{"id":51983,"date":"2023-09-15T20:51:56","date_gmt":"2023-09-15T20:51:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp391-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:56","slug":"stp391-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp391-2020\/","title":{"rendered":"STP391-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP391-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 108520 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a004. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Jairo D\u00edaz Su\u00e1rez, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, mismo distrito \u00a0judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0ente acusador, el representante del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed \u00a0como las partes y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal que \u00a0origin\u00f3 este diligenciamiento constitucional radicado \u00a025307600069420170046900.1 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo introductorio y de la informaci\u00f3n allegada se verifica \u00a0que 14 y 15 de noviembre de 2018, tuvieron lugar las audiencias \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos por los punibles de homicidio \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con porte ilegal de armas de fuego, e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra Jairo \u00a0D\u00edaz Su\u00e1rez \u00a0y otros, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Girardot con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas. En la citada diligencia, el \u00a0procesado acept\u00f3 cargos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de diciembre de la misma anualidad, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n con la respectiva aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos, correspondiendo por reparto al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de la municipalidad en cita. El 20 de mayo de 2019, la \u00a0aludida autoridad judicial adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de allanamiento a cargos. Sin embargo, el 2 de \u00a0agosto siguiente, decret\u00f3 la nulidad de lo actuado, a partir \u00a0de tal acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el titular de la agencia judicial en menci\u00f3n \u00a0estim\u00f3 \u00a0que se hab\u00eda afectado el debido proceso del procesado y la \u00a0v\u00edctima, puesto que la fiscal no hizo claridad si hubo o no \u00a0preacuerdo con la defensa. Esto, ya que al inicio de la vista p\u00fablica \u00a0(imputaci\u00f3n) el ente acusador se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0trat\u00f3 de homicidio agravado (art. 104- 4 CP), pero que debido \u00a0a la conversaci\u00f3n sostenida con la defensa, llevar\u00eda \u00a0cabo la \u00a0imputaci\u00f3n del cargo de \u00a0homicidio simple. Es decir, \u00a0confiri\u00f3 un beneficio producto de un acuerdo. Al mismo tiempo, \u00a0ofreci\u00f3 rebaja de hasta la mitad de pena por el allanamiento a \u00a0cargos, con lo que se generar\u00eda un doble beneficio al \u00a0encartado, esto es: eliminar el agravante punitivo (producto del \u00a0acuerdo) y la rebaja del 50% (por la aceptaci\u00f3n de cargos), la \u00a0cual resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n fue impugnada por el defensor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo del 10 de septiembre de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primer grado y dispuso devolver las diligencias \u00a0al juzgado de origen. En \u00a0ese orden sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Para abordar el problema jur\u00eddico planteado, importa destacar \u00a0que auscultado audio de la \u00a0audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n -14 de noviembre de \u00a02018- , a r\u00e9cord 2:56:17, se constata que la, Fiscal se \u00a0expres\u00f3 en t\u00e9rminos siguientes: &#8220;Ustedes \u00a0van a ser investigados por (\u2026) homicidio que est\u00e1 \u00a0contenido en el art 103 que trae una \u00a0pena \u00a0que va de 208 a 450 meses de prisi\u00f3n, esta conducta en \u00a0criterio de esta delegada podr\u00eda tener la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva \u00a0que est\u00e1 contenida en el numeral 4o \u00a0del art\u00edculo 104, se trata de un \u00a0hecho que ocurre por precio, promesa remuneratoria o \u00e1nimo de \u00a0lucro, de \u00a0acuerdo a las transliteraciones de sala (sic) tenemos que claramente \u00a0eso es lo que ocurre, igualmente la conducta punible contemplada en \u00a0el art 365. Podemos concluir que han incurrido en esas conductas. Sin \u00a0embargo la fiscal\u00eda atendiendo una previa charla con la \u00a0defensa y las personas a las que se les est\u00e1 haciendo la \u00a0comunicaci\u00f3n de cargos pues la imputaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0de manera espec\u00edfica por homicidio, es decir, que estar\u00edamos \u00a0hablando del homicidio como nosotros lo conocemos simple sin esa \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva, \u00a0en concurso con ese tr\u00e1fico o ese porte de arma de fuego que \u00a0est\u00e1 contenido en el art 365&#8221;, &#8211; subrayas \u00a0para destacar-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, ante solicitud del Ministerio P\u00fablico y el juez de \u00a0control de garant\u00edas, para que aclarara si la imputaci\u00f3n \u00a0por homicidio simple era o no producto de un acuerdo, expuso: &#8220;si \u00a0bien hubo una conversaci\u00f3n previa con la defensa y los \u00a0imputados de llegar a una aceptaci\u00f3n de cargos si \u00e9sta \u00a0se hac\u00eda por el delito de homicidio simple \u00a0tambi\u00e9n dejo una amplia claridad que es el juez, (sic) es \u00a0decir, que para celebrar un preacuerdo tendr\u00eda yo que entrar a \u00a0dosificar la pena ac\u00e1 y no soy yo la Fiscal\u00eda la que \u00a0fija la pena, sino el juez de conocimiento&#8221;; y agreg\u00f3, \u00a0&#8220;esta delegada reitera nuestra constituci\u00f3n en el \u00a0art\u00edculo 250 faculta la fiscal\u00eda para hacer imputaci\u00f3n \u00a0conforme la fiscal\u00eda lo considere si bien es cierto hay una \u00a0concesi\u00f3n especial por una previaa charla \u00a0que se ha tenido, la \u00a0fiscal\u00eda es la que decide imputar el homicidio simple, no la \u00a0fiscal\u00eda no est\u00e1 haciendo preacuerdo, \u00a0es la imputaci\u00f3n&#8221;, &#8211; r\u00e9cord \u00a03:14:16, -subrayas para destacar-. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0a continuaci\u00f3n del requerimiento del juez de control de \u00a0garant\u00edas y Ministerio P\u00fablico, invita a los imputados \u00a0a aceptar los cargos con rebaja de pena de hasta la mitad de la pena, \u00a0se\u00f1alando, &#8220;una \u00a0rebaja de pena en una aceptaci\u00f3n de cargos que fue el \u00a0ofrecimiento que ustedes le hicieron a la fiscal\u00eda por la \u00a0imputaci\u00f3n del homicidio en la modalidad de simple&#8221;. \u00a0Y, agrega, &#8220;pero \u00a0la decisi\u00f3n de aceptar el cargo ofrecido por la fiscal\u00eda \u00a0y que fuera conversado por llamarlo de alguna manera con la defensa y \u00a0con ustedes se\u00f1ores P\u00e1ez, Suarez y D\u00edaz,&#8230; la \u00a0decisi\u00f3n finalmente es de ustedes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0As\u00ed pues, el juez de conocimiento no en la primer audiencia en \u00a0que anuncia el sentido del fallo acorde al allanamiento a cargos, e, \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena, sino en la programada para la \u00a0lectura de la sentencia; con acierto puso de presente que la delegada \u00a0de la Fiscal\u00eda, no redunda en claridad sino que persiste en la \u00a0ambig\u00fcedad al formular la imputaci\u00f3n por el cargo de \u00a0homicidio, lo cual compromete el debido proceso que irradia en la \u00a0correcta impartici\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, por una parte precisa que por los medios de prueba \u00a0recaudados, &#8220;esta \u00a0conducta en \u00a0criterio de esta delegada podr\u00eda tener la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva que \u00a0est\u00e1 contenida en el numeral 4o \u00a0del art\u00edculo 104, se trata de un \u00a0hecho que ocurre por precio, promesa remuneratoria o \u00e1nimo de \u00a0lucro&#8221;; \u00a0por otra parte, reconoce que, &#8220;si \u00a0bien hubo una conversaci\u00f3n previa con la defensa y los \u00a0imputados de llegar a una aceptaci\u00f3n de cargos si \u00e9sta \u00a0se hac\u00eda por el delito de homicidio simple&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, carente de s\u00f3lida fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0ni consultar la abundante jurisprudencia sobre la materia, hace \u00a0prevalecer su capricho aupado del mal entendido principio del sistema \u00a0acusatorio patrio, que la Fiscal\u00eda es due\u00f1a de la \u00a0acusaci\u00f3n, afirmado, &#8220;hacer \u00a0(sic) imputaci\u00f3n conforme la fiscal\u00eda lo considere, si \u00a0bien es cierto hay una concesi\u00f3n especial por una previa \u00a0charla que se ha tenido, la fiscal\u00eda es la que decide imputar \u00a0el homicidio simple, no la fiscal\u00eda no est\u00e1 haciendo \u00a0preacuerdo, es la imputaci\u00f3n&#8221;; \u00a0de esta forma, desconoce los elementos materiales probatorios que, \u00a0como lo hab\u00eda dicho, indican que se trata de homicidio \u00a0agravado por precio &#8211; art.l03.4\u00b0 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo referido concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, contrario a lo se\u00f1alado por uno de los defensores \u00a0apelantes, no se trata de control material por parte del juez de \u00a0conocimiento, sino de velar por el principio de legalidad y seguridad \u00a0jur\u00eddica, al igual, que se imparta justicia respetuosa de los \u00a0derechos y garant\u00edas de los procesados y las v\u00edctimas; \u00a0pues, se insiste, no existe la esperada claridad por parte del ente \u00a0acusador, a efectos de la terminaci\u00f3n anticipada por \u00a0aceptaci\u00f3n unilateral de cargos o por acuerdo, a fin de que no \u00a0se acumule beneficios indebidamente, as\u00ed lo prev\u00e9 seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 351 inc. 2o \u00a0\u00eddem, \u00a0&#8220;Si \u00a0hubiere un cambio favorable para el imputado \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a la pena por imponer, esto constituir\u00e1 la \u00fanica rebaja \u00a0compensatoria por el acuerdo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a lo expuesto, el accionante acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0solicitando se protejan los derechos fundamentales invocados, al \u00a0considerar ilegales las actuaciones de las entidades convocadas, pues \u00a0desatendi\u00f3 las garant\u00edas de los procesados y v\u00edctimas. \u00a0Asimismo, pese a no elevar una petici\u00f3n clara, de lo enunciado \u00a0por \u00e9ste se deduce que su pretensi\u00f3n se encamina a \u00a0dejar sin efecto las providencias emitidas por las c\u00e9lulas \u00a0judiciales demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. El \u00a0magistrado ponente indic\u00f3 que a trav\u00e9s de providencia \u00a0del 10 de septiembre de 2019, dispuso confirmar la decisi\u00f3n \u00a0del juez de primer grado, por medio de la cual declar\u00f3 la \u00a0nulidad del allanamiento cargos del accionante. Para tal fin, aport\u00f3 \u00a0el respectivo prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia \u00a0con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, vulneraron o no los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora, al proferir el autos del 2 de \u00a0agosto y 10 de septiembre de 2019, respectivamente, en donde, en su \u00a0orden, se decret\u00f3 la nulidad de la aceptaci\u00f3n de cargos \u00a0realizada por \u00a0 Jairo D\u00edaz Su\u00e1rez \u00a0en audiencia de imputaci\u00f3n, y en sede apelaci\u00f3n se \u00a0confirm\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0la tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar los \u00a0 mandatos \u00a0expedidos \u00a0dentro de una causa judicial o administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el \u00a0fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede \u00a0plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo \u00a0frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los \u00a0recursos legales se acuda directamente a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0que reafirma el canon 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento el accionante cuestiona por v\u00eda de tutela \u00a0las providencias del 2 de agosto y 10 de septiembre de 2019, en las \u00a0que en primera y segunda instancia, las autoridades judiciales \u00a0convocadas declararon la nulidad del allanamiento a cargos \u00a0manifestado en audiencia de imputaci\u00f3n celebrada el d\u00eda \u00a014 y 15 de noviembre de 2018. Esto, pues en criterio del libelista, \u00a0el juzgador no estaba facultado para anular tal actuaci\u00f3n, \u00a0sino \u00fanicamente deb\u00eda emitir la sentencia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo expuesto, a partir de lo manifestado por los \u00a0intervinientes se advierte que el proceso adelantado contra Jairo \u00a0D\u00edaz Su\u00e1rez se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite. Esto, debido a que una vez confirmada la \u00a0nulidad del allanamiento a cargos por parte del Tribunal ad \u00a0quem, \u00a0la actuaci\u00f3n fue devuelta a la c\u00e9lula judicial de \u00a0origen a fin de que prosiguiera su cauce. Luego, atendiendo los \u00a0t\u00e9rminos de la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Girardot, las diligencias debieron regresar al juez de \u00a0control de garant\u00edas para que, en caso de existir, se llevara \u00a0a cabo el acuerdo con el procesado sin dar lugar a un doble \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se colige que el presente es un asunto \u00a0en curso y \u00a0mientras ello sea as\u00ed, cualquier solicitud de protecci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese \u00a0escenario. Comoquiera que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0hacen parte de la actuaci\u00f3n, son el primer contexto de \u00a0salvaguarda de los derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues acoger el planteamiento del accionante, esto es, \u00a0propiciar un pronunciamiento del juez de tutela respecto a una \u00a0disposici\u00f3n judicial adoptada en el proceso penal, implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades judiciales competentes, en el tr\u00e1mite de los \u00a0asuntos que todav\u00eda se adelantan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, en tanto se est\u00e9 tramitando el proceso, es decir, \u00a0no se haya agotado la actuaci\u00f3n del funcionario investido de \u00a0facultad para decidir, no resulta admisible acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ya que el actor puede seguir interviniendo en el asunto y \u00a0demostrar sus alegaciones a trav\u00e9s de los medios que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico le ofrece. \u00a0<\/p>\n<p>Coralario \u00a0de lo expuesto, se declara improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la vinculaci\u00f3n de las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la causa penal referida, fueron notificados el asesor jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario de Girardot, a la Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Seccional de la misma municipalidad y a la agente del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico; asimismo, a Jorge Eli\u00e9cer P\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez, procesado dentro de la causa penal, al defensor Mario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Samir Burgos Casta\u00f1eda, en calidad de apoderado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado, hoy accionante y al abogado Jorge Narciso Ch\u00e1varro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bustos, en calidad de apoderado de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP391-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 108520 \u00a0 Acta \u00a004. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Jairo D\u00edaz Su\u00e1rez, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}