{"id":51938,"date":"2023-09-15T20:55:36","date_gmt":"2023-09-15T20:55:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3574-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:36","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:36","slug":"stp3574-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3574-2020\/","title":{"rendered":"STP3574-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3574-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108312 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b084) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Mar\u00eda \u00a0Custodia Prieto Moreno, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 27 de febrero de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo propuesto contra del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0[INPEC], por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0unidad familiar y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular \u00a0a \u00a0los Juzgados 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y 2\u00ba Penal del Circuito y el centro de reclusi\u00f3n, \u00a0todos de la capital del Meta, la c\u00e1rcel de Jamund\u00ed, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], el \u00a0Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL, la EPS Sanitas y \u00a0COLSANITAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora Mar\u00eda Custodia Prieto Moreno a trav\u00e9s \u00a0de agente oficioso, que es adulta mayor de 69 a\u00f1os de edad \u00a0(tercera edad) se encuentra privada de la libertad en la c\u00e1rcel \u00a0de Jamund\u00ed &#8211; Valle, desde el 11 de octubre de 2019 por el \u00a0traslado dispuesto por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio, por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n y \u00a0celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales, dentro del proceso bajo radicado No.50001 -31 \u00a0-04-002-2008-001 -63 con ruptura procesal dentro del asunto \u00a0No.50001-31-04-003-2005-001-03 del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Villavicencio, en el cual tambi\u00e9n result\u00f3 condenada, \u00a0por lo que se decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n de penas por el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, la se\u00f1ora Mar\u00eda Custodia se present\u00f3 \u00a0voluntariamente a purgar la pena ante el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Villavicencio el 9 de julio de 2019, momento en el que \u00a0expuso las razones por las cuales no hab\u00eda acudido al llamado \u00a0de la justicia con anterioridad, pues a ra\u00edz del fallecimiento \u00a0de su esposo (como consecuencia de un c\u00e1ncer), ha sido tratada \u00a0psiqui\u00e1tricamente por diversas afectaciones, adem\u00e1s de \u00a0otras complicaciones m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se le practic\u00f3 una valoraci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0legal en la ciudad de Villavicencio, en la que se estableci\u00f3 \u00a0que: \u201cpresenta \u00a0hipertensi\u00f3n arterial, dislipidemia, depresi\u00f3n, \u00a0hipotiroidismo, espol\u00f3n calc\u00e1neo y osteoartrosis, los \u00a0cuales en sus actuales condiciones NO fundamentan un estado grave por \u00a0enfermedad. Debe solicitarse una nueva evaluaci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0legal en cualquier momento si se produce alg\u00fan cambio en sus \u00a0condiciones de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, se dispuso su reclusi\u00f3n inmediata en la C\u00e1rcel \u00a0Judicial de Villavicencio y sin solicitar traslado, el 11 de octubre \u00a0de 2019 en horas de la madrugada sin motivo alguno, ni previa \u00a0notificaci\u00f3n fue trasladada a la C\u00e1rcel de Jamund\u00ed \u00a0Valle, lugar en el que no reside ning\u00fan familiar, pues sus \u00a0hijos est\u00e1n radicados en el municipio de Villavicencio; \u00a0resalt\u00f3 que al parecer la causa del traslado se debi\u00f3 a \u00a0la descongesti\u00f3n del penal, en virtud de la visita que har\u00eda \u00a0la Ministra de Justicia a dicha instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que ha residido en la ciudad de Villavicencio por m\u00e1s de 50 \u00a0a\u00f1os, prest\u00f3 sus servicios en la Rama Judicial durante \u00a040 a\u00f1os y posteriormente, labor\u00f3 en la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta; adem\u00e1s, en esta ciudad le realizan los controles \u00a0m\u00e9dicos requeridos por contar con el servicio de medicina \u00a0prepagada en COLSANITAS, entidad que no cuenta con centros \u00a0asistenciales en Jamund\u00ed-Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que se est\u00e1n vulnerando los derechos \u00a0fundamentales a la unidad familiar, igualdad, dignidad humana, pues \u00a0sus hijos no pueden visitarla debido a la distancia, y existe \u00a0desabastecimiento de los medicamentos ordenados para su tratamiento \u00a0ya que no ha sido posible su conducci\u00f3n al \u00e1rea de \u00a0sanidad ante la falta de asignaci\u00f3n de patio, lo que le ha \u00a0generado un detrimento es su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0lo expuesto, solicit\u00f3 ordenar el traslado de la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Custodia Prieto a la C\u00e1rcel de Villavicencio y de \u00a0no ser posible, garantizar la prestaci\u00f3n adecuada de los \u00a0servicios de salud y medicamentos requeridos por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que la accionante no ha realizado ninguna \u00a0gesti\u00f3n tendiente para obtener el cambio de sitio de \u00a0reclusi\u00f3n, toda vez que no ha presentado ninguna solicitud al \u00a0respecto ante las autoridades del INPEC, tal como lo prev\u00e9 el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el motivo de su traslado de la actora al centro de reclusi\u00f3n \u00a0de Jamund\u00ed obedeci\u00f3 al cierre del pabell\u00f3n \u00a0destinado para la reclusi\u00f3n de mujeres del centro carcelario \u00a0de Villavicencio, el cual presenta fallas de infraestructura y riesgo \u00a0en condiciones de salubridad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la accionante se encuentra afiliada a la EPS Sanitas y que los \u00a0\u00faltimos servicios solicitados fueron del 6 de noviembre de \u00a02019, es decir, mientras estuvo recluida en