{"id":51939,"date":"2023-09-15T20:55:36","date_gmt":"2023-09-15T20:55:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3575-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:36","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:36","slug":"stp3575-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3575-2020\/","title":{"rendered":"STP3575-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3575-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109960 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 84) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por la Directora Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de C\u00f3rdoba, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 25 de febrero de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, mediante la cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho a la salud de Alberto \u00a0Cecilio Hern\u00e1ndez Solar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifiesta \u00a0el accionante que se encuentran vulnerados sus derechos al trabajo, \u00a0salud, en conexidad con la vida, estabilidad laboral reforzada y \u00a0dignidad humana al emitirse acto administrativo que orden\u00f3 su \u00a0reubicaci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1aba en la ciudad de \u00a0Ceret\u00e9 desde hac[e] m\u00e1s de 5 a\u00f1os como asistente \u00a0de Fiscal IV donde se encontraba cumpliendo sus funciones cabalmente \u00a0aun teniendo la disminuci\u00f3n f\u00edsica pero sin tener en \u00a0cuenta lo anterior, se procedi\u00f3 a reubicarlo en el Municipio \u00a0de Tierralta, el que se encuentra a gran distancia de su lugar de \u00a0residencia y de los Centros Especializados que atienden su estado de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que laborando en el Municipio de Lorica para el mes de mayo de 2015 \u00a0se desplazaba en una buseta a eso de las 7:30 am para retornar a sus \u00a0labores y resulta que en el sector del retiro de los indios se \u00a0produjo un siniestro (volcamiento) en donde result\u00f3 con una \u00a0secuela en la regi\u00f3n cervical la cual afecta su movilidad de \u00a0la cabeza y tiene que estar realiz\u00e1ndose constantes ejercicios \u00a0para aliviar el dolor que se produce en dicha regi\u00f3n. Que a \u00a0ra\u00edz de ese accidente de tr\u00e1nsito la anterior Directora \u00a0de Fiscal\u00edas procedi\u00f3 a reubicarlo en la ciudad de \u00a0Ceret\u00e9, lugar cercano a su residencia (Mateo G\u00f3mez) \u00a0para as\u00ed evitar otro accidente de tr\u00e1nsito que \u00a0empeorara su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el d\u00eda 28 de febrero de 2019 estaba laborando en la sede de la \u00a0ciudad de Ceret\u00e9 y tuvo un accidente laboral en las escaleras \u00a0del segundo piso, en donde se resbal\u00f3 y se produjo una lesi\u00f3n \u00a0grave en la rodilla derecha, la cual le fue valorada en la Cl\u00ednica \u00a0Monter\u00eda y que dado el tiempo que ha trascurrido se le ha \u00a0venido empeorando por lo que tuvo que recurrir al especialista de \u00a0ortopedia de Promosalud EPD TYE quien orden\u00f3 una placa en la \u00a0regi\u00f3n cervical y una resonancia en la rodilla derecha, \u00a0estudios que le fueron realizados en el Instituto IMAT donde se \u00a0concluy\u00f3 lo siguiente: \u201c1. Artrosis severa de los tres \u00a0compartimientos con mayor compromiso en el compartimiento mediano 2. \u00a0Desgarre longitudinal degenerativo en el cuerpo y el cuerno posterior \u00a0del menisco mediano. 3. Meniscopat\u00eda degenerativa grado II en \u00a0el cuerno anterior del menisco lateral. Derrame articular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ortopedista al realizar los estudios pertinentes y al ver el estado \u00a0de salud en que se encuentra actualmente, sobre su movilidad orden\u00f3 \u00a0realizar cirug\u00eda respectiva sobre la rodilla; cirug\u00eda \u00a0que actualmente se encuentra en tr\u00e1mite y como puede apreciar \u00a0en la historia cl\u00ednica practicada, el galeno solicit\u00f3 \u00a0se le reubicara en un lugar cercano al de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indica que ha solicitado citas con el Director de Fiscal\u00eda \u00a0para pedirle que reconsidere el traslado, citas que se le han negado, \u00a0porque siempre est\u00e1 ocupado. \u00a0<\/p>\n<p>LO \u00a0PRETENDIDO \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales a la salud en \u00a0conexidad con la vida, a la estabilidad laboral reforzada fraguados \u00a0por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda al emitir una \u00a0resoluci\u00f3n que orden\u00f3 su reubicaci\u00f3n laboral sin \u00a0argumento alguno, por tanto se ordene su regreso o reintegro al cargo \u00a0que desempe\u00f1aba en Ceret\u00e9, en la misma calidad de \u00a0Asistente Fiscal IV. