGENIEROS S.A.S., \u00a0frente a la 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