{"id":51972,"date":"2023-09-15T20:55:38","date_gmt":"2023-09-15T20:55:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3889-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:38","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:38","slug":"stp3889-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3889-2020\/","title":{"rendered":"STP3889-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3889-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0764\/ 110724 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho \u00a0(18) de \u00a0junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las impugnaciones interpuestas por el \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas de la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DEL INPEC, \u00a0el \u00a0Director Jur\u00eddico del \u00a0MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO \u00a0y la UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013 USPEC, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 11 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual tutel\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la salud, vida digna, igualdad y debido \u00a0proceso invocados por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ \u00a0en contra del Presidente de la Rep\u00fablica, Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, Director del INPEC y Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1; \u00a0actuaci\u00f3n a la que vincul\u00f3 a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL, Director y Jefe de la Oficina de \u00a0Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Complejo Metropolitano Carcelario \u00a0\u201cLa \u00a0Picota\u201d \u00a0y Fiduprevisora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0vida digna de RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ fueron \u00a0vulnerados por parte de las autoridades accionadas, \u00a0en relaci\u00f3n lo que se refiere a la garant\u00eda de \u00a0distanciamiento f\u00edsico en las condiciones prescritas por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 28 de abril de 2020 la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del asunto, para lo cual dispuso \u00a0vincular a las autoridades arriba mencionada a efectos de garantizar \u00a0su derecho a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 6 de mayo de 2020 dispuso la vinculaci\u00f3n oficiosa del jefe \u00a0de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del COMEB La Picota \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, integrado \u00a0por las sociedades Fiduprevisora y Fiduagraria S.A., dijo que su \u00a0principal funci\u00f3n era la administrar y pagar los recursos en \u00a0el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a \u00a0cargo del INPEC. En dicha oportunidad indic\u00f3 que carec\u00eda \u00a0de legitimidad en la causa por pasiva dada su finalidad contractual y \u00a0en la medida en que los servicios m\u00e9dico asistenciales se \u00a0encuentran reservados a las entidades promotoras en salud y las \u00a0empresas sociales del estado que conforman el sistema general de \u00a0seguridad social en salud en el marco de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0sostuvo que la tutela carec\u00eda del presupuesto de \u00a0subsidiariedad en la medida en que se pod\u00eda ejercer una acci\u00f3n \u00a0popular como mecanismo para la protecci\u00f3n de los derechos que \u00a0propugnaba amparo por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0la adopci\u00f3n de medidas y protocolos sanitarios para la \u00a0prevenci\u00f3n de los escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n \u00a0del COVID-19 contenidas en la directiva 000004 del 11 de marzo de \u00a02020 por parte de la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en adelante \u00a0USPEC, indic\u00f3 que el accionante parte de falacias al \u00a0considerar que al no salir del penal traer\u00e1 como consecuencia \u00a0indefectible la muerte, as\u00ed como sostener que no se han tomado \u00a0los correctivos necesarios para prevenir el posible contagio; cuando \u00a0por el contrario las estad\u00edsticas mundiales demuestran que las \u00a0probabilidades de decesos en contagios por COVID 19 solo resultan \u00a0significativas en personas con patolog\u00edas de base, que son \u00a0justamente las condiciones de salud que se han incluido dentro del \u00a0Decreto 546 de 2020. As\u00ed el riesgo de muerte es m\u00ednimo \u00a0para quienes no tiene comorbilidades con otras patolog\u00edas y \u00a0claramente dependen del contagio, el cual se busca evitar con las \u00a0medidas adoptadas al interior del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0cuenta de que est\u00e1 en funci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC la implementaci\u00f3n de \u00a0la circular 000004 del 11 de marzo de 2020 proferida por el director \u00a0de la entidad en todos los establecimientos de reclusi\u00f3n del \u00a0pa\u00eds \u2013 ERON que se encuentran a su cargo. Sin dejar de \u00a0lado que la USPEC, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, ha \u00a0venido adelantando las medidas que propenden por el bienestar, \u00a0alimentaci\u00f3n, salud y la infraestructura de las personas \u00a0privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que mediante auto de 20 de abril de \u00a02020 ofici\u00f3 al complejo penitenciario y carcelario de Bogot\u00e1 \u00a0a efectos de que \u00e9ste remitiera la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada