{"id":51974,"date":"2023-09-15T20:55:38","date_gmt":"2023-09-15T20:55:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3890-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:38","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:38","slug":"stp3890-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3890-2020\/","title":{"rendered":"STP3890-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3890-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 520\/ 110488 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de \u00a0junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0DANIEL S\u00c1NCHEZ, \u00a0coadyuvado por su c\u00f3nyuge Yasm\u00edn Camacho L\u00f3pez, \u00a0en nombre propio y de su hija menor D.A.S.R., contra \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Gobernaci\u00f3n de Santander, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Barbosa (Santander), la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quienes \u00a0acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, \u00a0m\u00ednimo vital, dignidad humana, salud e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que sus derechos fundamentales y los de su menor hija \u00a0est\u00e1n siendo vulnerados con la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0en las actuaciones judiciales decretada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional, por cuanto no le han permitido \u00a0ejercer su profesi\u00f3n de abogado y los recursos econ\u00f3micos \u00a0de su familia se vieron considerablemente afectados, al punto que no \u00a0cuenta con ingresos para sufragar sus obligaciones financieras, \u00a0gastos de salud, arriendo y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita la intervenci\u00f3n del juez de tutela para \u00a0que ordene su \u00a0inclusi\u00f3n en los programas de ayuda o auxilios econ\u00f3micos \u00a0adoptados por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Departamento de Santander y la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Barbosa para \u00a0afrontar la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El conocimiento de la precitada acci\u00f3n le correspondi\u00f3 \u00a0inicialmente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, autoridad que mediante fallo de 16 de abril \u00a0de 2020 resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al desatar la impugnaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, por auto de 29 de abril siguiente, \u00a0decret\u00f3 la nulidad de lo actuado desde el auto que avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento y orden\u00f3 remitir el proceso a la Secretar\u00eda \u00a0General para que se realizara el correspondiente reparto por Sala \u00a0Plena, pues al estarse demandando supuestas actuaciones del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, quien deb\u00edan conocer en primera \u00a0instancia de la demanda era la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el proceso al despacho del magistrado ponente, mediante auto \u00a0de 22 de mayo de 2020 se avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y \u00a0se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las autoridades \u00a0accionadas y partes vinculadas a fin de garantizarles su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma decisi\u00f3n se dispuso admitir como pruebas los \u00a0documentos allegados por el accionante y las respuestas ofrecidas por \u00a0las accionadas ante el Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con auto de 4 de junio del presente a\u00f1o se dispuso vincular a \u00a0Coomeva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo, se\u00f1alando que las medidas administrativas a \u00a0las que se refiere el actor se originaron como consecuencia de la \u00a0declaratoria \u00a0del estado de emergencia social y econ\u00f3mica decretado por el \u00a0Gobierno Nacional por cuenta del denominado virus Covid-19, \u00a0mas no por deficiencia, extralimitaci\u00f3n o tergiversaci\u00f3n \u00a0de funciones constitucionales o legales de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0por otro lado, que para el sector justicia implement\u00f3 \u00abfirma \u00a0Digital, Expediente Electr\u00f3nico y Justicia Digital\u00bb \u00a0adem\u00e1s de otras medidas que giraron alrededor de: el trabajo \u00a0en casa para servidores judiciales y la suspensi\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, dispuso habilitar canales virtuales que permitieran hacer \u00a0audiencias y reuniones, as\u00ed como protocolos especiales para el \u00a0manejo de expedientes, de manera tal que la suspensi\u00f3n no \u00a0cobije la totalidad de las actuaciones, como ejemplo de excepci\u00f3n \u00a0cit\u00f3: acciones de tutela, habeas corpus, control de garant\u00edas \u00a0y ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dichas medidas buscaron garantizar la vida de todos los ciudadanos, \u00a0servidores judiciales, abogados litigantes, auxiliares \u00a0de la justicia, el p\u00fablico en general y \u00a0usuarios, por lo que no podr\u00edan considerarse como vulneradoras \u00a0de derechos fundamentales, m\u00e1xime cuando \u00abpara \u00a0responder a los colombianos con m\u00e1s servicios de \u00a0administraci\u00f3n de justicia\u00bb est\u00e1 \u00a0estudiando la posibilidad retomar algunas actividades a\u00fan en \u00a0estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, asegur\u00f3 que si la emergencia continuaba, la suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos no ser\u00eda indefinida y que tomar\u00eda \u00a0\u00abmedidas \u00a0de reacci\u00f3n y medidas estructurales que permitan continuar con \u00a0la administraci\u00f3n de justicia en condiciones de aislamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0adujo que no desconoc\u00eda la