{"id":51968,"date":"2023-09-15T20:51:55","date_gmt":"2023-09-15T20:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp386-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:55","slug":"stp386-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp386-2020\/","title":{"rendered":"STP386-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP386-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 108364 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0001 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JOHAN \u00a0STIVEN GARC\u00cdA PUERTA, contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, que neg\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Risaralda, la Fiscal\u00eda 14 Seccional, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario \u00a0de Mediana Seguridad y Carcelario y la Procuradur\u00eda Judicial \u00a0290, todas estas autoridades con sede en Pereira. Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado el defensor p\u00fablico Hernando Torres P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda y sus anexos, JOHAN \u00a0STIVEN GARC\u00cdA PUERTA \u00a0se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira, por \u00a0virtud de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0impuesta al interior del proceso seguido en su contra y otros como \u00a0presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir, estafa \u00a0agravada, captaci\u00f3n masiva y habitual de dinero, urbanizaci\u00f3n \u00a0ilegal, administraci\u00f3n desleal y gesti\u00f3n indebida de \u00a0derechos sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0que actualmente se encuentra en curso la audiencia preparatoria del \u00a0juicio oral, pese a lo cual, no ha tenido acceso a los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica descubierta por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n durante la diligencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, indic\u00f3 que por escrito radicado ante el Fiscal \u00a0competente solicit\u00f3 copia f\u00edsica de las \u00ab14 \u00a0carpetas y 6 CDS\u00bb \u00a0referidos como pruebas en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. Sin embargo, el 30 de agosto de 2019 \u00e9ste le \u00a0se\u00f1al\u00f3 que debido a la pol\u00edtica \u00abcero \u00a0papel\u00bb \u00a0implementada en la entidad su solicitud resultaba improcedente. Por \u00a0lo dem\u00e1s, le dio a conocer que su defensor cuenta con la \u00a0totalidad de los medios suasorios requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del peticionario, ello no satisface su derecho a la defensa, \u00a0en tanto le impide ejercerla materialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, inform\u00f3 que acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo con el prop\u00f3sito de elevar una queja formal contra \u00a0el abogado Hernando Torres P\u00e9rez, designado para su defensa, \u00a0en raz\u00f3n a que no ha ejercido en debida forma sus deberes \u00a0profesionales. No obstante, asegur\u00f3 que no obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, asegur\u00f3 que la labor defensiva ejercida por \u00a0el Doctor Torres P\u00e9rez se restringe a visitarlo en la c\u00e1rcel \u00a0y haberle entregado copia magn\u00e9tica y parcial de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en su contra, indic\u00e1ndole, adem\u00e1s, que la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica carece de recursos para expedirle \u00a0copia \u00edntegra de los elementos descubiertos por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, asegur\u00f3 que acudi\u00f3 al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Pereira que le facilitara el acceso a un equipo con unidad de CD para \u00a0verificar su contenido, pedimento que tambi\u00e9n fue despachado \u00a0de manera desfavorable, por cuanto los computadores se encuentran a \u00a0disposici\u00f3n de las actividades educativas cumplidas al \u00a0interior del referido establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos, acudi\u00f3 ante el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Pereira con Funci\u00f3n de Conocimiento, que insisti\u00f3 \u00a0en la competencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para efectuar el descubrimiento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, demand\u00f3 la intervenci\u00f3n del \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico. No obstante, \u00e9ste \u00a0le indic\u00f3 que la gratuidad se encuentra limitada a la asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica por parte de un abogado y no puede hacerse extensiva \u00a0a la expedici\u00f3n de copias de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0que se pretenden verter en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que debido a que todo su n\u00facleo familiar se encuentra privado \u00a0de la libertad, se halla en un estado de marginalidad que le impide \u00a0obtener las copias demandadas a trav\u00e9s de recursos propios. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa material, contradicci\u00f3n, igualdad, gratuidad y \u00a0petici\u00f3n acudi\u00f3 al juez constitucional para solicitar \u00a0que se ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que le \u00a0entregue de manera gratuita el escrito de acusaci\u00f3n y las \u00a0evidencias recaudadas en las diversas diligencias de allanamiento \u00a0cumplidas al interior de la causa seguida en su contra con cargo a \u00a0esa entidad o a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, requiri\u00f3 que se ordene a la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pereira que le \u00a0garantice el acceso diario a un ordenador a fin de preparar su \u00a0defensa y al Ministerio P\u00fablico que garantice activamente sus \u00a0derechos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 17 y 30 de octubre de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la \u00a0tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a la autoridad \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Pereira con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n y \u00a0alleg\u00f3 copia de las actas de las diligencias cumplidas en \u00a0curso del juicio oral y de un DVD contentivo de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 14 Seccional de Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0de Pereira se\u00f1al\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante. Precis\u00f3 que la gratuidad que \u00a0\u00e9ste invoca hace referencia al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Igualmente, asegur\u00f3 que el CD entregado al \u00a0demandante contiene las 14 carpetas y archivos digitales requeridos \u00a0(6 CD), dada la dificultad de reproducir f\u00edsicamente su \u00a0contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en respuesta a las diversas \u00a0peticiones formuladas por el interesado le inform\u00f3 que no es \u00a0posible acceder a la petici\u00f3n dirigida a fijar fecha y hora \u00a0para trasladarlo junto a su defensor y el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico al almac\u00e9n de evidencias a fin de \u00a0que las revise, por cuanto se encuentran bajo cadena de custodia y \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser controvertida en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario ERE de Pereira se opuso a la prosperidad del \u00a0amparo pretendido. Explic\u00f3 que los equipos de c\u00f3mputo \u00a0con los que cuenta ese establecimiento est\u00e1n destinados \u00a0exclusivamente a las jornadas educativas y no pueden facilitarse para \u00a0otros fines. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, asegur\u00f3 que la presente acci\u00f3n de tutela es \u00a0temeraria, por cuanto las pretensiones formuladas ya fueron objeto de \u00a0pronunciamiento por parte de otro juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de instancia neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado. Encontr\u00f3 que el accionante incurri\u00f3 en \u00a0actuaci\u00f3n temeraria respecto de la solicitud dirigida a \u00a0obtener acceso a los equipos de c\u00f3mputo del establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo tocante a la expedici\u00f3n de copias f\u00edsicas del \u00a0expediente resalt\u00f3 que no es posible, en raz\u00f3n a que \u00a0\u00e9ste ya fue puesto a disposici\u00f3n de su abogado y, \u00a0adem\u00e1s, se le entrego en medio magn\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, explic\u00f3 que no se ha vulnerado el derecho de \u00a0defensa del peticionario, pues durante todo el tr\u00e1mite se ha \u00a0garantizado el debido acompa\u00f1amiento de un abogado adscrito al \u00a0Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. En el mismo \u00a0sentido, concluy\u00f3 que el representante el Ministerio P\u00fablico \u00a0ha cumplido con las labores constitucionalmente designadas. \u00a0<\/p>\n<p>JOHAN \u00a0STIVEN GARC\u00cdA PUERTAS apel\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia. Insisti\u00f3 en las razones de hecho y derecho \u00a0expuestas en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, est\u00e1 \u00a0debidamente acreditado que JOHAN \u00a0STIVEN GARC\u00cdA PUERTA solicit\u00f3 \u00a0copia de los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0recaudada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en curso \u00a0del tr\u00e1mite seguido en su contra como presunto autor de las \u00a0conductas de \u00a0concierto para delinquir, estafa agravada, captaci\u00f3n masiva y \u00a0habitual de dinero, urbanizaci\u00f3n ilegal, administraci\u00f3n \u00a0desleal y gesti\u00f3n indebida de derechos sociales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, est\u00e1 probado que la Fiscal\u00eda 14 Seccional de \u00a0Pereira remiti\u00f3 lo pedido en medio magn\u00e9tico, sin que \u00a0el interesado haya podido acceder a la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0incluida, por