para la verificaci\u00f3n y estudio de la posible \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n en tutela en la \u00a0medida en que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de HERN\u00c1NDEZ \u00a0V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0sostuvo que no le asiste raz\u00f3n al accionante al afirmar que \u00a0las autoridades penitenciarias no han adoptado medidas tendientes a \u00a0garantizar el derecho a la salud, pues contrario a tal argumento, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 546 de 2020 como medida para combatir el \u00a0hacinamiento, prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19 \u00a0atendiendo a las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0para la Salud, prueba de ello es el reducido n\u00famero de \u00a0contagios respecto del volumen de la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferido el 11 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en el que decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Negar \u00a0el amparo en relaci\u00f3n con el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bogot\u00e1 y amparar respecto del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, Ministra de Justicia y del Derecho y los Directores \u00a0del INPEC, COMEB \u201cLa Picota\u201d y del USPEC, los \u00a0representantes legales del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019 y de la Fiduprevisora, y el jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del COMEB \u201cLa \u00a0Picota\u201d, \u00a0frente a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor \u00a0y les orden\u00f3 adoptar \u00a0las medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de \u00a0la libertad en el COMEB-PICOTA se les garantice el distanciamiento \u00a0f\u00edsico en las condiciones prescritas por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en el numeral 3\u00ba le orden\u00f3 a la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0del COMEB-PICOTA pronunciarse sobre la revisi\u00f3n preliminar \u00a0acerca del cumplimiento de los requisitos del actor para acceder a la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n \u00a0el (i) Coordinador del Grupo de Tutelas de la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, \u00a0la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que se imponen ordenes que se encuentran fuera de su \u00f3rbita \u00a0funcional y legal, pues las mismas debieron ser dirigidas a la \u00a0Fiduprevisora, USPEC y al Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad, entidades que en el marco de sus \u00a0competencias deben garantizar la atenci\u00f3n integral de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, as\u00ed como la entrega \u00a0de elementos de protecci\u00f3n y no el complejo carcelario de \u00a0Bogot\u00e1 ni la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, consider\u00f3 que el a \u00a0quo no \u00a0valor\u00f3 sus argumentos y esfuerzos dirigidos a proteger, \u00a0prevenir y mitigar los efectos de la pandemia al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n en especial del Complejo \u00a0Carcelario de Bogot\u00e1, por el contrario le impuso una orden \u00a0imposible de cumplir f\u00edsica y materialmente, misma que se \u00a0encuentra fuera de la realidad del pa\u00eds y la pandemia del \u00a0COVID, adem\u00e1s de desproporcionada teniendo en cuenta la crisis \u00a0del sistema carcelario en Colombia y los altos \u00edndices de \u00a0hacinamiento que no es posible solucionar en lo que refiere al \u00a0distanciamiento social de un metro. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0a detalle cada una de las medidas que se han adoptado por parte de la \u00a0direcci\u00f3n general de la entidad a efectos de mitigar y \u00a0prevenir el contagio de la poblaci\u00f3n reclusa, mismas que \u00a0refiere se encuentran acorde a las pautas expedidas por el Ministerio \u00a0de Salud y las organizaciones internacionales en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello, solicit\u00f3 la revocatoria de la determinaci\u00f3n o \u00a0en su lugar se definan las competencias de cada entidad, incluyendo \u00a0los entes territoriales, para el manejo de la contingencia en salud \u00a0por la que atraviesa el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el (ii) Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho dijo que la sentencia apelada incurre en un defecto \u00a0f\u00e1ctico y adicionalmente incurre en indebida motivaci\u00f3n \u00a0al no realizar un juicio de ponderaci\u00f3n con otros valores y \u00a0principios constitucionales que encajan en la realidad que atraviesa \u00a0el pa\u00eds, raz\u00f3n por la cual demand\u00f3 la \u00a0revocatoria de la decisi\u00f3n al prescindir especialmente del \u00a0an\u00e1lisis de los esfuerzos que ha desplegado el ejecutivo a \u00a0efectos de proteger los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relacionado al defecto f\u00e1ctico, expuso que se omiti\u00f3 \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas que demuestran indefectiblemente \u00a0que se han venido ejecutando acciones para la prevenci\u00f3n del \u00a0COVID en los reclusorios nacionales, no se valor\u00f3 ninguna \u00a0circular, resoluci\u00f3n o lineamiento aportado como prueba, \u00a0limitando su an\u00e1lisis a las medidas de sustituci\u00f3n \u00a0domiciliaria incluidas en el decreto 564 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e al defecto por indebida motivaci\u00f3n dijo \u00a0que el mismo se estructura sobre el hecho de que para sustentar su \u00a0decisi\u00f3n el tribunal a \u00a0quo \u00a0no analiz\u00f3 los argumentos de la parte accionada, \u00fanicamente \u00a0se limit\u00f3 a hacer una descripci\u00f3n de algunos documentos \u00a0relacionados con el derecho a la salud, sin cotejar y analizar los \u00a0mismos sobre las medidas adoptadas por el sector justicia, nunca \u00a0mencion\u00f3, en t\u00e9rminos concretos, cu\u00e1les eran \u00a0insuficientes, as\u00ed como tampoco propuso una soluci\u00f3n al \u00a0problema. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a esto mencion\u00f3 que tanto el acto de declaratoria de \u00a0emergencia como los decretos que contienen las medidas tomadas solo \u00a0pueden ser estudiados conforme a su constitucionalidad, legalidad, \u00a0conveniencia y oportunidad, se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, quedando \u00a0en tiempos de excepci\u00f3n y en consideraci\u00f3n a los \u00a0mismos, excluida de dicha facultad a los jueces de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, solicit\u00f3 revocar la determinaci\u00f3n \u00a0apelada o en su lugar negar las pretensiones respecto de la cartera \u00a0ministerial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0(iii) Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC, \u00a0disidente de la determinaci\u00f3n la impugn\u00f3 al considerar \u00a0que dentro del marco de sus competencias ha realizado actividades y \u00a0adoptado planes para prevenir, detectar, contener y en su momento \u00a0tratar la enfermedad viral en los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios a cargo del INPEC, a fin de salvaguardar la vida y la \u00a0salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que la USPEC no es una instituci\u00f3n prestadora de \u00a0salud \u00a0ni una empresa promotora de salud, su \u00fanico objetivo es \u00a0gestionar y operar el suministro de bienes y prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios \u00a0a los establecimientos a cargo del INPEC. Expuso las \u00a0medidas de saneamiento b\u00e1sico y entrega de material de aseo \u00a0personal y limpieza de los pabellones y de las \u00e1reas de \u00a0posible contagio, con todo consider\u00f3 que ha desplegado las \u00a0acciones tendientes a evitar el contagio de la enfermedad denominada \u00a0COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 11 \u00a0de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0establece que el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la \u00a0protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de \u00a0idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues en relaci\u00f3n a la solicitud de \u00a0concesi\u00f3n del subrogado de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, se orden\u00f3 por parte que la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del establecimiento carcelario examinara el \u00a0cumplimiento de los requisitos del accionante para acceder a la \u00a0misma, sin que ello fuere controvertido por ninguna de las partes, \u00a0como tampoco fue objeto de apelaci\u00f3n la actuaci\u00f3n del \u00a0juzgado de penas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0primer lugar debe decirse que si bien se acude a la acci\u00f3n de \u00a0tutela por medio de una agencia oficiosa que para el caso de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ, se \u00a0fundamenta por \u00a0estar \u00a0privado de su libertad, dicha particularidad por si misma conducir\u00eda \u00a0al rechazo de la demanda; sin embargo, en \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente \u00a0oficioso, \u00a0siempre y cuando \u00a0demuestre, \u00a0al menos de forma sumaria, la \u00a0limitante f\u00edsica o ps\u00edquica que le impide actuar al \u00a0directamente afectado \u00a0o a su representante judicial (en ese sentido, ver CSJ STP17015 \u2013 \u00a02017 y CSJ STP15729 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo este respecto, esta Sala de tutelas ha considerado morigerar \u00a0tales condicionamientos1, \u00a0en atenci\u00f3n a la coyuntura actual en la que se encuentra el \u00a0territorio nacional derivada de la declaratoria de emergencia social \u00a0y econ\u00f3mica por cuenta del denominado coronavirus, que entre \u00a0otras medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, trajo consigo el \u00a0aislamiento social preventivo obligatorio y la restricci\u00f3n de \u00a0la movilidad de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0En este caso, trat\u00e1ndose de una persona \u00a0privada de la libertad y atendiendo a la situaci\u00f3n actual, la \u00a0Sala de manera excepcional flexibilizar\u00e1 los \u00a0requisitos para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, debido a que resulta razonable permitir que el actor acuda a \u00a0la acci\u00f3n de amparo a trav\u00e9s de la agente oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esta oportunidad, las entidades recurrentes de manera similar \u00a0reprochan la orden impartida a efectos de salvaguardar el derecho a \u00a0la salud del accionante, pues afirman que dentro del marco de sus \u00a0competencias y modelos asistenciales para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dicos a la poblaci\u00f3n reclusa en la pandemia \u00a0denominada COVID-19, han implementado diversos mecanismos para \u00a0contener, prevenir y controlar la llegada, avance o propagaci\u00f3n \u00a0del virus