{"id":51961,"date":"2023-09-15T20:55:37","date_gmt":"2023-09-15T20:55:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3755-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:37","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:37","slug":"stp3755-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3755-2020\/","title":{"rendered":"STP3755-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP3755-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109435 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 66 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0de Luis Felipe Cano Carvajal, en relaci\u00f3n con el fallo \u00a0proferido el 28 de enero de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada \u00a0contra los Juzgados Tercero Penal Municipal y Segundo Penal del \u00a0Circuito, ambos de Pitalito, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales \u00abal \u00a0debido proceso, a la defensa y a ser informado de los cargos\u00bb, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculada la Fiscal\u00eda 32 Local del \u00a0mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos constitutivos de la petici\u00f3n de amparo los resumi\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor por conducto de representante judicial, tras referirse al \u00a0proceso penal seguido por el delito de violencia intrafamiliar y \u00a0tramitado en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito, asegur\u00f3 \u00a0haber solicitado nulidad con fundamento en el art\u00edculo 457 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, debido a la imprecisi\u00f3n \u00a0de los hechos jur\u00eddicamente relevantes contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n, sin embargo, la misma fue negada por haber vencido \u00a0la oportunidad para el efecto. Agreg\u00f3 haber apelado dicha \u00a0decisi\u00f3n, siendo confirmada el seis de diciembre de 2019 por \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n \u00a0b\u00e1sicamente a lo antes planteado, se reclam\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa y se pidi\u00f3 nulidad de lo actuado desde la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n a efectos de ajustarla a la legalidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, \u00a0luego del estudio al libelo y las respuestas ofrecidas al mismo por \u00a0las autoridades accionadas, concluy\u00f3 la improcedencia del \u00a0amparo deprecado, dado que se desconoci\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 DEL RECURSO INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante mediante escrito allegado dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo y se remiti\u00f3 al libelo inicial para exponer sus \u00a0motivos de desacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene igualmente dicho que el mecanismo constitucional contra \u00a0decisiones judiciales, presupone la concurrencia de unos requisitos \u00a0de procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la \u00a0medida que carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una v\u00eda de hecho o causal de procedibilidad; por el \u00a0contrario, ser\u00e1n improcedentes aquellas demandas en que las \u00a0consideraciones personales o subjetivas del petente se anteponen a \u00a0las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que \u00a0esa circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente \u00a0para predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si las \u00a0providencias por medio de las cuales los Juzgados Tercero Penal \u00a0Municipal y Segundo Penal del Circuito de Pitalito, resolvieron la \u00a0solicitud de nulidad postulada en contra del traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n cumplido por la Fiscal\u00eda 32 Local de la misma \u00a0municipalidad vulnera los derechos fundamentales del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desde ya, ha de decirse que la petici\u00f3n de amparo no tiene \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad y, por lo tanto, se impone la \u00a0necesidad de confirmar la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, luego de revisar las actuaciones que dieron origen a la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, se pudo constatar que los \u00a0juzgados accionados en ejercicio de sus atribuciones y al analizar \u00a0los puntos de discordia de la defensa del actor para con el acto \u00a0procesal de traslado del escrito de acusaci\u00f3n cumplido por la \u00a0fiscal\u00eda accionada, resolvieron el asunto, lo cual resulta \u00a0atendible y vinculante no solo en el proceso penal, sino de manera \u00a0general en el proceso judicial; sin que pueda el Juez Constitucional \u00a0entrar a la esfera de una tercera instancia en las decisiones del \u00a0juez natural del asunto, so pretexto de apartarse de su funci\u00f3n \u00a0protectora de derechos fundamentales e inmiscuirse en asuntos ya \u00a0resueltos por las instancias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es un \u00a0instrumento excepcional, dirigido a enfrentar aquellas situaciones en \u00a0que la decisi\u00f3n del juez incurre en graves falencias de \u00a0relevancia constitucional, las cuales tornan la decisi\u00f3n \u00a0incompatible con la Constituci\u00f3n. En este sentido, el \u00a0mecanismo de amparo contra decisi\u00f3n judicial es concebida como \u00a0un juicio de validez y no como un juicio de correcci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada, lo que se opone a que se use \u00a0indebidamente como una nueva instancia para la discusi\u00f3n de \u00a0los asuntos de \u00edndole probatoria o de interpretaci\u00f3n \u00a0normativa, que dieron origen a la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, valga precisar que la actuaci\u00f3n penal seguida en contra \u00a0del accionante contin\u00faa su curso y esa circunstancia desplaza \u00a0al mecanismo de amparo invocado, pues el mismo se constituye en el \u00a0escenario id\u00f3neo para plantear las peticiones que a bien tenga \u00a0ante el funcionario competente, en defensa de sus intereses acudiendo \u00a0al recurso de apelaci\u00f3n de llegar a proferirse sentencia en su \u00a0contra e incluso al extraordinario de casaci\u00f3n si la de \u00a0primera instancia fuere confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0no es posible acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello ser\u00eda \u00a0desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter \u00a0residual del instrumento constitucional, ya que no es posible \u00a0invocarlo como una alternativa frente a los procedimientos legales \u00a0dise\u00f1ados por el legislador y tornar viable la interferencia \u00a0del juez de tutela en procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0suficientes \u00a0resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo \u00a0reclamado no tiene m\u00e9rito, por lo que la tutela aviene \u00a0improcedente, tal como lo resolvi\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0constitucional, lo cual determina imperiosa su confirmaci\u00f3n, \u00a0pues, no \u00a0existen razones que ameriten derruirlo. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA 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