situaci\u00f3n de los abogados y \u00a0sus familias, pero que tampoco pod\u00eda pasar por alto el estado \u00a0de emergencia decretado por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0que para obtener beneficios y alivios econ\u00f3micos, el \u00a0accionante deb\u00eda dirigirse al poder ejecutivo, no siendo \u00a0posible para el Consejo Superior de la Judicatura crear alivios o \u00a0fondos especiales puesto que ello \u00abconllevar\u00eda \u00a0a afectar el presupuesto general de la naci\u00f3n en medio de un \u00a0estado de excepci\u00f3n, lo \u00a0cual no es viable por este medio constitucional que se caracteriza \u00a0por ser residual, subsidiario y expedito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de su Oficina \u00a0Jur\u00eddica, aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva e indic\u00f3 que las pretensiones del accionante \u00a0desbordaban el marco de su competencia legal y constitucional, la \u00a0cual est\u00e1 orientada al respeto, promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de Barbosa (Santander) sostuvo que si \u00a0bien el Gobierno Nacional y esa Administraci\u00f3n Municipal han \u00a0tenido que adoptar medidas de aislamiento para mitigar la posibilidad \u00a0de contagio del virus Covid-19, estas nos desconocen la garant\u00edas \u00a0del accionante puesto que aun cuando limitan el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n como abogado, no le impiden hacer uso de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos y virtuales para continuar con sus actividades \u00a0laborales, adem\u00e1s que las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0buscaron proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la seguridad \u00a0nacional, el orden y la salud p\u00fablica, bienes jur\u00eddicos \u00a0que gozan de supremac\u00eda y deben prevalecer sobre los intereses \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0un recuento de los decretos emanados del Gobierno Nacional para dar \u00a0alivio econ\u00f3mico a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, \u00a0resaltando entre otros el Decreto Legislativo No. 518 de 4 de abril \u00a0de 2020 que consisti\u00f3 en transferencias monetarias a personas \u00a0y hogares identificados en situaci\u00f3n de pobreza por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el marco del programa \u00a0de ingreso seguro. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la inclusi\u00f3n en los programas sociales de auxilio econ\u00f3mico \u00a0adelantados por el Municipio, inform\u00f3 que est\u00e1n \u00a0dirigidos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s necesitada y no a quienes \u00a0fueron desmejorados en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica; no \u00a0obstante, para brindarle mayor informaci\u00f3n de las ayudas que \u00a0ofrece y qui\u00e9nes podr\u00edan ser sus beneficiarios, invit\u00f3 \u00a0al actor a inscribirse en la base de datos de la Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de la Alcald\u00eda Municipal \u00a0de Barbosa, al correo electr\u00f3nico \u00a0contactenos@barbosa-santander.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Gobernaci\u00f3n de Santander refiri\u00f3 que las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y aislamiento decretadas por el Gobierno Nacional \u00a0no afectan de manera directa las garant\u00edas fundamentales del \u00a0actor puesto que puede continuar con el ejercicio de su profesi\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de canales virtuales. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura ha venido aumentando \u00a0paulatinamente las excepciones a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0en los procesos judiciales relacionados con la salud, vida y libertad \u00a0de las personas, y que mediante Acuerdo PCSJA20-11556 de 22 mayo de \u00a02020 las ampli\u00f3 a todas las \u00e1reas del derecho \u00a0\u00abcontencioso \u00a0administrativo, civil, familia, laboral, penal y disciplinario\u00bb, \u00a0de \u00a0manera que en estricto orden no existe restricci\u00f3n total \u00a0para el desarrollo del ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0de abogado y \u00a0que las excepciones aludidas le permiten actuar en los diferentes \u00a0procesos de manera virtual, incluso celebrar audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo deprecado por ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Presidencia de la Rep\u00fablica se opuso a la prosperidad del \u00a0amparo y sostuvo que las medidas adoptadas en el marco del estado de \u00a0excepci\u00f3n fueron necesarias para preservar la vida de los \u00a0ciudadanos en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que si alg\u00fan reparo ten\u00eda el actor frente a los \u00a0subsidios entregados, deb\u00eda acudir a los entes territoriales y \u00a0a las autoridades p\u00fablicas encargadas puesto que la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica carec\u00eda de competencia para \u00a0hacer valoraciones de situaciones particulares concretas como se \u00a0demanda en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con respuesta allegada el 11 de junio de 2020, Coomeva E.P.S. inform\u00f3 \u00a0que el accionante se encontraba activo en calidad de cotizante \u00a0independiente, perteneciente al r\u00e9gimen contributivo y con \u00a0estado de afiliaci\u00f3n ACTIVO, sin que a la fecha registrara \u00a0alg\u00fan tipo de inconveniente con la prestaci\u00f3n de sus \u00a0servicios de salud, por lo que solicit\u00f3 negar el amparo \u00a0formulado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0DANIEL S\u00c1NCHEZ, \u00a0al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0cara al problema jur\u00eddico planteado en precedencia se tiene \u00a0que toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, establece el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente \u00a0\u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos normativos esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, es claro que \u00a0la inconformidad del abogado LUIS \u00a0DANIEL S\u00c1NCHEZ y \u00a0su agenciada recae en la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura y la no \u00a0inclusi\u00f3n de su n\u00facleo familiar en los programas de \u00a0auxilio econ\u00f3mico creados por el Gobierno Nacional para la \u00a0mitigaci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica y social generada \u00a0por el virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, conviene precisar que al \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, pronto se advierte que: i) \u00a0la \u00a0demanda falta a los presupuestos de subsidiariedad y residualidad que \u00a0la caracterizan y ii) \u00a0no \u00a0se encuentra acreditada la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0efecto, cierto es que actualmente el pa\u00eds se encuentra en \u00a0estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional \u00a0como consecuencia de la pandemia causada por el virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0hacerle frente a las contingencias que se presentaron como \u00a0consecuencia a las medidas de aislamiento obligatorio preventivo \u00a0decretado, el ejecutivo implement\u00f3 una serie de programas que \u00a0dieran alivio econ\u00f3mico a \u00a0la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en \u00a0materia econ\u00f3mica se resaltan el 488 de 27 de marzo y el 518 \u00a0de 4 de abril de 2020 que contemplan: el primero, una transferencia \u00a0econ\u00f3mica como mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, ya \u00a0sea trabajador dependiente o independiente, como en el presente \u00a0asunto; y el segundo, una transferencia monetaria por valor de \u00a0$160.000 en el marco del Programa Ingreso Seguro, destinado a \u00a0personas y hogares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, \u00a0previamente identificado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0Legislativo No. 488 de 27 de marzo de 2020, art\u00edculo 6: \u00a0\u00abBeneficios \u00a0relacionados con el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Hasta \u00a0tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y hasta donde permita la \u00a0disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o \u00a0independientes \u00a0cotizantes categor\u00eda A y B, cesantes, que hayan realizado \u00a0aportes a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar durante un (1) \u00a0a\u00f1o, continuo o discontinuo, en el transcurso de los \u00faltimos \u00a0cinco (5) a\u00f1os, recibir\u00e1n, adem\u00e1s de los \u00a0beneficios contemplados en el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de \u00a02013, una transferencia econ\u00f3mica para cubrir los gastos, de \u00a0acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada \u00a0beneficiario, por un valor de dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades \u00a0iguales que se pagar\u00e1n mientras dure la emergencia y, en todo \u00a0caso, m\u00e1ximo por tres meses.\u00bb (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0Legislativo No. 518 de 4 de abril de 2020, art\u00edculo 1\u00b0: \u00a0\u00abEntrega \u00a0de transferencias monetarias no condicionadas &#8211; Programa Ingreso \u00a0Solidario. Cr\u00e9ase el Programa Ingreso Solidario, bajo la \u00a0administraci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, mediante el cual se entregar\u00e1n transferencias \u00a0monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME en favor de las personas y \u00a0hogares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la solicitud de los actores de ser beneficiados con los auxilios \u00a0econ\u00f3micos durante el tiempo que dure la emergencia, encuentra \u00a0la Sala que la demanda no super\u00f3 las exigencias de \u00a0subsidiariedad y residualidad aludidas, pues no acreditaron por lo \u00a0menos su postulaci\u00f3n a alguno de dichos \u00a0programas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco del estado de emergencia decretado, le corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica atender \u00a0la crisis y buscar beneficios o alivios econ\u00f3micos a la \u00a0poblaci\u00f3n en general. En ese orden, mal har\u00eda el juez \u00a0de tutela en usurpar esas competencias y asignar de manera particular \u00a0los accionantes un auxilio especial que les ayudes a solventar sus \u00a0gastos, cuando ni siquiera han solicitado \u00a0a los entes gubernamentales competentes su inclusi\u00f3n en los \u00a0programas sociales. De concederse el amparo, se afectar\u00edan \u00a0recursos p\u00fablicos de la naci\u00f3n en medio de un estado de \u00a0excepci\u00f3n, lo cual es inviable por esta v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se corrobora con lo se\u00f1alado por la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Barbosa, que durante el t\u00e9rmino de traslado \u00a0inform\u00f3 no tener registros o postulaciones a nombre de los \u00a0actores, por lo que para hacerse beneficiarios, entiende este juez \u00a0tutela, deber\u00e1n por lo menos cumplir con los requisitos \u00a0exigidos en el respectivo decreto y agotar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente ante la autoridad competente. Se resalta que incluso \u00a0la Alcald\u00eda Municipal los invit\u00f3 a inscribirse en la \u00a0base de datos de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0y Social, correo electr\u00f3nico \u00a0contactenos@barbosa-santander.