en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a \u00a0cargo del INPEC; luego distan de las apreciaciones del a \u00a0quo, al \u00a0sostener que no se valoraron los esfuerzos institucionales y las \u00a0medidas adoptadas, \u00fanicamente el fallo se limit\u00f3 a \u00a0exponer las particularidades se\u00f1aladas en la demanda sin \u00a0cotejarlo con las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- \u00a0OMS, declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus \u00a0COVID-19 como una pandemia, raz\u00f3n por la que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 de 12 de marzo de 2020 el ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0sanitaria y en virtud de la misma adopt\u00f3 una serie de medidas \u00a0con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0virus. Sin embargo ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y \u00a0la sobreviniencia e imprevisibilidad de la situaci\u00f3n el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional mediante el Decreto 417 de 2020, con el \u00e1nimo \u00a0de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0De cara a la emergencia social decretada por el Ministerio de Salud, \u00a0se orden\u00f3 a las autoridades del nacionales de acuerdo a su \u00a0naturaleza y \u00e1mbito de su competencia la implementaci\u00f3n \u00a0de un plan de contingencia, raz\u00f3n por la que la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC expidi\u00f3 la directiva 000004 del 11 de marzo \u00a0de 2020 por medio de la cual se impartieron directrices para la \u00a0prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de control ante \u00a0casos probables y confirmados por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Entre las medidas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n de \u00a0manera permanente (i) el lavado de manos, (ii) el correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, (iii) iluminaci\u00f3n de espacios, (iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, \u00a0(v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, (vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, (vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes el \u00a0ingreso a los ERON o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los \u00a0tel\u00e9fonos celulares del personal asistencia de la aplicaci\u00f3n \u00a0CoronaApp del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de eso se impartieron directrices para el manejo de casos probables \u00a0de COVID-19 y la toma de medidas para casos de brote. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad se emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n 001144 de 22 de \u00a0marzo de 2020 por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos \u00a0penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden cronol\u00f3gico se expidieron las siguientes directrices, \u00a0circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansi\u00f3n \u00a0del virus, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Directriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>ii. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001274 de 2020 de 25 de marzo de 2020- declaratoria urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta INPEC.<\/p>\n<p>iii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00009 de 26 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>iv. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020IE0057256 de 31 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>v. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00016 de 7 de abril de 2020.<\/p>\n<p>vi. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202IE 00620016<\/p>\n<p>vii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000019 de 16 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de la exposici\u00f3n normativa expedida por el INPEC; el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que medidas como las \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, \u00a0se implementaron justamente, en atenci\u00f3n a las recomendaciones \u00a0hechas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja y la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los \u00a0centros de detenci\u00f3n como medida de contenci\u00f3n de la \u00a0pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de \u00a0grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ello y en atenci\u00f3n a las recomendaciones expedidas a \u00a0trav\u00e9s de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, se \u00a0adoptaron medidas por parte del ejecutivo que responden a un an\u00e1lisis \u00a0proporcional, en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de \u00a0bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las v\u00edctimas \u00a0es menor, al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y \u00a0a la salud, especialmente de las personas con alto riesgo de fallecer \u00a0por el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o \u00a0enfermedades respiratorias, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dichos argumentos consider\u00f3 que el Decreto 546 de 2020 \u00a0contiene razones humanitarias de fondo que se hallan justificadas por \u00a0diversos organismos internacionales, entre ellos, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adicionalmente, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC, desarroll\u00f3 planes y actividades de contingencia para \u00a0prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en \u00a0los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de \u00a0salvaguardar los derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad; instrucciones dirigidas al gerente del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0Todas ellas conforme a los lineamientos emitidos por parte del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a efectos de \u00a0intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros \u00a0requeridos para disminuir el riesgo de transmisi\u00f3n de \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, garantizando por parte del \u00a0personal de sanidad el suficiente suministro de insumos dentro de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n de orden nacional a fin de \u00a0brindar los elementos necesarios para la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad en el marco de la \u00a0contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verific\u00f3 adem\u00e1s la gesti\u00f3n y entrega de \u00a0suministros de saneamiento b\u00e1sico e insumos m\u00e9dicos, \u00a0pruebas de detenci\u00f3n de COVID, articulaci\u00f3n de \u00e1rea \u00a0de aislamiento preventivo y coordinaci\u00f3n institucional para la \u00a0asistencia m\u00e9dica de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0En lo que ata\u00f1e al hacinamiento carcelario y penitenciario y \u00a0las medidas adoptadas para prevenir el contagio, se expuso el inici\u00f3 \u00a0de un plan ambicioso de restructuraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, mantenimiento y creaci\u00f3n de nuevos cupos en \u00a0todos los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, acorde con \u00a0los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las priorizaciones del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0Afirm\u00f3 que ha implementado medidas al interior de los \u00a0establecimientos carcelarios, y es por ello que, en vista de que el \u00a0virus es desconocido y actualmente no existe una cura, constantemente \u00a0se monitorea el fen\u00f3meno con miras a mejorar la situaci\u00f3n \u00a0carcelaria del pa\u00eds, estableciendo medidas de conformidad con \u00a0la ley para buscar una soluci\u00f3n y, lineamientos para el \u00a0control y prevenci\u00f3n de casos por COVID que se pueden \u00a0presentar al interior de los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que como bien lo anot\u00f3 la Corte Constitucional, el \u00a0hacinamiento y las fallas del sistema penitenciario y carcelario son \u00a0hist\u00f3ricas, se remontan a d\u00e9cadas atr\u00e1s y as\u00ed \u00a0mismo requiere la acci\u00f3n coordinada de varias instituciones \u00a0del Estado, que progresivamente mejoren las condiciones de \u00a0habitabilidad de los internos y a su vez redunden en la efectiva \u00a0resocializaci\u00f3n a la que apunta la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de indicarse que tales medidas se encuentran acordes con los \u00a0lineamientos de control, prevenci\u00f3n y manejo de casos por \u00a0COVID para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, mismas que en \u00a0observancia a que el Ministerio de Salud aprob\u00f3 el documento \u00a0GIPSIO V02 cuyo prop\u00f3sito, comenta, es la garant\u00eda del \u00a0derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de la \u00a0libertad en los centros penitenciarios y carcelarios de todo el pa\u00eds, \u00a0se orientan a la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n \u00a0del virus de humano a humano y servir de gu\u00eda de actuaci\u00f3n \u00a0para el manejo de pacientes con enfermedades por coronavirus en los \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0conforme a la competencia legal de contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, as\u00ed como la entrega \u00a0de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del \u00a0INPEC, sin embargo, las que se encuentran en estaciones de polic\u00eda \u00a0y URI son de competencia exclusiva del USPEC , Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL2019. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Resulta indiscutible que trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad se ha determinado que \u00e9sta se encuentra \u00a0ante una especial sujeci\u00f3n \u00a0frente al Estado, as\u00ed lo ha \u00a0considerado la Corte Constitucional, al sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(en adelante Comisi\u00f3n I.D.H.) ha sostenido que la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno frente al Estado constituye \u201cuna \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico se encuadra \u00a0dentro de las categor\u00edas ius administrativista conocida como \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el \u00a0Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante \u00a0de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto \u00a0mismo de la privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con la privaci\u00f3n del derecho de libertad de un individuo nace \u00a0una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y el \u00a0recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, \u00a0fundament\u00e1ndose \u201cpor un lado, el ejercicio de la \u00a0potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la \u00a0pena y el respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Ahora bien, es menester precisar que el v\u00ednculo entre interno- \u00a0Estado el cual debe atender a los criterios de razonabilidad, \u00a0utilidad, necesidad y proporcionalidad, trae