no contar con los mecanismos necesarios para su \u00a0reproducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0la Corte que la pretensi\u00f3n del actor encaminada a que se le \u00a0entregue copia f\u00edsica de \u00e9stos resulta improcedente, \u00a0habida cuenta del enorme volumen del mismo -14 \u00a0carpetas y 6 CD-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo 154 de la Ley 65 de 1993, modificado por el \u00a0art\u00edculo 89 de la Ley 1709 de 2014, faculta a los Directores \u00a0de los establecimiento carcelario para promover convenios con \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, con el prop\u00f3sito \u00a0de que sus estudiantes de Derecho cumplan con las pr\u00e1cticas \u00a0correspondientes al consultorio jur\u00eddico, brindando asistencia \u00a0jur\u00eddico a las personas privadas de la libertad insolventes e \u00a0inconformes con la asesor\u00eda jur\u00eddica ofrecida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 111 de la norma en cita prev\u00e9 la \u00a0creaci\u00f3n de salas virtuales en los centros carcelarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de visitas. Estos equipos, en el caso concreto, \u00a0pueden facilit\u00e1rsele al accionante para que acceda al disco \u00a0contentivo de las pruebas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, seg\u00fan refiri\u00f3 el demandante, requiere acceder a \u00a0dichos medios de convicci\u00f3n a fin de conocer los elementos que \u00a0ser\u00e1n llevados a juicio en su contra. Siendo as\u00ed, es \u00a0manifiesta la vulneraci\u00f3n de su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, no puede la Sala avalar la aparente garant\u00eda de sus \u00a0derechos fundamentales, ni mucho menos, desconocer que \u00e9sta es \u00a0meramente formal, pues es manifiesto que, materialmente, JOHAN STIVEN \u00a0GARC\u00cdA PUERTA no ha tenido acceso a las pruebas que requiri\u00f3 \u00a0y, por tanto, la vulneraci\u00f3n denunciada a trav\u00e9s de \u00a0este mecanismo excepcional no ha cesado con la expedici\u00f3n en \u00a0medio magn\u00e9tico de tales pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no basta con que se le haya remitido el expediente si \u00a0no se le garantiza que podr\u00e1 revisarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, se amparar\u00e1 el derecho de defensa de JOHAN \u00a0STIVEN GARC\u00cdA PUERTA. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello, se ordenar\u00e1 al Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira que, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, adopte las medidas que considere necesarias para \u00a0garantizar que el demandante pueda revisar las pruebas que la \u00a0Fiscal\u00eda pretende hacer valer en su contra y que fueron \u00a0descubiertas en la diligencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, no encuentra la Sala que la defensa, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo o el Ministerio P\u00fablico hayan vulnerados las \u00a0prerrogativas cuya protecci\u00f3n demanda GARC\u00cdA PUERTA. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte, porque han dado respuesta a cada uno de sus requerimientos \u00a0desde el marco de sus competencia y, de otra, porque el n\u00facleo \u00a0fundamental del derecho de petici\u00f3n no implica que la \u00a0respuesta sea favorable. Basta con que se ofrezca una contestaci\u00f3n \u00a0oportuna y congruente con lo demandado, como ocurri\u00f3 en el \u00a0caso espec\u00edfico. Se negar\u00e1, por ende, el amparo \u00a0respecto de dichas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0encuentra la Sala que si bien el juzgado afirma que la actuaci\u00f3n \u00a0es temeraria, lo cierto es que en anterior oportunidad GARC\u00cdA \u00a0PUERTA acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener copia de la actuaci\u00f3n y, en esta oportunidad, \u00a0persigue que se garantice el acceso a dicha informaci\u00f3n, toda \u00a0vez que fue remitida en medio magn\u00e9tico. Tales pretensiones \u00a0son dis\u00edmiles y, por ello, la alegada temeridad no se \u00a0configura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, que neg\u00f3 el amparo \u00a0promovido por JOHAN \u00a0STIVEN GARC\u00cdA PUERTA \u00a0para, en \u00a0su lugar, AMPARAR \u00a0su derecho fundamental a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ORDENAR \u00a0al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Pereira que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, adopte las medidas que \u00a0considere necesarias para garantizar que el demandante acceda a la \u00a0documentaci\u00f3n contenida en el disco compacto remitido por la \u00a0Fiscal\u00eda 43 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0en todo lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP386-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 108364 \u00a0 Acta \u00a0001 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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