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Censuraron \u00a0los demandantes la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por \u00a0el Consejo Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al sector justicia, con el fin mitigar posibles \u00a0contagios, el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura adoptaron medidas preventivas que buscaban proteger tanto \u00a0a los usuarios del servicio de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0como a los funcionarios y empleados judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0medidas involucraron, en algunos casos, la implementaci\u00f3n de \u00a0trabajo no presencial o en casa, y en otros, la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la necesidad de garantizar el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura ha venido \u00a0implementando el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones, de manera tal que los funcionarios judiciales \u00a0puedan adelantar en aqu\u00e9llos casos exceptuados de la \u00a0suspensi\u00f3n, comunicaciones, diligencias y notificaciones de \u00a0audiencias, permitiendo a las partes, abogados, terceros e \u00a0intervinientes, actuar en los procesos mediante el uso de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos y evitando formalidades como acudir f\u00edsicamente \u00a0a salas de audiencias en sedes judiciales (ver Acuerdo PCSJA20-11556 \u00a0de 22 de mayo de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de ser menos restrictivos y ampliar a\u00fan m\u00e1s el \u00a0acceso a los servicios de justicia, el Consejo Superior, levantando \u00a0manera gradual la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, exceptu\u00f3 \u00a0inicialmente de tal determinaci\u00f3n las acciones de tutela, los \u00a0habeas corpus, los despachos judiciales que cumpl\u00edan funciones \u00a0de control de garant\u00edas y juzgados penales de conocimiento con \u00a0audiencias programadas con personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0mediante los Acuerdos PCSJA20-11546 de 25 de abril; PCSJA20-11549 de \u00a07 de mayo y PCSJA20-11556 de 22 de mayo de 2020, ampli\u00f3 esa \u00a0cobertura de excepciones a todas las ramas del derecho \u00a0civil, familia, laboral, penal, disciplinaria y administrativa, y \u00a0especific\u00f3 por cada especialidad qu\u00e9 tipo de procesos y \u00a0acciones quedaban cobijadas con la excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0durante el estudio de la presente demanda, mediante Acuerdo \u00a0PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 determin\u00f3 que levantar\u00eda \u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales y administrativos \u00a0en todo el territorio nacional a \u00a0partir del 1\u00b0de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es indiscutible que desde que se declar\u00f3 la \u00a0emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la Rama Judicial \u00a0no ha cesado sus actividades1 \u00a0y aun cuando para garantizar \u00a0la salud de todos los servidores judiciales, abogados litigantes y \u00a0auxiliares \u00a0de la justicia se \u00a0vio en la necesidad de adoptar medidas extremas como el cierre de \u00a0atenci\u00f3n al p\u00fablico en general y la suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos en algunos procesos, implement\u00f3 \u00a0el uso de medios tecnol\u00f3gicos y canales virtuales para \u00a0continuar con la prestaci\u00f3n del servicio, por lo que no es de \u00a0recibo para esta Sala de Tutelas la tesis del accionante en punto a \u00a0que esas medidas del Consejo Superior de la Judicatura le \u00a0imposibilitan ejercer su profesi\u00f3n de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que la Sala no desconoce que eventualmente los ingresos \u00a0econ\u00f3micos del actor pudiesen haberse visto afectados por el \u00a0estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional y la \u00a0suspensi\u00f3n de algunas actuaciones judiciales, no obstante, de \u00a0ninguna manera ello puede tenerse como una acci\u00f3n abiertamente \u00a0vulneradora de sus derechos fundamentales o los de su agenciada, pues \u00a0estuvo sustentada causales objetivas de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la salud y seguridad p\u00fablica, bienes jur\u00eddicos \u00a0superiores que deben prevalecer frente a intereses particulares, \u00a0adem\u00e1s que, se insiste, en todo momento se ha garantizado la \u00a0atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es innegable que el actor cuenta con garant\u00edas \u00a0suficientes para ejercer su profesi\u00f3n como abogado y que para \u00a0ello podr\u00e1 hacer uso de diferentes medios tecnol\u00f3gicos, \u00a0por lo que en ese sentido la tutela tampoco est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0los servicios de salud del accionante, encuentra esta Sala que ning\u00fan \u00a0reproche merece su E.P.S Coomeva, pues a la fecha, su vinculaci\u00f3n \u00a0se encuentra activa y no ha generado ninguna novedad o negaci\u00f3n \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio, lo que permite concluir que no \u00a0ha afectado sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Evidenciada \u00a0entonces la inexistencia de la vulneraci\u00f3n alegada por el \u00a0accionante, lo procedente ser\u00e1 negar la solicitud de amparo \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0el amparo reclamado, conforme a las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 385 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3890-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 520\/ 110488 \u00a0 Acta \u00a0127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de \u00a0junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0DANIEL S\u00c1NCHEZ, \u00a0coadyuvado por su c\u00f3nyuge 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