la Penitenciar\u00eda \u00a0de Jamund\u00ed, pues la accionante ingres\u00f3 a esa \u00a0instituci\u00f3n el 12 de octubre de esa anualidad. Resalt\u00f3 \u00a0que en la actualidad no reposan \u00f3rdenes m\u00e9dicas \u00a0pendientes que permitan evidenciar alguna omisi\u00f3n por parte de \u00a0las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Custodia Prieto Moreno, \u00a0por conducto de abogada, present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados \u00a0a se\u00f1alar que el INPEC conculc\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al ordenar el cambio de centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte verificar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales a la unidad familiar y a la \u00a0dignidad humana de la accionante, al ordenar su cambio de reclusi\u00f3n \u00a0para un lugar alejado al de su n\u00facleo familiar y ante la \u00a0presunta falta de atenci\u00f3n en salud dentro de la Penitenciar\u00eda \u00a0de Jamund\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, se tiene que Mar\u00eda \u00a0Custodia Prieto Moreno \u00a0se encuentra inconforme con la decisi\u00f3n mediante la cual el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] orden\u00f3 \u00a0el cambio de centro reclusi\u00f3n de Villavicencio [lugar donde se \u00a0encuentra su familia] a Jamund\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se observa que mediante resoluci\u00f3n n.\u00b0 003884 del \u00a024 de septiembre de 20193, \u00a0en la que consign\u00f3 que en el pabell\u00f3n del penal de la \u00a0capital del Meta destinado para las mujeres, se est\u00e1n \u00a0presentando fallas de infraestructura y riesgo en las condiciones de \u00a0seguridad, por lo que mediante acto administrativo n.\u00b0 903140 del \u00a03 de octubre de 20194 \u00a0se orden\u00f3 el traslado provisional de Prieto \u00a0Moreno \u00a0y otras, mientras dura la obra de reconstrucci\u00f3n del muro \u00a0perimetral de dicha c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Sala estima que el INPEC dentro del \u00e1mbito \u00a0de sus funciones, dispuso el traslado de la accionante con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de salvaguardar sus derechos fundamentales, pues de \u00a0haberla dejado en la c\u00e1rcel de Villavicencio, donde se \u00a0presentaba problemas en su infraestructura, podr\u00eda peligrar su \u00a0vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0si bien le asisti\u00f3 raz\u00f3n al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que la accionante tiene la oportunidad de \u00a0solicitar el cambio de reclusi\u00f3n a un lugar cercano al de su \u00a0n\u00facleo familiar de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a073 de la Ley 65 de 1993, tambi\u00e9n lo es que en la actualidad el \u00a0pa\u00eds est\u00e1 afrontando una pandemia mundial, frente a la \u00a0cual el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del \u00a0Decreto Legislativo 546 del 20 de abril de 2020, en el art\u00edculo \u00a027 orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los traslados de las \u00a0personas privadas de la libertad por el lapso de 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Sala considera que a la accionante no le conculcaron sus \u00a0garant\u00edas fundamentales por el hecho de haber ordenado el \u00a0cambio de penitenciar\u00eda y, aunque se encuentra distanciada de \u00a0su familia cuenta con los mecanismos de defensa para solicitar el \u00a0traslado a una reclusi\u00f3n que est\u00e9 ubicada cerca de \u00a0donde residen sus consangu\u00edneos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otro lado, Mar\u00eda \u00a0Custodia Prieto Moreno \u00a0manifiesta que en la Penitenciar\u00eda de Jamund\u00ed no le \u00a0est\u00e1n brindando los servicios de salud que requiere para \u00a0afrontar las dolencias que presenta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la EPS Sanitas refiri\u00f3 que ha brindado todos los \u00a0servicios m\u00e9dicos que ha necesitado Prieto \u00a0Moreno, \u00a0al punto que fue atendida el 6 de noviembre de 2019 y hasta la fecha \u00a0no tiene ning\u00fan servicio pendiente por prestar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala no observa que la EPS le haya negado alg\u00fan \u00a0servicio a la accionante, sumado a que \u00e9sta dej\u00f3 de \u00a0indicar cu\u00e1les son las \u00f3rdenes o ex\u00e1menes \u00a0pendientes por practicar, raz\u00f3n suficiente para se\u00f1alar \u00a0que no se observa trasgresi\u00f3n alguna de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en virtud de la pandemia Covid 19, mediante Decreto Legislativo 546 \u00a0de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho, adopt\u00f3, \u00a0entre otras, medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n en \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, frente a lo cual, la accionante deber\u00e1 remitirse \u00a0a los requisitos y procedimientos establecidos en esa disposici\u00f3n, \u00a0para acceder a la dicho mecanismo sustitutivo de la pena, en virtud \u00a0de las enfermedades que en la actualidad la aquejan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro \u00a0del proceso que vigila su condena, debido a que en su interior \u00a0existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los \u00a0derechos supuestamente amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0inviable pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre la \u00a0tem\u00e1tica planteada, ya que las autoridades que vigilan la \u00a0sanci\u00f3n penal son las competentes para resolver las peticiones \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0\u00e9sta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los medios de \u00a0defensa judicial ordinarios, es evidente que no est\u00e1 cumplido \u00a0el principio de subsidiariedad que la rige y, por lo tanto, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 63 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61 reverso y 62 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3574-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108312 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b084) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Mar\u00eda \u00a0Custodia Prieto Moreno, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}