consigo adem\u00e1s de \u00a0la subordinaci\u00f3n del interno al Estado, el cumplimiento de \u00a0otros postulados tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEste \u00a0r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria \u00a0especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe \u00a0ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos \u00a0especiales, en cuanto a las condiciones materiales de existencia en \u00a0cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber del Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de \u00a0los derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de \u00a0conductas activas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Tales postulados \u00a0se encuentran en consonancia con lo preceptuado por dicha Corporaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan la cual, a lo largo de sus pronunciamientos, ha \u00a0establecido que en lo concerniente a personas privadas de la \u00a0libertad, algunos de sus derechos fundamentales son suspendidos o \u00a0restringidos mientras que otros se mantienen a\u00fan en estas \u00a0condiciones. En esta l\u00ednea jurisprudencial, se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0su jurisprudencia, la Corte Constitucional\u00a0 ha expresado de \u00a0manera reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los \u00a0reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos \u00a0son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados \u00a0mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y \u00a0deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas \u00a0que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre \u00a0locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, \u00a0reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, \u00a0tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, \u00a0la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la \u00a0personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el \u00a0derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del \u00a0encierro a que es sometido su titular\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0En \u00a0este sentido y, como consecuencia de la relaci\u00f3n especial de \u00a0sujeci\u00f3n existente entre el recluso y el Estado es obligaci\u00f3n \u00a0de este \u00faltimo la garant\u00eda de aquellos derechos \u00a0fundamentales que no son restringidos o suspendidos tales como la \u00a0vida, la dignidad humana, la igualdad y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Evidente es entonces, que aun cuando RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ se \u00a0encuentra en reclusi\u00f3n su derecho fundamental a la salud se \u00a0mantiene inc\u00f3lume, siendo obligaci\u00f3n del Estado adoptar \u00a0las medidas necesarias para la materializaci\u00f3n de este derecho \u00a0a trav\u00e9s de las instituciones dispuestas para tal fin, \u00a0garantizando que el recluso tenga acceso a los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos, entrega de insumos y herramientas de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n para evitar el contagio por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Para ello, cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la contrataci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>13.1.2. \u00a0En desarrollo de lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato \u00a0de fiducia mercantil de que trata la referida Ley 1709 de 2014 con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, cuyo objeto es \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1142 de 2016, \u00a0que modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, establece que, en desarrollo de las funciones previstas en \u00a0el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0En el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 que modific\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 5159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la \u00a0cual se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, dispone que la \u00a0implementaci\u00f3n de ese sistema corresponder\u00e1 a la USPEC \u00a0en coordinaci\u00f3n con el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>13.4 \u00a0En consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de \u00a0asegurar la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral \u00a0en salud a las personas privadas de la libertad no se agota con la \u00a0firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>13.5. \u00a0En estos t\u00e9rminos, el ente carcelario, por intermedio de la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, USPEC y el Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, incluso el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0han venido adoptando las medidas y protocolos sanitarios para la \u00a0prevenci\u00f3n de los escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n \u00a0del virus al interior de las penitenciar\u00edas, todas ellas \u00a0contenida en la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, las \u00a0estad\u00edsticas mundiales demuestran que las probabilidades de \u00a0decesos en contagios por COVID 19 solo resultan significativas en \u00a0personas con patolog\u00edas de base, que son justamente las \u00a0condiciones de salud que se han incluido dentro del Decreto 546 de \u00a02020. As\u00ed el riesgo de muerte es m\u00ednimo para quienes no \u00a0tiene comorbilidades con otras patolog\u00edas