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda se\u00f1al\u00f3 \u00a0que si bien la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0desconoc\u00eda la situaci\u00f3n de salud del accionante al \u00a0momento en que orden\u00f3 el cambio de sitio laboral, una vez \u00a0conocida sus condiciones de salud ha debido realizar un estudio de la \u00a0situaci\u00f3n particular. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que aun cuando la planta de personal de la Fiscal\u00eda es global \u00a0y flexible, ello no puede desconocer el derecho a la salud de sus \u00a0trabajadores, pues de actuar de esa manera el juez constitucional se \u00a0encuentra facultado para intervenir y proteger sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que si bien el accionante tiene la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho, su situaci\u00f3n \u00a0particular obliga a la intervenci\u00f3n inmediata para \u00a0salvaguardar su derecho a la salud \u201cy \u00a0evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, esto es, \u00a0permitirle que acuda a laborar a un lugar lejano a su residencia aun \u00a0cuando el m\u00e9dico tratante prescriba que debe evitar \u00a0desplazamientos prolongados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 \u00a0el derecho a la salud de Alberto \u00a0Cecilio Hern\u00e1ndez Solar \u00a0y, en efecto, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0MANTENER \u00a0SUSPENDIDOS los efectos de la resoluci\u00f3n 0004 del 13 de enero \u00a0de 2020 mediante la cual se efect\u00faa una reubicaci\u00f3n \u00a0interna al se\u00f1or Alberto Cecilio Hern\u00e1ndez Solar de la \u00a0Fiscal\u00eda Local N\u00b0 15 de Ceret\u00e9 para la Fiscal\u00eda \u00a0Local N\u00b0 40 de Tierralta, hasta tanto la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00eda de C\u00f3rdoba, proceda a emitir nuevo acto \u00a0administrativo que adem\u00e1s de motivarlo con base en la \u00a0necesidad del servicio, realice un an\u00e1lisis de la \u00a0proporcionalidad o razonabilidad de dicha decisi\u00f3n respecto de \u00a0los derechos fundamentales del accionante atendiendo su situaci\u00f3n \u00a0particular de salud y en especial la prescripci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0relacionada con que se le mantenga \u201cel trabajo cerca de su \u00a0vivienda para evitar desplazamientos prolongados, lo cual no podr\u00e1 \u00a0superar las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Seccional de Fiscal\u00edas de C\u00f3rdoba se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es una entidad de \u00a0derecho p\u00fablico que posee una plata global y flexible, para \u00a0facilitar el movimiento de sus servidores con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar el cabal cumplimiento de los fines del estado y optimizar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que tales caracter\u00edsticas le otorgan \u201ccierta \u00a0discrecionalidad para ordenar las reubicaciones territoriales de sus \u00a0servidores, con observancia a las necesidades que demande la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio\u201d \u00a0siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales del \u00a0trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el acto administrativo que dispuso la reubicaci\u00f3n del \u00a0accionante no alter\u00f3 de forma alguna la categor\u00eda de su \u00a0cargo dentro de la planta global que \u00e9ste desempe\u00f1a \u00a0actualmente como Asistente de Fiscal IV, adem\u00e1s de que fue \u00a0emitido con observancia de las condiciones de salud conocidas en ese \u00a0momento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que aunque el accionante alleg\u00f3 copia de la orden m\u00e9dica \u00a0expedida por el ortopedista de la EPS a la que se encuentra inscrito, \u00a0lo cierto es que proceder\u00e1 a realizar una evaluaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico ocupacional a aqu\u00e9l con el fin de determinar su \u00a0condici\u00f3n de salud en funci\u00f3n de las circunstancias \u00a0laborales a las que se encuentra expuesto de acuerdo con los \u00a0requerimientos de las funciones y perfil del cargo. Por tanto, \u00a0refiri\u00f3 que el acto administrativo estar\u00e1 suspendido \u00a0durante el tiempo en que el peticionario sea evaluado por tales \u00a0especialistas, luego de lo cual proceder\u00e1 a realizar un \u00a0an\u00e1lisis de pertinencia, necesidad y proporcionalidad para \u00a0adoptar la decisi\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que el traslado del actor obedeci\u00f3 a estrictas necesidades \u00a0del servicio y siguiendo los procedimientos administrativos internos \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0cuando su derecho a la salud no ha sido afectado, pues \u201cse \u00a0desconoce una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica ocupacional, realizada \u00a0por el profesional competente, en la cual se estipulen \u00a0recomendaciones que le impidan al servidor desempe\u00f1ar sus \u00a0funciones en un municipio diferente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar el \u00a0amparo, tras considerar que no ha conculcado las garant\u00edas \u00a0fundamentales del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de C\u00f3rdoba vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0salud de Alberto \u00a0Cecilio Hern\u00e1ndez Solar, \u00a0al \u00a0ordenar su reubicaci\u00f3n laboral desde la ciudad de Ceret\u00e9 \u00a0a la de Tierralta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n, en m\u00faltiples oportunidades \u00a0(STP1274-2018, \u00a0STP375-2018, \u00a0STP9487-2017, STP5185-2017 y STP17727-2015, \u00a0entre otros), ha se\u00f1alado que, por regla general, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente para cuestionar los actos administrativos \u00a0mediante los cuales se ordena la reubicaci\u00f3n de un empleado de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-528-2017, indic\u00f3 \u00a0que el amparo es procedente de manera excepcional, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha reconocido que de forma excepcional la acci\u00f3n \u00a0de tutela es el mecanismo judicial procedente para controvertir \u00a0decisiones \u00a0relacionadas con la reubicaci\u00f3n de trabajadores del Estado1. \u00a0Al \u00a0respecto, en la Sentencia T-514 de 1996 la Corte expres\u00f3 que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n contencioso administrativa no es un medio adecuado, \u00a0eficaz e id\u00f3neo cuando lo que se debate es la vulneraci\u00f3n \u00a0de un derecho fundamental y no la legalidad del acto que ordena el \u00a0traslado de funcionarios; puesto que \u201cel objeto de an\u00e1lisis \u00a0del juez ordinario de una orden de traslado no verifica la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales sino la legalidad de la \u00a0orden\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0evitar que la acci\u00f3n de tutela desplace el mecanismo principal \u00a0de protecci\u00f3n judicial, este Tribunal fij\u00f3 las \u00a0condiciones que deben acreditarse en cada caso particular2 \u00a0para que proceda v\u00eda tutela la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n a una \u00a0decisi\u00f3n de traslado laboral, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0que la decisi\u00f3n sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido \u00a0que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente \u00a0las circunstancias particulares del trabajador, e implique una \u00a0desmejora de sus condiciones de trabajo; y (ii) que afecte en forma \u00a0clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su \u00a0n\u00facleo familiar\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al \u00faltimo requisito, la \u00a0jurisprudencia constitucional desarroll\u00f3 sub-reglas a partir \u00a0de las cuales se puede establecer que un derecho \u00a0es afectado en forma grave. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha indicado lo siguiente4: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0Cuando el traslado laboral genera serios problemas de salud, \u00a0\u201cespecialmente porque en la localidad de destino no existan \u00a0condiciones para brindarle el cuidado m\u00e9dico requerido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando el \u00a0traslado pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>c. En los \u00a0eventos en que las condiciones de salud de los familiares del \u00a0trabajador, pueden incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la \u00a0decisi\u00f3n acerca de la constitucionalidad del traslado. \u00a0<\/p>\n<p>d. Y, en \u00a0aquellos eventos donde la ruptura del n\u00facleo familiar va m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de una simple separaci\u00f3n transitoria, ha sido \u00a0originada por causas distintas al traslado mismo o se trata de \u00a0circunstancias de car\u00e1cter superable.5\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de configurarse los anteriores supuestos, la autoridad \u00a0encargada de ordenar los traslados o el juez de tutela deber\u00e1n \u00a0reconocer \u201cun trato diferencial positivo al trabajador\u201d7, \u00a0a fin garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales al \u00a0trabajo en condiciones dignas y justas y a la unidad familiar. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0De las consideraciones realizadas, se desprende que la acci\u00f3n \u00a0de tutela ser\u00e1 procedente para \u00a0revocar una orden de traslado siempre y cuando se satisfaga lo \u00a0siguiente: \u00a0(i) que el traslado sea arbitrario, en tanto: (i.i) no \u00a0obedece a criterios objetivos de necesidad del servicio, o (i.ii) no \u00a0consulte situaciones subjetivas del trabajador que resultaban \u00a0absolutamente relevantes para la decisi\u00f3n, o (i.iii) implique \u00a0una clara desmejora en las condiciones de trabajo \u00a0,y (ii) que el traslado afecte de forma clara, grave y directa los \u00a0derechos fundamentales del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en ese precedente, la Corte considera que, tal \u00a0y como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0es procedente analizar de fondo el presente asunto, en virtud a que \u00a0Alberto \u00a0Cecilio Hern\u00e1ndez Solar \u00a0considera que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0su reubicaci\u00f3n laboral sin que, al parecer, se tuviera en \u00a0cuenta que esa determinaci\u00f3n trasgrede su derecho fundamental \u00a0a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 30 de la Ley 270 de 19968 \u00a0establece que el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u201casignar\u00e1 \u00a0la planta de personal que corresponda a cada dependencia, podr\u00e1 \u00a0variarla cuando lo considere necesario y establecer\u00e1 el manual \u00a0de requisitos y funciones de cada uno de los empleos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el canon 11 de la Ley 938 de 20089 \u00a0dispone dicho funcionario \u201cpodr\u00e1 \u00a0trasladar cargos y determinar sus funciones, de acuerdo con la \u00a0necesidad del servicio\u201d. \u00a0A su vez, el precepto 16 \u00a0de esa codificaci\u00f3n dispuso que\u00a0la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n tiene como funci\u00f3n, entre otras, \u00a0\u201crealizar \u00a0estudios sobre estructura org\u00e1nica, planta de personal, escala \u00a0salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo \u00a0organizacional de la entidad en coordinaci\u00f3n con las \u00a0respectivas dependencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 018 de 2014 dispone que el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n \u201cdistribuir\u00e1 \u00a0los cargos de las plantas en cada una de las dependencias de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante actos \u00a0administrativos y ubicar\u00e1 al personal teniendo en cuenta la \u00a0organizaci\u00f3n interna, las necesidades del servicio, los \u00a0planes, las estrategias y los programas de la entidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, los preceptos 86, 8710, \u00a091 y 92 el Decreto Ley 021 de 201411 \u00a0prev\u00e9n que el movimiento de personal al interior de la entidad \u00a0se puede dar, entre otros, con ocasi\u00f3n de un traslado o una \u00a0reubicaci\u00f3n. El primero, procede, \u201cde \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte\u201d; \u00a0y el segundo procede \u201cpor \u00a0necesidades del servicio\u201d, mediante \u00a0acto administrativo motivado, proferido por el nominador, o por su \u00a0delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso, se tiene que Alberto \u00a0Cecilio Hern\u00e1ndez Solar, \u00a0en su condici\u00f3n de Asistente de Fiscal IV, en la actualidad se \u00a0encuentra prestado sus servicios para la Fiscal\u00eda 15 Local de \u00a0Ceret\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 0004 del 13 de enero de 202012 \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas orden\u00f3 el \u00a0traslado de Hern\u00e1ndez \u00a0Solar \u00a0a la Fiscal\u00eda 40 Local de Tierralta por \u201cnecesidad \u00a0del servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el 20 de enero siguiente13 \u00a0el accionante present\u00f3 memorial en el que solicit\u00f3 \u00a0reconsiderar dicha determinaci\u00f3n en virtud a una dolencia que \u00a0presenta en la regi\u00f3n cervical desde el a\u00f1o 2015 y \u201cuna \u00a0luxaci\u00f3n en rodilla derecho que me limita mi movilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s del oficio 20360-0089 del 27 del mismo mes y a\u00f1o14, \u00a0la referida Direcci\u00f3n le inform\u00f3 que la reubicaci\u00f3n \u00a0obedeci\u00f3 a \u201cestrictas necesidades del servicio\u201d, \u00a0sumado a que su despacho: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0constat\u00f3 \u00a0con el Grupo Seccional de Apoyo \u2013 Oficina de Bienestar, \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo, que usted no presenta ning\u00fan \u00a0tipo de restricciones m\u00e9dico laborales a trav\u00e9s de ARL \u00a0o EPS, que impidan el desempe\u00f1o \u00f3ptimo de sus funciones \u00a0en la Unidad en que fue reubicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la Sala considera que raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0en ejercicio del ius \u00a0variandi \u00a0procedi\u00f3 a ordenar el cambio de sede laboral de Alberto \u00a0Cecilio Hern\u00e1ndez Solar, \u00a0sin que tal actuaci\u00f3n pueda ser objeto de reproche alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, antes