y claramente \u00a0dependen del contagio, el cual se busca evitar con las medidas \u00a0adoptadas al interior del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que de las pruebas que se allegaron a la acci\u00f3n de \u00a0tutela no se puede predicar que al demandante se le est\u00e9 \u00a0vulnerando su derecho a la salud, pues contrario a ello las entidades \u00a0accionadas, en especial la USPEC y la Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL probaron que han venido entregando elementos de limpieza, \u00a0desinfecci\u00f3n, medicamentos, insumos, capacitaci\u00f3n y \u00a0todos aquellos elementos y disposiciones tra\u00eddas en las \u00a0directrices que para tal efecto ha impartido el ejecutivo a efecto de \u00a0prevenir y mitigar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Entre otras medidas que se han adoptado, \u00a0acorde con las recomendaciones realizadas por el Gobierno Nacional \u00a0Ministerio de Salud, Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, (i) se ha \u00a0restringido el ingreso de visitas familiares y amigos, pero \u00a0garantizando el contacto virtual, (ii) se ha socializado con los \u00a0internos la importancia de los protocolos de protecci\u00f3n, uso \u00a0permanente de mascarilla quir\u00fargica y convencional, lo cual es \u00a0supervisado por el personal de salud y guardias, t\u00e9cnica del \u00a0lavado de manos, no compartir elementos de uso personal, (iii) \u00a0disponibilidad de servicios sanitarios, acceso a alimentos y \u00a0evaluaciones de salud y\/o seguimientos, (iv) suspensi\u00f3n de \u00a0traslado entre pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de \u00a0quienes lleguen a presentar s\u00edntomas respiratorios y, (vi) \u00a0suministro de elementos de protecci\u00f3n, tanto a los internos \u00a0como al personal de salud y custodia y vigilancia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ante las referidas circunstancias, esta Sala considera que, contrario \u00a0lo sostuvo el a \u00a0quo, no \u00a0se demostr\u00f3 que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los \u00a0derechos fundamentales invocados, en atenci\u00f3n a que las \u00a0medidas que se vienen implementando para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus COVID-19 por parte de las entidades accionadas, se ajustan, \u00a0acorde con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0a las directrices emanadas desde la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en virtud de su \u00a0autonom\u00eda y competencia constitucional, las cuales en mayor \u00a0parte devienen a las recomendaciones hechas por \u00f3rganos \u00a0internacionales expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La situaci\u00f3n de riesgo denunciada tan solo hace referencia a \u00a0un hecho futuro e incierto aludido por la parte accionante para \u00a0lograr la libertad o detenci\u00f3n domiciliaria de su representado \u00a0y, adem\u00e1s, nunca se estableci\u00f3 que los protocolos en \u00a0ejecuci\u00f3n al interior del establecimiento carcelario no sean \u00a0id\u00f3neos ni eficientes para prevenir o mitigar los efectos del \u00a0COVID \u2013 19, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 presentando una \u00a0disminuci\u00f3n gradual en el hacinamiento del penal con el \u00a0reconocimiento de los beneficios domiciliarios transitorios previstos \u00a0en el Decreto 546 de 2020, lo que torna innecesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Lo anterior para significar que en efecto el a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 valorar los esfuerzos y las medidas adoptadas por los \u00a0organismos e instituciones accionadas, acorde con las pautas dadas \u00a0por los expertos en la materia, lo que en efecto desestima los \u00a0argumentos sobre los que el tribunal sustent\u00f3 su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>19. Por \u00a0otra parte, la Sala no puede desconocer el terrible flagelo que azota \u00a0las c\u00e1rceles del pa\u00eds en cuanto al hacinamiento y la \u00a0superpoblaci\u00f3n se refiere, situaciones inhumanas que han \u00a0llevado a la Corte Constitucional a declarar, incluso, un estado de \u00a0cosas inconstitucional ante la flagrante violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de los internos a ra\u00edz de esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>19.1. \u00a0Bajo ese contexto, no podr\u00eda la Sala escudar la orden de \u00a0distanciamiento social sin desconocer la intervenci\u00f3n que hizo \u00a0la Corte Constitucional en los diferentes establecimientos \u00a0penitenciarios del pa\u00eds para contrarrestar el hacinamiento del \u00a0que son v\u00edctimas los internos. Una de las medidas es la \u00a0aplicaci\u00f3n de la regla del equilibrio decreciente, la cual \u00a0desde un punto de vista formal, obliga a no recibir m\u00e1s \u00a0internos hasta tanto el hacinamiento correspondiente no disminuya su \u00a0cifra. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de dicha \u00a0regla, la Corte Constitucional se ha pronunciado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una \u00a0medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 \u00a0aplicar una regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se \u00a0permita el ingreso de personas al establecimiento siempre y cuando no \u00a0se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo \u00a0el deber de disminuir constantemente el nivel de hacinamiento. Es \u00a0decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de \u00a0reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de \u00a0personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas \u00a0que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un \u00a0traslado o por obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de \u00a0personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de \u00a0acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La \u00a0aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la \u00a0realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el \u00a0obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin \u00a0excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser \u00a0remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no \u00a0se solucione completamente el problema de hacinamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. \u00a0Ahora bien, una vez se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n \u00a0que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio \u00a0decreciente para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de \u00a0equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, \u00a0pues ya no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de \u00a0equilibrio, para impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un establecimiento se \u00a0encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles (no est\u00e9 \u00a0ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias \u00a0correspondientes, sin tener que atender las reglas de equilibrio y de \u00a0equilibrio decreciente.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. \u00a0Por consiguiente, contrariar tal mandato ser\u00eda contravenir la \u00a0misma Carta Pol\u00edtica, pues no se desconoce que la adopci\u00f3n \u00a0de tales medidas por parte de la Corte Constitucional, implic\u00f3 \u00a0en la pr\u00e1ctica, la aplicaci\u00f3n y acentuaci\u00f3n en \u00a0su m\u00e1ximo del cat\u00e1logo de derechos fundamentales \u00a0respecto de las personas privadas de la libertad y l\u00f3gicamente, \u00a0su refuerzo a trav\u00e9s de decisiones judiciales para \u00a0contrarrestar el c\u00famulo de personas al interior de una c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Luego, \u00a0el \u00a0argumento sobre el que el \u00a0a quo soport\u00f3 \u00a0el amparo, esto es el distanciamiento, deviene indiscutible de una \u00a0situaci\u00f3n incierta, difusa y materialmente imposible de \u00a0cumplir, pues conforme se ha expuesto, las diferentes entidades del \u00a0orden nacional han desarrollado, implementado y aplicado las \u00a0recomendaciones dispuestas por los organismos internacionales \u00a0expertos en la materia, la sola consecuencia del distanciamiento \u00a0social, no implica el riesgo de contagio, p\u00faes adem\u00e1s \u00a0se ha dicho que se deben acudir a medidas de autocuidado, limpieza \u00a0personal y vigilancia de casos de infecci\u00f3n respiratoria \u00a0aguda. Adem\u00e1s conforme a la exposici\u00f3n de motivos de \u00a0las entidades como el INPEC, se viene desplegando un protocolo de \u00a0control al interior de los centros carcelarios a nivel nacional a \u00a0efectos precisamente, de mitigar el impacto y riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>20.1. \u00a0Todo lo anterior deriva en que necesariamente se inadvirti\u00f3 \u00a0por parte del Tribunal un correcto an\u00e1lisis de las pruebas \u00a0aportadas, lo cierto es que las medidas que se viene implementando \u00a0resultan acorde y sujetas a directrices trazadas por el Gobierno \u00a0Nacional a efectos de mitigar el riesgo. Sin que se haya detenido el \u00a0juez constitucional a valorar las especiales circunstancias expuestas \u00a0por cada una de las accionadas, lo que conlleva a que \u00a0indefectiblemente se deba revocar el amparo dispuesto para en su \u00a0lugar negar el mecanismo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE \u00a0la decisi\u00f3n impugnada, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n \u00a0a la orden emitida en el numeral 2\u00ba de la parte resolutiva de \u00a0esa providencia, que se\u00f1al\u00f3 : se \u00a0adopten las medidas que sean necesarias para que a las personas \u00a0privadas de la libertad en el COMEB-PICOTA se les garantice el \u00a0distanciamiento f\u00edsico en las condiciones prescritas por la \u00a0OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud), \u00a0para en su lugar negar el amparo incoado por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ, \u00a0a trav\u00e9s de agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia de tutela recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ENVIAR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ rad. 235 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may 2020 \u00a0<\/p>\n<p>2Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio ha sido reiterado en otras sentencias como T-1145 de 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-077 de 2013, T-266 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional Sentencia T 762-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3889-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0764\/ 110724 \u00a0 Acta \u00a0127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho \u00a0(18) de \u00a0junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las impugnaciones interpuestas por el \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas de la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}