de que surtiera efecto esa determinaci\u00f3n, \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Soler \u00a0le inform\u00f3 a la demandada reconsiderar la misma en virtud a \u00a0las dolencias que en la actualidad est\u00e1 afrontando, lo cual le \u00a0impide los desplazamientos largos y lejos de su lugar de residencia \u00a0ubicado en el corregimiento Mateo \u00a0G\u00f3mez \u00a0del municipio de Ceret\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, la parte accionada reiter\u00f3 que la orden de reubicaci\u00f3n \u00a0se debi\u00f3 a \u201cnecesidades \u00a0del servicio\u201d \u00a0sin detenerse a analizar el estado de salud actual del actor y si su \u00a0traslado podr\u00eda afectar sus dolencias. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que desde el 28 de enero de 202015, \u00a0el accionante acudi\u00f3 en virtud de la remisi\u00f3n de \u00a0medicina general ante el especialista en ortopedia, doctor Augusto \u00a0Enrique M\u00e9ndez S\u00e1nchez, \u00a0quien adem\u00e1s de ordenar una resonancia de la rodilla derecha, \u00a0solicit\u00f3 \u201cMANTENER \u00a0EL TRABAJO CERCA DE SU VIVIENDA PARA EVITAR DESPLAZAMIENTOS \u00a0PROLONGADOS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de practicar el referido examen, el 10 de febrero del presente a\u00f1o16, \u00a0el mencionado galeno dictamin\u00f3 que Alberto \u00a0Cecilio Hern\u00e1ndez Solar, \u00a0padece \u00a0de \u201cDOLOR \u00a0DE RODILLA DERECHA Y CERVICALGIA, POSIBLE LESION INTERNA [\u2026] \u00a0DESGARRO DE CUERNO POSTERIOR MEDIAL Y EL CUERNO ANTERIOR LATERAL. \u00a0ADEMAS HAY ARTROSIS DE GRADO III\u201d, por \u00a0lo que orden\u00f3 practicar la cirug\u00eda de \u201cREMODECLACION \u00a0DE MENISCO MEDIAL Y LATERAL POR ARTROSCOPIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0esos antecedentes m\u00e9dicos no fueron tenidos en cuenta por la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de C\u00f3rdoba, \u00a0pues pese a que Hern\u00e1ndez \u00a0Solar \u00a0le inform\u00f3 sobre las enfermedades que lo aquejan, la accionada \u00a0en forma obstinada se limit\u00f3 a se\u00f1alar que el acto \u00a0administrativo que orden\u00f3 el traslado fue en ejercicio del ius \u00a0variandi y \u00a0por \u201cnecesidades del servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al Tribunal Superior de \u00a0Monter\u00eda, cuando indic\u00f3 que al accionante le est\u00e1n \u00a0vulnerado su derecho a la salud, pues si bien la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n tiene la potestad de \u00a0alterar las condiciones del actor \u00a0en \u00a0cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, tambi\u00e9n \u00a0lo es que la determinaci\u00f3n debe propender por garantizar sus \u00a0derechos fundamentales, lo cual no sucedi\u00f3 en este caso, donde \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de C\u00f3rdoba \u00a0dej\u00f3 de analizar la historia cl\u00ednica de Alberto \u00a0Cecilio Hern\u00e1ndez Solar \u00a0y las presuntas complicaciones que podr\u00eda generar en su salud \u00a0los desplazamientos de su lugar de residencia ubicada en el municipio \u00a0de Ceret\u00e9 hasta Tierralta. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que el fallo de tutela est\u00e1 encaminado a la \u00a0autoridad accionada valore esas circunstancias y, luego de ello, en \u00a0ejercicio del ius \u00a0variandi \u00a0deber\u00e1 establecer si es procedente o no ordenar la reubicaci\u00f3n \u00a0de Hern\u00e1ndez \u00a0Soler. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, se pueden consultar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes sentencias: T-016 de 1995, T-715 de 1996, SU-559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997, T-288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1998, T-503 de 1999, T-355 de 2000, T-346 de 2001, T-468 de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1156 de 2004, T-796 de 2005, T-682 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-210 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver la Sentencia T-965 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-065 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en la sentencia T-922 de 2008 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que \u201ces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00f3gico suponer que la mayor\u00eda de los traslados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenados por necesidad del servicio implican un margen razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desequilibrio en la relaci\u00f3n familiar porque supone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reacomodar las condiciones de vida y cambios en la cotidianidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las labores del trabajador, la jurisprudencia ha aclarado que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental del docente o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su familia no corresponde a situaciones razonables o \u201cnormales\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desajuste familiar o personal en la medida en que correspondan a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargas soportables, sino que se presenta en eventos en que, de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas obtenidas o allegadas al expediente de tutela, se desprendan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones que resulten cargas desproporcionadas para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ejemplo, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-593 de 1992 la Corte concedi\u00f3 la tutela a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajadora de una empresa particular que hab\u00eda sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladada de Bogot\u00e1 a Melgar, debido a que en la primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad resid\u00edan sus cuatro hijos y dos de ellos padec\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0graves problemas de salud. As\u00ed mismo, en la Sentencia T-447 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 la Corte protegi\u00f3 a una docente que pretend\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su traslado y el de su c\u00f3nyuge \u2013tambi\u00e9n docente- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la ciudad de Bogot\u00e1, ya que su hija sufr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0microcefalia y presentaba problemas de aprendizaje. En la Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-514 de 1996, la Corte concedi\u00f3 la tutela a dos docentes que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00edan sido trasladados, debido a que padec\u00edan serios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quebrantos de salud debidamente acreditados: uno de ellos sufr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1ncer y el otro, hipertensi\u00f3n arterial severa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problemas en su columna vertebral. De manera similar, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-503 de 1999 se otorg\u00f3 el amparo a un trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una empresa privada que fue trasladado de Sincelejo a Riohacha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En aquella oportunidad, la Corte pudo comprobar que con el paso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo el cambio de sede hab\u00eda afectado el proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprendizaje de uno de los hijos del demandante, debido a la ausencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del padre y el estrecho v\u00ednculo afectivo que los un\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Confrontar en este mismo sentido las Sentencias T-503 de 1999, T-965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000, T-1498 de 2000, T-346 de 2001, T- 468 de 2002, T-825 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 y T- 256 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-065 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-280 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEstatutaria de la administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se expide el Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cTraslado. El traslado es el movimiento de personal a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual se provee una vacante definitiva dentro de la misma sede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial o en otra diferente, con un servidor que ocupa otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleo de naturaleza equivalente, funciones afines, con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remuneraci\u00f3n igual, superior o equivalente y para el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exijan requisitos m\u00ednimos similares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se expide el r\u00e9gimen de las situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas en las que se pueden encontrar los servidores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus entidades adscritas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 16 y 17 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a 22 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 y 28 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3575-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109960 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 84) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por la Directora Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de C\u00f3rdoba, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}